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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2023-00439-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-01-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade. Florencia, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA No. 002 Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: TUTELA Actor: MARISOL LOZADA QUIROZ Accionado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PAGADOR – REGIONAL CENTRO SUR Resuelve la Sala Primera la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de tutela emitido el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante el cual se negó el amparo al derecho de petición invocado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La acción de tutela1 La señora MARISOL LOZADA QUIROZ, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante FNG), al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, se ordene al pagador regional sur de la Fiscalía General de la Nación que dé respuesta de fondo a la solicitud por ella elevada; así mismo, se realicen las actuaciones pertinentes para la autorización del descuento de la nómina del crédito “Excel crédito”.

Como fundamento fáctico, se expuso: El día 31 de agosto de 2023 la actora elevó petición al pagador regional centro sur de la FGN solicitando reconsiderar su decisión de aprobar un descuento de nómina por concepto de un crédito otorgado a su favor, cuyo beneficiario es EXCEL CRÉDITO; refiriendo que de los procesos ejecutivos iniciados en su contra solo quedaba vigente el proceso que cursaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, en tanto los demás habían terminado por pago total de la obligación, habiéndose levantado las medidas cautelares.

Dicha petición fue atendida mediante correo remitido a la solicitante el día 04 de septiembre de 2023, informándosele que por el pagador que no tenía cupo para efectuar el respectivo descuento. En la misma fecha, por conducto de su apoderado, la solicitante reiteró la solicitud, presentando motivos de inconformismo con la referida respuesta.

El 25 de septiembre del mismo año radicó nuevamente derecho de petición ante la accionada, solicitando: 1 Archivo pdf 02 de la carpeta de 1 inst del expediente digital Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 2 1.En virtud al derecho de información solicito comedidamente se informe el cupo disponible de la señora MARISOL LOZADA QUIROZ y porque se le negó el descuento de la cuota de EXELCREDIT. 2.

Que de acuerdo al cupo que posee mi poderdante se autorice de manera inmediata el descuento de la cuota por la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($1.158.758.oo) de EXELCREDIT. 3. Se me entregue un estado de descuentos que a la fecha se le realizan al sueldo de la señora MARISOL LOZADA QUIROZ. 4.

Si las peticiones no son procedentes se informe el marco jurídico para ello y su fundamento. El 04 de octubre de 2023 la actora allegó un correo electrónico a la accionada con el objetivo de complementar la solicitud elevada el 25 de septiembre del 2023, adjuntando el pagaré No. 2902830, certificación del banco AV Villas de fecha 28 de septiembre de 2023 y el mandamiento de pago ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, para demostrar que dicho pagaré se encontraba en estado de cobro jurídico.

Mediante oficio de fecha 11 de octubre de 2023 la accionada dio respuesta, manifestando que se había negado la libranza en razón a que la actora no tenía cupo de endeudamiento debido a un crédito de libranza del banco AV VILLAS con una cuota de $2.842.692 y embargo por el valor de $842.401, copando su cupo en endeudamiento. Finalmente, precisó que en esa misma fecha el pagador ofició al juzgado, solicitando: “con el fin que Revise el caso y se disponga si se suspende la aplicación de la novedad del descuento de libranza del banco AV VILLAS por cuota de $2.842.692 de la peticionaria, por estar ya en un proceso de demanda Civil donde se está realizando un descuento por vía embargo para la misma obligación por valor de $ 842.401.00, o se debe dejar el descuento de nómina en las novedades de la peticionaria, toda vez que la novedad del banco AV VILLAS por valor $ 2.842.692 no se está liquidando en nómina, pero si afecta su cupo de endeudamiento” En respuesta emitida el 27 de octubre el juzgado negó la solicitud, refiriendo que se trataba de una situación administrativa que debía ser resuelta de fondo por la pagaduría; además de que era una obligación que se perseguía dentro de un proceso ejecutivo que tenía como base de recaudo el título valor pagaré No. 2902830 por valor de $187.790.693.oo.

Frente a lo anterior, señaló la actora que, contrario a la respuesta generada por la entidad, esta solo contaba con una obligación que generaba descuentos por libranza, esto es, el recaudo del pagaré conforme al proceso ejecutivo que cursaba en el juzgado segundo civil del circuito de Florencia. 2.2. Contestación 2.2.1. Fiscalía General de la Nación2 Solicitó se la desvinculara del trámite constitucional en estudio, en tanto consideró que había actuado conforme a derecho al haber dado respuesta a las solicitudes elevadas por la parte actora, citando cada una de ellas.

Refirió que el 11 de octubre del miso año envió un correo electrónico al juzgado civil exponiendo el caso de la solicitante, a la vez que solicitó se dispusiera si se suspendía la aplicación de la novedad del descuento de libranza del banco AV Villas, 2 Archivo pdf 12 de la carpeta de 1 inst del expediente digital Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 3 en tanto estaba en curso un proceso ejecutivo en el que se le estaba realizando un descuento por vía de embargo para la misma obligación. Transcribió la respuesta emitida por la entidad bancaria, en la que se negaba la solicitud formulada, en tanto se trataba de un asunto de índole administrativo que debía ser resuelto por la pagaduría de la entidad.

Indicó que el 3 de noviembre de 2023, solicitó al banco AV Villas clarificar la novedad de libranza efectuada a la actora, al considerar que la pagaduría no podía disponer a priori de la suspensión de la novedad, toda vez que el negocio jurídico de la libranza se suscribió entre el banco y la demandante. 2.3. Sentencia impugnada3 Mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, se negó el amparo del derecho fundamental invocado.

Para arribar a tal conclusión, la a quo consideró que no se demostró transgresión del mismo, en tanto la entidad accionada había brindado respuesta en forma oportuna a todas las peticiones presentadas por la actora, relacionadas con la autorización del descuento de la nómina del crédito de EXCEL CRÉDITO, al informarle sobre la imposibilidad de autorizar el descuento solicitado, como consecuencia del embargo de la quinta parte de su salario decretado a favor del BANCO AV VILLAS en un proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia y la libranza de crédito con pagaré No. 2902830 a favor del BANCO AV VILLAS, superando el cupo de endeudamiento.

Advirtió que no se evidenció que la interesada hubiere adelantado los trámites pertinentes ante la entidad bancaria para unificar su situación crediticia y actualizar la información ante la pagaduría, recordando que esta última es una intermediaria frente a los convenios y obligaciones contractuales que adquieren los empleados con las entidades financieras, razón por la que no tenía la potestad de cancelar obligaciones a muto propio, en tanto no medie orden ya sea de la entidad financiera u orden judicial que así lo disponga.

Que es claro que desde que se firmó el pagaré el 13 de abril de 2021 y se profirió el decreto de la medida cautelar el 31 de agosto de 2022 por el juzgado civil, la que fue comunicada el 5 de septiembre del mismo año, la actora no había realizado ningún tipo de pedimento para concretar su situación ante la entidad pagadora de su nómina, pues solamente casi un año después, ante la suscripción de una nueva obligación, es que solicitó tal verificación. Finalmente, señaló que escapaba a la competencia del juez constitucional verificar las ejecuciones de las órdenes emitidas en curso de un proceso ejecutivo, al corresponder a un asunto que es del resorte exclusivo del juez natural, así como el monto que se le ha estado descontando por concepto del embargo. 2.4.

Impugnación4 La actora solicitó revocar el fallo de primera instancia y se conceda el amparo deprecado y como consecuencia se “ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PAGADOR – REGIONAL CENTRO SUR se ordene dar respuesta congruente y de fondo y autorizar el descuento de nómina”. 3 Archivo pdf 09 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 4 Archivo pdf 32 de la carpeta de 1 inst del expediente digital Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 4 Argumentó que, contrario a lo expuesto por la a quo, las respuestas emitidas por la accionada son incompletas, que no se informa el trámite que se debe adelantar para eliminar la libranza del banco AV Villas, la que no se está descontando y que no hace parte de las obligaciones que le descuentan por nómina.

Refirió que falta a la verdad la entidad accionada al afirmar que la accionante no cuenta con la capacidad de pago, en tanto el único descuento que se le realiza por nómina es el que corresponde a la medida cautelar emitida por el juzgado civil, mas no a la libranza del banco AV Villas. Que, en procura de obtener una respuesta favorable, allegó a la entidad accionada una certificación bancaria en la cual se ilustró la libranza y el mandamiento de pago emitido por el juzgado civil, para demostrar que corresponde a la misma obligación; que el funcionario de pagaduría ofició al juzgado solicitando le ordenara a esta el levantamiento de la libranza, y que, como respuesta, ese despacho le comunicó que el planteamiento correspondía a un trámite administrativo que competía a la misma entidad; por lo que resulta claro que al no existir otro tipo de descuento distinto al embargo, que afecte su capacidad de pago, no se puede negar la petición por ella elevada.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal es competente para conocer de la impugnación formulada, al tratarse de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por un juzgado administrativo de Florencia. 3.2. La acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política permite a todas aquellas personas que sienten amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por un acto de autoridad pública o aun de los particulares, en casos expresamente señalados por la Constitución y la ley, hacer efectiva la protección de sus derechos, acudiendo para tal efecto a la acción de tutela, siempre y cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial que garanticen su efectividad o satisfacción. Conforme se desprende del canon constitucional en cita, la acción de tutela presenta un carácter residual y subsidiario, y sólo en caso de perjuicio irremediable, se haría procedente como mecanismo transitorio, incluso existiendo otro medio de defensa, tal como se dispone en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991 y como lo ha decantado la jurisprudencia Constitucional 2.

Conforme a los argumentos de la alzada, corresponde a la sala determinar si la UARIV se encuentra vulnerando los derechos fundamentales invocados por la actora, ante la falta de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la cual le fue reconocida mediante resolución No. 04102019-669623 del 20 de mayo de 2.020. 3.5.

Solución del asunto Como se indicó, la señora MARISOL LOZADA QUIROZ interpuso acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental de petición, al considerar que el pagador regional sur de la FGN no ha brindado una respuesta de fondo a su solicitud para que se autorice el descuento por nómina del crédito de excel crédito.

Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 5 De las pruebas recaudadas en el proceso, se logra evidenciar que: Mediante proveído de fecha 31 de agosto de 2022, el juzgado de conocimiento ordenó librar mandamiento de pago a favor del banco AV Villas y en contra de la actora por la suma de $187.790.693, por concepto del capital contenido en el pagaré No. 29028305; la que le fue notificada a la ejecutada a través del oficio 184 de fecha 5 de septiembre del 20226.

Con posterioridad, el 29 de agosto de 2023, la entidad EXCEL CREDIT envió al pagador regional sur de la FGN formato de libranza suscrito por la actora, con la finalidad de que se verificara y validara un crédito por el valor de $45.681.063; en respuesta, el funcionario informó que la solicitante no tenía cupo de endeudamiento7, lo cual también le fue informado a la interesada mediante correo electrónico el 4 de septiembre8.

En la misma fecha, la accionante solicitó la revisión de su cupo de nómina, adjuntando un archivo en pdf9, y como respuesta el peticionado le envió un pantallazo de las novedades de nómina en el sistema Kactus. Con posterioridad, el 26 de septiembre de 2023, la actora, por conducto de apoderado judicial, solicitó a la accionada le informara sobre el cupo disponible para realizar créditos y las razones por las cuales le fue negado el descuento de la cuota de EXELCREDIT; igualmente, peticionó la entrega del estado de los descuentos.

Como repuesta, la requerida le indicó que la servidora no tenía cupo de nómina debido a una libranza del banco AV Villas por la cuota de “2.842.692 y un embargo por valor de $842.40110, adjuntando una relación de ingresos y descuentos de la nómina. El 4 de octubre de 2023, la actora envió un escrito al pagador de la FGN aclarándole que la obligación crediticia correspondiente a la libranza del banco AV Villas correspondía a la misma que se estaba cobrando por vía judicial, solicitándole le autorizara la liberación de la capacidad de endeudamiento de su nómina11.

La entidad accionada brindó respuesta el 17 de octubre del mismo año, indicando que le había informado al juzgado sobre la situación presentada para efectos de que emitiera pronunciamiento al respecto, argumentando que la fiscalía no era parte en el proceso, debiendo la interesada establecer al despacho judicial la correlación de sus obligaciones para que este, a su vez, ordenara a la pagaduría la suspensión de la novedad activa en nómina del banco; igualmente, le fue explicita en informarle que hasta tanto no hubiera una comunicación por parte del juzgado o del banco, las solicitudes de libranza serían rechazadas por la falta de disponibilidad de cupo.

El 11 de octubre de 2023, la accionada informó al juzgado sobre la situación de la actora y le trasladó la petición presentada por esta el 4 de octubre, para efectos de que lo revisara y decidiera si suspendía la aplicación de la novedad del descuento de libranza del banco AV VILLAS por cuota de $2.842.692, al estar ya en curso un proceso ejecutivo en el que se estaba realizando un descuento por vía de embargo para la misma obligación y por valor de $ 842.401.00; o si, por el contrario, debía permanecer el descuento de nómina, especificando que la novedad del banco AV Villas no se estaba liquidando en nómina, pero que sí afectaba su cupo de endeudamiento12.

En la misma fecha la FGN le informó a la peticionaria que la 5 Archivo pdf 10 de la carpeta de 1 inst, anexo 08, del expediente digital 6 Archivo pdf 10 de la carpeta de 1 inst, del expediente digital 7 Archivo pdf 21 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 8 Archivo pdf 22 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 9 Archivo pdf 22 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 10 Archivo pdf 03, página 9-10 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 11 Archivo pdf 03, página 11-12 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 12 Archivo pdf 03, página 13-14 de la carpeta de 1 inst del expediente digital Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 6 solicitud impetrada la había traslado al juzgado donde cursaba el proceso ejecutivo iniciado en su contra13.

El 27 de octubre de 2023, el juzgado resolvió la solitud presentada por la FGN, señalando que lo planteado por ella era una situación administrativa que debía ser resuelta por la pagaduría de la entidad, con sustento en las normas que rigen la materia; aclarando, además, que la obligación que se persigue en el proceso ejecutivo tiene como base de recaudo el título valor pagaré No. 2902830, por la suma de $187.790.69314.

El 31 de octubre de 2023, la actora insiste en su pedimento ante el pagador de la FGN, solicitando “se firme la libranza del Banco EXCEL CREDIT, en cuando esta situación es meramente administrativa que debe ser resuelta de fondo por usted, conforme lo señala el señor Juez en el Auto de fecha 27-10-2023” 15; a lo que el funcionario pagador, con fecha 3 de noviembre, ofició al banco AV Villas exponiendo la situación de la actora, y peticionó le informara sobre la continuidad del descuento activo o la novedad de suspensión de la libranza del crédito No. 290283016.

Al analizar el acervo probatorio, observa la Sala que la última solicitud planteada por la actora no ha sido resuelta de fondo. Si bien, la FGN ofició al banco AV Villas para que aclarara sobre la continuidad o suspensión de la libranza, no se evidencia en el expediente que dicha actuación se hubiese puesto en conocimiento de la interesada, mucho menos si la entidad bancaria brindo la respuesta y el sentido de esta.

Si bien, para la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia el término de 15 días establecido en la ley 1755 de 2015 para resolver de fondo las peticiones no había transcurrido, se tiene que al día de hoy está más que vencido; asistiéndole razón a la impugnante en cuanto a su reclamo sobre la vulneración del derecho fundamental de petición. Ahora, sobre la solicitud presentada en la impugnación en el sentido de “autorizar el descuento de nómina”, precisa la Sala que es un asunto que escapa del resorte del juez constitucional, máxime que no se avizora la transgresión a un derecho fundamental, ante la falta de autorización de dicho descuento.

Conforme a lo anterior, se procederá a revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, amparar el derecho de petición de la actora, ordenándose al pagador regional centro sur de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión informe a la interesada sobre el trámite surtido ante la entidad bancaria el 3 de noviembre, y le informe si el banco brindó respuesta y, en caso positivo, el sentido de esta.

VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. – REVOCAR el fallo de tutela de fecha 14 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa. 13 Archivo pdf 03, página 15-16 de la carpeta de 1 inst del expediente digital 14 Archivo pdf 21 de la carpeta de 1 inst, anexo 08, del expediente digital 15 Archivo pdf 26 de la carpeta de 1 inst, del expediente digital 16 Archivo pdf 26 de la carpeta de 1 inst, del expediente digital Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00439-01 Acción: Tutela Actor: Marisol Lozada Quiroz Accionada: Nación-Fiscalía General de la Nación 7 SEGUNDO. – AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora MARISOL LOZADA QUIROZ.

TERCERO. – ORDENAR al pagador – regional centro sur de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión informe a la señora MARISOL LOZADA QUIROZ sobre el trámite surtido ante el banco AV Villas el 3 de noviembre de 2023, y le informe si la entidad bancaria brindó respuesta y, en caso positivo, el sentido de la misma.

CUARTO. - REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ EDITH ALARCÓN BERNAL La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx