JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-31-002-2009-00405-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-01-17

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Admite recurso Radicación: 180013331002-2009-00405-01 Medio de control: Repetición Demandantes: Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional Demandado: Octavio Escobar Carmona y otros Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia1.

El recurso fue concedido mediante auto del 23 de noviembre de 20232. Según el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante el a quo, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 28 de septiembre de 20233. El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante el 10 de octubre de 20234 esto es: de manera oportuna.

El artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del CCA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación. 1 Índice 80 de SAMAI 2 Índice 84 de SAMAI 3 Archivo 12 expediente judicial electrónico. 4 Archivo 14 expediente judicial electrónico.