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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2022-00191-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-01-17

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Admite recurso Radicación: 18001333300520220019101 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandantes: Elio Fabio Rico Alvira Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional- FOMAG y otro Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia1.

El recurso fue concedido mediante auto del 19 de octubre de 20232. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 de la ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 11 de agosto de 20233.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante, el 17 de agosto de 20234, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”.

Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada 1 Índice 50 de SAMAI 2 Índice 54 de SAMAI 3 Índice 51 de SAMAI 4 Índice 52 de SAMAI 5 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 18001-3333-005-2022-000191-01 2 de 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.