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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2022-00459-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-01-16

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333004-2022-00459-011 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandantes: CLEMENTE MORENO AGUALIMPIA Demandado: NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FOMAG Y DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FOMAG contra la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia2.

El recurso fue concedido mediante auto del 24 de noviembre de 20233. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 de la ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 28 de septiembre de 20234.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandada, el 9 de octubre de 20235, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”.

Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FOMAG contra la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333004202200459011800123 2 Índice 23 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 27 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 Índice 24 del aplicativo SAMAI-primera instancia 5 Índice 25 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 Radicado: 18001-33-33-004-2022-00459-01 2 de 2 Notifíquese y cúmplase.

(firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.