REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCUTORIO No. 221 Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00170-00 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Andrés Eduardo Aragón Peña Demandado: Mauricio Ruiz Ciceri El ciudadano ANDRÉS EDUARDO ARAGÓN PEÑA1, actuando en nombre propio, presenta demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL de que trata el artículo 139 de la ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección del señor MAURICIO RUIZ CICERI como diputado a la asamblea del departamento del Caquetá, para el período 2024-2027, contenido en el acta de escrutinios general de Asamblea E-26 ASA, de fecha 29 de octubre de 2023, y, como consecuencia, se ordene la cancelación de la respectiva credencial que lo acredita como diputado, para que, en su lugar, se designe al señor LUIS ALFREDO SILVA NEIRA, quien -se afirma- tuvo la segunda votación en la respectiva lista de candidatos.
Del estudio de la demanda se observan reunidos los requisitos de forma y oportunidad exigidos por los artículos 162, 163, 164, núm. 2 lit. a) y 166 de la ley 1437 de 2011, razón por la cual se procederá a su admisión, y al tratarse de una pretensión de nulidad de un acto electoral, se le dará el trámite consagrado en los artículos 276 y s.s. ibídem.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral presentó el señor ANDRÉS EDUARDO ARAGÓN PEÑA en contra de la elección del señor MAURICIO RUIZ CICERI, como diputado a la asamblea del departamento del Caquetá, para el período 2023-2027. SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente el presente auto al señor MAURICIO RUIZ CICERI a la dirección electrónica suministrada en la demanda, en la forma prevista en el artículo 277 de la ley 1437 de 2011, numeral 1, literal a. En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, deberá surtirse el trámite establecido en los literales b) y c) de ese artículo.
Infórmese al demandado que cuenta con el término de quince (15) días para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la misma ley, los cuales 1 Se precisa que el actor manifestó ser abogado, sin embargo, no acreditó dicha calidad, circunstancia que no lo imposibilita para interponer el presente medio de control de nulidad electoral, por ser una acción pública a la cual puede acudir cualquier persona -artículo 139, ley 1437 de 2011-.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00170-00 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandantes: Andrés Eduardo Aragón Demandado: Mauricio Ruiz Ciceri Auto Admite Demanda comenzarán a correr tres (3) días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación – artículo 277, numeral 1°, literal f. ibídem.
TERCERO. - NOTIFICAR personalmente el presente auto a la Regitraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dipuesto en el numeral 2° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, indicándole que cuenta con el término de quince (15) días para contestar la demanda, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la notificación personal, conforme a los dispuesto en el artículo 279 ibídem.
CUARTO. - NOTIFICAR personalmente en presente auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o al funcionario en quien se haya delegado la facultad de reecibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artícuclo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artíulo 612 de la ley 1564 de 2012. QUINTO.- NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispjuesto en el numeral 3° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011.
SEXTO. - NOTIFICAR por estado al demandante, conforme a lo dipsuesto en el numeral 4° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011. SÉPTIMO.- INFORMESE a la comunidad de la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, a través del sitio web de la jurisdicción. Notifíquese y cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx