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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2023-00174-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-01-11

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL RADICADO: 18001-23-33-000-2023-00174-00 DEMANDANTE: FREDMAN HERNANDEZ ANTURY DEMANDADA: Acto de elección del señor MAURICIO RUIZ CICERI, identificado con la cedula de ciudadanía 17.684.414 como diputado para el periodo 2024-2027.

ASUNTO: Remite Despacho 02 TAC Vista la constancia secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda. 1.

ANTECEDENTES. a. El día 28 de noviembre de 2023 ingreso al Despacho la Electoral con radicado: 18001-23-33-000-2023-00174-00, en la que el actor pretende: “Se DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ELECCIÓN contenidos en la declaración de elección Acta de Escrutinio General Asamblea Formulario E26 ASA del día 4 de noviembre de 2023, EXPEDIDA POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL-REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL – ELECCIONES DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2023, EN LO REFERENTE A LA LISTA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE- PARTIDO DE LA U; y la CREDENCIAL DE DIPUTADO otorgada mediante Formulario E28 del 4 de noviembre de 2023, del departamento del Caquetá para el periodo 2024-2027, al señor MAURICIO RUIZ CICERI, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.684.414 de Belén de los Andaquies –Caquetá. En razón a que se encuentra incurso en inhabilidad taxativamente señalada por el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000”. b. El día 28 de noviembre de 2023, la secretaria de la Corporación, ingreso el expediente informando que en el despacho segundo de esta Corporación cursa acción de electoral radicada bajo el número 18001-23-33-000-2023-00170-00, en la que se pretende la nulidad del acto de elección del señor MAURICIO RUIZ Electoral 18001-23-33-000-2023-00174-00 Remite al Despacho 02 TAC CICERI como diputado a la asamblea del departamento del Caquetá, para el período 2024-2027, contenido en el acta de escrutinios general de asamblea E- 26 ASA y el 27 de noviembre de 2023 se realizó la notificación personal del auto admisorio calendado 23 de noviembre de 2023. c. Actualmente el proceso se encuentra en término para contestar demanda, e ingreso al despacho la medida cautelar, así: 2.

CONSIDERACIONES Es así, que teniendo claro que actualmente se encuentran en trámite dos procesos electorales donde se está discutiendo la misma elección, es del caso dar aplicación al artículo 282 del CPACA que señala: “Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. Electoral 18001-23-33-000-2023-00174-00 Remite al Despacho 02 TAC En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistirlas partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos” Por ello, revisada la constancia secretarial, y de conformidad con lo establecido en el inciso 3°del articulo 282 CPACA, se remitirá el proceso de la referencia al Despacho Segundo del Tribunal Contencioso Administrativo, para lo de su competencia. De conformidad con lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente al Despacho Segundo de esta Corporación, para que se estudie la procedencia de su acumulación con la acción electoral No. 18001- 23-33-000-2023-00170-00 tramitada allí, y en la que se pretende la nulidad del acto de elección del señor MAURICIO RUIZ CICERI como diputado a la Asamblea del departamento del Caquetá, para el período 2024-2027, contenido en el acta de escrutinios general de Asamblea E-26 ASA.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, por secretaría realícense las respectivas anotaciones en el Sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Electoral 18001-23-33-000-2023-00174-00 Remite al Despacho 02 TAC YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx