Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Adíela Rojas Yepes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Expediente: 11001-33-42-054-2017-00077-01 Ingresa el proceso al Despacho para resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 29 de agosto de 20231.
En efecto, revisado el expediente, encuentra el Despacho que la entidad demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia del 19 de julio de 2023. Pues bien, la sentencia recurrida fue proferida por esta Corporación como consecuencia del recurso de alzada interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia el 30 de junio de 2021.
En este sentido, advierte el Despacho que el artículo 243 A de la Ley 1437 de 2011 establece las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios y entre ellas se encuentran las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia. Teniendo en cuenta que la sentencia apelada fue proferida en el curso de la segunda instancia, el recurso presentado por la entidad demandada deviene improcedente y, por tanto, se rechazará de plano. Por lo expuesto se RESUELVE Primero. Rechazar de plano por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de julio de 2023, de conformidad con las razones expuestas. 1 C2, Archivo 12.
Medio de Control: Nulidad y del restablecimiento del derecho Demandante: Adíela Rojas Yepes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-42-054-2017-00077-01 Segundo. En firme esta providencia, por Secretaría dar cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 que obra en el archivo 9 de la carpeta de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx