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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2023-00217-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2023-12-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCURIO N° 236 Expediente No: 18-001-33-33-005-2023-00217-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Johanna Carolina Monsalve Marín Demandada: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Aceptación impedimento conjunto jueces.

I.

ANTECEDENTES La señora JOHANNA CAROLINA MONSALVE MARÍN, a través de apoderado judicial, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio No. DESAJNEO22-2504 del 13 de septiembre de 2022 y resolución No. RH-5760 del 31 de octubre de 2022, mediante los cuales se le negó la nivelación salarial y prestacional con los salarios y demás acreencias laborales que devenga en el cargo de abogado asesor de tribunal, por el tiempo en que ha desempeñado el cargo de abogado asesor grado 23 en el Tribunal Administrativo del Caquetá, como consecuencia de la inaplicación por inconstitucional de la expresión “GRADO 23”, contenida en los acuerdos PSAA12-9215 de 2012.

II. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El Juez 403 Administrativo Transitorio declaró su impedimento para conocer del presente asunto, en tanto considera estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues advierte que con anterioridad al cargo que ejerce ocupó el cargo de abogado asesor, grado 23, en el Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que le asiste un interés directo en las resultas del proceso; impedimento que refiere comprende a todos los jueces de dicho circuito, quienes manifiesta también han ejercido ese cargo.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La Sala es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por el Juez 403 Administrativo Transitorio, en atención a lo preceptuado en los artículos 125 y 131 – 2 de la ley 1437 de 2011, modificado el primero de ellos por la ley 2080 de 2021. 2.2. Análisis de la causal de impedimento invocada La causal invocada se encuentra prevista en el artículo 141, numeral 1, del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, el cual dispone: Expediente No: 18-001-33-33-005-2023-00217-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Johanna Carolina Monsalve Marín Demandada: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Aceptación impedimento conjunto Jueces 2 “1.

Tener la juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”. De conformidad con las razones expuestas por el juez 403 administrativo transitorio, que se extiende a los demás jueces administrativos del circuito, y de su confrontación con la causal que se invoca, la Sala procederá a declarar fundado el impedimento, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, en tanto la discusión que se plantea implica atender la controversia sobre la diferencia salarial y prestacional existente entre los valores cancelados en el cargo de abogado asesor, grado 23, y el salario establecido para el cargo de abogado asesor de tribunal; por ende, persiguen el mismo interés salarial de la parte demandante.

En ese orden de ideas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, disponiéndose la remisión del expediente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, a la presidencia de esta corporación, a efectos de que se designe el conjuez que conocerá del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Caquetá, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por juez 403 administrativo transitorio para conocer del presente asunto, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora JOHANNA CAROLINA MONSALVE MARÍN en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el cual se extiende a los demás jueces administrativos de este circuito, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase por secretaría el presente asunto a la presidencia de la corporación para que proceda a realizar el trámite que corresponda a efectos de designar el conjuez que conocerá del presente asunto. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Ausente con permiso) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx