REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA Conjuez Ponente: FABIO DE JESÚS MAYA ANGULO Florencia, Caquetá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). RADICACION: 18001-33-33-001-2018-00521-02 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: ADRIANA ROCIO BENAVIDEZ RODRIQUEZ ACCIONADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DECISION: ADMITE RECURSO Revisado el expediente se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que: 1.
En contra de la Sentencia del 29 de abril del dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Villavicencio, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de los 10 días siguientes a su notificación. 2. El apoderado de la parte recurrente cuenta con poder vigente. 3.
La sentencia fue de carácter condenatorio, sin embargo, no fue necesaria la realización de la audiencia de conciliación de que trata el inciso 2º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por cuanto las partes no solicitaron su realización ni propusieron fórmula conciliatoria, y, 4. No obra solicitud de pruebas en segunda instancia, por lo que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión. En razón a lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. – ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia del 29 de abril del dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Villavicencio.
SEGUNDO. – INFORMAR a las partes que podrán pronunciarse en relación con el recurso REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA Conjuez Ponente: FABIO DE JESÚS MAYA ANGULO de apelación formulado hasta la ejecutoria del presente auto.
TERCERO. – NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes. El agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.
CUARTO. – Todos los memoriales que se presenten durante el trámite del presente proceso deberán ser allegados de manera exclusiva a través del correo electrónico: stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO DE JESUS MAYA ANGULO CONJUEZ