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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2002-00369-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2023-11-30

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCUTORIO N° 226 Radicación: 18001-23-31-000-2002-00369-00 Medio de control: Incidente de regulación de perjuicios Reparación directa Demandante: Ofelia Valencia Rodríguez y otros Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional Asunto: Auto apertura incidente y corre traslado.

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia, a efectos de dar trámite al incidente de regulación de perjuicios promovido por la parte actora1. Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo2, se presentó en término, procede su apertura. En ese orden, se dispondrá correr traslado del escrito contentivo del incidente a la entidad demandada por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie al respecto, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - DAR APERTURA al incidente de liquidación de perjuicios presentado por la parte actora en el presente asunto. SEGUNDO.- CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días a la entidad demandada, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre el incidente, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer. TERCERO.- NOTIFICAR la presente decisión al agente del ministerio público delegado ante esta corporación, entregándole copia del incidente y sus anexos, para fines del traslado.

Notifíquese y cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado 1 Obrante en el archivo denominado “4_INCIDENTEDELIQUIDACIONDEPERJUICIOS_05ALDESPACHO(.pdf) NroActua 49” del aplicativo web SAMAI 2 Norma aplicable toda vez que el proceso de reparación directa se adelantó bajo el trámite escritural, en atención a la fecha de presentación de la demanda.

Radicación: 18001-23-31-000-2002-00369-00 Medio de Control: Reparación Directa –Incidente de liquidación de perjuicios Actor: Ofelia Valencia Rodríguez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa- Policía Nacional Asunto: Auto apertura incidente de liquidación de perjuicios 2 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx