REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- MAGISTRADO PONENTE: PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Florencia, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA N° 191 Procede la Sala Primera de Decisión a decidir sobre la observación de ilegalidad formulada por el gobernador del departamento del Caquetá, en relación con el Acuerdo Nº 200-02- 01-09 del 28 de agosto de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Belén de los Andaquíes (en adelante el concejo), Caquetá “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal N° 200-02-01-07 “Por el cual se autoriza al alcalde del municipio de Belén de los Andaquíes, una vigencia futura por extensión de plazo de ejecución contractual”.
I. A N T E C E D E N T E S Solicita el señor gobernador se declare la invalidez del acuerdo No. 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Belén de los Andaquíes “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal N° 200-02-01-07 "Por el cual se autoriza al alcalde del municipio de Belén de los Andaquíes, una vigencia futura por extensión de plazo de ejecución contractual”, con el fin de ampliar el plazo de la autorización del compromiso de la vigencia futura hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando en realidad a través del acuerdo N° 200-02-01-07 el Consejo de Política Fiscal mediante acta del CONFIS N° 002 de fecha 10 de marzo de 2023 lo concedió hasta el 30 de junio de 2023.
El concejo llevó a cabo el 16 de agosto de 2023 el primer debate al proyecto de acuerdo municipal y el segundo debate el 23 del mismo mes; surtiéndose los trámites de sanción el 30 de agosto siguiente y de publicación; siendo radicado el 12 de septiembre de 2023 en la ventanilla única de registro de la gobernación del Caquetá, con radicado de entrada N° 009270 para efectos de la revisión de legalidad.
Como norma violada señala la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, sustentando el concepto de violación bajo los siguientes argumentos: - De conformidad con el artículo 12 de la ley en comento “…en las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, Radicación: 18-001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Demandante: Departamento del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal No. 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por el municipio de Belén de los Andaquíes Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 2 previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces”, disponiendo el inciso séptimo: “…la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respetivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica”. - En el sub examine se indica que conforme al Acta N° 002 de fecha 10 de marzo de 2023, el Consejo de Política Fiscal de Belén de los Andaquíes se reunió con el fin de aprobar, entre otras cosas, la ampliación del plazo de la autorización de vigencia futura del proceso contractual N° 005-LICP-2021 en estado de ejecución, cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DEL TRAMO DE VÍA UBICADO EN LA VÍA PORTAL LAMONO PUERTO TORRES-FRAGUA DELICIAS EN EL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ”. - Mediante el acto acusado se amplió el plazo de la autorización del compromiso de la vigencia futura hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando se tiene que mediante acuerdo N° 200-02-01-07 el Consejo de Política Fiscal, según acta del CONFIS N° 002 de fecha 10 de marzo de 2023, la concedió solo hasta el 30 de junio de 2023, incurriendo así el acto administrativo atacado en una falsa motivación. Además, dicho acuerdo municipal se sustenta en la extensión de un plazo de ejecución contractual -contrato de obra N° 005-LICP-2021- suscrito entre el municipio y el contratista INGECOL HS Y CIA S EN C, que feneció el 24 de febrero de 2023, tal y como consta en Acta N° 003 de prórroga del contrato 005 -LIC-2021, sin que del expediente contractual -conocido por el departamento- se haya evidenciado suscripción de prórroga alguna.
Como actuaciones procesales surtidas dentro de la revisión de legalidad, se tiene que mediante auto No. 193 del 12 de octubre de 2023 se admitió la solicitud de revisión de legalidad, disponiéndose fijar el proceso en lista a efectos de que intervinieran los sujetos procesales o cualquier otra persona que considerara pertinente hacerlo, término dentro del cual se pronunció el municipio. 1.1.
Oposición del municipio de Belén de los Andaquíes Como antecedentes, indicó que suscribió un convenio interadministrativo con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS para la ejecución de un contrato por un valor de $900.000.000, con cofinanciación del municipio por la suma de $39.999.929, con el objeto del mejoramiento del tramo vial Portal La Mono – Puerto Torres – Fragua Delicias; proceso que se encuentra en estado de ejecución, identificándose con el No. 2114 de 2020; que el municipio suscribió con INGECOL HS Y CIA S EN C el contrato de obra No. 005-LICP- 2021 cuyo objeto es: “Mejoramiento del tramo de vía ubicado en la vía Portal La Mono – Puerto Torres – Fragua Delicias del Municipio de Belén de los Andaquíes Caquetá”.
Por su parte, el INVIAS y COINZA ING S.A.S. celebraron contrato de interventoría No. 1695 de 2021. En el curso de la ejecución del contrato de obra, el concejo expidió el Acuerdo No 200- 02-01-17 del 30 de noviembre de 2022 “Por el cual se autoriza al alcalde del Municipio de Belén de los Andaquíes una vigencia futura por extensión del plazo de ejecución contractual” una vigencia futura por un plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2023 del proceso contractual No 005- LICP-2021.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 3 Con posterioridad y debido a la escasez de un material fundamental para la ejecución de la obra y las fuertes lluvias que se estaban presentando en la región, el contratista solicitó la prórroga del referido contrato, solicitud que fue aprobada por la interventoría del contrato, en tanto las razones expuestas se ajustaban a la realidad.
El día 7 de febrero de 2023, la interventoría recomendó la ampliación de la fecha de terminación del convenio No. 2114 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023; por lo que el municipio solicitó al concejo la modificación del Acuerdo No 200-02-01-07 a efectos de ampliar el plazo de la autorización de la vigencia futura hasta el 31 de diciembre de 2023; medida a la que se acudió para garantizar el alcance del 100% de ejecución, máxime que es deber de la administración desplegar las medidas a su alcance para lograr la finalidad propuesta; que el acuerdo acusado no supera la vigencia fiscal del actual período de gobierno, por lo que no es contraria a los procedimientos y requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011.
De acuerdo con las consideraciones expuestas en el Acuerdo No. 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023, tal autorización se sustenta en las siguientes razones: (i) escasez de un material fundamental para la ejecución de la obra; (ii) presencia de fuertes lluvias en la región que afectan directamente la capacidad del contratista para llevar a cabo las labores de manera segura y eficiente;
(iii) el trámite de prórroga del contrato de interventoría No. 1695 de 2021 ante el INVIAS, proceso administrativo necesario que incide en la gestión global del proyecto; (iv) la recomendación de la interventoría para ampliar la fecha de terminación del contrato, lo cual demuestra la necesidad de ajustar los plazos en función de las circunstancias reales de la ejecución; y (v) la solicitud de suspensiones contractuales, que se originan en factores imprevistos, que afectan el flujo de trabajo y la programación del contrato.
Luego, entonces, se tiene que la solicitud de extensión del contrato se fundamenta en la prioridad del interés público y la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios o proyectos que están contemplados en el contrato No. 005-LICP-2021. Finalmente, aduce que el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011 señala los requisitos que se deben seguir para la autorización de las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales; por lo que resulta claro que la solicitud de extensión de plazo y la autorización dada por el concejo sigue los procedimientos legales establecidos, lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos de transparencia en el proceso y respalda la legalidad de la solicitud.
Que, en ese orden, estima que hay un entendimiento errado de la prohibición por parte de la administración departamental, pues se refiere a la vigencia futura para el año siguiente del último año del período constitucional; por lo que la extensión de la autorización, en la forma que se hizo, no contraviene la referida disposición. II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1.
Competencia Esta corporación es competente para decidir sobre la validez del acuerdo acusado, por la naturaleza del asunto y por expresa disposición de los artículos 119 del Decreto 1333 de 1.986 y numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2.011. Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 4 2.2.
Problema jurídico El problema jurídico que se plantea a la Corporación consiste en establecer si: ¿El acuerdo objeto de revisión vulnera la norma citada por el señor gobernador del Caquetá y, por tanto, debe declararse su ilegalidad? 2.3. Aspectos fácticos probados 1. El Concejo del Municipio de Belén de los Andaquíes expidió el 28 de agosto de 2023 el Acuerdo Municipal No. 200-02-01-09 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 200-02-01-07 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, UNA VIGENCIA FUTURA POR EXTENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”. 2.
El proyecto de acuerdo fue aprobado por el concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en sus dos debates reglamentarios: 20 y 23 de agosto de 2023. 3. El día 30 de agosto de 2023 se produjo la sanción de dicho acuerdo por parte del alcalde municipal, según lo establecido por el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, efectuándose su publicación en cartelera municipal, en los términos del artículo 81 ibidem. 4.
El referido acuerdo fue remitido a la gobernación del Caquetá para el control de legalidad respectivo, siendo recibido el 12 de septiembre de 2023; por lo que la solicitud de revisión de legalidad ante esta corporación fue presentada en tiempo - dentro de los 20 días siguientes a su recibo-. 2.4. Normatividad sobre vigencias futuras El artículo 345 de la Constitución Política prevé que las rentas y gastos de la Nación y de las entidades territoriales deben estar consignados en el respectivo presupuesto anual, prohibiendo que se perciban contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas, o que se efectúen erogaciones con cargo al tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto de gastos; como tampoco llevarse a cabo gasto público que no haya sido decretado por el congreso, las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, ni transferirse crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
De acuerdo con lo anterior, y conforme con los artículos 346, 352 y 353 ídem, anualmente los gobiernos nacional, departamental y municipal formulan el correspondiente presupuesto de rentas y de gastos y apropiaciones, el cual debe corresponder al plan de desarrollo, para su aprobación por parte del congreso, asamblea departamental y concejo municipal, según el caso, con observancia de los principios y requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, contenido en las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 -compiladas mediante Decreto 111 de 1996-, modificadas por la Ley 819 de 2003.
Dentro de los principios presupuestales que el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra, se encuentra el de la anualidad -art. 10 de la Ley 38 de 1989-, según el cual el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; de manera que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 5 compromisos caducarán sin excepción; lo que significa que “los procesos presupuestales se cortarán anualmente y sólo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas”1.
Encontrándose dentro de dicha excepción la figura de las vigencias futuras, que significa la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, existiendo las vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras extraordinarias. En efecto, el artículo 9 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, consagró la figura de las vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la Nación, haciendo extensiva dicha figura a los presupuestos de las entidades territoriales, según el Art. 12 de la Ley 819 de 2003.
Esta modalidad, significa la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de dichas vigencias, para cuya autorización por parte del CONFIS, a nivel nacional, o del órgano que haga sus veces, a nivel territorial, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la respectiva entidad. b) Que, como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se cuente con una apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
En el caso de las entidades territoriales, para acreditar este requisito basta el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, según el literal c) del Art. 12 de la Ley 819/03, norma ésta que dispone además que: “La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento”. d) Que la autorización para comprometer vigencias futuras no supere el respectivo período de gobierno, excepto para proyectos de gastos de inversión declarados previamente de importancia estratégica por parte del Conpes.
Para el caso de las entidades territoriales, dicha importancia estratégica deberá ser declarada por el Consejo de Gobierno respectivo, según el inciso 3°, del literal c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003. e) Exclusivamente para el caso de las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público -inc. 4, literal c), artículo 12 de la Ley 819 de 2003. 1 Corte Constitucional, sentencia C-478 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 6 Por su parte, el artículo 3° de la Ley 225 de 1995, modificado por el Art. 11 de la Ley 819 de 2003, consagró la autorización de vigencias futuras excepcionales por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con cargo al Presupuesto de la Nación, así: “El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley.
La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”. Como se puede observar, dicha norma alude a la autorización por parte del Congreso de la República para autorizar vigencias futuras excepcionales con cargo al Presupuesto de la Nación, previa autorización del CONFIS, sin que dicha norma se haya hecho extensiva a las entidades territoriales, como sí ocurre con la norma que consagra las vigencias futuras ordinarias, como antes se indicó. Sin embargo, la doctrina oficial, entre la cual cabe destacar el documento CONPES2 3463, ha aceptado la posibilidad de que, pese a que la Ley 819 de 2003 no haga referencia explícita a las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales, dichas entidades, en el evento de que sus normas orgánicas de presupuesto así lo establecen, puedan utilizar la figura de las vigencias futuras excepcionales.
Al respecto, se dijo en el mencionado documento: “3. Hay dos clases de vigencias futuras: Las Ordinarias y las Excepcionales. Los artículos 10 y 11 de la ley 819 de 2003 establecen los requisitos bajo los cuales la Nación puede adquirir obligaciones con cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras bien sea ordinarias o excepcionales; a su vez el artículo 12 reglamenta las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales.
Sin embargo, no hay en la ley, mención expresa sobre las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. No obstante, siguiendo lo establecido en el artículo 109 del decreto 111 de 1996 o estatuto orgánico de presupuesto las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
Significa lo anterior que si dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial, se reglamentó la posibilidad de asumir obligaciones con cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos excepcionales, estas se pueden adquirir. […] Si las vigencias futuras excepcionales no están reglamentadas dentro del estatuto orgánico de presupuesto de la entidad territorial no se podrían adquirir obligaciones por esta modalidad, de manera que para optar por este mecanismo habría que, en primera 2 Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 7 instancia, modificar el estatuto presupuestal. Una vez modificado se procederá a solicitar y otorgar la autorización en los términos y condiciones allí aprobados.”3 Luego, para comprometer VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS –como es lo que acontece en el sub examine- contenida en el acuerdo objeto de estudio, es necesario: (i) que el concejo, por iniciativa del alcalde, las apruebe;
(ii) que exista previa autorización del “Confis” o del organismo que haga sus veces en el municipio; y, (iii) que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo. Igualmente, que la autorización del “Confis” solamente procede si la vigencia futura no supera el período de gobierno respectivo a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el municipio. 2.5.
Solución del asunto Como quedó consignado, la gobernación del Caquetá se duele de que a través del acuerdo acusado se haya ampliado el plazo de la autorización del compromiso de la vigencia futura hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando en realidad, a través del acuerdo N° 200-02-01-07, el Consejo de Política Fiscal mediante acta del CONFIS N° 002 de fecha 10 de marzo de 2023 concedió autorización sólo hasta el 30 de junio de 2023; incurriéndose así -en su criterio- en una presunta falsa motivación. Además, por cuanto dicho acuerdo municipal se sustenta en la extensión de un plazo de ejecución contractual, como lo es el contrato de obra N° 005-LICP-2021, suscrito entre el municipio de Belén de los Andaquíes y la firma INGECOL HS Y CIA S EN C, el cual terminó el 24 de febrero de 2023, tal y como consta en el acta N° 003 de prórroga del referido contrato, sin que se haya evidenciado la suscripción de una nueva prórroga.
Al respecto ha de decirse que las vigencias futuras son operaciones de gasto, de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolle su objeto en cada vigencia fiscal. En relación con la facultad de comprometer vigencias futuras, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 señala que para comprometerlas es necesario que el concejo, por iniciativa del alcalde, las apruebe, que exista previa autorización del “Confis” o del organismo que haga sus veces en el municipio y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo.
La autorización del “Confis” solamente procede si la vigencia futura no supera el período de gobierno respectivo, a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el municipio. Finalmente, establece la prohibición a las entidades territoriales de comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto cuando se trate de la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Y es que la referida ley 819 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, en tanto estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. De allí que se sostenga que las vigencias futuras son una operación de gasto y no de ingreso. Así pues, las vigencias futuras ordinarias se comprometen para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso -caso presente-; mientras que las extraordinarias se refieren a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. 3 Este documento CONPES recoge y reitera la doctrina sentada por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la circular externa número 7, del 20 de febrero de 2007.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 8 Sobre las vigencias futuras ordinarias, el artículo 12 de la Ley 819 de 20034 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” (norma en la que se sustenta el concepto de violación), señala, entre otras cosas, que: “Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales.
En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces”. Adicionalmente, establece la prohibición a las entidades territoriales de comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto cuando se trate de la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Al respecto, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil- con ponencia del Consejero Óscar Darío Amaya Navas, en concepto del 5 de septiembre de 2023, radicado número 11001-03-06-000-2023-00215-00 (radicación interna N° 2509), refirió, entre otras cosas, que: “…En lo que tiene que ver con la excepción de las operaciones de crédito público, se fundamenta en que las operaciones de crédito y las operaciones asimiladas a estas, y el compromiso de vigencias futuras, son conceptos fiscales y financieros diferentes y por tanto regulados por normas distintas.
Las operaciones de crédito público tienen por objeto promover de recursos, bienes o servicios a las entidades públicas para financiar un gasto previamente definido, y los recursos así obtenidos deben ser incorporados como ingresos presupuestales y no como gastos, aunque la cancelación de estos préstamos al igual que sus intereses se pacte a futuro con cargo al servicio de la deuda.
Entre tanto, las vigencias futuras son operación de gasto y no de ingreso, de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolla el objeto de las mismas en cada vigencia fiscal”. Así las cosas, se tiene que en el presente caso, el concejo, mediante el acuerdo No. 200- 02-01-09 del 28 de agosto de 2023 -acusado de ilegal- decidió “MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo Municipal N° 200-01-02-007 del 30 de marzo de 2023 para ampliar 4 “ARTÍCULO 12. – Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales.
En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
(…)” (Subraya y resalta la Sala). Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 9 el plazo de la autorización de vigencia futura por extensión del plazo de ejecución del proceso contractual N° 005 LICP-2021 DE 2021 en estado de ejecución, cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DEL TRAMO DE VÍA UBICADO EN LA VÍA PORTAL LA MONO – PUERTO TORRES – FRAGUA DELICIAS EN EL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES – CAQUETÁ” hasta el 31 de diciembre de 2023” al considerar que: Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 10 Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 11 Mediante Acta N° 002 de fecha 10 de marzo de 2023, suscrita por quienes hacen parte del Consejo de Política Municipal – CONFIS MUNICIPAL- (alcalde, secretario de infraestructura y ordenamiento territorial, secretario de gobierno y administrativo, secretaría de hacienda y finanzas públicas y el jefe de presupuesto y recaudo) de Belén de los Andaquíes, Caquetá, se decidió, frente al punto objeto de debate: Adicionalmente, se tiene acreditado que el 31 de julio de 2023 se suscribió acta de prórroga del contrato de obra N° 005 –LICP-2021 entre la subdirectora de contratación y asuntos administrativos del INVÍAS y el alcalde municipal, así: Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 12 En ese orden, observa la Sala que no se encuentra acreditado el cargo de nulidad invalidante del acto acusado, cual es la falsa motivación, en tanto se parte de una interpretación errónea del acta N° 002 de fecha 30 de marzo de los corrientes, a través de la cual el CONFIS MUNICIPAL al momento de decidir sobre la solicitud de ampliación de la autorización de vigencia futura del proceso contractual N° 005-LINCP-2021 en estado de ejecución, decidió autorizar para presentar ante el Concejo Municipal la solicitud de ampliación del plazo de ejecución contractual hasta el 30 de junio de 2023, a fin de lograr la respectiva terminación del contrato en beneficio de la comunidad; sin que de dicha acta se desprenda -como lo interpreta el gobierno departamental- que el CONFIS haya autorizado la ampliación de la ejecución contractual hasta dicha fecha, pues -se insiste- lo que autorizó fue la presentación y/o gestión de dicha solicitud de ampliación ante el concejo municipal, teniendo en cuenta, dentro de las consideraciones, los inconvenientes presentados durante la ejecución de la obra dada la escasez del material fundamental para ello, como lo es las sales inorgánicas, lo que impidió su avance.
Adicionalmente, la temporada de invierno que se presentó para esa época en la región que impidió el normal avance de la obra. De igual forma, se halla probado que la obra está siendo supervisada por el mismo INVÍAS y que mediante acta de fecha 31 de julio de 2023 se prorrogó el plazo de ejecución contractual, precisamente hasta el 31 de diciembre de 2023.
De ahí que nada tenga que ver la fecha 30 de junio de 2023 con la del 31 de diciembre de la misma anualidad autorizada mediante el Acuerdo No. 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 como ampliación de vigencia futura por extensión del plazo de ejecución del proceso contractual N° 005 LICP-2021 de 2021 que amerite su declaratoria de nulidad; pues lo cierto es que dicho contrato cuenta con la respectiva autorización del CONFIS MUNICIPAL y que su única finalidad es terminar la obra de mejoramiento vial.
Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00138-00 Medio de control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Demandado: Acuerdo Municipal Número 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023 expedido por Belén de los Andaquíes 13 Colofón, forzoso es indicar que los límites de la presente decisión están determinados por los argumentos expuestos por el señor gobernador y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud de invalidez invocada, resultando, entonces, imposible para este Tribunal efectuar un examen general de legalidad, en razón a que cuando, en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un acuerdo objetado por el gobernador, el estudio que corresponde a la corporación se limita a las razones expuestas en la solicitud frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la respectiva confrontación. En consecuencia, al no encontrar asidero jurídico las razones expuestas por el gobernador del Caquetá para invocar la ilegalidad del acuerdo municipal N° 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023, corresponde a la Sala proceder a no acoger la observación formulada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACOGER la observación de ilegalidad formulada por el señor gobernador del Departamento del Caquetá respecto del Acuerdo No. 200-02-01-09 del 28 de agosto de 2023, proferido por el concejo del Municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá. SEEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al alcalde, personero y presidente del Concejo Municipal de Belén de los Andaquíes, para su conocimiento y fines pertinentes.
TERCERO: ORDÉNESE que en firme esta decisión, se archive el expediente, previa anotación en SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx