REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, seis (06) de diciembre de dos mil veintitres (2023) ACCIÓN RADICACIÓN: TUTELA: 18001-23-33-000-2023-00179-00 ACIONANTE: DELGADO FUENTES LUIS ENRIQUE ACCIONADA ACTA No.: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA: 101 DE LA FECHA Procede la Sala Cuarta de Decisión, a pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el señor LUIS ENRIQUE DELGADO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.445.309, contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos: El señor LUIS ENRIQUE DELGADO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.445.309, presenta acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Aduce que el día 24 de julio y reiterado el 04 de agosto de 2023, su apoderada solicito la expedición de copias auténticas dentro del proceso con radicado 180013333004- 201900150-00, con constancia de ejecutoria de las sentencias primera y segunda instancia. Manifiesta que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la accionada no ha brindado respuesta a su solicitud. 1.2.
Actuaciones procesales. 1.2.1. Admisión Acción de Tutela 18001-23-33-000-2023-00179-00 Sentencia de Primera Instancia La acción de tutela fue admitida mediante auto del 01 de diciembre de 2023, en el que se solicitó un informe a la entidad accionada frente a los hechos objeto de la acción tutelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 1.2.2.
Contestación. - JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA La entidad accionada mediante Oficio del 05 de diciembre de 2023 allega informe indicando el trámite dado al proceso de la referencia, así: “(…) El accionante mediante memorial radicado el 24 de julio, reiterado el 04 de agosto de 2023, en el que solicita la expedición de copias auténticas.
Una vez recibida la notificación del auto admisorio de la tutela, se procedió a la elaboración de las copias auténticas, pese a que no se encontraba en turno para ello, pues estaba en el turno 12, remitiendo las mismas al correo del accionante mybeabogados@gmail.com, el día 01 de diciembre de 2023, tal como se desprende de la constancia secretarial respectiva y como se desprende del registro de actuaciones del referido proceso en el sistema de información judicial Samai contenida en el índice 35.
Por lo anterior se evidencia que la solicitud de copias efectuada por el tutelante ya fue atendida por el despacho judicial haciendo entrega de la constancia de ejecutoria y de la certificación de vigencia de poder, del cual se comparte el vínculo o link correspondiente para su revisión”.
1.2.3. MINISTERIO PÚBLICO Guardo silencio 3. CONSIDERACIONES. 3.1. COMPETENCIA. Es competente la Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 del 2017. 3.2. PROBLEMA JURIDICO. ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado? Acción de Tutela 18001-23-33-000-2023-00179-00 Sentencia de Primera Instancia 3.3.
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL.
3.3.1. DE LA ACCION DE TUTELA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo procesal específico y directo cuyo objeto es la protección eficaz, concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos consagrados por la ley.
Dicha acción es un medio procesal específico porque se contrae a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales afectados de manera actual e inminente, siempre que éstos se encuentren en cabeza de una persona o grupo determinado de personas y conduce, previa la solicitud, a la expedición de una declaración judicial que contenga una o varias órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento, enderezados a garantizar su protección, con fundamento constitucional.
La acción de tutela procede contra las acciones u omisiones de cualquier autoridad pública o de particulares, cuando éstos violen o amenacen violar derechos fundamentales, a fin de evitar un atentado contra la dignidad de la persona humana. Señálese que en su consagración constitucional se dirige a establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos, de garantía inmediata de protección de los derechos considerados como fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la concreta acción o la omisión de una autoridad pública o por un particular en los términos señalados por la ley. 3.3.2 EL CASO CONCRETO Pretende el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cual considera vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, al no haber dado respuesta a la solicitud enviada por su apoderada el 24 de julio y reiterada el 04 de agosto de 2023, en la que requería la expedición de copias auténticas dentro del proceso con radicado No.180013333004-201900150-00, con constancia de ejecutoria de las sentencias de primera segunda instancia. 3.4 CONSIDERACIONES Entraría la Sala a estudiar el fondo de la presente acción de tutela, de no ser porque durante el trámite de la misma, el accionado Juzgado Cuarto Administrativo de Acción de Tutela 18001-23-33-000-2023-00179-00 Sentencia de Primera Instancia Florencia el día 05 de diciembre de 2023, a través de correo electrónico informó que, a través de Oficio el 01 de diciembre del año en curso, dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, resolviendo de fondo la petición objeto de la tutela.
Igualmente, la entidad accionada está informando que envió al correo suministrado por el accionante, es decir mybeabogados@gmail.com, las copias auténticas del proceso de Reparación Directa que promovió contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, con radicado No. 18001333300420190015000. En tal sentido, se considera que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que, durante el trámite de la tutela, el accionado JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, dio cumplimiento a lo peticionado, cesando así la vulneración y/o amenaza al derecho fundamental del solicitante.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-094 de 2014, refirió lo siguiente: “Esta Corte ha reiterado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se hubiere reclamado, queda sin materia el amparo y pierde razón cualquier orden que pudiera impartirse, que ningún efecto produciría, al no subsistir conculcación o amenaza alguna que requiriere protección inmediata.
Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es precisamente defender los derechos fundamentales, su objetivo se extingue cuando “la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparación del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acción por parte del demandado, que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden”, según expuso desde sus inicios esta corporación, por ejemplo, en el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), donde también se lee: "En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que, si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del Acción de Tutela 18001-23-33-000-2023-00179-00 Sentencia de Primera Instancia supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela " Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o amenaza al derecho fundamental del actor, con el cumplimiento por parte del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA a lo peticionado.
El Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y al Ministerio Público utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO. - En caso de no ser impugnada la presente decisión, por Secretaría enviar el proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Ausencia Legal ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Acción de Tutela 18001-23-33-000-2023-00179-00 Sentencia de Primera Instancia CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx