JurídicoESEN

Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2023-00401-02

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2023-12-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2023-00401-02 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: JAIRO AUGUSTO GARCIA CONDE ACCIONADO: NACIÓN – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO ASUNTO: REVOCA-HECHO SUPERADO ACTA No.: 101 DE LA FECHA 1.

ASUNTO. La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 01 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró que el Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad y el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del EJÉRCITO NACIONAL, han incumplido el fallo de tutela de fecha 24 de octubre de 2023 y los sancionó con un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2.

ANTECEDENTES. 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial allegado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2023, el abogado JUAN CARLOS CORONEL BONZA apoderado judicial del señor JAIRO AUGUSTO GARCIA CONDE, manifiesta que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 24 de octubre de 2023, y solicita la apertura de incidente de desacato.

A través de auto de fecha 7 de noviembre de 2023, se ordenó requerir de al Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad, y a su superior jerárquico el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del EJÉRCITO NACIONAL, para que informara en el término de 3 días, sobre el cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 24 de octubre de 2023, allegando prueba idónea que lo acredite, término que venció en silencio.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2023-00401-02 Revoca-Hecho Superado Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, el despacho del Juzgado Primero Administrativo de Florencia resolvió dar apertura del incidente de desacato y, en consecuencia, se ordenó correr traslado por el término de tres (3) días a la entidad accionada, para que presentará informe acreditando el cumplimiento del fallo de tutela, término que venció en silencio. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 24 de octubre de 2023, la Juez Primera Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor JAIRO AUGUSTO GARCIA CONDE identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.951, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – ORDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del fallo de tutela, notifique la decisión adoptada en la Junta Médico Laboral practicada el día 23 de agosto de 2023. (…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 01 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO. – DECLARAR que el Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad y el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del EJÉRCITO NACIONAL, han incumplido el fallo de tutela de fecha 24 de octubre de 2023.

SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, al Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad, y a su superior jerárquico el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del EJÉRCITO NACIONAL, imponiéndoles un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

La multa deberá pagarse en el Banco Agrario, cuenta DTN Multas y Cauciones Efectivas No. 3-0070-000030-4, del H. Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6979 de junio 18 Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2023-00401-02 Revoca-Hecho Superado de 2010, la que deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. (…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la señora Juez que: “(…) Así las cosas, pese a los requerimientos realizados por parte del Despacho, el Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad, y el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del EJÉRCITO NACIONAL, no han dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 24 de octubre de 2023, por lo tanto, ante esta omisión, se procederá a sancionar dicha conducta aplicando el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, imponiendo un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de los accionados previo a proferir auto de apertura del incidente Guardaron silencio 2.4.2 Respuesta de los accionados una vez proferido auto de apertura del incidente Guardaron silencio 2.5 Del Cumplimiento al Fallo de Tutela - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Dentro del trámite de la consulta de la sanción impuesta a los accionados, el día 05 de diciembre de 2023, fue remitido al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, por el Mayor EDWARD JAIR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército, el oficio No. 2023325002872721 MDN-COGFM-COEJC- SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN- 1.5, mediante el cual acredita las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de la orden judicial, así: 1.

Al actor le fue notificada el Acta de Junta Médico Laboral Provisional No.127.538, tal como se muestra en el siguiente pantallazo: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2023-00401-02 Revoca-Hecho Superado Igualmente, se informa que la notificación se realizó al correo electrónico que al actor dispuso para tal fin, conforme obra en la autorización firmada por el accionante: 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2023-00401-02 Revoca-Hecho Superado mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” De las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que al accionante le fue notificada la decisión adoptada en la Junta Médico Laboral practicada el día 23 de agosto de 2023, conforme fue ordenado en el fallo de tutela de fecha 24 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia; en tal sentido se deberá declarar que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que en el auto del 01 de diciembre de 2023 que resolvió el incidente de desacato se hizo referencia al incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela emitida en primera instancia, pero que durante el trámite de la consulta la accionada allego los oficios enviados al accionante en el que dan cumplimiento a lo por el requerido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta el día 01 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia-Caquetá, al Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA Director de Sanidad y el Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Director General de Sanidad Militar del Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2023-00401-02 Revoca-Hecho Superado EJÉRCITO NACIONAL, por configurarse la carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el incidente de desacato respecto de la accionada NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD.

TERCERO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Ausencia Legal ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx