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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2012-00021-00

Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez

Fecha: 2023-12-06

Tribunal Administrativo de Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre seis (6) de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 Tema: Auto libra mandamiento de pago.

ASUNTO Procede el Despacho a estudiar la procedencia de librar mandamiento de pago frente a la demanda ejecutiva presentada por el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 contra la Fiscalía General de la Nación. I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda ejecutiva1 1.1.1. Pretensiones El fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1, por conducto de apoderado judicial, solicitó: 1. Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a favor de FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA -COMPARTIMENTO 1 por concepto de saldo capital, la suma de $ 13.925.782,35. 2.

Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a favor de FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA -COMPARTIMENTO 1 por los intereses moratorios, contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso del pago parcial hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación. 3. Por la suma que resulte de la liquidación de las costas del presente proceso incluyendo agencias en derecho. 1 Expediente digital – Archivo 3.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 2 4. Que los depósitos judiciales que se constituyan y de los que se ordene su pago se efectúen con abono a la cuenta de FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA - COMPARTIMENTO 1, Banco de Occidente 001-166115, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 13 del Acuerdo PSAA21-11731 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 1.1.2.

Hechos Fundamentó la demanda en los siguientes: i) La Fiscalía General de la Nación se constituyó en deudora de la conciliación aprobada el 31 de mayo de 2017 por esta Corporación dentro del proceso de reparación directa 18001-23-31-000-2012-00021-00; decisión que cobró ejecutoria el 7 de junio de 2017. ii) La parte resolutiva de la providencia precisó que el cumplimiento y pago de la condena atendería los términos y las condiciones de los artículos 176 y 177 del Contencioso Administrativo. iii) El 24 de enero de 2018 la apoderada de los beneficiarios entregó a la entidad demandada la primera copia de la conciliación que presta mérito ejecutivo con su constancia de ejecución, la cuenta de cobro y demás documentos exigidos para que se procediera al pago.

La entidad aceptó la solicitud mediante acto administrativo 20181500003511 del 26 de enero de 2018. iv) El 13 de septiembre de 2021 se suscribió contrato de cesión de derechos económicos entre el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 2, como cesionario del crédito contenido en la providencia base de ejecución y Martha Cecilia Vaquiro. v) En el contrato de cesión de derechos económicos suscrito el 13 de septiembre de 2021, se cedieron los siguientes derechos económicos: Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 3 vi) Se notificó a la ejecutada el contrato de cesión y, además, se le solicitó se registrara como una cuenta a pagar a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1. vii) La Fiscalía General de la Nación, por medio de los actos administrativos 20211500083281 y 20221500035161 del 15 de diciembre de 2021 y del 6 de mayo de 2022, se dio por notificada y aceptó la cesión de créditos derivada de la sentencia, de conformidad con el artículo 1960 del Código Civil. viii) Dado que la entidad ejecutada aceptó la cesión de derechos económicos de la conciliación aprobada el 31 de mayo de 2017 por este Tribunal, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1, es el titular del 100% de aquellos derechos económicos de los beneficiarios cedentes. ix) Los derechos económicos reconocidos en la providencia base de la ejecución a Iván Andrés Hoyos Vera, Jose Iván, María Betsabé, Oscar Gonzalo, Carmen Yanit, Stella y Ana Diela Hoyos Cadena, no son objeto de la solicitud de ejecución. x) La entidad demandada realizó un pago parcial el 10 de agosto de 2022, por valor de $468.377.719,000.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que los Tribunales Administrativos, conforme al factor de conexidad, conocen de la ejecución de las condenas impuestas o conciliaciones judiciales en los procesos que haya conocido como primera instancia. Al revisar el expediente del proceso declarativo, se evidencia que, en efecto, la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, fue proferida por la entonces magistrada titular del este Despacho.2 2.2.

Normatividad aplicable al caso 2 Expediente físico, cuaderno principal, folios 320-326. Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 4 Comoquiera que la Ley 1437 de 2011 no contempla un procedimiento especial para el trámite ejecutivo, en virtud del artículo 306 ídem, para los aspectos no regulados debe acudirse al Código General del Proceso. 2.3.

Oportunidad El literal k) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 prevé que cuando se pretenda la ejecución de títulos derivados de decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el término para presentar la demanda es de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida. Esta –la exigibilidad–, se produce i) 18 meses después de la ejecutoria si fue proferida en los términos del Decreto 01 de 1984; o ii) 10 meses después de esa ejecutoria si lo fue en los procesos regidos por la Ley 1437 de 2011.

En el sub lite, el acuerdo conciliatorio celebrado el día 18 de mayo de 2017, precisó que el cumplimiento y pago de la condena atendería los términos y las condiciones de los artículos 176 y 177 del Contencioso Administrativo, norma en virtud de la cual, las obligaciones contenidas en el auto que aprobó la conciliación, solo serían ejecutables 18 meses después de su ejecutoria.

El auto del 31 de mayo de 2017 que aprobó el acuerdo conciliatorio, quedó ejecutoriado el 7 de junio de 20173. Bajo ese entendido, el término de 18 meses feneció el 7 de diciembre de 2018; entonces, el 8 de diciembre siguiente comenzó a correr el término y finaliza el 11 de diciembre de 20234. En consecuencia, la solicitud de ejecución fue presentada en término, el 22 de junio de 20235. 2.4.

Del título ejecutivo Las sentencias judiciales y las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, al tenor de los numerales 1° y 2° del artículo 297 del CPACA, constituyen título ejecutivo. Para el caso bajo estudio, la parte actora sostiene que la Fiscalía General de la Nación no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio aprobado el 31 de mayo de 2017, que surgió como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de septiembre de 2016 por esta Corporación. 3 Expediente físico, cuaderno principal, folio 333. 4 Esto, sin tener en cuenta la suspensión de términos de caducidad dispuesta por el Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020. 5 Expediente digital – Archivo 1.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 5 De conformidad con lo anterior, el título ejecutivo está constituido por la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, el auto del 10 de noviembre de 2016 que adicionó el ordinal segundo de la sentencia condenatoria, el acuerdo conciliatorio del 18 de mayo de 2017 y el auto del 31 de mayo siguiente que lo aprobó. En cuanto a sus condiciones formales, dado que se trata de ejecución a continuación del proceso ordinario de reparación directa, no resultan exigibles los requisitos de autenticidad y certificación de ejecutoria.

Las condiciones sustantivas del título también se encuentran satisfechas: i) La obligación es expresa: en la sentencia proferida el 29 de septiembre de 20166, se impuso condena a la Fiscalía General de la Nación, en favor de José Iván Hoyos y otros; por medio de auto del 10 de noviembre de 2016, se adicionó el ordinal segundo de la sentencia, así:

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a cancelar las siguientes sumas de dinero a favor de las siguientes personas que a continuación se relacionan: a) Por concepto de perjuicios morales, así: o Radicado 2012-00021-00 DEMANDANTES CALIDAD SMLMV MARÍA BETSABET HOYOS CADENA Hermana 50 OSCAR GONZALO HOYOS CADENA Hermano 50 ZULY MILENA HOYOS CADENA Hermana 50 AMELIA HOYOS CADENA Hermana 50 CARMEN YANETH HOYOS CADENA Hermana 50 STELLA HOYOS CADENA Hermana 50 ANA DIELA HOYOS CADENA Hermana 50 o Radicado 2012-00086-00 DEMANDANTES CALIDAD SMLMV JOSE IVAN HOYOS Afectado directo 50 IVAN ANDRES HOYO VERA Menor Hijo 50 JOSE DELIO HOYOS CALDERON Afectado directo 50 YEINER STIVELL HOYOS CASTAÑO Menor Hijo 50 LUZ MARINA CASTAÑO CARDONA esposa 50 LUZ NEIRA HOYOS CASTAÑO Hijo 50 DARWIN HOYOS CASTAÑO Hijo 50 YERSON SMITH HOYOS CASTAÑO Hijo 50 b) Por concepto de lucro cesante: o Radicado 2012-00021-00. - A favor del señor JOSE IVAN HOYOS es el equivalente a CUATRO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS M/CTE ($4.756.879,30). 6 Expediente físico, cuaderno principal, folios 193 a 206.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 6. - A favor del señor JOSE DELIO HOYOS CALDERON es el equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($4.553.943.54) El 18 de mayo de 20177, en audiencia de conciliación adelantada ante esta Corporación, las partes acordaron que se pagaría el 70% del valor total de la condena, excluyendo de los perjuicios materiales, en el concepto de lucro cesante, el 25% de prestaciones sociales.

Este acuerdo fue aprobado mediante auto del 31 de mayo de 20178. Bajo ese entendido, la obligación es expresa, pues se materializó en la sentencia que declaró su existencia, como en el acuerdo conciliatorio y el auto que lo aprobó, a través del cual, se acordó el pago del 70% de la condena, excluyendo en el concepto de lucro cesante, el 25% de prestaciones sociales. ii) La obligación es clara: como acaba de mostrarse, consta de forma nítida en el título base de la ejecución. iii) La obligación es exigible porque el término de 18 meses para el cumplimiento del acuerdo conciliatorio feneció el 7 de diciembre de 2018.

En consecuencia, satisfechos los requisitos del título, debe determinarse si resulta procedente librar mandamiento de pago en la forma pedida. 2.5. Legitimación en la causa por activa Como se indicó, la Fiscalía General de la Nación fue condenada al pago de los perjuicios causados a José Iván Hoyos, José Delio Hoyos Calderón, Iván Andrés Hoyos Vera;

María Betsabet; Oscar Gonzalo; Zuly Milena; Amelia; Carmen Yaneth; Stella y Ana Diela Hoyos Cadena; Yeiner Stivell; Luz Neira; Darwin y Yerzon Smith Hoyos Castaño; y Luz Marina Castaño Cardona. El 13 de septiembre de 2021 se suscribió contrato de cesión de créditos por Martha Cecilia Vaquiro, como cedente, en representación de José Delio Hoyos Calderón, Luz Marina Castaño Cardona, Yeiner Stivell;

Luz Neira; Darwin y Yerzon Smith Hoyos Castaño; Zuly Milena y Amalia Hoyos Cadena; y el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 administrado por la Fiduciario Corficolombiana S.A., en calidad de cesionario. En el contrato se pactó la siguiente cláusula:9 7 Expediente físico, cuaderno principal, folios 312 y 313. 8 Expediente físico, cuaderno principal, folios 320 y 326. 9 Expediente digital – Archivo 3, págs. 149-155.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 7 PRIMERA.- OBJETO.- El presente Contrato tiene por objeto la cesión irrevocable de los derechos económicos que le corresponden al Cedente derivados del auto que aprueba la conciliación de fecha 31 de mayo de 2017 proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión que declara administrativamente responsable a Nación – Fiscalía General de la Nación en adelante “Entidad Convocada”, y en consecuencia, le ordena el pago de los perjuicios morales y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada desde el día 07 de junio de 2017 según constancia secretarial del 13 de julio de 2018 proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión. Los perjuicios reconocidos en la conciliación que deberá pagar la Entidad Convocada, son los siguientes: **El presente contrato No comprende el 100% de los derechos económicos reconocidos a los beneficiarios Jose Ivan Hoyos Cadena, Ivan Andres Hoyos Vera, Maria Betsabe Hoyos Cadena, Carmen Yanit Hoyos Cadena, Stella Hoyos Cadena y Ana Diela Hoyos Cadena El presente contrato comprende la cesión irrevocable de los Derechos Económicos que les fueron reconocidos a los beneficiarios según tabla adjunta, incluyendo los intereses causados, las actualizaciones de valor monetario y cualquier otra suma de dinero derivada de la conciliación, en adelante los “Derechos Económicos”.

Por medio de los actos administrativos 20211500083281 y 20221500035161 del 15 de diciembre de 2021 y del 6 de mayo de 2022, la Fiscalía General de la Nación aceptó la cesión de créditos efectuada por los beneficiarios anteriormente relacionados al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1; en consecuencia, está legitimado para solicitar la presente ejecución. 2.6.

Mandamiento de pago El Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1, solicita que se ordene la ejecución por i) el capital que asciende a $13.925.782,35m/cte y, ii) los intereses moratorios causados desde el día siguiente al pago parcial hasta que se pague la totalidad de la obligación. Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 8 Tal como lo señaló la parte ejecutante en la liquidación presentada, las sumas adeudadas por concepto de capital, en virtud del contrato de cesión suscrito el 13 de septiembre de 2021, corresponden a las siguientes: Lo anterior, teniendo en cuenta que debía establecerse el valor de la condena impuesta en sentencia de conformidad con lo acordado en la conciliación, entonces se tiene que el 70% de los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes reconocidos a los beneficiarios, corresponde a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria del título ejecutivo, esto es, junio de 2017.

Para el año 2017, el salario mínimo era de $737.717, que multiplicado por 35 da como resultado $25.820.095 y en ese orden, la sumatoria de las sumas reconocidas por concepto de perjuicios morales de los ocho beneficiarios asciende a $206.560.760. De otra parte, la sentencia condenatoria reconoció la suma de $4.553.943.54 por concepto de lucro cesante a favor de José Delio Hoyos Calderón. Ahora, en el acuerdo conciliatorio se estipuló pagar el 70% del valor de la condena y excluir el 25% de las prestaciones sociales en el lucro cesante.

A partir de lo anterior y tomando en consideración la fórmula utilizada en la sentencia condenatoria para el cálculo del lucro cesante10, se tiene que al excluir el valor reconocido por las prestaciones sociales dentro de ese concepto, resulta la suma de $3.643.162,23 y el 70% de esta corresponde a $2.550.213 tal como lo calculó la parte demandante.

En estas condiciones, como lo encontró la parte ejecutante, el valor total de los créditos cedidos mediante el contrato suscrito el 13 de septiembre de 2021, corresponde a doscientos nueve millones ciento diez mil novecientos setenta y tres pesos ($209.110.973), a la fecha de ejecutoria del auto que aprobó la conciliación (7 de junio de 2017). 10 Expediente físico, cuaderno principal, folio 204.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 9 Ahora, de conformidad con lo manifestado por el mismo extremo activo, la Fiscalía General de la Nación realizó un pago el 10 de agosto de 2022 por valor de $468.377.719, suma que para esa fecha no cubría la totalidad de la obligación por los intereses causados sobre el capital adeudado11.

No obstante, encuentra el Despacho que al calcular el interés moratorio la parte ejecutante no tuvo en cuenta la suspensión comprendida entre el 8 de diciembre de 2017 y el 23 de enero de 2018, que atendió a que la solicitud de cumplimiento se presentó ante la entidad ejecutada el 24 de enero de 201812, esto es, después del cumplimiento de los 6 meses de que trata el artículo 177 del Decreto 1 de 1984.

En estas condiciones, para el 10 de agosto de 2023 la entidad ejecutada adeudaba un total de $474.947.561,89 por concepto de capital e interés moratorio y una vez descontada la suma pagada, resulta un saldo pendiente de $6.569.842,89 y, en consecuencia, esta última será la suma de capital por la que se librará el respectivo mandamiento de pago, sin perjuicio de las sumas que se establezcan en la orden de seguir adelante la ejecución y la etapa de liquidación del crédito.

Así entonces, teniendo en cuenta que la suma que se pretende ejecutar surge de un valor no pagado de la obligación contenida en título judicial base de recaudo, el cual cumple con los requisitos formales –se reitera–, y que el mismo convocante asegura que corresponde a saldo de capital, se procederá a librar mandamiento de pago, pero en la forma en que el Despacho considera legal.

Frente a los intereses moratorios no se dará una orden expresa, toda vez que a la fecha no se ha pagado el total de la obligación, por tanto, se ordenará el cálculo desde el día siguiente a la fecha del pago parcial efectuado por la ejecutada (10 de agosto de 2022) hasta que la obligación se cumpla. Finalmente, respecto de la solicitud de costas y agencias en derecho, debe advertirse que esta no es la etapa procesal pertinente para el efecto, pues estas surgen de las expensas o gastos causados durante el curso del proceso (art. 361 C.G.P.), es decir, en el auto que libra el mandamiento de pago, con el cual inicia el proceso ejecutivo, no puede hacerse alusión a las costas, pues incluso se desconoce si se llegarán a causar, por ende, este es un aspecto que se analizará en la decisión que ordena seguir adelante con la ejecución. 11 Realizada una liquidación provisional por parte del Despacho, se advierte que, efectivamente para la fecha en que la ejecutante asegura le pagaron (10 de agosto de 2022), el crédito superaba la suma de $468.377.719, que acepta le pagó la ejecutada, por lo cual, la obligación contenida en la sentencia judicial no fue cumplida en su totalidad, y es por el excedente de esta que se librará el mandamiento de pago. 12 Expediente digital – Archivo 3, págs. 104-107.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 10 2.7. Reconocimiento de personería para actuar En los anexos de la demanda, reposa memorial poder otorgado por la representante legal de Aritmetika S.A.S. Indira Cecilia Jiménez Meza, al abogado Luis Enrique Herrera Mesa identificado con cédula de ciudadanía 1.051.266.547 de Chiscas y Tarjeta Profesional 330.471 del Consejo Superior de la Judicatura, para que presentara y tramitara hasta su terminación la demanda ejecutiva contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, para obtener el pago de las sumas de dinero reconocidas en el título ejecutivo derivado del acuerdo conciliatorio aprobado el 31 de mayo de 2017, dentro del proceso de reparación directa 18001-23-31-000- 2012-00021-00.

Por reunir los requisitos de ley, será aceptado el mandato y se le reconocerá personería para actuar a la profesional del derecho en los términos y para los efectos allí contenidos. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero. Librar mandamiento de pago en contra de la Fiscalía General de la Nación y a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1, por las siguientes sumas y conceptos: a) Por la suma de seis millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y nueve centavos ($6.569.842,89) m/cte, por concepto de capital. b) Por los intereses moratorios causados sobre la suma del literal a), desde el 11 de agosto de 2022 – día siguiente al pago parcial efectuado por la Fiscalía General de la Nación– hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las sumas que se establezcan en la orden de seguir adelante la ejecución y la etapa de liquidación del crédito.

Segundo. Notificar personalmente a la Fiscalía General de la Nación, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, la ejecutada podrá proponer las excepciones de mérito previstas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fondo de Capital Privado Catleya – Compartimento 1 Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2012-00021-00 11 Tercero. Notificar personalmente al Ministerio Público, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. Cuarto. La Fiscalía General de la Nación contará con el término de cinco (5) días para pagar las sumas a las que se refiere la presente decisión, de conformidad con el artículo 431 del Código General del Proceso.

Quinto. Notifíquese por estado a la parte ejecutante el presente auto de mandamiento de pago, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. Sexto. Remitir copia de esta providencia, junto con la demanda y sus anexos, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

Octavo. Se insta a los sujetos procesales para que, en adelante, se haga uso de los medios tecnológicos para realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias. El trámite se adelantará de manera virtual, conforme a los dispuesto en el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021; en caso de adelantarse alguna diligencia en la que se requiera la comparecencia a la sede judicial de algún sujeto procesal, así se indicará en la respectiva providencia. Noveno. Reconocer personería para actuar en representación de la parte demandante al abogado Luis Enrique Herrera Mesa identificado con cédula de ciudadanía 1.051.266.547 de Chiscas y Tarjeta Profesional 330.471 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial que obra en la página 17 del archivo 03 del expediente digital.

Décimo. Una vez vencidos los términos concedidos en los numerales anteriores de esta providencia, ingresar el expediente al Despacho para proveer según corresponda. Notifíquese y cúmplase. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por magistrada en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx