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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2023-00427-02

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2023-11-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Auto interlocutorio No. 224 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: LUZ DARY PINZON Demandado: Nueva E.P.S Florencia Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 17 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que el señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÉLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, incurrió en desacato a la orden emitida en auto del 2 de noviembre del año corriente, sancionándolo con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora LUZ DARY PINZÓN promovió acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana y a la salud1. Mediante auto calendado el 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia admitió la demanda y decretó una medida cautelar2, en la que se dispuso: “TERCERO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE URGENCIA, en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 a favor de la accionante y, en consecuencia, se ORDENA a ASMET SALUD EPS que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites administrativos necesarios, para que autorice y haga efectiva la remisión de la señora LUZ DARY PINZON a una IPS que cuente con el servicio de MEDICINA NUCLEAR en donde se le pueda llevar a cabo el procedimiento denominado terapia con yodo 131, conforme lo ordenado por el médico tratante el 16 de septiembre del presente año. 1 Ítem 2, expediente digital 2 Ítem 5, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 Asimismo, suministre los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que llegue a requerir la accionante, para su desplazamiento y permanencia en la ciudad en la que se encuentre la IPS a la que sea remitida para la consulta de primera ve con especialista de medicina nuclear.

“ II. TRÁMITE INCIDENTAL El 3 de noviembre de 2023 la actora informó sobre el incumplimiento por parte de ASMET SALUD EPS a la orden impartida en la medida provisional3. Mediante auto del 7 de noviembre del año corriente, el Juzgado Quinto Administrativo requirió al señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en calidad de gerente encargado de ASMET SALUD regional Caquetá, para que diera cumplimiento a la orden emitida en el proveído del 2 de noviembre.

Igualmente, se requirió a su superior jerárquico, el señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, agente interventor de ASMET SALUD EPS, para que iniciara proceso disciplinario en contra de aquel, con la finalidad de logar el cumplimiento de la orden constitucional. Por auto de fecha 10 de noviembre, la a quo ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en calidad de gerente encargado de ASMET SALUD regional Caquetá y de su superior jerárquico, RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, agente interventor de ASMET SALUD EPS, para que se pronunciaran y allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.

En escrito calendado el 14 de noviembre, la entidad descorrió el traslado del incidente, solicitando la desvinculación del señor JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en razón a que no ostentaba la calidad de gerente departamental. Indicó que estaba realizando todos los trámites administrativos con la finalidad de garantizar la asistencia en salud, precisando que, inicialmente, debía solicitar la cotización a una IPS que preste el servicio, para posteriormente realizar el pago por anticipo; hecho lo anterior, le será informado a la paciente con la finalidad de materializar la consulta.

Señaló que, inicialmente, se encontraba autorizada la consulta por parte de la IPS Centro de Medicina Nuclear del Tolima Ltda, entidad que informó la falta de disponibilidad del servicio, circunstancia por la cual se requería buscar otra IPS. 3 Ítem 10, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 De otra parte, la Superintendencia de Salud allegó escrito4, pronunciándose sobre el incidente de desacato, observándose que dicha entidad no fue objeto de requerimiento previo, mucho menos se inició en su contra incidente, motivo por el cual no se tendría en cuenta su escrito.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de providencia de fecha 17 de noviembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: DESVINCULAR del trámite incidental por desacato al señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ como gerente encargado de Asmet Salud Regional Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR en desacato al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS.

TERCERO: En consecuencia, IMPONER al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio.

Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. (…)” Como argumentos para arribar a tal conclusión, señaló la a quo que, conforme a lo informado por ASMET SALUD EPS en la contestación del incidente, y por su apoderada, vía telefónica, el señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ no ostentaba la calidad de gerente departamental, informando, además, que no se había designado gerente.

Indicó que por parte de la entidad no se acreditó el cumplimiento a la orden judicial proferida el 2 de noviembre de 2023, motivo por el cual el agente interventor de ASMET SALUD EPS debía responder a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, como tampoco haber manifestado alguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificaran su actitud. 4 Ítem 32, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 IV.

CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.5 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.6 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.7 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante providencia del 17 de noviembre de 2023 impuso sanción de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, por incurrir en desacato a la orden emitida en la medida cautelar ordenada en providencia del 2 de noviembre de 2023; por lo que corresponde a la Sala determinar si dicha sanción se encuentra ajustada a la legalidad. 5 “Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 6 Sentencia T-010 de 2012 7 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 En lo que concierne al trámite procesal dado a la solicitud del incidente de desacato, conforme lo prescribe el decreto 2591 de 1991, se tiene que se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos conforme lo establece la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional8.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: 1) El Juzgado Quinto Administrativo mediante auto calendado el 2 de noviembre admitió la acción de tutela y ordenó una medida provisional de urgencia a favor de la accionante, ordenando a ASMET SALUD EPS que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la decisión, realizara los trámites administrativos necesarios para la autorización y remisión efectiva de la señora LUZ DARY PINZÓN a una IPS que prestara el servicio de medicina nuclear, a efectos de que se le realizara el procedimiento denominado terapia con yodo 131, conforme lo prescrito por su médico tratante el 16 de septiembre del 2023.

Igualmente, ordenó se le suministraran los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que llegare a requerir para su desplazamiento y permanencia en la ciudad en la que se encuentre la IPS a la que fuera remitida para tal efecto. 2) Iniciado el trámite incidental por desacato en contra del señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS, se le corrió traslado de este por el término de tres días, guardando absoluto silencio.

Si bien ASMET SALUD EPS allegó respuesta, la misma se limitó a señalar que se estaban realizando los trámites administrativos con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de salud, demostrando con ello negligencia en el cumplimiento por parte del incidentado de la medida cautelar dispuesta en el auto del 2 de noviembre, y sobre la cual se verifica su materialización. Así las cosas, se hace manifiesto en forma objetiva el incumplimiento a la orden de tutela por parte del agente interventor de ASMET SALUD EPS, sin que, de otra parte, se observen circunstancias que excluyan de responsabilidad subjetiva al citado funcionario; dando lugar a la imposición de la sanción por desacato, como quiera que 8 La apertura del incidente de desacato no debe ser notificada personalmente, pues el juez cuenta con otros medios de comunicación a su alcance que son tan o más eficaces y expeditos para lograr el oportuno conocimiento de las actuaciones procesales que la notificación personal, con los cuales se respeta el derecho al debido proceso del demandado y, a su vez, se asegura el cumplimiento de las órdenes de tutela y se logra la protección de la naturaleza de la acción de tutela como un mecanismo de protección urgente..” Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzan Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 se evidencia negligencia, tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada por la jueza constitucional.

En ese orden, se procederá a confirmar la sanción impuesta por el a quo al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2023 al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD EPS., por desacato a la orden de tutela de fecha 2 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Siglo XXI. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx