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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-33-40-001-2023-00518-01

Ponente: Dilam Andres Gamez Quijada

Fecha: 2026-02-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2. SÍNTESIS DEL CASO La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda consistentes en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial solicitada por la accionante, al considerar que su pago ocurrió dentro del plazo legalmente establecido para ello.

El Tribunal revoca la sentencia apelada, habida cuenta que la solicitud de reconocimiento de cesantías de la accionante debe tenerse por radicada en la fecha en la que el usuario aportó la información, esto es, el 9 de mayo de mayo de 2022, y no al momento de la validación por parte de la entidad. En consecuencia, el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte del departamento de La Guajira - secretaría de educación, motivo por el cual dicha entidad es responsable del pago de la sanción por mora causada entre el 24 de agosto hasta el 21 de diciembre del 2022.

ANTECEDENTES A. La demanda3 1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Alejandra María Solano Gómez pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 1 de octubre de 2023, mediante el cual, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. 1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 6 de noviembre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 450 contenido en el expediente indexado. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 3 a 13 del expediente indexado.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez Demandadas: Nación – Ministerio de Educación–Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora -departamento de La Guajira - secretaría de educación Consecutivo: 3 Temas: -------------------- ------------------------------- ------------------------------- Sanción moratoria en el régimen docente. // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. 2 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez 2.

Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4. 3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Alejandra María Solano Gómez [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 9 de diciembre de 2021 ante la secretaría de educación del departamento de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial mediante la plataforma humano en línea, que le fue concedida por medio de Resolución GUAJIR2022000012 de 24 de noviembre de 2022, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 22 de diciembre de 2022. 4.

Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 278 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 30 de junio de 2023, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6 5. Mediante sentencia de 27 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha negó las pretensiones de la demanda, al estimar que el reconocimiento y pago de la cesantía parcial solicitada se realizó dentro del término legal establecido para ese efecto. Como fundamento de su decisión, argumentó que la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 10 de octubre de 2022, de manera que el pago de dicha prestación debía realizarse a más tardar el 23 de enero de 2023, al vencimiento de los 70 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En ese marco, consideró que el pago de dicha prestación ocurrió el 22 de diciembre de 2022, es decir, antes del vencimiento del término previsto para ello, razón por la cual no se causó la sanción moratoria reclamada. C. Recurso de apelación 6. La parte accionante7 considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada. Argumentó que, el juez de primer grado realizó un análisis errado de los términos de contabilización de la sanción moratoria solicitada.

Indicó que la solicitud del auxilio fue presentada el 9 de diciembre de 2021 mediante el aplicativo «Humano en Línea», por lo que, el pago debió ser realizado a más tardar el 18 de marzo de 2022 cuando transcurrieron los 70 días hábiles establecidos para tal efecto, motivo por el cual, se causó una sanción moratoria entre el 19 de marzo de 2022 y el 22 de diciembre del mismo año, fecha en la que se efectuó el pago de las cesantías.

D. Trámite en segunda instancia 4 Según se observa en los folios 60 y 61 del expediente indexado. 5 Visible a folios 5 y 6 del expediente indexado. 6 Visible a folios 320 a 342 del expediente indexado. 7 Visible a folios 360 a 373 del expediente indexado. 3 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez 7.

En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 14 de octubre de 20259, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 6 de noviembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES I. Cuestión previa 8. En el desarrollo de la sala judicial convocada para adoptar decisión dentro del presente asunto, la señora Magistrada de este Tribunal Dra. Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez declaró su impedimento para participar en la mencionada decisión, al considerar que se encuentra incursa la causal establecida en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del proceso, por haber conocido el proceso de la referencia en primera instancia. El citado numeral dispone: «Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». 9. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez, en su condición de juez del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, conoció este proceso en primera instancia y dictó la sentencia de 27 de mayo de 2025 —objeto de recurso—, por lo que se configura la causal invocada.

En consecuencia, se declara fundando el impedimento manifestado por la magistrada titular del Despacho 01 de esta Corporación y se le separa del conocimiento del presente proceso. Se precisa que, en este caso no resulta afectado el quorum decisorio. II. Solución a la causa individual 10. Corresponde al Tribunal determinar si la señora Alejandra María Solano Gómez, en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución GUAJIR2022000012, de 24 de noviembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira. 11.

La Sala revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condena al departamento de La Guajira - secretaría de educación, al reconocimiento y pago de la sanción por mora causada desde el 24 de agosto de 2022 hasta el 21 de diciembre de 2022, debido a que la petición de cesantías fue debidamente radicada por la accionante el 9 de mayo de 2022, pero el correspondiente reconocimiento ocurrió de forma extemporánea mediante Resolución GUAJIR2022000012, de 24 de noviembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del ente territorial por lo que corresponde a la entidad territorial asumir el pago de la citada penalidad, como se expone a continuación: 8 Según constancia visible en el folio 386 del expediente indexado. 9 Visible en archivo a folios 399 a 400 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 550 del expediente indexado. 4 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez 12.

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivas- constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11. 13.

El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 201812 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto]. 14.

Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 200516, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. 15.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 201817, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 5 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 16.

En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio». 17.

De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago.

Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20. 18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 202221, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23.

El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824. 19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG.

La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos25: 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 25 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación- Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.

Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación- Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 6 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez «[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción. Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala). 20.

En el presente asunto se tiene por demostrado que la señora Alejandra María Solano Gómez ostenta la calidad de docente oficial con vinculación departamental y presta sus servicios en la Institución Educativa Paulo VI de Barrancas, La Guajira26. También se encuentra acreditado que esta solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a remodelación; la cual le fue reconocida por medio de la Resolución GUAJIR2022000012, de 24 de noviembre de 2022, expedida por la secretaría de educación departamental de La Guajira27.

Igualmente, se encuentra acreditado que el pago del valor de la cesantía parcial reconocida ocurrió el 22 de diciembre de 202228. 21. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida a la accionante por medio de la Resolución GUAJIR2022000012, de 24 de noviembre de 2022, el cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que para el recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 10 de octubre de 2022, debido a que la presentación de la solicitud de reconocimiento tuvo lugar el 9 de diciembre de 2021. 22.

Con objeto de establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administrativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que el accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 9 de mayo de 2022, pero el correspondiente radicado fue expedido solo hasta el 10 de octubre de la misma anualidad, por la entidad territorial, conforme consta en pantallazo aportado al expediente29, así: 26 Según se observa del acto administrativo de reconocimiento visible a folios 36 a 38 del expediente indexado. 27 Visible a folios 36 a 38 del expediente. 28 según certificado de extracto de intereses a las cesantías visible a folios 33 y 34 del expediente. 29 Visible a folio 32 del expediente. 7 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez 23.

En este punto se destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía pedida por la accionante debía sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018 [vigente a la fecha de presentación de la petición], según el cual, corresponde a la entidad territorial resolver las solicitudes de cesantías sin exceder los 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud30.

Dentro de dicho plazo, la entidad territorial contaba con 5 días para remitir el proyecto al FOMAG para aprobación, la entidad fiduciaria debía aprobar el proyecto dentro de los 5 días siguientes y, finalmente, correspondía a la entidad territorial expedir el acto definitivo dentro de los 5 días siguientes al recibo del documento que contiene la aprobación del proyecto.

Asimismo, que según el parágrafo 2.4.4.2.3.2.25., dichos términos no amplían el plazo de 15 días para resolver la solicitud de cesantías, así: «[…] Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.

En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario. […]» 24. De la trazabilidad se extrae que fue el 9 de mayo de 2022 cuando la accionante registró en el sistema «Humano en Línea» la solicitud para el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, habida cuenta que la entidad territorial no realizó requerimiento alguno a la interesada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición31, en consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos en las Leyes 244 de 199532 y 1071 de 200633. 25.

Si bien, la entidad territorial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo, toda vez que para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales. 26.

Así las cosas, no es viable afirmar que en este caso la accionante presentó la solicitud de cesantías el 10 de octubre de 2022, pues lo que ocurrió en esa fecha fue la validación de la información aportada, que debió ser realizada dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. Condicionar la radicación de la petición a la validación que debe realizar la autoridad territorial, supone dejar a voluntad de esta la fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es contrario a lo previsto en las normas citadas. 27.

Por lo expuesto, para determinar si se causó o no sanción moratoria en el presente asunto, se debe tener en cuenta la fecha en que la accionante radicó de forma completa su petición, esto es, el 9 de mayo de 2022. En ese contexto, se tiene que la resolución de reconocimiento debió ser expedida a más tardar el 31 de mayo de 2022, fecha en la que 30 Artículo 2.4.4.2.3.2.23 del Decreto 1278 de 2018. 31 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del C.P.A.C.A.: «ARTÍCULO

17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición […]». 32 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones». 33 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación». 8 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez feneció el plazo de 15 días otorgado a la entidad territorial para decidir sobre el reconocimiento del auxilio; sin embargo, la Resolución GUAJIR2022000012, por la cual se reconoció una cesantía parcial a la señora Alejandra María Solano Gómez fue dictada el 24 de noviembre de 2022, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto. 28.

Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado34, así: 29.

En ese entendido, al ser radicada la solicitud de cesantías el 9 de mayo de 2022, la sanción moratoria se causó en este caso a partir de 24 de agosto de 2022, día posterior al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para el reconocimiento y pago de la cesantía y, transcurrió hasta el día anterior al pago efectivo del valor reconocido por dicho concepto, esto es, 21 de diciembre de 2022, como se ilustra a continuación: 30.

Según ha quedado expuesto, se tiene que la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el incumplimiento de los términos dispuestos para la cancelación oportuna de la cesantía parcial solicitada, desde el 24 de agosto de 2022 [fecha posterior al vencimiento del plazo legal] hasta el 21 de diciembre de 2022 [día anterior a la realización del pago].

En esos términos, es procedente revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, para que, en su lugar, se declare la nulidad del acto administrativo demandado y ordenar el reconocimiento y pago de la sanción por mora causada según lo expuesto en precedencia. 31. En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, se tiene acreditado que el departamento de La Guajira – secretaría de educación no cumplió con los plazos previstos para la expedición del acto administrativo, debido a que tenía plazo hasta el 31 de mayo de 2022; no obstante, el acto de reconocimiento de las cesantías se expidió el 24 de noviembre de 2022 del cual no existe constancia de notificación debidamente 34 los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación». 34 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo- Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580- 01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 35Procedimiento administrativo iniciado en vigencia del CPACA. 36 según certificado de extracto de intereses a las cesantías visible a folios 33 y 34 del expediente.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA ACTO ESCRITO EXTEMPORÁNEO (Después de 15 días) No se tiene en cuenta para el cómputo del término del pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición Solicitud de cesantías 9 de mayo de 2022 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/2006- 31 de mayo de 2022 Término de ejecutoria de la resolución (10 días) -Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 201135 14 de junio de 2022 Término para efectuar el pago (45 días) -Art. 5º L. 1071/2006- 23 de agosto de 2022 Fecha de expedición del acto 24 de noviembre de 2022 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 24 de agosto de 2022 Fecha de pago acreditada en el expediente 22 de diciembre de 202236 9 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez incorporado en el expediente, por lo que la Sala deberá acudir a los términos legales a efectos de determinar si la mora también es atribuible al FOMAG. 32.

Dadas las circunstancias, al no encontrarse constancia de notificación del acto de reconocimiento se debe considerar lo establecido en los artículos 68 y 69 del C.P.A.C.A.37, por tanto, la entidad territorial tuvo plazo para notificar el acto de reconocimiento hasta el 13 de diciembre de 2022, en consecuencia, la Resolución GUAJIR2022000012 de 24 de noviembre de 2022 quedó ejecutoriada el 27 de diciembre de 2022.

En esa línea, los cuarenta y cinco (45) días hábiles con que contaba el FOMAG para realizar el pago de las cesantías vencían el 1 de marzo de 2023 y el pago se efectuó el 22 de diciembre de 202238, esto es, dentro del término con que contaba. Lo anterior permite concluir que el departamento de La Guajira – secretaría de educación desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías por lo que generó la sanción moratoria. 33.

En definitiva, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declara la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 1 de octubre de 2023. Como restablecimiento del derecho, se condena al departamento de La Guajira – secretaría de educación, a reconocer y pagar a la accionante la sanción moratoria causada por el pago tardío de su cesantía parcial, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, desde el 24 de agosto de 2022 hasta el 21 de diciembre del mismo año. Para la liquidación de dicha penalidad se tendrá en cuenta el salario devengado por el accionante al momento en que se causó la mora, sin derecho al pago de indexación, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado en su jurisprudencia unificada39.

E. Condena en costas 34. Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 35.

En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la causación de costas procesales en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA 37 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días. 38 según certificado de extracto de intereses a las cesantías visible a folios 33 y 34 del expediente. 39 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo- Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 10 Radicado: 44001334000120230051801 Demandante: Alejandra María Solano Gómez PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez en el asunto de la referencia de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 27 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que negó las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispone: «PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 1 de octubre de 2023, por el cual las entidades demandadas negaron al accionante la solicitud de sanción moratoria causada con ocasión del pago tardío de la cesantía parcial reclamada el 9 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al departamento de La Guajira – secretaría de educación, a reconocer y pagar en favor de la señora Alejandra María Solano Gómez, identificada con cédula de ciudadanía 49.724.076, un día de salario por cada día de retardo a título de sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 199540 y 1071 de 200641, desde el 24 de agosto hasta el 21 de diciembre de 2022.

Para la liquidación de dicha penalidad se tendrá en cuenta el salario devengado por el accionante al momento en que se causó la mora [año 2022], sin derecho al pago de indexación.

TERCERO: Se ordena impartir cumplimiento a la presente sentencia, una vez ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 a 195 del C.P.A.C.A».

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. Agéndese para evitar demoras en el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 40 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones». 41 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación».

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA (impedida) CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrada DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado La presente providencia fue discutida en sala telemática del 24 de febrero de 2026 y firmada por los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de L a Guajira en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.