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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-33-40-004-2024-00212-01

Ponente: Dilam Andres Gamez Quijada

Fecha: 2025-11-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticinco (2025). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden lo actuado, el Tribunal Administrativo de La Guajira procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 26 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para dictar esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.

1. SÍNTESIS DEL CASO La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira a pagar una sanción moratoria a favor de la accionante por el reconocimiento tardío de su cesantía parcial, por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el período comprendido desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022.

El Tribunal confirma dicha decisión, porque la tardanza que dio lugar a dicha penalidad tuvo lugar con posterioridad al levantamiento de la medida de asunción temporal del sector educativo adoptada mediante Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017 y es atribuible al ente territorial por el incumplimiento de los términos establecidos para el reconocimiento del auxilio de cesantía de los docentes oficiales.

ANTECEDENTES I. La demanda2. 1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Delfina Díaz Pushaina solicitó la nulidad del acto ficto configurado el 29 de abril de 2024, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. 1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 Visible a folios 4 a 20 del expediente integrado en formato pdf.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina Demandado: Nación – Ministerio de Educación– Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación Consecutivo: 170 Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. 2 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina 2.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al departamento de La Guajira- secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación- Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.

Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales 3. Como fundamentos fácticos de la demanda3, indicó que, la señora Delfina Díaz Pushaina [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 23 de agosto de 2021 ante la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1112 de 27 de septiembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 1° de diciembre de 2022. 4.

Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 388 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 29 de enero de 2024, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia.4 5. Mediante sentencia de 26 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto ficto negativo que se generó por no haberse resuelto la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante, presentada el 29 de enero de 2024.

En consecuencia, condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. 6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que, en este caso, la sanción moratoria corre a partir de los 70 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.

La solicitud fue radicada el 23 de agosto de 2021, por tanto, el pago del auxilio debió ser realizado a más tardar el 2 de diciembre de 2021; sin embargo, los dineros fueron puestos a disposición de la accionante el 1° de diciembre de 2022. Por lo anterior, se causó una sanción moratoria desde del 3 de diciembre de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2022 [día anterior a la realización del pago]. 7.

Respecto a la entidad responsable del pago de la penalidad causada señaló que, el ente territorial no cumplió con el término establecido para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento, por lo que le asiste la responsabilidad en la mora causada. Precisó que, como el acto fue notificado el 5 de octubre de 2022, el mismo quedó ejecutoriado el 6 de octubre de 2022, toda vez que la accionante renunció a los términos 3 Visible a folios 6 a 8 del expediente indexado. 4 Visible a folios 369 a 381 del expediente integrado en formato pdf. 3 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina de ejecutoria, motivo por el cual, los 45 días con los que contaba el FOMAG para el pago de la prestación trascurrieron hasta el 14 de diciembre de 2022 y como el pago se efectuó el 1° de octubre de 2022, esto es, dentro del término, a dicha entidad no le asiste responsabilidad en la mora causada.

III. El recurso de apelación5. 8. El departamento de La Guajira considera que carece de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la planta de las entidades territoriales se encuentra a cargo de la Nación- Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales independientemente de la delegación para trámites administrativos que recae en la secretaría de educación departamental.

Precisó que no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones y, en consecuencia, no está llamado a responder por el pago de la sanción moratoria reclamada por la demandante. IV. Trámite de segunda instancia. 9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente6 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 9 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20217.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 9 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público8.

CONSIDERACIONES 10. Procede el Tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si el ente territorial es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantías parciales solicitada por la señora Delfina Díaz Pushaina; o si, por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), de conformidad con lo previsto en la Ley 1955 de 2019. 11.

La Sala confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad recurrente a pagar la sanción moratoria causada en este caso, debido a que, el departamento de La Guajira desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la accionante, por tanto, debe asumir el pago de la penalidad, como se expone a continuación: 12.

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivas- constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno9. 5 Visible a folio 411 a 414 del expediente indexado. 6 Según constancia visible a folio 447 del expediente indexado. 7 Visible a folio 450 del expediente indexado. 8 Según informe de secretaría visible a folio 498 del expediente indexado. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 4 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina 13.

El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 201810 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199511 y 1071 de 200612, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto]. 14.

Se destaca que la Ley 962 de 200513, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 200514, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. 15.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 201815, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 16.

En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG16, pero dicha circunstancia 10 Ibidem. 11 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 12 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 13 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 14 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 15 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 16 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 5 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201917, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio». 17.

De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago.

Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal18. 18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 202219, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG20 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo21.

El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201822. 19. En este asunto, no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria, ni su cálculo, por tanto, el análisis se centrará en determinar quién es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, debido a que el departamento de La Guajira sostiene que no le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante. 20.

Así las cosas, se tiene que para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, esto es, 23 de agosto de 2021, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019. Entonces, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y analizar si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). 17 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 18 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 19 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 20 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 22 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 6 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina 21.

Precisado lo anterior, se procede a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte demandante, con base en el procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018, debido a que las disposiciones contempladas en el Decreto 942 del 1º de junio de 202223 y la Ley 2294 del 19 de mayo de 202324, entraron en vigencia con posterioridad a la fecha de solicitud de las cesantías – 23 de agosto de 2021 –, por tanto, no resultan aplicables a este caso. 22.

Se encuentra acreditado que la parte accionante solicitó las cesantías parciales para mejora de vivienda el 23 de agosto de 202125 y a partir de esta fecha, el ente territorial tenía 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento [artículo 4 de la Ley 1071 de 2006], los cuales vencían el 13 de septiembre de 2021. Para cumplir con este término, a los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad territorial debía elaborar el proyecto de acto administrativo resolviendo el requerimiento y remitiendo dicho proyecto con su expediente para revisión de la Fiduprevisora S.A., los cuales vencían el día 30 de agosto de 2021. 23.

Seguidamente, en este mismo término [5 días hábiles], la sociedad fiduciaria debía impartir su aprobación o desaprobación y remitir a la entidad territorial la decisión adoptada, los cuales vencían el 6 de septiembre de 2021. Si no había objeciones, en el término de los 5 días siguientes, la entidad territorial debía expedir el acto administrativo definitivo que resolvía la solicitud de reconocimiento de cesantías y notificarlo, los cuales vencían el día 13 de septiembre de 2021. 24.

De conformidad con lo expuesto, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 13 de septiembre de 2021, es decir, que la Resolución 1112 de 27 de septiembre de 2022 – por medio del cual se reconoció la cesantía parcial solicitada-, fue dictada extemporáneamente, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria26: 25.

En tal sentido, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a más tardar el 2 de diciembre de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud de cesantías. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días [3 de diciembre de 2021], hasta el día anterior a la realización del pago efectivo [30 de noviembre de 2022], aspecto que se reitera, no es objeto de controversia en el recurso de apelación. 26.

En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, se tiene acreditado que el ente territorial - departamento de La Guajira - no cumplió con los plazos 23 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 24 «Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida.» 25 Según se extrae de la Resolución 1112 de 27 de noviembre de 2022 visible a folios 28 a 31 del expediente indexado. 26 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo- Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO (después de los 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición. 7 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina previstos para la expedición del acto administrativo y su notificación, debido a que tenía plazo hasta el 13 de septiembre de 2021; sin embargo, el acto de reconocimiento de las cesantías se expidió el 27 de septiembre de 2022 y se notificó el 6 de octubre del mismo año27.

En este punto es importante destacar, que no obra dentro del plenario, prueba debidamente incorporada de la fecha de remisión del acto de reconocimiento de cesantías del ente territorial al FOMAG, ni de la fecha de aprobación de las cesantías por parte de la Fiduprevisora, por lo que deberá la Sala acudir a los términos legales a efectos de determinar si la mora también es atribuible al FOMAG. 27.

Del análisis de las pruebas se evidencia que la Resolución 1112 de 27 de septiembre de 2022 fue notificada el 6 de octubre de 2022, por tanto, el acto administrativo quedó ejecutoriado el 7 de octubre de 2022, debido a que la accionante renunció a los términos de ejecutoria28. En esa línea, los cuarenta y cinco (45) días hábiles con que contaba el FOMAG para realizar el pago de las cesantías vencían el 14 de diciembre de 2022 y el pago se efectuó el 1° de diciembre de 202229, esto es, dentro del término establecido para tal efecto.

Lo anterior permite concluir que el ente territorial -departamento de La Guajira- desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías y, en tal sentido, generó la sanción moratoria. 28. No sobra precisar que, la fecha límite para la expedición del acto de reconocimiento de la cesantía de la accionante era el 13 de septiembre de 2021, cuando ya había concluido la medida de asunción temporal de la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017 [vigente hasta el 15 de agosto de 202130], razón por la cual, la sanción por mora es imputable al departamento de La Guajira, por el incumplimiento del plazo para expedir correspondiente acto administrativo. 29.

En definitiva, se impone confirmar la sentencia de primera instancia que accedió al reconocimiento y pago de la sanción moratoria requerida por la accionante, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora, desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022, condena que corresponde ser asumida por el departamento de La Guajira, por no haber reconocido la cesantía solicitada dentro del plazo legal.

V. Condena en costas 30. Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 31.

En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la acusación de costas procesales en el presente asunto. 27 Visible a folio 32 del expediente indexado. 28 Según constancia visible a folio 32 del expediente indexado. 29 Según certificado de pago visible a folios 225 a 226 del expediente indexado. 30 Por medio de las Resoluciones 1876 y 1914 de 2021 con lo que se devolvió la competencia en el sector educativo a los mencionados entes territoriales a partir del 16 de agosto de 2021. 8 Radicado: 44001334000420240021201 Demandante: Delfina Díaz Pushaina En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR, la sentencia de 26 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. Agéndese para evitar demoras en el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue discutida en sala telemática del 26 de noviembre de 2025 y firmada por los integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrada DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado