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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-33-40-004-2023-00014-01

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2025-09-24

MAGISTRADO PONENTE: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco Competencia: Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada –, Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES -Pretensiones1 1. La señora Margarita Sofía Córdoba González, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho solicita: “Declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 2 de mayo de 2022, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo contados desde los 15 días hábiles después de haber radicado la solicitud ante la entidad y hasta cuando se hizo el pago efectivo de esta, esto, para la secretaria de educación – municipio de Uribia y, para la Nación – Ministerio de Educación - Fomag- el reconocimiento y pago de la sanción por mora equivalente a un (1) día al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías hasta cuando se hizo el pago efectivo de esta.

Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en 1 Visible a folios 1 a 20 del expediente digital. RADICADO: MEDIO DE CONTROL 44-001-33-40-004-2023-00014-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MARGARITA SOFÍA CÓRDOBA GONZÁLEZ DEMANDADAS: TEMAS: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) – FIDUPREVISORA S.A.- DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – MUNICIPIO DE URIBIA.

SANCIÓN MORATORIA EN EL RÉGIMEN DOCENTE. / ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO DE LA SANCIÓN POR MORA EN VIGENCIA DE LA LEY 1955 DE 2019. 2 el artículo 192 del C.P.A.C.A., b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales2.” -Hechos3, 2.

En la demanda se relatan los siguientes hechos relevantes: 3. Indica que presentó solicitud el 8 de julio de 2021 ante la secretaría de educación del Municipio de Uribia, para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución 423 de 26 de julio de 2021, expedida por la administración temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, cuyo pago se realizó el 1 de noviembre de 2021. 4.

Señala que las entidades accionadas incurrieron en mora en el pago de la cesantía del accionante, por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 25 de febrero de 20224, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo. -Sentencia de primera instancia5 5.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao mediante sentencia del 31 de octubre de 2024 accede a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto ficto negativo con relación a la petición radicada en fecha 22 de febrero de 2022, por medio del cual se niega a la señora MARGARITA SOFIA CORDOBA GONZALEZ el pago de la sanción moratoria solicitada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) a reconocer y pagar a favor del señor MARGARITA SOFIA CORDOBA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 56.070.031 la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantía reconocida mediante Resolución No. 423 del 26 de julio de 2021, esto es, un día de salario por cada día de retardo, desde el 20 de octubre de 2021 —inclusive— hasta el 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta el salario que sirvió de base para liquidar las cesantías.

En todo, la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEBERÁ 2 Visible a folios 1 y 2 del expediente digital. 3 Visible a folio 3 a 5 del expediente digital. 4 Folios 31 a 33 5 Visible bajo el índice 12 del expediente indexado. 3 descontar del valor a cancelar por la sanción moratoria reconocida, las sumas dinerarias que hayan sido efectivamente pagadas por el mismo concepto a la señora MARGARITA SOFIA CORDOBA GONZALEZ.

TERCERO: La suma total causada por sanción moratoria se ajustará desde el día siguiente en que cesó (2 de noviembre de 2021) hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos establecidos en el artículo 187 del CPACA (Ley 1437 de 2011).

CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, désele cumplimento por parte de la entidad condenada en un plazo máximo de diez (10) meses, previa solicitud de la parte beneficiaria, según lo establecido en el artículo 192 del CPACA. Por Secretaría remítanse los oficios correspondientes, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 192 del CPACA.

QUINTO: Sin costas de primera instancia.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa las anotaciones del caso en la plataforma “SAMAI”. 6. Considera que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el 8 de julio de 2021, por lo que la entidad debió realizar el pago a más tardar el 19 de octubre de 2021, sin embargo, a pesar de que la resolución fue notificada el 26 de julio de 2021, incurrió en mora en el pago de cesantías parciales de la accionante porque este sólo ocurrió el 1 de noviembre de 2021. 7.

Indica que desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es la responsable de la sanción moratoria si incumple los plazos para radicar o entregar la solicitud de pago al FOMAG; en este sentido, y de conformidad con los artículos 68 y 69 del CPACA, la secretaria de educación departamental contaba con 15 de días para notificar y remitir el acto administrativo, esto es, hasta el 30 de julio de 2021, existiendo una mora entre el reconocimiento del auxilio y la fecha de pago, por cuanto este debió hacerse el 19 de octubre de 2021.

Por lo anterior, determinó que la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir las sumas generadas por concepto de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales. -Recurso de apelación -Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 6 8.

Considera que en el caso concreto el pago de la sanción moratoria es compartida, pues la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que 6 Visible bajo el índice 14 del expediente indexado 4 el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 9.

Expresa que la entidad territorial remitió el acto administrativo a la Fiduprevisora el 1 de octubre de 2021 y que en consecuencia, la prestación se canceló a la demandante dentro del término de 45 días hábiles posteriores a la recepción, por lo que todo el trámite administrativo anterior a la remisión es responsabilidad del ente territorial, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se declare que la Nación – Ministerio de Educación Nacional no es la entidad llamada a pagar la sanción moratoria.

II. CONSIDERACIONES 10. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha el día 31 de octubre de 2024, con fundamento en lo siguiente: -Problema Jurídico 11. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si el departamento de La Guajira - la secretaria de educación es responsable de pagar la sanción moratoria según lo previsto en la Ley 1955 de 2019 o si por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por la cancelación tardía de la cesantía parcial reconocida a la señora Margarita Córdoba González. -Marco normativo y jurisprudencial El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20187 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 19958 y 1071 de 20069, consistente en un día de salario por cada día de retardo.

Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto]. 7 Ibidem. 8 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 9 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 5 Se destaca que la Ley 962 de 200510, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador – hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 200511, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 201812, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG13, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201914, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que 10 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 11 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 12 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 13 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 14 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 6 cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago.

Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal15. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 202216, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG17 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo18.

El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201819. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG.

La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos20: «[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto 15 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 16 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 17 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 18 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 19 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 20 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación- Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.

Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación- Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 7 de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción. Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala). -Caso concreto 12.

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivas- constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno. 13.

De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Margarita Córdoba González [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a la reparación de vivienda, por medio de oficio radicado a través del sistema Onbase I de la Fiduciaria la Previsora el 8 de julio de 2021, la cual fue concedida por medio de la Resolución 0423 del 26 de julio de 2021, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia21.

El accionante se notificó personalmente del citado acto administrativo y renunció a los términos de ejecutoria22. 14. De lo anterior se concluye que la solicitud para el reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el 8 de julio de 2021. En consecuencia, la entidad debía efectuar el pago a más tardar el 19 de octubre de 2021.

Sin embargo, los recursos fueron puestos a disposición del actor de manera extemporánea, el 1 de noviembre de 2021, según consta en la certificación de pago de cesantías. 15. En consecuencia, al estar acreditada la existencia del acto ficto negativo originado por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 25 de febrero de 2022 para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías (artículo 83 del CPACA), se confirma la decisión de primera instancia, lo anterior, dado que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales del actor durante el período comprendido entre el 20 y el 31 de octubre de 2021. 16.

En este sentido, el demandante, en su calidad de docente afiliado al FOMAG, presentó el 8 de julio de 2021 una solicitud para el reconocimiento y pago de cesantía parcial, es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por ello, corresponde establecer si el 21 Visible a folios 24 a 26 del expediente. 22 Según constancia visible a folio 108 del expediente. 8 pago extemporáneo se originó por la actuación de la entidad territorial en el trámite de la solicitud, o si, por el contrario, fue consecuencia de la gestión del FOMAG. 17.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, se ha establecido que la entidad territorial será responsable de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías cuando incumpla los plazos para radicar o remitir la solicitud de pago al FOMAG, tal como lo señaló recientemente la Subsección A de la Sección Segunda del honorable Consejo de Estado en sentencia del 4 de julio de 2024.

Sin embargo, debe advertirse que en el expediente no obra prueba del trámite interno que la Secretaría de Educación territorial y el FOMAG dieron a la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, lo que impide determinar con exactitud si la sanción se originó únicamente por la actuación de aquella o si ambas entidades contribuyeron a su causación. 18.

En ese orden, dado que en el expediente no existe constancia sobre las fechas del trámite interno, conforme a lo previsto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 de 2018, el pago de la sanción moratoria puede efectuarse con cargo a los recursos del FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales que este adelante contra la entidad territorial certificada por el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006. 19.

En consecuencia, corresponde a la Nación, a través del Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, asumir las sumas derivadas de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales, no obstante, podrá ejercer las acciones legales y judiciales pertinentes para recuperar el valor pagado, en caso de que la entidad territorial haya incurrido en negligencia respecto del cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para las actuaciones que son de su competencia. -Costas 20.

Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 21. En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la causación de costas procesales en el presente asunto.

III. DECISIÓN 22. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando 9 justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política y la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 31 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, que accedió a las pretensiones de la demanda, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios y cuaderno objeto de remisión. Agéndese para evitar demoras en el cumplimiento de esta orden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala del 24 de septiembre de 2025. (Firmado electrónicamente) DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrado Magistrada ponente (Presidente)