TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025. RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, tres de julio de dos mil veinticinco.
RADICACIÓN NÚMERO MEDIO DE CONTROL: 44-001-23-40-000-2025-00050-00 OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: Sentencia/ declara falta de legitimación en la causa por activa Asunto: De conformidad con lo previsto en el CPACA artículo 151 numeral 2, procede el Tribunal a emitir sentencia en única instancia de la observación formulación al acuerdo 002 del 11 de abril de 2025 presentada por el jefe de la oficina jurídica del Departamento de La Guajira, previo los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1.1. De la observación formulada al acuerdo 002 de 20251. El Jefe de la oficina jurídica del Departamento de La Guajira, promovió ante esta Corporación observación al Acuerdo municipal 002 del 11 de abril de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR -LA GUAJIRA, DE LA VIGENCIA FISCAL 2025”, expedido por el Concejo municipal de La Jagua del Pilar La Guajira, solicitando lo siguiente: “6.1.
REVISE la CONSTITICIONALIDAD y LEGALIDAD del Acuerdo Municipal 003 de 2025: “Por medio del cual se realizan unos traslados (créditos y contracréditos) al presupuesto de gastos de La Jagua del Pilar – La Guajira – Vigencia Fiscal 2025”, por las razones a continuación expuestas. “6.1. REVISE la CONSTITICIONALIDAD y LEGALIDAD del Acuerdo Municipal 003 de 2025: “Por medio del cual se realizan unos traslados (créditos y contracréditos) al presupuesto de gastos de La Jagua del Pilar – La Guajira – Vigencia Fiscal 2025”, por las razones a continuación expuestas.” Sostiene que las facultades otorgadas al alcalde municipal de La Jagua del Pilar a través del parágrafo del artículo tercero del acuerdo municipal No. 003 de abril 11 de 2025, es violatorio del Artículo 313 – 3 de la Constitución Política, ya que a través porque se observan sólo 2 de las 3 condiciones o requisitos que deben cumplir, por un lado, el tiempo de duración de las facultades otorgadas (protempore), y que la facultad solicitada es de las que corresponden al concejo pero no se advierte el requisito que demuestre que las facultades otorgadas son precisas.
Alude que el Proyecto de acuerdo 003 de 2025 en su artículo primero, redujo la partida inicialmente aprobada en el Presupuesto 2025 denominada servicio de la deuda, y a través de su artículo segundo, aumentó la partida gastos de inversión que inicialmente fue aprobada en dicho presupuesto, desconociendo con ello 1 Fl. 4-14 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 que dicho presupuesto debe presentarse en forma de programas desagregados en subprogramas y así debe ser aprobado por el Concejo Municipal, aun tratándose de las modificaciones al mismo. 1.2. Del concepto del Ministerio Publico La señora agente delegada del Ministerio Público emite concepto en el presente trámite, solicitando se declare la falta de legitimación en la causa por activa del Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de La Guajira, de conformidad con los siguientes argumentos: Indica que en el presente asunto presenta la revisión del acuerdo no. 002 del 11 de abril de 2025 expedido por el concejo municipal de la Jagua del Pilar, es el jefe de la oficina jurídica y según las funciones asignadas mediante el Decreto No. 090 de 2023 no cuenta con tal facultad, ya que, en ningún aparte del texto, señala que obra por delegación del señor Gobernador.
Alude que en este caso no se cuenta con un acto expreso en el que el Gobernador de La Guajira haya delegado en el jefe de la oficina jurídica la atribución de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Expone que la atribución establecida en los artículos 305-10 constitucional y 119 del Decreto 1333 de 1986 es diferente al ejercicio de la facultad de representación judicial, lo que genera que el funcionario carezca de la competencia necesaria para actuar en el presente asunto lo que se edifica en una falta de legitimación de la causa por activa.
II. CONSIDERACIONES El Tribunal declara la falta de legitimación en la causa por activa del jefe de la oficina jurídica del departamento de La Guajira para presentar observaciones al acuerdo municipal 002 del 2025, emitido por el municipio de la Jagua del Pilar, de conformidad con los siguientes argumentos: 2.1. Problema jurídico.
El problema jurídico a dilucidar en el presente asunto consiste en determinar, i) si existe o no legitimación en la causa por activa del jefe de la oficina jurídica del departamento de La Guajira para presentar observaciones al acuerdo municipal 003 del 2025, emitido por el municipio de la Jagua del Pilar, y en caso afirmativo ii)verificar si el referido acuerdo es violatorio de la Constitución Política al otorgar al alcalde funciones propias del Concejo Municipal de manera absoluta e ilimitada, y si desconoce al principio de legalidad del gasto. 2.2.
Resolución del caso concreto Sea lo primero precisar que la observación formulada se presenta dentro de la oportunidad establecida en el Decreto 1333 de 1986, en artículo 119, esto es dentro de los 20 días siguientes en que fue recibido, toda vez, que el acuerdo objeto de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 revisión fue remitido el 22 de abril de 2025, y la objeción se presentó el 7 de mayo de 2025. Dilucidada la oportunidad, el Tribunal advierte que existe en el caso de la referencia falta de legitimación en la causa por activa del Jefe de la oficina Jurídica del Departamento de La Guajira, tal como lo señaló la señora Agente del Ministerio Público., de acuerdo con los siguientes argumentos: El Decreto 1333 de 1986 en su artículo 119 dispone que “Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”.
Asu vez el artículo 120 ibidem señala” El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” La Constitución Política de Colombia en su artículo 305 dispone las atribuciones de los gobernadores, entre las que se encuentra “Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.” La honorable Corte Constitucional en la sentencia C-869 señala sobre el control de constitucionalidad previsto en la Constitución Política en su artículo 305 “La facultad que le atribuyó el Constituyente a los gobernadores, a través del numeral 10 del artículo 305 de la C.P., se traduce en un especial control de constitucionalidad y legalidad, que se radica en cabeza de esos funcionarios, facultad que se encuentra desarrollada de manera concreta en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, demandado por el actor, que establece que se ejerza por parte del gobernador, en un término no superior a veinte días, sobre los actos que producen los concejos municipales, en ejercicio de las competencias que la Carta Política les reconoce a las autoridades de esas entidades territoriales, de las cuales se predica la autonomía para manejar sus propios asuntos.” Dicha Corporación en la sentencia T-119 de 2003 señaló las características del mecanismo de revisión de los acuerdos de los concejos municipales en los siguientes términos: “10.- La anterior revisión histórica, sumada al análisis de la reglamentación legal, permite determinar algunas de las características de este mecanismo.
Algunas de ellas son las siguientes: - En primer lugar, se trata de un control concurrente y mixto donde confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos. La actividad del gobernador está inspirada en el deber genérico de velar por el cumplimiento de la Constitución y la Ley, así como la función de coordinar y dirigir la acción administrativa del departamento (CP. artículo 305-1 y 305-2); por su parte, la laborar del tribunal responde a los TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 objetivos para los cuales fue instituida la jurisdicción contencioso administrativa. - En segundo lugar, corresponde a un procedimiento autónomo e independiente frente a las demás acciones constitucionales y legales con que cuentan los ciudadanos para asegurar el cumplimiento de normas de naturaleza general, impersonal y abstracta. - En tercer lugar, es una acción que solamente puede tramitarse a iniciativa del Gobernador (reserva de legitimidad por activa).
Sin embargo, una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad, cualquier persona puede intervenir para defender o impugnar los acuerdos municipales o los actos del alcalde (Decreto 1333/86, artículo 121). También puede intervenir el alcalde, el personero y el concejo municipal, a quienes el gobernador debe remitir copia del escrito presentado ante el tribunal (Decreto 1333/89, artículo 120). - En cuarto lugar, constituye un control excepcional con términos precisos para su ejercicio (dentro de los 20 días siguientes al recibo del acuerdo municipal), para garantizar que la autonomía territorial y la gestión administrativa no se desnaturalicen en detrimento de los intereses de los asociados.[8] - En quinto lugar, como la actividad del juez administrativo es en principio rogada, el control que ejerce está circunscrito a los cargos del gobernador o de los intervinientes en el proceso, sin que ello impida al tribunal tomar en consideración otras normas relevantes para la decisión, especialmente las de rango constitucional.
En consecuencia, el fallo produce los efectos de cosa juzgada, pero únicamente en relación con los cargos planteados y debidamente analizados (Decreto 1333/86, artículo 121-3). - Finalmente, contra la sentencia dictada no procede recurso alguno (ibídem), ni siquiera los de carácter extraordinario según la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado sobre la materia[9].
Sin embargo, la pregunta que surge es si la acción de tutela podría ser un mecanismo idóneo para controvertirla y, en caso afirmativo, quién estaría legitimado para presentarla.” Acorde con lo anterior, se tiene que la facultad prevista en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política recae exclusivamente en los gobernadores, facultad que además, está regulada el Decreto 1333 de 1986, el cual dispone en los artículos 119 y 120 que corresponde a los gobernadores, dentro de los 20 siguientes al recibo del acuerdo, remitir sus observaciones al correspondiente Tribunal Administrativo acompañado de un escrito en el que se expresen lo que se demanda, los hechos u omisiones que sirvan de fundamento, las normas violadas, el concepto de su violación y la petición de las pruebas que se pretenden hacer valer.
En el caso concreto se advierte que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y en los artículos 119 y 120 1333 de 1986, dado que la observación al acuerdo 002 de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR -LA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 GUAJIRA, DE LA VIGENCIA FISCAL 2025”, no fue remitida por el Gobernador del departamento de La GUAJIRA, sino por el Doctor Alfredo de Jesús Pertuz Crespo, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del departamento de La Guajira, y señalando que es de conformidad con las funciones asignadas mediante Decreto No. 090 de 2023.
En ese sentido se procede a verificar si al jefe de la Oficina Jurídica del departamento de La Guajira se le asignó la función de presentar observación a los acuerdos municipales, veamos. Mediante el decreto 023 de 20232,”Por el cual se hace un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción” se nombra al Doctor Alfredo de Jesús Pertuz Crespo en el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de La Guajira código 115 grado 03, adscrito al Despacho del Gobernador.
El revisar el Decreto No. 090 de 20233, “Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Gobernación de La Guajira”, se establecen como funciones del Jefe de la oficina Jurídica del Departamento de La Guajira, las siguientes: “1. Realizar estudios e investigaciones en materia jurídica requeridos en la Gobernación de acuerdo con los procesos institucionales. 2.
Prestar asistencia jurídica en los asuntos que le sean encomendados, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y los objetivos de la Gobernación. 3. Asistir a los juicios que promueva el Departamento o que se promuevan en su contra en los Tribunales y Juzgados de cualquier jurisdicción obteniendo los medios probatorios necesarios para la defensa de sus intereses, de acuerdo con la delegación que realice el Gobernador, en concordancia con la normatividad vigente. 4.
Controlar el estado de juicios y las demandas que se adelanten en contra o a favor del Departamento, con el fin de tomar las medidas respectivas en estos casos, de conformidad con la normatividad, los términos y procedimientos establecidos. 5. Realizar procesos de conciliación extrajudicial y judicial de acuerdo con las competencias y mecanismos establecidos por la ley. 6.
Resolver las consultas jurídicas que formulen las dependencias de la entidad de acuerdo con los preceptos normativos y los procesos establecidos. 7. Proyectar las minutas, los proyectos de Ordenanza, actos administrativos, títulos, las hipotecas y demás documentos de competencia de la Gobernación, al igual que la revisión y visto bueno de los diferentes actos que se proyecten en las demás dependencias y 2 Ver fl. 16 3 Ver link que obra a folio 4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 emisión de conceptos jurídicos correspondientes, siguiendo la normatividad vigente. 8. Proyectar la respuesta institucional a ciudadanos y entes gubernamentales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los parámetros normativos y administrativos que apliquen en cada caso. 9. Prestar asesoría jurídica requerida para el buen funcionamiento de la Secretaría de educación, especialmente en lo referido al PAE y la prestación del servicio educativo – canasta educativa, de acuerdo con los lineamientos legales vigentes. 10.
Tramitar en coordinación con la SE las acciones judiciales que garanticen la defensa de los intereses de la Secretaría de Educación, de conformidad con los parámetros institucionales y la normatividad vigente. 11. Asesorar a la oficina jurídica de la SE, en las acciones judiciales que se deben interponer en contra de terceros con el fin de favorecer los intereses de la Secretaría de Educación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 12.
Garantizar el funcionamiento del comité de defensa judicial del sector educativo, de acuerdo con los lineamientos legales vigentes. 13. Rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos judiciales que cursan en contra del Departamento, ante los organismos estatales y las autoridades de control. 14. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario. 15.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza del empleo.” Al verificar cada una de las funciones asignadas al Jefe de la Oficina Jurídica del departamento de La Guajira, no se observa que le está conferida la función de realizar las observaciones a los acuerdos dictados por los concejos municipales. Se pone de presente que con el Decreto 026 de 20234, “Por el cual se hace una delegación de funciones del Gobernador del departamento de La Guajira a un funcionario de la administración Departamental”, se establece que la función delegada al jefe de la oficina jurídica del departamento comprende: 4 Ver fl 17-20 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025. RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 Revisado el decreto citado tampoco se advierte delegada la facultad contenida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, y en el Decreto 1333 de 1986.
Por lo anterior, se tiene que contrario a lo señalado por el Jefe de la Oficina Jurídica en el escrito de observación al acuerdo 002 de 2025, no se cuenta con un acto expreso en el que el Gobernador de La Guajira haya delegado en dicho funcionario la atribución de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez, tal como lo señaló la señora Agente del Ministerio Publico.
Así las cosas, no queda otro camino que declarar la falta de legitimación en la causa por activa en el presente asunto, como quiera que en virtud de la Constitución Política y del Decreto 1333 de 1986 las observaciones a los acuerdos expedidos por los concejos municipales solo se pueden ejercer por el gobernador de cada departamento, quien deberá acudir al respectivo Tribunal Administrativo, conclusión encuentra respaldo en la sentencia T-119 de 2003 citada en precedencia, la cual deja claro que las observaciones a los acuerdo municipales, “es una acción que solamente puede tramitarse a iniciativa del Gobernador (reserva de legitimidad por activa).” En suma, como quiera que el presente asunto el trámite de revisión iniciado en contra del acuerdo municipal No. 002 de 2025 no fue promovido por el Gobernador del departamento de La Guajira, sobre quien recae de forma exclusiva tal facultad, sino que, por el contrario, fue ejercida por el doctor Alfredo de Jesús Pertuz Crespo, en su calidad de jefe de la oficina jurídica del referido ente territorial, sin que mediara delegación alguna para ello, se debe declarar la falta de legitimación en la causa por activa, y por tanto se abstiene el Tribunal de realizar estudio de fondo sobre la legalidad del acuerdo municipal objeto de observaciones.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa del doctor Alfredo de Jesús Pertuz Crespo, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de La Guajira, para presentar observaciones sobre el acuerdo municipal 002 del 11 de abril de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR -LA GUAJIRA, DE LA VIGENCIA FISCAL 2025”, expedido por el Concejo municipal de La Jagua del Pilar La Guajira, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Gobernador del Departamento de La Guajira, al presidente del Concejo municipal y al alcalde municipal de La Jagua del Pilar.
TERCERO: En firme el presente proveído, archívese el proceso, previas las anotaciones correspondientes en el Aplicativo SAMAI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA- ACUERDO MUNICIPAL 002 DE 2025 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2025.
RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2025-00050-00 PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 3 de julio de 2025. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrada Magistrado MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente (Presidente)