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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2017-00167-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-09-25

RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2017-00167-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MARTHA AMPARO ROCHA MERIÑO VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00167-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MARTHA AMPARO ROCHA MERIÑO DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: AUTO DECRETA DESISTIMIENTO TÁCITO.

Asunto: De conformidad con la competencia dispuesta en el CPACA artículo 243 numeral 2, procede el Tribunal a proveer sobre el desistimiento tácito previsto en el artículo 178 del CPACA, previo los siguientes antecedentes. I.

ANTECEDENTES 1.1.- La señora Martha Amparo Rocha Meriño a través de apoderado judicial, presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, solicitando se declare la nulidad del decreto No. 3323 proferido el 8 de agosto de 2016 por la entidad demandada, la cual dispuso la desvinculación del cargo que ostentaba dentro de la misma y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la demandada a reintegrar a la demandante a su cargo en las mismas condiciones laborales, salariales y prestacionales, sumado a lo anterior que se condene a la entidad demandada a cancelar a la demandante las sumas por concepto de: perjuicios materiales, lucro cesante, daños morales. 1.2.- El 22 de enero de 2018 se admite la demanda de la referencia. (Fl. 67-68). 1.3.- El 14 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, la cual fue suspendida para poner en conocimiento el impedimento manifestado (Fl. 207- 208), dicha audiencia inicial se continuó el 4 de diciembre de 2019 donde se acepta la solicitud de litisconsorte cuasinecesario, por lo cual, se suspende para que éste haga parte del proceso en un término de 10 días (Fl. 232-235), el día 28 de febrero de 2020 se continuó con la audiencia inicial y se fijó el día 16 de julio de 2020, para realizar la audiencia de pruebas (página 369-375), sin embargo, no se realizó atendiendo a la emergencia sanitaria y que el objeto de la diligencia sería exclusivamente la incorporación de las pruebas documentales. 1.4.- Estando el proceso para fallo el día 2 de mayo de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó renuncia del poder.

(Fl. 356-359). 1.5.- Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se acepta la renuncia del poder presentada por el apoderado de la parte demandante, en consecuencia, ordena en el mismo auto poner en conocimiento de dicha renuncia a los demandantes. 1.6.- En vista de que la parte actora no realiza pronunciamiento frente a la notificación de la renuncia del poder, a través de auto de fecha 7 de junio de 2024, se le otorgó un término de 30 días a la demandante para que acreditara su debida representación, so pena de declararse el desistimiento tácito de las pretensiones.

RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2017-00167-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MARTHA AMPARO ROCHA MERIÑO VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.7.- El 21 de agosto de 2024 el proceso pasó al despacho, donde informan que venció el término que se le había otorgado a la parte demandante para que acreditara su debida representación. II.

CONSIDERACIONES El Tribunal decreta el desistimiento tácito de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con los fundamentos de orden normativo y fácticos que se pasan a exponer a continuación. Veamos. 2.1. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es procedente el desistimiento tácito de las pretensiones de la demanda y en caso afirmativo, determinar si debe condenarse en costas a la parte actora. 2.2.

Análisis y resolución de la solicitud Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha acreditado la carga impuesta a la parte demandante, el Tribunal dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA. el cual es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 178. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.

Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad. “ Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que desde la fecha de ejecutoria del auto de fecha 7 de junio de 2024, que ordenó al demandante acreditar su debida representación en el presente proceso, evidenciándose que ha trascurrido hasta a la actualidad más del término otorgado, sin que la parte demandante lo hiciese, a criterio del Tribunal se configuran los supuestos para el decreto del desistimiento tácito.

Lo anterior teniendo en consideración lo previsto en el CPACA articulo 160 sobre el derecho de postulación. 2.3. Costas. RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2017-00167-00 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MARTHA AMPARO ROCHA MERIÑO VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Respecto de la condena en costas, no hay lugar a ellas, por cuanto el CPACA no establece costas sino para la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 188.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la señora Martha Amparo Rocha Medina a través de apoderado judicial en contra la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DAR por terminado el proceso de la referencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue leída, deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 25 de septiembre de 2024. ( Firma electrónica) (Firma electrónica) CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrada Magistrado (Presidente) MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente