RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 ACTORES: EDWIN DIAZ ORTIZ DEMANDADO:ACTO DE ELECCIÓN DE GENARO REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO:AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, abril once de dos mil veinticuatro.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 ACTORES: EDWIN DIAZ ORTIZ DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE GENARO REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO y REALIZA SANEAMIENTO Asunto. Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición y/o súplica interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 12 de marzo de 2024, mediante el cual se ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001-23-40000-2023-00116-00; y la suspensión del presente proceso.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El ciudadano EDWIN DIAZ ORTÍZ, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES – como alcalde del Distrito de Riohacha La Guajira, contenido en el formulario E-26 ALC del 8 de noviembre de 2023, expedido por la comisión escrutadora, para el período 2024-2027. 1.2.
La demanda fue presentada el día 18 de diciembre de 2023 y admitida el 12 de enero de 2024. 1.3. Dentro del auto admisorio se ordenó la notificación del demandado y que de no ser posible ésta, procediera a ser notificado por aviso. 1.4. En escrito separado, la parte actora solicitó medida cautelar consistente en ordenar la suspensión provisional del acto acusado, razón por la cual, en auto del 12 de enero de 2024 se ordenó correr traslado de esta. 1.5.
El 19 de enero de 2024, el demandado a través de apoderado judicial, dentro del escrito de oposición a la medida cautelar, solicita se realice control de legalidad, porque no se le notificó al correo gerench13@yahoo.es, y en este sentido solicitó se le concediera al demandado el término completo, tanto para contestar la demanda como para descorrer el traslado de la medida cautelar. 1.6.
El auto admisorio, fue notificado por aviso, publicado en dos diarios de amplia circulación, los días 26 y 27 de enero de 2024. 1.7. Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2024, el Despacho dispone acceder a la solicitud de control de legalidad planteada por el apoderado del demandado, y, en consecuencia, como medida de saneamiento, se ordenó correr nuevamente el término de cinco (5) días, a la parte demandada, para que se pronunciara sobre la medida cautelar.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 ACTORES: EDWIN DIAZ ORTIZ DEMANDADO:ACTO DE ELECCIÓN DE GENARO REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO:AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO 1.8. El 12 de marzo de 2024, se ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001-23-40000-202300116-00; y en consecuencia, se ordenó la suspensión del presente proceso. 1.9. el 15 de marzo de 2024, el apoderado de la parte demandada, presenta recurso de reposición y/o súplica, en contra del auto de fecha 12 de marzo de 2014, indicando que. 1.) la acumulación y suspensión decretada no es procedente por cuanto no ha vencido el término para contestar la demanda exigido por el artículo 282 del CPACA; 2) el auto recurrido contabilizó los términos de notificación y traslado de la demanda erradamente; 3). el auto recurrido desconoce el principio de efecto útil cuando la notificación se realiza por conducta concluyente que si bien es equivalente a la personal los efectos temporales son distintos.
II. CONSIDERACIONES El Despacho declara improcedente el recurso de reposición y/o súplica presentado por el apoderado de la parte demandada, conforme lo siguiente: 2.2 Análisis del caso. 2.2.1. procedencia del recurso En el presente asunto, se tiene que la parte demandada interpone el recurso de reposición y/o súplica, en contra del auto que ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001-23-40000-202300116- 00.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe indicar que el artículo 282 del CPACA, señala:
ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 ACTORES: EDWIN DIAZ ORTIZ DEMANDADO:ACTO DE ELECCIÓN DE GENARO REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO:AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados.
Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.
La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original) Conforme la norma anterior, tenemos que el auto objeto de impugnación no es susceptible de recurso alguno tal como lo señala la norma trascrita, razón por la cual se procederá a rechazar por improcedente el recurso de reposición y/o súplica presentado por el apoderado de la parte demandada contra la decisión adoptada en auto de fecha 12 de marzo de 2024, que ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001-23-40000-202300116-00.
Control de legalidad Revisado el expediente, se advierte necesario ejercer un control de legalidad frente, en atención a las siguientes consideraciones; Sea lo primero señalar que en auto de fecha 21 de febrero de 2024, se indicó que la parte demandada, se encontraba notificada por conduta concluyente, toda vez que el accionado GENARO REDONDO CHOLES, había constituido apoderado judicial sin que se le notificara en debida forma el auto admisorio de la demanda y el auto que corrió traslado de la medida cautelar.
Así las cosas, en atención a lo establecido en el CGP, artículo 301, se tiene que “quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.” En este sentido, advirtiendo que el auto que reconoció personería jurídica al doctor Roberto Carlos Daza Cuello, como apoderado del demandado, fue proferido el 20 de febrero de 2024, y notificado por estado el 23 de febrero de 2024, se torna evidente que la parte accionada, a partir de esa última fecha tenía quince días hábiles para contestar la demanda.
El término antes señalado, debía comenzar a correr tres días después de la notificación del auto que reconoció personería al apoderado del demandado, en atención a lo establecido en el CPACA, artículo 277, literal f, en tal sentido, el traslado de la demanda debía correr desde el 29 de febrero de 2024 hasta el 20 de marzo de 2024. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 ACTORES: EDWIN DIAZ ORTIZ DEMANDADO:ACTO DE ELECCIÓN DE GENARO REDONDO CHOLES COMO ALCALDE DEL DISTRITO DE RIOHACHA – LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO:AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO Ahora bien, se tiene que el expediente pasó al despacho, el día 7 de marzo de 2024 esto es, faltando 10 días para vencerse el término del traslado de la demanda.
En consecuencia a lo expuesto, a fin de garantizar el derecho de defensa, y el debido proceso contemplado en la Constitución Política, artículo 29, este despacho ejerce de manera oficiosa el control de legalidad previsto en el CPACA artículo 207, y en este sentido, se deja sin efectos el auto de fecha 12 de marzo de 2024, que ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001- 23-40000-202300116-00 y se le otorga a la parte demandada los 10 días restantes para contestar la demanda, los cuales comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación del presente auto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de reposición y/o súplica presentado por el apoderado de la parte demandada contra la decisión adoptada en auto de fecha 12 de marzo de 2024, por medio del cual se ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2023-00091-00 y 44-001-23-40000-202300116- 00.
SEGUNDO: Realizar de manera oficiosa control de legalidad sobre el trámite impartido y en este sentido, se deja sin efectos el auto de fecha 12 de marzo de 2024, que ordenó la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000- 2023-00091-00 y 44-001-23-40000-202300116-00. En consecuencia, se le otorga a la parte demandada los 10 días restantes para contestar la demanda, los cuales comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación del presente auto.
TERCERO: Por secretaría, realícense las anotaciones en el sistema de gestión judicial SAMAI. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente