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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00002-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-06-17

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL 1 Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, junio diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: Auto resuelve solicitud de terminación del proceso e incidentes de nulidad Encontrándose el expediente al despacho para sentencia, se advierte que obran dentro del expediente una solicitud de terminación del proceso por abandono y tres solicitudes de nulidad procesal, razón por la cual el despacho encuentra necesario pronunciarse sobre estas previo a dictar sentencia de fondo. 1.

De la solicitud de terminación por abandono del proceso La apoderada del señor ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA - (diputado del departamento), presenta solicitud de terminación por abandono del proceso, toda vez que indica no se encuentra acreditado dentro del proceso que la parte demandante haya cumplido con la carga establecida en el artículo 277 del CPACA en el sentido de publicar los avisos en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción electoral de La Guajira.

Sin entrar en mayores análisis, se tiene que esta solicitud ya fue resuelta en la audiencia de pruebas de fecha 6 de mayo de 2024, decisión que se encuentra en firme, razón por la cual el despacho se estará a lo dispuesto en la citada diligencia. 2. Nulidad por no enviar el link de audiencia El señor LUCAS JAIME GNECCO BUSTAMENTE, a través de su apoderado judicial, formula incidente de nulidad invocando las causales establecidas en lo numerales 5 y 6 del artículo 133 del código general del proceso, alegando que no le fue enviado el link para ingresar ala audiencia de pruebas de fecha 6 de mayo de 2024.

Con respecto a este incidente, se advierte que las causales de nulidad son taxativas y están contenidas en el artículo 133 de CGP, entre las cuales no se encuentra ninguna que se ajuste a la situación fáctica alegada (nulidad por no enviar el link de audiencia). En gracia de discusión, se debe indicar que el envió del link para ingreso a la audiencia es una actuación secretarial, y si bien pudo no haber sido enviado esto no es excusa para justificar la inasistencia a la diligencia, pues el apoderado debió ponerse en contacto con la Secretaría de esta corporación como parte interesada en asistir en forma virtual, pues es su deber la gestión del proceso, máxime cuando no le fue informado de algún aplazamiento.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL Así las cosas, los abogados están en el deber legal de concurrir a las diligencias, en forma presencial o virtual y al no haber recibido el link para ingresar de manera virtual, debió presentarse a las instalaciones físicas de este tribunal, de acuerdo con la ejecutoria del auto que fijó fecha y hora de la audiencia. 3.

Nulidad por indebida notificación. El apoderado del señor LUCAS JAIME GNECCO BUSTAMENTE, y la apoderada del señor ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA (diputados del departamento), presentan el mismo memorial, solicitando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación a los demandados, alegando que el aviso de notificación no corresponde al establecido en la ley para tal fin.

Al respecto, el despacho advierte que la nulidad planteada no fue alegada oportunamente y será rechazada tal como establece el artículo 135 del CGP, el cual indica que el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneado el proceso. Lo anterior, teniendo en consideración que el incidente de nulidad no fue presentado en la oportunidad para ello, pues, el proceso fue saneado tanto en la audiencia inicial realizada el día 10 de abril de 2024, como en la audiencia de pruebas de fecha 6 de mayo de 2024.

En este sentido se procederá a rechazar por extemporáneo el incidente planteado, no sin antes traer a colación lo establecido en el CPACA artículo 284, el cual dispone que la formulación extemporánea de nulidades se rechazará de plano y se tendrá como conducta dilatoria del proceso. Finalmente, se advierte que contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no habrá recursos.

En consecuencia, ha todo lo expuesto se; DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA judicial para actuar a la abogada ADRIANA CRISTINA CORONADO GONZALEZ, como apoderada judicial del diputado demandado ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA, conforme el poder allegado, teniendo como canal digital para notificaciones judiciales el correo electrónico: adrianacristinacoronadog@gmail.com SEGUNDO: ORDENARSE ESTARSE A LO DISPUESTO en el auto oral dictado dentro de la audiencia de pruebas de fecha 6 de mayo de 2024, por medio del cual se negó la solicitud de terminación del proceso por abandono.

TERCERO: RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE, el incidente de nulidad por el no envío del link para ingresar a la audiencia de pruebas, planteado por el apoderado del señor LUCAS JAIME GNECCO BUSTAMENTE. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL CUARTO: RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO, el incidente de nulidad por indebida notificación, formulado por el apoderado del señor LUCAS JAIME GNECCO BUSTAMENTE y la apoderada del señor ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

SEXTO: Advertir a los apoderados incidentantes que eviten en lo sucesivo realizar conductas dilatorias del proceso. Lo anterior, en cumplimiento del deber constitucional de las partes para contribuir con la con el buen funcionamiento de la administración de justicia, que ordena el artículo 95, numeral 7 superior.

SÉPTIMO: Ejecutoriado el presente auto, PÁSESE EL PROCESO AL DESPACHO DE MANERA INMEDIATA para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada