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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00017-00

Ponente: Dilam Andres Gamez Quijada

Fecha: 2024-04-05

SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00017-00 1 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ANTECEDENTES 1. El ciudadano Gustavo Adolfo Daza Morales, en fecha 16 de enero de 2024 (Fl. 33), presentó demanda en la que solicita la nulidad del acto contenido en el formulario E-26 ASA, de fecha 11 de noviembre de 2023, mediante el cual la comisión escrutadora departamental de La Guajira declaró la elección de Luis Fernando Lobo Barrera como diputado del departamento de La Guajira, para el período 2024 – 2027.

En la demanda se invoca como causal de nulidad, la prevista en el numeral 8° del artículo 275 de la ley 1437 de 2011. 2. Luego de haberse corrido traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2024, se negó la misma y se admitió la demanda (Fl. 35-49). Las notificaciones personales del auto admisorio se realizaron por mensajes de datos remitidos en fecha 5 de febrero de 2024 a los correos tavodaza2010@hotmail.com, da.lc@yahoo.com, cnenotificaciones@cne.gov.co, luislobob@gmail.com, notificacionjudicial@registraduria.gov.co, notificacionjudicialgjr@registraduria.gov.co, fedazam@registraduria.gov.co, notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co, (Fl. 50-75).

El 6 de febrero de 2024, se fijó el aviso a la comunidad (Fl. 76). 3. Las contestaciones de la demanda se recibieron así: en fecha 7 de febrero de 2024 se recibió la del Consejo Nacional Electoral (Fl. 90); en fecha 5 de marzo de 2024, se recibió la contestación de la demanda del apoderado del diputado Luis Fernando Lobo Barrera (Fl. 204).

La secretaría corrió traslado de las excepciones presentadas por el Consejo Nacional Electoral (Fl. 171) y en fecha 7 de marzo de 2024, ingresó el expediente al despacho informando lo siguiente: 1 Sede física del tribunal. Medio de control Nulidad electoral Radicado 44-001-23-40-000-2024-00017-00 Demandante Gustavo Adolfo Daza Morales Demandado Acto de elección de Luis Fernando Lobo Barrera como diputado electo del departamento de La Guajira 2024-2027 Auto interlocutorio No 117 Instancia Primera Asunto Tiene por no contestada oportunamente la demanda por el diputado demandado SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00017-00 2 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 4.

Atendiendo lo manifestado por el apoderado del diputado demandado en la contestación, a efectos de esclarecer aún más lo atinente a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2024 (Fl. 238) se requirió a la secretaría para que oficiara a la mesa de ayuda de correo electrónico del CENDOJ (Fl. 238), recibiéndose la respuesta (Fl. 247). 5.

En fecha 3 de abril de 2024, ingresó el expediente al despacho ponente para proveer. CONSIDERACIONES De la oportunidad en la presentación de la contestación de la demanda En el presente asunto, en el auto admisorio de la demanda se dispuso la notificación personal en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 205 del CPACA, esto es, enviando copia digital de la presente providencia a las direcciones electrónicas suministradas por la parte actora2.

También se indicó en el auto admisorio que, solo en el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal de manera electrónica, secretaría así lo reportaría y haría constar el mismo día, para que se notificara por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. Pues bien, se advierte por el tribunal que la notificación personal se surtió por medios electrónicos, de lo que dio cuenta la secretaría en la nota de fecha 7 de marzo de 2024.

En lo que respecta al diputado demandado, el mensaje de datos se remitió a la dirección electrónica luislobob@gmail.com en fecha 5 de febrero de 2024 (F. 54 y 69). En la contestación, el apoderado del diputado demandado reprochó dicha notificación, porque la constancia visible a folio 69 no arrojó la constancia respectiva. 2 Sobre la posibilidad de notificar electrónicamente el auto admisorio de la demanda en materia electoral, ver: consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, auto de siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022), referencia: nulidad electoral, radicación: 11001-03-28-000-2022-00187-00 SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00017-00 3 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 Sin embargo, contrario a lo argüido, de acuerdo con la constancia expedida por la mesa de ayuda de correo electrónico del CENDOJ (Fl. 247), se tiene certeza sobre el acceso del destinatario al mensaje de datos en fecha 5 de febrero de 2024: En ese orden de ideas, conviene recordar que en el auto admisorio de la demanda se ordenó correr traslado de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del CPACA, en concordancia con el numeral 2º del artículo 205 ibidem, en el evento de que la notificación se realizara por medio electrónico, como finalmente aconteció. De acuerdo con lo anterior, el traslado de la demanda empezó a contabilizarse, una vez transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, que se remitió el 5 de febrero de 2024, esto es, a partir del 8 de febrero de 2024, transcurridos el 6 y 7 de febrero.

Así, se tiene que el término de quince (15) días corrió entre el 8 de febrero y el 28 de febrero de 2024. En ese marco, se anota que la contestación de la demanda del Consejo Nacional Electoral se allegó en tiempo, mientras que la del diputado demandado no, dado que se remitió en fecha 5 de marzo de 2024 (Fl. 204), por fuera del término de traslado.

Es importante precisar que, en concordancia con el artículo 8° de la ley 2213 de 2022, “Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso”, supuestos estos que tampoco se acreditaron en el sub examine por parte del diputado demandado.

Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: Tener por presentada extemporáneamente la contestación de la demanda radicada por el apoderado del diputado Luis Fernando Lobo Barrera dentro del asunto de la referencia. Lo anterior, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Reconocer, como apoderado del diputado Luis Fernando Lobo Barrera, al abogado Jaime William Azar Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.074.638 y portador de la tarjeta profesional No. 297.473 del C.S. de la J., de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder visible a folios 232-233. SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00017-00 4 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 TERCERO: Requerir al Consejo Nacional Electoral para que constituya nuevo apoderado en la presente causa, atendiendo a la renuncia presentada por el abogado Michael Estiven Guerrero Torres.

Por secretaría, líbrese el oficio pertinente.

CUARTO: Por secretaría, ejecutoriada esta providencia, pásese inmediatamente al despacho el proceso para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHENALS Magistrada AINo.117tieneporcontestextempdda Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2303c226ae33a2be238f1d716f449e120bce25604e1597bf2926027959059af Documento generado en 05/04/2024 09:53:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://capacitacion.ramajudicial.gov.co:9443/FirmaElectronica