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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00040-00

Ponente: Dilam Andres Gamez Quijada

Fecha: 2024-10-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Conoce el despacho el proceso de la referencia con informe de secretaría, en el que reporta que la parte accionada solicitó declarar la terminación de proceso identificado con radicado 000- 2024-00074-00 —por abandono—, con fundamento en lo previsto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Enrique Javier Orozco Daza, quien actúa en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó declarar la nulidad del acto de elección del señor Micher Pérez Fuentes como alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira) para el periodo constitucional 2024 – 2027 por el partido político Alianza Social Independiente - ASI3.

El asunto correspondió por reparto al despacho 01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, el 11 de marzo de 20244, dependencia que, mediante auto de 14 de marzo del mismo año, inadmitió la demanda por indebida acumulación de causales de nulidad electoral objetivas y subjetivas5. La demanda fue subsanada el 21 de marzo de 20246 y admitida el 2 de mayo de 2024 (auto notificado el 6 de mayo del mismo año)7, en el que se ordenó8: «SEGUNDO: Notifíquese por aviso al ciudadano Micher Pérez Fuentes, como alcalde del Municipio de Fonseca - La Guajira, teniendo en cuenta que la parte actora manifestó desconocer la dirección del demandado y con sujeción a lo indicado en los literales b), c), y concordantes, del numeral 1° del artículo 277 del CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del Expediente». 1 Con radicados 44-001-23-40-000-2024-00047-00; 44-001-23-40-000-2024-00048-00 y 44-001-23-40-000-2024-00074-00) 2 Enrique Luis Fonseca Pitre, Diana Quintero Echavez y Enrique Javier Orozco Daza. 3 Ver folios 1 a 11 del expediente. 4 Ver folio 573 del expediente.

El asunto fue repartido al citado despacho previo reparto ordenado por la señora Magistrada María del Pilar Veloza Parra mediante auto de 7 de marzo de 2024, dictado dentro del proceso con radicado 44-001-23-40-000-2024- 00053-00. 5 Ver folios 575 a 583 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 6 Ver folios 596 a 606 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 7 Según constancias visibles a folios 615 a 625 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 8 Folios 610 a 613 del expediente, radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00.

Medio de control: Nulidad electoral Radicado: 44001234000020240004000 (acumulado)1 Demandantes: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros2 Demandado: Acto de designación del señor Micher Pérez Fuentes, como alcalde del municipio de Fonseca – La Guajira, para el periodo constitucional 2023 - 2027 Consecutivo: 311 Instancia: Primera Asunto: Resuelve solicitud de terminación del proceso por abandono en proceso 000-2024-00074-00 Radicado: 44001234000020240004000 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros 2.

En cumplimiento de dicha orden, la parte accionante presentó escrito de 21 de mayo de 2024 por el cual solicitó a la secretaría del tribunal hacerle entrega del correspondiente aviso de notificación al demandado Micher Pérez Fuentes para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, debido a que el que le fue dirigido a la comunidad9.

El 24 de mayo de 2024, el accionante solicitó por segunda vez la entrega del citado aviso10 y el 13 de junio de 2024 aportó constancias de haber efectuado publicaciones en esa misma fecha del aviso para comunicar a la comunidad sobre la existencia del proceso11. 3. Se destaca que a folio 746 del expediente obra oficio por el cual la señora secretaria general del tribunal efectuó entrega a la parte accionante el aviso para la notificación del demandado en el auto admisorio de la demanda, el cual fue remitido el 17 de junio de 202412.

Mediante informe de 5 de julio de 2024, la secretaría ingresó el proceso al entonces despacho sustanciador, en el que indicó que se encuentra vencido el traslado para contestar la demanda. 4. Por medio de auto de 15 de julio de 2024 se indicó que el traslado de la demanda no había fenecido; por tanto, ordenó mantener el proceso en la secretaría hasta que se aportara constancia de haberse surtido la notificación al demandado o hasta el vencimiento del plazo para la publicación del aviso correspondiente, so pena de declarar la terminación del proceso por abandono13.

El 18 de julio de 2024, el apoderado accionante aportó constancia de haber cumplido con la carga procesal que le fue impuesta, consistente en la publicación en dos oportunidades del aviso para la notificación de accionado, dichas publicaciones fueron realizadas el 15 de julio del mismo año14. 5. El 18 de julio de 2024, el accionado Micher Pérez Fuentes aportó poder otorgado al abogado Ronal Neil Pérez Ojeda, para actuar como su apoderado en el proceso en referencia15.

En auto 21 de agosto de 2024, se decretó la acumulación del proceso con radicado 44-001-23-40-000- 2024-00074-00, al proceso 44-001-23-40-000-2024-00040-0016. 6.Con posterioridad a la citada actuación, por medio de escrito radicado el 23 de agosto de 202417 el apoderado del señor Pérez Fuentes dentro del radicado 44-001-23-40-000-2024- 00074-00 «solicitó la terminación del proceso por abandono», según lo previsto en el artículo 277 literal «g» del C.P.A.C.A. al considerar que el accionante recibió el aviso para notificar al señor Micher Pérez Fuentes el 17 de junio de 2024, pero solo acreditó la publicación el 18 de julio de 2024, cuando habían transcurrido 22 días hábiles. 7.El 28 de agosto de 2024 se realizó el sorteo de magistrado ponente del proceso acumulado, sin referirse a dicha solicitud, motivo por el cual se resuelve en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES 8. Con el objeto de resolver la solicitud en cuestión, radicada en el expediente 44-001-23-40- 000-2024-00074-00, se destaca que artículo 277 del C.P.A.C.A. establece que, cuando la 9 Ver folios 610 a 613 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 10 Ver folios 709 y 710 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 11 Ver folios 712 a 745 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 12 Ver folios 712 a 745 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 13 Ver folios 753 a 755 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 14 Ver folios 783 a 820 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 15 Ver folios 826 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 16 Ver folios 828 a 831 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 17 Ver folios 828 a 831 del expediente con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00.

Radicado: 44001234000020240004000 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros demanda reúna los requisitos legales, será admitida mediante auto en el que se dispondrá, entre otros aspectos, notificar al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: «1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. (…) g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente» (subrayado fuera de texto). 9.

De conformidad con la citada norma, el aviso del que tratan lo literales b) y c) antes transcritos, solo resulta exigible en dos eventos en concreto: i) cuando no sea posible notificar personalmente al elegido o nombrado, o ii), cuando el accionante desconozca la dirección de notificación personal. Si se logra realizar la notificación personal del elegido o nombrado, no es necesario agotar la notificación por aviso en los términos descritos en la citada disposición normativa. 10.

A su turno, en el citado literal g) se le impone la obligación al demandante de acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso durante los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que las ordena, so pena de que se declare la terminación del proceso por abandono. Sobre el particular, se precisa que, lo que Radicado: 44001234000020240004000 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros pretende el legislador con esta norma, es que se logre la notificación a los demandados y que procedan a contestar la demanda, de manera que se pueda trabar la litis18. 11.

En ese sentido, es evidente que la terminación del proceso por abandono es una consecuencia adversa al demandante por no procurar la debida notificación del demandado para que ejerza sus garantías procesales de contradicción y defensa. 12. El presente asunto, el accionado estima que debe declararse la terminación de la actuación procesal con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00, por abandono, debido a que el demandante no cumplió con la carga procesal que le resulta imputable, consistente en realizar la publicación del aviso en 2 periódicos de amplia circulación en el territorio de la respetiva circunscripción electoral dentro de los 20 días siguientes a su entrega. 13.

En primer término, señala el despacho que, si bien el literal g), numeral 1, del artículo 277 ibidem establece que el accionante debe acreditar las referidas publicaciones a partir de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público. En este caso, resultaría desproporcionado aplicar dicho plazo a partir de la ejecución de esa actuación procesal, debido a que, como se expuso en precedencia, el aviso fue entregado al accionante por parte de la secretaría el 17 de junio de 2024, esto es, en fecha abiertamente posterior a la notificación del referido auto al Ministerio Público, la cual tuvo lugar el 6 de mayo de 202419. 14.

Bajo este panorama, dadas las particularidades de este asunto, el término de 20 días para realizar las publicaciones de prensa inició el 18 de junio de 2024 y concluyó el 16 de julio del mismo año. De manera que la parte actora demostró haber realizado las citadas publicaciones dentro del citado término, debido a que, el 12 de julio de 2024, se imprimió el aviso en el periódico «Diario del Norte»20 y el 15 de julio del mismo año, en el periódico «Guajira News».

En tales circunstancias, la solicitud objeto de estudio será negada, por cuanto el accionante sí demostró el cumplimiento de la carga procesal que, en relación con este asunto, le era exigible. 15. Finalmente, advierte el despacho que, si se tuvieran por extemporáneas las citadas publicaciones –como argumenta el accionado–, tampoco habría lugar a declarar la terminación del proceso por abandono, debido a que constituyó apoderado judicial en la actuación con radicado 44-001-23-40-000-2024-00074-00, con lo que se notificó por conducta concluyente, en los términos previstos en el artículo 301 del C.G.P21 [aplicable a los procesos tramitados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por disposición expresa del artículo 196 del C.P.A.C.A22] y en virtud de ello, sin hesitación alguna, se integró el contradictorio.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente Dr. Luis Alberto Álvarez Parra. Auto de 18 de abril de 2024, radicación: 05001-23-33-000-2024-00014-01. Demandante: Alberto de Jesús Alzate Correa. Demandado: Nestor David Restrepo Bonnett – Concejal de Bello – Antioquia 2024-2027. 19 Ver folio 623 del expediente 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 20 Ver folio 783 del expediente 44-001-23-40-000-2024-00074-00. 21Artículo 301.La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal.

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias. 22 Artículo 196. notificación de las providencias. “Las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este Código y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”.

Radicado: 44001234000020240004000 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso —por abandono— formulada por el señor Micher Pérez Fuentes el 23 de agosto de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, imprímase el trámite que corresponda y pásese en su oportunidad legal al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA Magistrado Firmado Por: Dilam Andres Gamez Quijada Magistrado 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bedf3ef6028bd85de4269f8a8c2c60eade804b1bff042eab9a84c2d2be477680 Documento generado en 25/10/2024 01:05:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica