JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2023-00104-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-01-19

Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00104-00 MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: NAIROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ DEMANDADO: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-000104-00 ACCION CONSTITUCIONAL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: NAIROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ DEMANDADO: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO (Diputado) ASUNTO: Admisión de la demanda.

Asunto. Procede el Despacho a pronunciarse en torno a la admisibilidad del medio de control de pérdida de investidura presentado por la señora Nairobis María Alvarado Rodríguez a través de apoderado judicial contra el señor Daniel Elías Ceballos Brito en su condición de diputado para el período constitucional 2020 – 2023. Lo anterior de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 152 numeral 15 del CPACA en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la Ley 1881 de 2018.

I. CONSIDERACIONES El Despacho ponente admite la demanda por reunir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 con fundamento en lo siguiente: La señora Nairobis María Alvarado Rodríguez presenta demanda solicitando se decrete la pérdida de investidura de concejal Daniel Elías Ceballos Brito, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 481 de la Ley 617 del 2000.

Como fundamento de su solicitud indica que el señor Daniel Elías Ceballos Brito celebró contrato de prestación de servicios de transporte en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia” No. PSPJ 2773 CM -385 del 19 de junio de 2019, en su condición de propietario, accionista mayoritario y representante legal de la empresa Express caribe radiante S.A.S. con la organización internacional para las migraciones OIM, por lo que señala que el demandado transgredió lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la ley 617 del 2000 y el numeral 5 del artículo 49 de la ley 2200 de 20222. 1 “PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1.Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

(…)” 2 “ARTÍCULO

49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00104-00 MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: NAIROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ DEMANDADO: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO (DIPUTADO) DISPONE 1.- Admítase la solicitud de pérdida de investidura presentada por la señora Nairobis María Alvarado Rodríguez través de apoderado judicial contra el señor Daniel Elías Ceballos Brito diputado del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020 – 2023. 2.- Notifíquese personalmente de esta providencia al señor Daniel Elías Ceballos Brito diputado del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020 – 2023 de conformidad con los términos del artículo 9 de la Ley 1881.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibidem, infórmesele que dentro del término de cinco (5) días contados desde la notificación de esta decisión, podrá contestar la demanda y pedir las pruebas que consideren necesarias. 3.- Notifíquese personalmente al representante del Ministerio Público, en los términos del artículo 9 de la Ley 1881. 4.- Se le reconoce personería judicial al abogado Roberto Carlos Daza Cuello para actuar en nombre y representación de la señora Nairobis María Alvarado Rodríguez, en los términos dispuesto en el poder visto a folio 168. 5.

Una vez surtidas las actuaciones procesales ordenadas y vencido el término dado al demandado pásese inmediatamente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada (…) Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (…)”