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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00068-00

Ponente: Dilam Andres Gamez Quijada

Fecha: 2024-04-26

SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00068-00 1 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ANTECEDENTES 1. La ciudadana Clara Rosa Larrada Palacio, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del acto de elección de Ever David Quintana Rodríguez como personero del municipio de Maicao-La Guajira 2024-2027 2. La demanda de la referencia correspondió por reparto al juzgado quinto administrativo del circuito de Riohacha (Fl. 5), el cual declaró su falta de competencia mediante providencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y dispuso la remisión del expediente a este tribunal (Fl. 59). 3.

Repartido a este tribunal, correspondió por reparto al despacho 033, siendo ingresado en fecha 29 de febrero de 2024 para proveer (Fl. 78). 4. A través de providencia de fecha 5 de marzo de 2024, se avocó conocimiento del proceso y se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto demandado (Fl. 79- 86). 5. Seguidamente, mediante providencia de fecha 20 de marzo de 2024, se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado (Fl. 139- 150).

La demanda se notificó el 22 de marzo de 2024 (Fl. 151-181). 6. El 15 de abril de 2024 (Fl. 193), se recibió la contestación de la demanda del personero cuyo acto de elección se demanda. 7. En fecha 24 de abril de 2024, fue ingresado el expediente al despacho para proveer. CONSIDERACIONES De la oportunidad en la presentación de la contestación de la demanda 1 Sede física del tribunal. 2 En condición de magistrada encargada del despacho 03 del tribunal administrativo de La Guajira, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena del Consejo de Estado en sesión de fecha 27 de febrero de 2024. 3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=440012340000202400 068004400123 Medio de control Nulidad electoral (artículo 139 del CPACA) Radicado 44-001-23-40-000-2024-00068-00 Demandante Clara Rosa Larrada Palacio Demandado Acto de elección de Ever David Quintana Rodríguez como personero del municipio de Maicao-La Guajira 2024-2027 Auto Interlocutorio Instancia Primera Magistrada Ponente Carmen Cecilia Plata Jiménez (E2) Asunto Tiene por no contestada oportunamente la demanda por el Concejo Municipal de Maicao SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00068-00 2 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 En el presente asunto, en el auto admisorio de la demanda se dispuso la notificación personal en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 205 del CPACA, esto es, enviando copia digital de la presente providencia a las direcciones electrónicas suministradas por la parte actora.

También se indicó en el auto admisorio que, solo en el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal de manera electrónica, secretaría así lo reportaría y haría constar el mismo día, para que se notificara por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. Pues bien, en el presente asunto advierte el tribunal que la notificación personal se surtió por medios electrónicos, de lo que da cuenta la nota secretarial que antecede y la revisión del expediente.

En ese sentido, el mensaje de datos se remitió en fecha 22 de marzo de 2024 (Fl. 151-181), generándose el acuse de recibo respectivo, por lo que el término de quince (15) días empezó a correr una vez transcurridos los dos (2) días siguientes, esto es, inició a partir del 3 de abril de 20244 y se extendió hasta el 23 de abril de 2024. En ese marco, se tiene que la contestación de personero cuyo acto de elección se demanda se allegó en tiempo.

Por otro lado, a pesar que se notificó al Concejo municipal (Fl. 155), este no allegó contestación de la demanda, remitiendo solo los documentos que se requirieron en el auto admisorio de la demanda y que constituyen los antecedentes del acto demandado. En ese sentido, se tendrá por no contestada la demanda por esa corporación. Otros actos de dirección De acuerdo con el artículo 282 del CPACA, habiendo vencido el término de traslado de la demanda, corresponde a secretaría informar sobre la existencia de otras demandas que cursen en el tribunal contra el mismo acto de elección o nombramiento aquí demandado5, por lo que se le requerirá en tal sentido. 4 Los dos días corrieron entre el 1 y 2 de abril de 2024, teniendo en cuenta que entre el 24 y 31 de marzo fue la vacancia judicial por semana santa. 5 “ARTÍCULO 282.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…)” SIGCMA Radicación: 44-001-23-40-000-2024-00068-00 3 Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Despacho 03 Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: Tener por no contestada la demanda por parte del Concejo Municipal de Maicao, de acuerdo a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Por secretaría, (i) infórmese sobre la existencia de otros procesos que cursen en el tribunal en el que se impugne el mismo acto de elección o nombramiento y, ejecutoriada esta providencia, (ii) pásese inmediatamente al despacho el proceso para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada (E) Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd78c04526cbe284dccdb0d796751fb0ccf9300d2afb301167ed65ba047caeb7 Documento generado en 29/04/2024 04:56:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica