SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Medio De Control: Nulidad Decreto Municipal No. 059 de 18 diciembre de 2023 expedido por el alcalde municipal de La Jagua del Pilar – La Guajira Rad. Exp. 44-001-23-40-000-2024-00052-00 Admite demanda Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
RADICACIÓN NÚMERO MEDIO DE CONTROL: 44-001-23-40-000-2024-00052-00 NULIDAD DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN SOTO FUENTES DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE LA JAGUA DEL PILAR – LA GUAJIRA ASUNTO: AUTO ADMITE DEMANDA El señor Rafel Ramón Soto Fuentes actuando en nombre propio, acudió ante esta jurisdicción en el ejercicio del medio de control de Nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, en c0ntra de la alcaldía Municipal de La Jagua del Pilar – La Guajira, solicitando la nulidad del Decreto Municipal No. 059 del 18 de diciembre de 2023, por medio del cual se adopta el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de La Jagua del Pilar – La Guajira, para la vigencia fiscal del 1°. de enero al 31 de diciembre del año 2024.
Así las cosas, por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 161 del CPACA modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021 y subsiguientes1, para lo cual, se DISPONE 1.- Admitir en primera instancia, el medio de control de nulidad incoado por Rafel Ramón Soto Fuentes en contra del Municipio de la Jagua del Pilar - La Guajira. 2.- Notifíquese por estado, esta providencia, como lo establece en el artículo 171 y siguientes de la ley 1437 de 2011. 3.- Notifíquese personalmente al representante legal del municipio de la Jagua del Pilar y al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con lo establecido en el CPACA en los artículos 197, 1994.
La notificación personal se entenderá surtida una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.- No se fijan gastos en este momento, teniendo en consideración que la notificación es electrónica, sin perjuicio de que en caso de requerirse alguna expensa más adelante se fije su monto en providencia posterior. 1 Modificado el numeral 7 y 8 del artículo 162 por la ley 2080 de 2021.
SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Medio De Control: Nulidad Decreto Municipal No. 059 de 18 diciembre de 2023 expedido por el alcalde municipal de La Jagua del Pilar – La Guajira Rad. Exp. 44-001-23-40-000-2024-00052-00 Admite demanda 5.- Córrase traslado al municipio de la Jagua del Pilar y al Agente del Ministerio Público, el cual comenzará a correr al día siguiente de surtida la notificación personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1992 del CPACA, y que cuenta con el término de 30 días para que contesten, presenten excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y en su caso presenten demanda de reconvención en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 172.
El término podrá ser ampliado por otros 30 días, si así se solicita en el plazo inicial, en la forma indicada en el artículo 175 numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con las sanciones allí consagradas. 6.- Durante el término para dar respuesta a la demanda, la entidad demandada deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, según lo previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 175 parágrafo 1º. 7.- Si se formulan excepciones o se aporta dictamen pericial dentro del término de la contestación de la demanda, por secretaría désele cumplimiento a lo ordenado en el CPACA artículo 175 parágrafos 23 y 3. 8.-Por la entidad demandada désele cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en el CPACA, artículo 194.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada 2 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 3 Modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.