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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00078-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-04-24

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00078-00 ACCION CONSTITUCIONAL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DAZA OROZCO DEMANDADO:HERNÁN DE JESÚS REBOLLEDO RODRÍGUEZ (CONCEJAL) Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, abril veintitrés de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00078-00 ACCION CONSTITUCIONAL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DAZA OROZCO DEMANDADO: HERNÁN DE JESÚS REBOLLEDO RODRÍGUEZ (CONCEJAL) ASUNTO: AUTO ADMITE Asunto.

Procede el Despacho a pronunciarse en torno a la admisión de la presente medio de control, previo los siguientes; I.

ANTECEDENTES 1.1.- El señor Carlos Enrique Daza Orozco, presenta demanda de pérdida de investidura del concejal del distrito de Riohacha, Hernán de Jesús Rebolledo Rodríguez, con fundamento en la Constitución política artículo 209, la Ley 617 de 2000, la Ley 734 de 2002 artículos 34, 55 y la Ley 136 de 1994. 1.2.- Mediante auto del 11 de abril de 2024, el Despacho ponente dispuso inadmitir la demanda de perdida de investidura a fin de que la parte actora subsanara los siguientes defectos: i) aportar la acreditación como concejal del demandado; y ii) presentar la solicitud de pérdida de investidura de acuerdo con lo previsto en la ley 1881 de 2018, artículo 7.

II. CONSIDERACIONES El Despacho ADMITE la demanda de la referencia. Revisado el expediente, se tiene que la parte demandante no subsanó la demanda en los términos solicitados, razón por la cual será del caso rechazar la demanda, no obstante, se procederá a admitir en atención a las siguientes consideraciones: En primer lugar, se advierte que con la solicitud de pérdida de investidura se trajo el formulario E-26 CON que acredita la condición de concejal del demandado, razón por la cual se tendría por superado el primer yerro anotado en el auto inadmisorio.

En cuanto a la segunda causal de inadmisión, se observa en el expediente que la solicitud fue radicada por medios electrónicos, como, entre otras cosas lo permite la ley 2213 de 2022 aplicable en todas las jurisdicciones. En ese sentido, rechazar la demanda por este requisito podría violentar el derecho de acceso a la administración de justicia. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho;

DISPONE PRIMERO: Admítase la demanda de pérdida de investidura presentada por el señor Carlos Enrique Daza Orozco, en contra del señor Hernán de Jesús Rebolledo Rodríguez, en su condición de concejal del distrito de Riohacha. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00078-00 ACCION CONSTITUCIONAL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DAZA OROZCO DEMANDADO:HERNÁN DE JESÚS REBOLLEDO RODRÍGUEZ (CONCEJAL)

SEGUNDO: Notifíquese personalmente de esta providencia al señor Hernán de Jesús Rebolledo Rodríguez, concejal del distrito de Riohacha para el período constitucional 2024– 2027 de conformidad con los términos del artículo 9 de la Ley 1881. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibidem, infórmesele que dentro del término de cinco (5) días contados desde la notificación de esta decisión, podrá contestar la demanda y pedir las pruebas que consideren necesarias.

TERCERO: Notifíquese personalmente al representante del Ministerio Público, en los términos del artículo 9 de la Ley 1881.

CUARTO: Una vez surtidas las actuaciones procesales ordenadas y vencido el término dado al demandado pásese inmediatamente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente