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Providencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-33-40-003-2022-00112-01

Ponente: Hirina Del Rosario Meza Rhenals

Fecha: 2024-01-31

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira SIGCMA Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 44001334000320220011201 Demandante Adriana Yaneth Sijona Redondo Demandado Nación- ministerio de educación nacional – fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio FOMAG– y distrito de Riohacha Auto Interlocutorio N°. 31 Instancia Primera Asunto Acepta desistimiento del recurso de apelación I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Sería del caso entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el juzgado quinto administrativo de Riohacha, sin embargo, antes de proveer sobre el particular, se ha reportado memorial presentado por el apoderado de la demandante, en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación (memorial anexo).

II. CONSIDERACIONES 2.1 La ciudadana Adriana Yaneth Sijona Redondo, a través de apoderada judicial, presentó demanda en contra de la nación- ministerio de educación nacional – fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio FOMAG – y el distrito de Riohacha, dirigida en lo esencial a obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la ley 50 de 1990 y la recogida en la ley 52 de 1975 por el pago tardío de los intereses a las cesantías. 2.2.

Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Fl. 655 a 700), el juzgado quinto administrativo de Riohacha denegó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual, oportunamente, interpuso recurso de apelación la parte demandante2. 2.3. Remitido el asunto a este tribunal y repartido al despacho 03, fue ingresado para trámite mediante informe de secretaría de 23 de noviembre de 20233. 2.4.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, se recibió escrito por parte de la apoderada de la parte actora, en el que indica que desiste del recurso de apelación4. 1 Sede física del tribunal. 2 Visible a folios 725 – 754. El recurso de apelación fue presentado el 17 de octubre de 2023 según consta a folio 723 del expediente. 3 Visible a folio 788 del expediente. 4 Radicado: 44001334000320220011201 Demandante: Adriana Yaneth Sijona Redondo 2 2.5.

En materia de formas anormales de terminación del proceso, el C.P.A.C.A. no trae una regulación expresa, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 306 ibidem se aplica por remisión normativa lo que sobre el particular dispone y regula el código general del proceso - CGP -. 2.6. En ese orden, el CGP trae en el título único de la sección quinta la regulación atinente a la terminación anormal del proceso, siendo una de las causas el desistimiento de actos procesales.

La figura jurídica en comento se encuentra regulada de los artículos 314 a 317 del referido estatuto procesal, consagrando la posibilidad de desistir expresamente de las pretensiones de la demanda, de otros actos procesales –como los recursos- y señalando la posibilidad de terminar anormalmente el proceso por no cumplir la parte con las cargas procesales que le incumben –desistimiento tácito-. 2.7.

Ahora, sobre el desistimiento del recurso de apelación, la norma aplicable es el artículo 316 que expresamente señala: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” 2.8. De igual modo, es pertinente señalar que el artículo 77 del CGP establece las facultades de los apoderados, señalando que ciertos actos requieren de autorización expresa, así: “Artículo 77. Facultades del apoderado. Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, Radicado: 44001334000320220011201 Demandante: Adriana Yaneth Sijona Redondo 3 interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.

El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante. El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita.

El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros. El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.

Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica.” 2.9. En ese sentido se evidencia que el recurso de apelación puede ser objeto de desistimiento por la parte que lo promovió. En consecuencia, debido a que la apoderada accionante tiene facultades para desistir de conformidad con el poder que le fue conferido5, y que la referida solicitud fue presentada en los términos previstos en el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión normativa, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la cual quedará en firme una vez ejecutoriado el presente proveído6. 2.10.

Sobre la condena en costas, este tribunal ha adoptado la interpretación según la cual ha de entenderse que existe vacío normativo en ese aspecto en el CPACA, por lo que se aplica plenamente la regulación que sobre el particular dispone el CGP. Ello, debido a que una posición diferente supondría la escisión normativa de lo regulado en el artículo 316 del CGP, en cuanto se aplicaría en el procedimiento ante lo contencioso administrativo lo estipulado en dicho artículo respecto a la posibilidad de desistir de actos procesales, pero no lo que él mismo regula respecto a la imposición de costas.

Además, porque la falta de regulación expresa en el CPACA en lo atinente al desistimiento, habilita en su totalidad la remisión normativa al CGP. En ese sentido, sería del caso imponer condena en costas, sin embargo, no hay evidencias de su causación en esta instancia, pues la parte demandada, potencial beneficiaria de la condena, no ejerció actividad procesal alguna.

En mérito de lo expuesto el tribunal, 5 Visible a folios 46 a 47 del expediente. 6 Decisión que adopta la sala de decisión, dado que implica la terminación del trámite, de acuerdo con el literal g) del numeral 2° del artículo 125 del CPACA -modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021- Radicado: 44001334000320220011201 Demandante: Adriana Yaneth Sijona Redondo 4

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR, a pedido de la parte actora, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por esta misma parte contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el juzgado quinto administrativo de Riohacha, que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase dentro de los cinco (5) días siguientes el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas, descargándolo del inventario de procesos del despacho ponente y dejando el registro del número de folios, audios, cd y cuadernos objeto de remisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sesión de sala judicial convocada para el 31 de enero de 2024 Las magistradas HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5e68769f2326e514514872be5bddcc5175be9a0a029ee2f1d5a8c61bba69321 Documento generado en 09/02/2024 07:04:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica