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Sentencia — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2023-00088-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-02-08

SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, febrero ocho de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 – 44-001-23-40-000-2023- 00104-00 (acumulado) ACTORES: Nayrobis María Alvarado Rodríguez DEMANDADO: Daniel Elías Ceballos Brito ACCIÓN: Asunto.

Pérdida de Investidura – Violación del régimen de inhabilidades-. Celebración de contratos con la OIM (Organización Internacional para las Migraciones de la ONU). Asunto. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 152 numeral 131 (Modificado por la Ley 2080 de 2021), procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia, para resolver las demandas acumuladas2 presentadas por Nayrobis María Alvarado Rodríguez directamente y mediante apoderado, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, contra el señor Daniel Elías Ceballos Brito, por llamado ante vacancia absoluta en el cargo de diputado de la asamblea de La Guajira, para el período constitucional restante desde el 31 de marzo de 2022 a 31 de diciembre de 2023, al haber obtenido la segunda votación más alta.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. La señora Nayrobis María Alvarado Rodríguez, presenta demanda en ejercicio de la acción de pérdida de investidura en contra del señor Daniel Elías Ceballos Brito, a través de la cual, solicita se acceda a las siguientes pretensiones: 1.1.1. Pretensiones del proceso con radicado 44-001-23-40-000-2023-00088-003 “PRIMERO: Que se declare la PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor DANIEL ELIAS CEBALLOS BRITO en su condición de Diputado de la Asamblea de La Guajira, perteneciente al partido ALIANZA SOCIAL INDÍGENA – ASI, en ocasión a la conducta dolosa en la cual éste incurrió, por VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHBABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES el cual está consagrado en el numeral 1º artículo 48 de la Ley 617 del 2000.

SEGUNDO: Se comunique esta decisión a la Honorable Asamblea del Departamento de La Guajira, para que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1952 del 2019 proceda de forma inmediata hacer efectivas las consecuencias derivadas de la inhabilidad general sobreviniente que comporta la declaratoria de pérdida de investidura en este caso concreto.” 1 13.

De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal. (Modificado por la Ley 2080 de 2021). 2 44-001-23-40-000-2023-00088-00 y 44-001-23-40-000-2023-00104-00 3 Páginas 2 del PDF, Expediente Digital Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Por su parte, en el proceso con radicado 2023-104, en el que la demandante actúa a través de apoderado judicial, se presentaron, similares términos, las siguientes pretensiones: 1.1.2.

Pretensiones del proceso con radicado 44-001-23-40-000-2023-00104-004 “Decrétese la pérdida de investidura que, como diputado ostenta el señor DANIEL ELIAS CEBALLOS BRITO, mayor, identificado con cédula de ciudadanía (…), la cual adquirió por llamado y tomó posesión por el período constitucional restante desde el 31 de marzo de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023, como miembro de la Asamblea Departamental por la circunscripción territorial de La Guajira.

Que se comunique esta decisión a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira, a los delegados del Registrador Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, y demás entidades para lo de su cargo.” 1.2. Hechos Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen: 1.2.1. Hechos del proceso con radicado 2023-00088-005 1.2.1.1 Señala la parte accionante que el señor Daniel Elías Ceballos Brito participó en la contienda electoral realizada en el año 2019, como candidato a la asamblea departamental de La Guajira, por el partido Alianza Social Indígena – ASI, quedando como la segunda votación más alta del partido, siendo superado por Luis José Brito Gutiérrez quien fue elegido Diputado por el precitado partido político. 1.2.1.2.

Asimismo, indica que el 19 de marzo de 2022 falleció el señor Brito Gutiérrez, por lo que el señor Ceballos Brito pasó a ocupar su curul a partir del 31 de marzo de 2022, por haber obtenido la segunda votación más alta. 1.2.1.3. A su vez, expone que el señor Daniel Ceballos, en su condición de representante legal y propietario del 80% de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S., constituyó el Consorcio TRANSMANAURE, para participar en el proceso de contratación LP-001-2022 en el municipio de Manaure – Guajira, del cual resultó adjudicatario, suscribiendo el contrato el día 29 de marzo de 2022, cuyo objeto es “prestación de servicio de transporte escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial del municipio de Manaure La Guajira”. 1.2.1.4.

En ese sentido, alega que el señor Ceballos Brito transgredió lo prescrito en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000 y el numeral 5º del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, al haber intervenido en “la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban 4 Folio 3 del PDF, Expediente Digital del proceso 2023-104. 5 Páginas 2 a 4 del PDF, Expediente Digital.

Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”; como quiera que dos (2) días antes de posesionarse como Diputado suscribió el contrato indicado en el numeral anterior. 1.2.1.5.

Finalmente, esboza que la conducta desplegada por el señor Ceballos Brito ralla con una posible falta disciplinaria y demuestra el actuar doloso en que incurrió el mencionado servidor público. 1.2.2. Hechos del proceso con radicado 2023-00104-006 Atendiendo a que los hechos No. 2.1 a 2.4. de la demanda presentada en el marco del proceso de la referencia son muy parecidos a los narrados en el proceso con radicado No. 2023-00088-00, en esta oportunidad se hará referencia a los hechos No. 2.5 y subsiguientes. 1.2.2.1.

Señala la accionante que el 19 de junio de 2019 el señor Daniel Elías Ceballos Brito celebró el contrato de prestación de servicios de transporte No. PSPJ 2773 de 2019, actuando como propietario de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S. (con una participación del 100% de las acciones), con la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, el cual se ejecutó en el departamento de La Guajira, el Distrito de Riohacha y en los municipios de Maicao, Manaure y Uribia. 1.2.2.2.

A su vez, indica que la OIM es una persona jurídica intergubernamental creada en 1951 y que cuenta con 166 Estados miembros, dentro de los cuales se encuentra Colombia. 1.3. Contestación de la demanda – expediente 2023-00088-007 El señor Daniel Elías Ceballos Brito, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual se opone a la prosperidad de las pretensiones; y, al pronunciarse sobre los hechos planteados por la actora, presenta los siguientes argumentos de defensa: Indica que no es cierto que el señor Ceballos Brito haya incurrido en la inhabilidad alegada por la actora, por cuanto, el contrato suscrito el 29 de marzo de 2022 por el Consorcio TRANSMANAURE no fue firmado por el señor Ceballos Brito, sino por Ricardo Arturo Pérez Hoyos, en calidad de representante legal del Consorcio.

Además, para el momento en que se firmó el contrato el señor Ceballos Brito no era el representante legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S.; por lo que no encuadra en el supuesto de hecho descrito en la norma. De igual forma, señala que en el año inmediatamente anterior a la elección (2018) no suscribió contrato alguno con una entidad estatal, por lo que tampoco resultaría aplicable la inhabilidad.

Por lo anterior, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. 6 Folios 3 a 5 del PDF, Expediente Digital del proceso 2023-104. 7 Página 111 a 122 del PDF, Expediente Digital. Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Contestación expediente 2023- 00104-008 La parte accionada, luego de pronunciarse sobre los hechos, se opone a la prosperidad de las pretensiones por cuánto sostiene que señor Daniel Elías Ceballos Brito, no ha incurrido en violación alguna en cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en los artículos 33 numeral 4 y 48 numeral 1 de la ley 617 de 2000, Articulo 49 numeral 5 y 60 de la ley 2200 de 2022.

Sostiene como argumento principal de defensa que la causal de inhabilidad invocada por demandante no se configura dentro del caso que nos ocupa toda vez que el señor Daniel Elías Ceballos Brito, no suscribió contrato con una entidad pública de orden territorial, ni mucho menos de orden nacional, pues la Organización Internacional para las Migraciones- OIM, no es una entidad de derecho público ni mucho menos hace parte de la estructura del Estado colombiano. 1.4.

Audiencia pública Dentro de la audiencia pública llevada a cabo el día seis de febrero de 2024, las partes indicaron: 1.4.1. Parte demandante. Apoderado de la parte demandante dentro del radicado 2023-00104-00, manifestó: La pérdida de investidura como juicio político disciplinario y ético tienen como finalidad que los cuerpos colegiados no estén integrados por miembros que estén afectados por unas causales que ha señalado tanto el constituyente como por el legislador, son las que dan origen a la pérdida de investidura.

Tanto en la constituyente de 1991 como el legislador, en las leyes 617 de 2000 y la 2200 de 2022 consagraron las inhabilidades como causales de pérdida de investidura de los diputados. En el caso en concreto la parte demandante alegó como causal de inhabilidad de pérdida de investidura la consagrada en el artículo 49 #5 de la ley 2200 de 2022, la cual dispone que no podrá ser diputado quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier orden, con interés propio o de tercero siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Para estructurar la causal de pérdida de investidura nos referimos a unos elementos objetivos de la inhabilidad, y dando cumplimiento entonces a la ley 1881 de 2018 hace referencia entonces al aspecto subjetivo o de responsabilidad. Como primero tenemos un sujeto activo y que de acuerdo con el formulario E26 de noviembre de 2011 y el acta 012 de marzo 31 de 2002 que acredita que Daniel Elías Ceballos Brito participó en las elecciones para diputado en el departamento de La Guajira, en su momento no resultó electo y luego ante una causal de falta absoluta de uno de los miembros de su partido tuvo como consecuencia que este fuera llamado hacer 8 Fl 214-227 - Exp- 2023-00104-00 Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira diputado.

Entonces no hay duda de que el señor Ceballos Brito es sujeto activo de la pérdida de investidura la cual es objeto de debate en esta oportunidad. Como segundo elemento objetivo, tenemos el elemento material, el cual consiste en la celebración de contratos por el candidato, con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de tercero, como lo demuestra el contrato de prestación de servicios 385 del 19 de junio de 2019, esto fue 4 meses antes de las elecciones, en consecuencia, dentro del terreno inhabilitante, entonces no hay duda de que el contrato fue suscrito por el señor Ceballos Brito.

También como parte de este elemento material tenemos que dicho contrato debió haberse celebrado con entidades públicas de cualquier orden, con esto a su vez quiero dar respuesta a lo planteado por el apoderado de la defensa en el sentido de que solamente se considera entidades públicas de cualquier nivel, las entidades colombianas, dado que el legislador quien se presume sabio, para este caso utilizó un adjetivo indeterminado el cual es, el de “cualquier nivel” lo cual hace referencia a totalidad a indistinción, cabe aplicar el aforisma “donde la ley no distingue no debemos distinguir”.

Miraremos entonces la naturaleza jurídica de la entidad contratante, la entidad contratante es una organización internacional no gubernamental, para las migraciones, la cual fue creada por los convenios de Ginebra, tiene su sede en Ginebra Suiza y cuenta aproximadamente con 170 miembro, siendo así uno de estos miembros la República de Colombia, dedicada esta entidad exclusivamente a la protección de los derechos de los migrantes.

Dentro del género entidades públicas tenemos que el diccionario de la real academia y el diccionario de sinónimos del español, lo asimila a ente, organismo público, institución departamental, establecimiento, etcétera lo anterior nos lleva a la conclusión que la organización internacional para las migraciones es un ente público supranacional el cual está conformado por los estados miembro y uno de éstos justamente es la República de Colombia que a su vez tiene la obligación de hacer aportes a esa organización internacional para las migraciones.

Otro de los elementos que consagra la inhabilidad en comento es que el contrato debe ser en interés propio o de tercero, revisando los documentos aportados de la empresa contratista Caribe Express Radiante encontramos que el demandado Ceballos Brito, tiene la doble condición de haber intervenido tanto en interés propio como de terceros, dado que es el máximo accionista y en su momento era el representante legal en consecuencia tiene las dos condiciones que exige la norma mencionada.

Otro elemento sería el temporal, el contrato de prestación de servicios en que se sustenta la demanda, se suscribió el día 19 de junio de 2019 exactamente cuatro meses y siete días antes de las elecciones, el cual es el contrato No. 385 y lo suscribe el señor Daniel Elías Ceballos en su condición de propietario y representante legal de la empresa Caribe Radiante S.A.S., se destaca que si bien es cierto que al momento de la elección el señor demandado no resultó electo una vez que se dio la vacancia temporal, por el fallecimiento de uno de sus compañeros, luego éste fue llamado, ese acto de llamamiento arrastra esa inhabilidad que venía del momento en que se celebraron los comicios electorales.

El elemento territorial, basta solo con verificar su cumplimiento observando el contrato de prestación de servicios No. 385 en sus cláusulas 3 y 3.1 las cuales manifiestan que el contrato se debe cumplir en el departamento de La Guajira, en los municipios de Riohacha, Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Maicao, Uribia y Manaure por consecuencia no queda duda que el presente elemento se estructura sin ninguna dificultad.

El segundo elemento el subjetivo, tenemos que el demandado Ceballos Brito tiene la condición de ingeniero, tiene la condición de especialista, de magister, aparece en la cámara de comercio registrado en temas de contratación, por lo que podemos deducir que es un tema que el señor demandado conoce perfectamente, por consiguiente si el señor antes mencionado suscribió un contrato con apenas meses antes de inscribirse y resultar elegido diputado, puede presumirse que este conocía el régimen de inhabilidades para los diputados.

Cuando el señor demandado decidió inscribir su nombre, realizar campaña y participar en el debate, obteniendo una votación superior a los 12 mil votos, luego que no resultó electo y fue llamado a ocupar la curul a sabiendas de que había celebrado un contrato meses antes de su elección, pues esos actos ubican al demandado Ceballos Brito que él tenía el conocimiento y además tuvo la voluntad de trasgredir el régimen de inhabilidades, el cual debía respetar atendiendo su alto perfil profesional.

Reiterando lo dicho en el acápite de las pretensiones de la acción constitucional, en el sentido de que se acceda a la solicitud de pérdida de investidura instaurada por Nayrobis Alvarado.” La demandante dentro del proceso 2023-00080-00, manifestó: “Frente a los hechos objeto de esta litis conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley 1881 de 2018, resalto y ratifico en todos y cada uno de los argumentos plasmados en el escrito de demanda, bajo el entendido que del análisis detallado y minucioso de los documentos obrantes en el expediente del medio de control convocado, se colige que el demandado Daniel Elías Ceballos Brito trasgredió groseramente las normativas legales que regulan la materia de que se trata específicamente lo estatuido en el artículo 33 # 4 y articulo 48 #1 de la ley 617 de 2000, #5 del artículo 49 de la ley 2200 del 2022, los artículos 40, 43 y 56 de la ley 1952 de 2019 al haber intervenido en la celebración de contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros.

El representante legal y propietario en ese momento de Transporte Caribe Exprés Radiante, la cual hace un consorcio que se llama TransManaure en 2022 con transporte sensación, para presentarse en una licitación pública, aperturada en el municipio de Manaure para transporte escolar, el consorcio se gana la licitación siendo el señor Daniel Ceballos Brito representante legal de éste, y así mismo de la empresa Caribe Express Radiante que integra el consorcio.

Tres días antes de su posesión como diputado, cede la representación legal del consorcio mas no de la empresa Caribe Express, dado que lo hizo en el documento privado, pero realmente no lo cedió legalmente ante la cámara de comercio, sino que lo hizo cuando ya estaba posesionado como diputado con fecha en la Cámara de Comercio del 29 de marzo lo cual consta en el expediente judicial.

El señor Ceballos Brito mantiene una conducta repetitiva, lo cual queda demostrado dado que en muchos contratos ha sucedido lo mismo, como con la empresa que tiene de paneles solares y otras empresas que también son del señor antes mencionado. Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira El día 27 de noviembre de 2023 celebra contrato con la gobernación de La Guajira, dicha fecha no fue manifestada en el presente proceso, puesto que los hechos acontecieron con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cual demuestra que el señor Daniel Ceballos mantiene una conducta repetitiva.

Al señor Daniel Elías Ceballos Brito no le interesa, ni le importa violar la ley sabiendo que ejerce control político en la Gobernación, lo cual se puede tomar como un tráfico de influencias, podríamos pensar que hace trueques de sus facultades para obtener los procesos que le son adjudicados. Es imperativo subrayar que lo aseverado en la demanda es aceptado por el demandado a través de su apoderado, cuando este señala en el #4 del acápite de los hechos en la contestación de la demanda, el abogado resalta y dice que es cierto que el día 4 de marzo de 2022 que el señor Daniel Elías Ceballos Brito obrando como representante legal de la empresa Trans Caribe Radiante, constituyó el consorcio Trans Manaure 2022, afirmación que comprueba inequívocamente que el demandado para esas fechas ostentaba la calidad de representante legal de la empresa Express Caribe Radiante.

La constitución de dicho consorcio mencionado con anterioridad se hizo con el único fin de participar el proceso de contratación 001 del 2022 en el municipio de Manaure La Guajira tal como consta en el acta de conformación del consorcio. En lo atinente al acta de la asamblea extraordinaria de accionistas con fecha de 18 de marzo de 2022, demuestra claramente que para esa fecha el demandado aun actuaba como representante legal de la empresa Express Caribe Radiante, incluso se puede notar a Daniel Ceballos como único accionista.

Si bien es cierto a folio 126 se denota una supuesta comunicación de aceptación de nombramiento del señor Ricardo Pérez Hoyos como nuevo representante legal de la empresa Express Caribe Radiante, tal aceptación fue comunicada a la cámara de comercio el día 29 de marzo a través de correo electrónico remitido por la indicada empresa transportadora, tal como lo evidencia el certificado de existencia y representación legal de Express Caribe Radiante S.A.S. El demandado Ceballos Brito un día antes de la suscripción del contrato No. 78 de marzo 29 de 2022 producto de la licitación pública 001 de 2022 de Manaure, para la cuál no está de más recordar que Daniel Ceballos Brito constituye el consorcio Trans-Manaure en unión de la empresa Transporte Sensación S.A.S. Cabe anotar, en cuanto a las finalidades de las inhabilidades la Corte Constitucional advierte que las normas citadas prevén ciertas inhabilidades como limitantes del derecho a ser elegido diputado de la asamblea departamental. es importante reiterar que las inhabilidades que prohíben que una persona sea elegida o designada en un cargo público continue en él, o en general acceda y ejerza una función pública.

Tienen como propósito el de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, la moralidad, la igualdad y eficacia de la administración que tanto le hace falta al departamento de La Guajira.

Si bien el régimen de inhabilidades para ejercer cargo de elección popular constituye una forma de limitar el derecho a ser elegido, busca entre otras que los aspirantes cumplan con condiciones acorde con los supremos intereses que les Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira corresponde gestionar, en el beneficio del interés común y la prosperidad colectiva, así las inhabilidades dirigidas a quienes se desempeñan en cargo de elección popular pretenden que tales funcionarios sean personas de intachable conducta individual, social y profesional, de modo que generen un alto grado de confianza y legitimidad en el ejercicio de las delicadas labores públicas que se les confían.

En consecuencia las inhabilidades son instituciones que no deben examinarse únicamente desde la perspectiva del derecho del aspirante a ser elegido, si no también desde la óptica del interés público, la Corte Suprema de Justicia define las inhabilidades como aquellas circunstancias negativas del individuo, en defecto impedimento para ejercer u obtener un empleo, le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado lo que traduce la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros.

Las inhabilidades entonces son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, que en ciertos casos impidan el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Tienen como objetivo primordial lograr la moralización idónea, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos, entonces las inhabilidades son de distinta índole, generales es decir prospera para toda clase de empleados del sector público, específicas para una determinada entidad o rama del poder limitadas en el tiempo.

El señor Daniel Elías Ceballos Brito al haber suscrito el día 18 de marzo de 2022 el acta de conformación del consorcio Trans-Manaure 2022 para participar en el proceso de contratación mencionado con anterioridad, quebrantó, tosca y burdamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades citados, lo cual generó gravísimas irregularidades afectando el normal funcionamiento de la administración.” 1.4.2.

Parte demandada El apoderado de la parte demandada expresó lo siguiente: “Atendiendo a la demanda presentada por el doctor Daza, no se demostró dentro de este proceso de que la OIM sea una entidad de orden público o derecho público, se hace por parte del ilustre apoderado de la demandante una interpretación a su criterio de que cuando se establece que se suscriba un contrato con entidad de cualquier nivel según su interpretación, al ser un organismo de derecho internacional esto lo califica como una entidad de derecho público internacional.

Luego, entonces mirando la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación a éstos casos, no se aprecia ninguna por hay una particular de ser caso excepcional, pero, si se ha encontrado dentro de esa jurisprudencia del Consejo de Estado a nivel doctrina lo siguiente, que en Colombia no existe una definición legal de lo que es una organización no gubernamental, en la doctrina existe multiplicidad de aproximaciones pero no un concepto estandarizado, sin embargo, de ella se puede Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira concluir que existe coincidencia en aspectos esenciales a saber, son organismos concebidos en un ámbito privado al margen del Estados, sus fines, se identifica con varios objetivos todas en general de carácter altruista como pueden ser catalogado los fines humanitarios, comunitarios y de cooperación entre otros; estas entidades internacionales siempre van en pro de los derechos humanos, haciendo parte de las Naciones Unidas, pero no hacen parte del Estado Colombiano. El ilustre apoderado de la parte demandante, como causal de investidura que no invocó dentro de sus alegatos, el artículo 33 de la ley 617 de 2000 que hable de la inhabilidades de diputados, también se citó en el artículo 49 ley 2200 del 2002 que habla de esas inhabilidades y la ley el artículo 5 que hable de esas inhabilidades que establece de quien en los doce meses anteriores haya intervenido en la gestión de negocios con entidades públicas a nivel departamental con entidades públicas de cualquier nivel y es ahí donde entra que desde el punto de vista de la estructura del Estado, las expresiones de entidad pública estatal denota la pertenencia de una determinada organización del Estado; y, por ende, su vínculo con el derecho público.

En este sentido, en el tramo constitucional forman parte del Estado las entidades y organismos de rama legislativa, ejecutiva y judicial y los órganos autónomos independiente, en el caso particular de la rama ejecutiva esta se encuentra integrada por los Ministerios, Departamentos Administrativos, las Gobernaciones y las Alcaldías, la Superintendencias, Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como la sociedades de economía mixta, éstas son creadas por la Constitución, la ley, ordenanzas o acuerdos, o autorizadas por entes que tenga autorización pública para cumplir una función administrativa comercial o industrial.

Y, acá hemos sustentado y hace parte de la demanda, dentro de las razones de la defensa esos conceptos de la función pública, donde se establece claramente que estas entidades no hacen parte del orden nacional del Estado. Si la interpretación que ha hecho el apoderado de la parte demandada es aceptable desde el criterio que éste tiene, pero, si vamos al criterio jurisprudencial, constitucional y legal, no se puede venir a pretender que por la suscripción de Daniel Ceballos un contrato con la OIM organización Internacional para Migración una entidad internacional que cumple con una función humanitaria que lleva un objeto social altruista humanitarios a una entidad de orden público nacional, llámese departamento, llámese municipio, llámese nación o cualquiera de la entidades que hacen parte de la estructura del Estado, es que ni siquiera la OIM fue creada por una ordenanza, ni aparece en la estructura del Estado.

Por lo que el derecho, no se puede interpretar al acomodo y, si observamos ese proceso o esa demanda no encontramos ni siquiera un fundamento jurisprudencial del Consejo de Estado con un caso similar, sólo se encontró con una sentencia de un senador que se le pretendía la pérdida de investidura porque éste hacia parte de la Junta Directiva de una de estas organizaciones y, obviamente fue negada porque no hacen parte de la estructura del Estado, luego, entonces a esa parte también se puede aportar que está demostrado mediante la respuesta que la OIM le dio a un derecho de petición presentado por el demandado donde le dan respuesta a las preguntas planteada ¿Es la OIM una entidad pública en Colombia ?¿cuál es la naturaleza jurídica de la OIM? Teniendo como repuesta por parte de la entidad que Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira esta no es una entidad privada ni una entidad pública colombiana, la OIM es una organización intergubernamental conexa a las Naciones Unidas que realiza sus actividades en el ámbito de migración y tiene como objeto social facilitar la gestión ordenada y humana de la migración proveer la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesiten, refugiados y personas desplazada, esa es la respuesta obtenida siendo contundente y desde luego es cierto, que si bien no tiene fuerza vinculante, pero sirve de carácter orientador e ilustrar la naturaleza jurídica de esta entidades.

Solicito se le nieguen las pretensiones presentadas por la parte demandante, la pérdida de investidura de Daniel Ceballos Brito, como quiera que no se haya trasgredido ni el artículo 33 de la 617 ni mucho menos el artículo 49 de la 2200 del 2002. Ahora bien, en lo que respecta a la otra pérdida de investidura interpuesta por la señora Nayrobis Alvarado, si hay un hecho donde yo digo, si es cierto la conformación del comité, y nótese que ella en la lectura de su alegato manifiesta ya concluyendo, de que al haber suscrito el señor Daniel Elías Ceballos el acta de conformación del consorcio ya este ha quebrantado o ha incurrido en violación al régimen de inhabilidad, y dentro de esa demanda de pérdida de investidura, también se habla de la incompatibilidad y que pasa algo muy particular, la muerte es un hecho incierto, no sé si voy a morir hoy mañana esta semana o el o el año entrante, y si al momento que él hace la conformación del consorcio es un particular más, ya había sido derrotado en las urnas el 27 de octubre del 2019 no ganó su elección, él no podía sentarse a espera si moría el compañero para que éste asumiera, no podía imaginarse que iba a ser diputado, tenía algo en la mente y era seguir laborando para seguir creciendo.

Los alegatos de la señora Nayrobis o más que alegatos de conclusión yo lo veo como una denuncia que ella hace, pues, acá que dijo y que no dijo en cuanto a Daniel y saben en la forma que se expresó sobre él, pero, lo cierto es que al momento que el crea ese consorcio, él no está cometiendo ninguna falta, luego, entonces el día 19 como quedó acreditado en este proceso se da el lamentable fallecimiento de su compañero el diputado, se da el día 22 de marzo.

Posterior a ello el señor Daniel convoca la Junta y hay un cambio de representante legal registrado, ellos en los alegatos manifestaron que ese cambio de representación legal fue llevado a la Cámara de Comercio 29 y el demando se posesiona el 31, pero, aquí hay algo muy cierto, el contrato lo suscribe el nuevo representante legal, entonces, si fue como dice la señora en la asamblea pero no se formalizó estaríamos frente a un acto contractual ilegal porque fue suscrito por una persona que no se encontraba legitimada para ello, como quiera que al decir de la señora demandante el días 29 fue apenas que se remitió a la Cámara de Comercio por vía correo electrónico, cuando miramos la Cámara de Comercio desde luego el día 29 se da el cambio y se carga, pero el hecho cierto aquí, hecho real que Daniel Ceballos, no suscribió ese contrato, distinto que él sea el dueño de la empresa, que él haya conformado el consorcio, si lo hizo como particular, lo cierto es que no podemos hablar acá de la incompatibilidad simple y llanamente por que él, al momento de que se dio ese contrato el señor Daniel Ceballos no era un servidor público no era diputado, haciéndose diputado el día 31 de marzo de 2022, y el Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira contrato lo suscribe el nuevo representante legal de la entidad, lo cual lo podemos observar dentro del contrato que hace prueba y eso está demostrado, lo suscribe un señor muy diferente a Daniel Ceballos.

Luego, entonces tendríamos que ubicarnos en algo, antes de la elección 12 meses anteriores a las elecciones listo las elecciones fueron en el 2019 me voy al año 2018 no suscribió ningún contrato, listo, saltamos al 2022 doce meses anteriores a la elección pero es que el acá llega por una falta absoluta que hay, o sea de que él hubiese suscrito ese contrato y el diputado se hubiese fallecido posterior a la firma del contrato, ¿será que se podría predicar la existencia de una inhabilidad ? hay tendría que mirarse la circunstancia tanto de hecho como de derecho, porque la circunstancia fáctica serían muy importante entrar a establecerlas y si realmente incurrió pero miren lo que hacen ellos, invocan dentro 12 meses anteriores y se van a la inhabilidades, incompatibilidad y resulta y pasa que en ninguna de las dos tiene nada que ver.

Y, no se presenta una demanda, se presentan dos, y, la segunda demanda que se presenta es alegando el abogado de la parte actora de que suscribió un contrato con una entidad de derecho público internacional, son situaciones que nos enseñan que cada día nosotros vamos aprendiendo algo nuevo, y que bueno aprender cosas que de pronto sean lógicas, o sea que de pronto hagan parte de nuestro sistema judicial, pero acá en cuanto a la suscripción de un contrato.” 1.4.3.

El Ministerio público El Ministerio Público emitió concepto sustentado en lo siguiente: “Después de conocidas las pretensiones y los hechos de la demanda en cada uno de los procesos aquí acumulados, correspondería establecer como problema jurídico si se encuentran dados los presupuestos para declarar la pérdida de investidura del señor Daniel Elías Ceballos Brito por haber violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en las ley 617 del 2000 relacionado con la causal del numeral primero del artículo 48 y lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la ley 617 del 2000.

Y, el numeral 5 del artículo 49 de la ley 2200 del 2022. De otra parte, corresponde establecer si la organización internacional para las migraciones OIM hace parte de las entidades públicas del Estado colombiano. Lo que sí está acreditado en el proceso es que efectivamente el señor Daniel Ceballos celebró contrato de prestación de servicios de transporte con la Organización Internacional para Las Migraciones, él lo hizo en su condición de representante legal de la empresa Express Caribe Radian S.A.S La fecha de dicho contrato es 19 de julio de 2019.

También se encuentra acreditado en el proceso que el señor Daniel Ceballos conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Santa Marta para el 23 de febrero del 2022 el representante legal de la empresa Express Caribe Radiante, el 4 de marzo del 2022 el representante legal de dicha empresa convino a asociarse a través de consorcio la empresa Transporte Sensación S.A.S el cual se denominará consorcio Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Trasmanaure del 2022 con el objeto de presentar una propuesta en el proceso de contratación que tiene por objeto transporte de servicio escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en las comunidades educativas oficiales en el municipio de Manaure La Guajira, participando en el proceso de licitación pública 0012022.

Y, posteriormente dicho contrato quedó adjudicado conforme obra en el proceso que el representante legal del consorcio en ese momento era Naimen David Solano Pinto quién aceptó su nombramiento, el 29 de marzo del 2022 el municipio de Manaure celebró contrato con el consorcio Trasmanaure 2022 el contrato de prestación de servicio que es el número 078 del 2022 También obra en el proceso que el 31 de marzo del 2022 el señor Daniel Elías Ceballos se posesionó como diputado del departamento de La Guajira ante la falta absoluta de una vacancia por el fallecimiento del señor Luis José Brito, se indica folio 52 del expediente que el demandado es militante del partido Alianza Social Independiente ASI cuenta como magister en ingeniería administrativa e ingeniero electrónico de la Universidad del Norte con el estado de estudiante distinguido y realizó cursos ejecutivos en Vancouver Canadá y en la universidad de Michigan en Estados Unidos así mismo realizó diplomados en gestión pública marketing político y liderazgo.

Dentro del proceso también encontramos certificación que fue expedida por el secretario general de la asamblea que el hoy demandado se encontraba diputado como la asamblea del departamento La Guajira por el partido político Alianza Social Independiente ASI con vinculación desde el 31 de marzo del 2022. La parte demandada al momento de la contestación de la demanda anexo al proceso también certificado de representación legal de la empresa Express Caribe Radiante, con fecha 31 de marzo del 2022 en el que se indica que el representante legal de la sociedad es el señor Ricardo Arturo Pérez Hoyo, así mismo adjunto otros documentos en la que a través de la asamblea se escogió al referido señor como representante legal de dicha sociedad.

Vemos que la corte constitucional al hablar de las inhabilidades indica que son aquellas circunstancias creadas por la constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada por un cargo público Y tiene como objetivo primordial lograr la moralización e idoneidad Imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos en tanto que las incompatibilidades consiste en una prohibición dirigida al titular de una función pública por ese hecho se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente las competencias propias de función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o con la confluencia de intereses pocos conciliables y capaces de afectar la imparcialidad e Independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad.

Ahora bien, la sala plena del Consejo de estado en sentencia dictada el 8 de febrero 2011 respecto de las inhabilidades e incompatibilidades expresó lo siguiente: las inhabilidades e incompatibilidades en cuanto limitan los derechos de las personas son constitucional y legal la tipificación de sus causas vigencia, efectos es rígida y taxativa su aplicación es restrictiva de manera que excluye la analogía legis iuris en Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira efectos favorables que están definidos en el tiempo salvo para aquellas de carácter constitucional.

Sea lo primero precisar que las causales de inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, motivo por el cual no es dable su aplicación en otros sentidos vemos que en lo que corresponde a la Organización Internacional para las Migraciones forman parte del Sistema de Naciones Unidas y es una organización intergubernamental vemos que en el proceso como indicó efectivamente el apoderado de la parte demandante no se acreditó que la organización internacional para migrantes OIM sea una entidad Pública del Estado colombiano por lo tanto las causales de inhabilidad esgrimidas en ese contexto no estarían llamadas a prosperar.

Vemos que en lo que corresponde a la demanda impetrada de la señora Nayrobis a través de apoderado se advierte que trae a colación la ley 2200 del 2022 artículo 49 numeral 5, sin embargo debe tenerse en cuenta que bajo el principio de derecho al debido proceso y el principio de legalidad esta norma no resultaría aplicable al caso que nos ocupa por cuanto la fecha de los hechos vale decir que corresponde al año 2019 por lo que la misma no habría nacido a la vida jurídica la demanda de pérdida de investidura del diputado Daniel Elías Ceballos Brito se presenta con fundamento en la ley 617 del 2000 relacionada con la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 48 y el numeral cuarto del artículo 33 de la ley 617 del 2000 y el numeral 5 Del artículo 49 de la ley 2200 del 2022.

Conforme a lo anterior causales de pérdida de investidura deben ser vista como lo precisa la norma anunciada en el párrafo inmediatamente anterior que dice que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido como diputado quién dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios antes de entidades públicas del nivel departamental o en celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de tercero siempre que los contratos deben ejecutarse y cumplirse en el respectivo departamento, en el caso que nos ocupa se tiene que la causal señalada por la actora en el presente asunto no se tipifica por cuanto la conducta no encuadre en la norma en la medida en que la misma precisa que no podrán ser inscritos como candidatos ni elegido diputado, las elecciones como ella misma lo afirmó en su libelo de demanda se realizaron en el 2019 y ocurre que el demandado si hubiera alguna conducta que indicarle ellos sería a partir del 31 de marzo del 2022 fecha en la que tomó posesión como diputado de la asamblea departamental de La Guajira, y la normatividad citada transgredida refiere que sea dentro del año anterior a la elección haya intervenido en gestión de negocio ante entidades públicas del nivel departamental o en celebración de contratos de entidades públicas de cualquier nivel, así mismo quien dentro del año anterior haya sido representante legal administre tributos o contribuciones o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud régimen subsidiado en el respectivo departamento, queda claro que el año anterior a la elección fue el 2018 y la actora reconoce en el libelo de la demanda, que el demandado no fue electo por cuánto dentro del partido político alianza social indígena ASI el que obtuvo la curul a la asamblea fue el señor Luis Gutiérrez Brito que en paz descanse, en ese sentido la norma indicada como infringida no resulta aplicable, así mismo lo que corresponde al numeral 5 del artículo 49 de la ley 2200 del 2022 hace referencia a las inhabilidades de diputado indicando quién dentro de los dos meses anteriores a la licitación haya intervenido en la gestión de negocio ante entidades públicas del nivel departamental, se debe dar aplicación a la norma Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira de manera restrictiva entonces bajo ese principio de legalidad la norma citada como infringida no podría aplicarse a vida cuenta que para el 2019 no resultó electo en la contienda electoral cómo candidato a la asamblea.

De igual manera no encuadra en la causal de inhabilidad qué ha sido alegada por la actora por cuánto se entró a ocupar la curul por motivo de la falta absoluta del diputado que falleció, debe tenerse en cuenta también que como ya lo indiqué al inicio de este concepto, que la parte demandada alegó como prueba el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de santa marta del 29 de marzo del 2022 donde indica que el demandado representante legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S es Ricardo Arturo Pérez Hoyo y esta fue la persona quien terminó celebrando y firmando el contrato estatal con el municipio de Manaure.

Así las cosas, esta agencia del Ministerio Público en defensa del orden jurídico considera que deben negarse las pretensiones de la demanda conforme a lo antes expuesto.” 1.5. Control de Legalidad Según lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la que procede a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia. II.CONSIDERACIONES El Tribunal NIEGA las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, con fundamento en lo siguiente. 2.1.

Problema Jurídico Expediente 2023-00088-00 Se contrae en determinar si debe declararse o no, la pérdida de investidura del señor Daniel Elías Ceballos Brito, en su calidad de diputado de la asamblea de La Guajira, por haber incurrido en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de la firma del contrato suscrito entre el Consorcio TRANSMANAURE y el municipio de Manaure – La Guajira, el pasado 29 de marzo de 2022.

Expediente 2023-00104-00 Se contrae en determinar si debe declararse o no, la pérdida de investidura del señor Daniel Elías Ceballos Brito, en su calidad de diputado de la asamblea de La Guajira, por haber incurrido en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, con ocasión del contrato de prestación de servicios de transporte No. PSPJ 2773 de 2019 CM -385, firmado entre la empresa Express caribe radiante S.A.S., y la organización internacional para las migraciones OIM, de fecha 19 de junio de 2019.

Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira 2.2 Marco conceptual y jurisprudencial. 2.2.1.

De la pérdida de investidura La Constitución Política establece en el artículo 40 superior que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo este derecho puede interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. La Constitución Política estableció la pérdida de investidura de congresistas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 183, 184 y 237 numeral 5.

En relación con los diputados, ordena en el artículo 299 superior que su régimen de inhabilidades e incompatibilidades es el fijado por la ley y, no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Lo que se desarrolló por las leyes 617 del 2000, 1437 del 2011, 1952 de 2019, 1881 de 2018, 2003 de 2019 y 2200 de 2022.

Ahora bien, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que el proceso de pérdida de investidura es de “carácter sancionatorio que tiene por fundamento la salvaguarda de la ética que debe observarse cuando se ocupa un cargo de elección popular9”. A su vez, refirió que la pérdida de investidura genera como consecuencia no solo el retiro del cargo, sino “la imposibilidad de volver a ocupar una dignidad de elección popular10”.

En cuanto al procedimiento, estableció que es el establecido en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000. El proceso de pérdida de investidura tiene naturaleza sancionatoria, ello significa que debe analizarse si el demandado actuó, o no, con dolo o culpa para que pueda predicarse su “responsabilidad”. Así lo decantó la Corte Constitucional en sentencia de Unificación del año 2016, veamos: En ese orden de ideas, en el juicio sancionatorio el juez confronta la conducta del demandado con el ordenamiento para determinar si se debe imponer la consecuencia jurídica contenida en la Constitución, en otras palabras, realiza un análisis subjetivo, pues conlleva una sanción para quien resultó electo.

En contraste, en el juicio de validez electoral, en el que se somete a control jurisdiccional el acto electoral, se confronta este último con las normas jurídicas invocadas y el concepto de violación, es decir, se hace un control objetivo de legalidad. En consecuencia, ambos procesos tienen garantías distintas. Por ejemplo, el juicio sancionatorio de pérdida de investidura exige realizar un análisis de culpabilidad y en el de validez puede aplicarse responsabilidad objetiva11.

La anterior postura fue acogida por el Consejo de Estado, que, sobre el particular, indicó lo siguiente: 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 1º de diciembre de 2016, Radicado: 50001-23-33-000-2015-00006-01. 10 Ibid. 11 Corte Constitucional, Sentencia SU-421 del 11 de agosto de 2016, M.P: Gloria Estella Ortiz Delgado.

Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Se impone al juzgador de la pérdida de la investidura hacer una valoración diversa a la que efectúa el juez del medio de control electoral, dado que, por tratarse de un régimen de responsabilidad individual o personal con consecuencias gravísimas frente al derecho político a ser elegido popularmente, no puede tener como único sustento, para su procedencia, el que el demandado recorra la descripción de la norma que determina, en lo que hace al régimen de las inhabilidades, el hecho constitutivo de la misma, fundamento del medio de control de nulidad electoral.

Un análisis en el proceso de la pérdida de investidura, que tenga como único fundamento la simple constatación de los supuestos que fija la norma como causal de pérdida de investidura, convertiría este proceso en un juicio de responsabilidad objetiva, proscrito constitucionalmente en el artículo 29, fuera de las severas consecuencias que de dicha responsabilidad se derivan, no solo frente al debido proceso, sino a otros derechos fundamentales de quienes son sujetos pasivos de esta acción sancionatoria12.

A su turno, en punto de las causales de pérdida de investidura debe decirse que se encuentran previstas en los artículos 110, 18313 y 291 de la Constitución Política. De la causal de pérdida de investidura de diputados por violación del régimen de inhabilidades – Gestión de negocios en el año anterior a la elección El numeral 5º del artículo 49 de la Ley 2200 de 202214 consagra como causales de inhabilidad para el cargo de diputado, entre otras, la siguiente: 5.

Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (Negrilla y subrayado fuera del original). La precitada causal replica en iguales términos la causal que otrora se encontraba consagrada en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

“4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de 12 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 27 de septiembre de 2016, CP: Alberto Yepes Barreiro, Radicado: 11001-03-15-000-2014-03886-00 (PI). 13 En el caso de los diputado se encuentran desarrolladas en la Ley 2200 de 2022. 14 Del 08 de febrero de 2022.

El artículo 154 de la ley en cita señala que esta empieza a regir a partir de la fecha de su publicación. Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.” (Negrillas y subrayado fuera del original).

Para dilucidar el alcance y elementos de la causal conviene traer a colación una sentencia del Consejo de Estado, en la que, si bien se analizó la pérdida de investidura de un concejal, la causal invocada es muy parecida a la citada, por lo que analiza los elementos que configuran la causal invocada. “45. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 4 de octubre de 2018, consideró que la inhabilidad establecida en el numeral 3.º del artículo 43 de la Ley 136, modificado por el artículo 40 de la Ley 617, se configura siempre que se acrediten los siguientes elementos acumulativos: i) la celebración del contrato con entidad pública de cualquier nivel; ii) que la celebración del contrato lo haga en interés propio o de terceros, iii) que el contrato se celebre dentro del año anterior a la elección del concejal; y iv) que el contrato se ejecute en el mismo municipio para el cual resultó elegido como concejal. 46.

En relación con el elemento relativo a la celebración de contrato con entidad pública de cualquier nivel, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que se encuentra dirigido a que el sujeto haya acordado libre y voluntariamente con una entidad de naturaleza pública [de cualquier nivel], la estipulación de obligaciones mutuas, ya sea que estas sean o no de carácter pecuniario, de modo que a partir de dicho acuerdo ambas partes adquieren obligaciones. 47.

En relación con los demás elementos, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que el relativo al período inhabilitante, hace referencia a que el contrato se haya suscrito dentro de los doce meses anteriores a la elección del concejal. Respecto el interés, se entiende que el negocio jurídico celebrado reporte beneficios para los contratantes o para terceros, y que la ejecución del mismo se haya dado en la entidad territorial (municipio o distrito) en la que se realizó la correspondiente elección. Se aclara, además, que según lo ha explicado la Sección, el interés al que se refiere la norma no necesariamente debe tener un contenido económico o pecuniario, de suerte que, para que este se configure, no es forzoso que el contrato reporte una utilidad económica. 48.

En suma, para efectos de determinar si se configura la causal de desinvestidura por violación del régimen de inhabilidades indicada supra, se deberá realizar el estudio de los cuatro elementos acumulativos, previamente mencionados, a saber: i) la celebración de contrato con entidad pública de cualquier nivel; ii) que la celebración del contrato se haga en interés propio o de terceros; iii) que el contrato se celebre dentro del año anterior a la elección del concejal y iv) que el contrato se ejecute en el mismo municipio en el cual resultó electo el concejal respecto del cual se solicita la declaratoria de desinvestidura15.

(Negrillas fuera del original).” ➢ Del concepto de entidad pública en el derecho colombiano En nuestro ordenamiento jurídico no existe definición para el concepto de “entidad pública”, no obstante, la doctrina institucional del Departamento Administrativo para la 15 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 03 de mayo de 2019, CP: Hernando Sánchez Sánchez, Radicado: 76-001-23-33-000- 2018-00572-01 (PI).

Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Función Pública y la jurisprudencia del Consejo de Estado han tenido algunos acercamientos.

La Sala de Consulta y Servicio Civil16 del Consejo de Estado se aproximó al concepto de “entidad pública”, señalando que: “La Ley 489 de 1998 utiliza el término entidad en dos sentidos, el uno como sinónimo de cualquier estructura administrativa, con o sin personalidad jurídica, como por ejemplo en el artículo 14 cuyo título dice Delegación entre entidades públicas, y el otro como sinónimo de persona jurídica de derecho público, que son la mayoría de las veces, por oposición a los organismos o dependencias que son estructuras administrativas que forman parte de la Nación, los departamentos o los municipios.

Al no existir una definición legal propiamente tal, en las diferentes leyes y normas en que se utiliza esta expresión debe buscarse por el intérprete su significado, pese a lo cual estima la Sala que debe utilizarse el término entidad pública como sinónimo de persona jurídica de derecho público.” 2.3. Elementos de prueba Dentro de los expedientes obran los siguientes elementos probatorios. 2.3.1.

Expediente 2023-00088-00 • Copia de la cédula de ciudadanía del demandado. (Fl. 11). • Certificado de existencia y representación legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S, expedido por la cámara de comercio de Santa Marta. (Fl 12- 18 ). • Acta No. 012 de 31 de marzo de 2022 de sesión ordinaria, en la cual dentro del número sexto del orden del día toma posesión a partir de la fecha como disputado Daniel Elías Ceballos Brito.

(Fl 20- 22). • Contrato No. 078 del 2022 celebrado el 29 del mes de marzo de 2022, suscrito entre el municipio de Manaure y el Consorcio TRANSMANAURE 2022, por valor de $1.999.991.007.00. (Fl. 19-27 ). • Contrato adicional No. 01 al contrato de prestación de servicios No. 078 del 2022 celebrado entre municipio de Manaure, y el Consorcio TRANSMANAURE.

(Fl. 28- 29). • Acta de inicio del contrato de prestación de servicios No 078 de 2022 suscrito entre la Alcaldía Municipal de Manaure y consorcio TRANSMANAURE. (Fl 30- 32). • Fotografía de posesión del señor Daniel Ceballos Brito diputado del Departamento de La Guajira. (Fl.48- 52). • Captura de pantalla de documento donde se relaciona la toma de posesión del señor Daniel Elías Ceballos Brito, como diputado del Departamento de La Guajira (Fl.53-55). 16 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de abril de 2007, Radicado: 1815.

Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira • Certificación expedida por la Asamblea del Departamento de La Guajira, donde consta que el señor Daniel Elías Ceballos Brito se vinculó como diputado desde 31 de marzo de 2022.

(Fl. 143). • Acta número 9 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 18 de marzo de 2022, con la cual demuestra el cambio de representación legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S (Fl 124-126) • Certificado de existencia y representación legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S, expedido por la cámara de comercio de Santa Marta, con fecha de expedición 28 de noviembre de 2023.

(Fl 127-131) • Certificado de existencia y representación legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta, con fecha de expedición 31 de marzo de 2022. (Fl. 132- 136) • Pantallazo del correo electrónico enviado por la Cámara de Comercio de Santa Marta a la empresa Express Caribe Radiante S.A.S, de fecha 29 de marzo de 2022.

(Fl.137) -Expediente radicado 2023- 00104-00 • Formulario E- 26 ASA 11 de 2019 donde consta que el señor Daniel Elías Ceballos Brito participó como candidato a la Asamblea departamental de La Guajira en elecciones del 2019 por el partido alianza social independiente ASÍ. (Fl 23- 30). • Contrato de prestación de servicios de transporte No. PSPJ2773 de 2019 CM – 385 celebrado entre la empresa Express Caribe Radiante S.A.S, y la Organización internacional para las Migraciones OIM.

(Fl 31- 43). • Certificación del 16 de febrero de 2022, suscrito por Daniel Elías Ceballos Brito, donde pone de presente a la cámara de comercio de Santa Marta, el contrato con la Organización internacional para las Migraciones (Fl 44 ). • Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla donde se traslada a Santa Marta (Fl. 45- 50). • Formato de beneficios de ley 1780 tramitado el 28 de agosto de 2018 acredita al demandado como socio accionista.

(Fl 52 – 53). • Formato del registro único de tributo de la Dian de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S (Fl 54). • Formato del Registro Único Empresarial y Social -RUES expedido por la Cámara de Comercio de Barraquilla donde se informa la actividad financiera de empresa Express caribe Radiante. (Fl. 60). • Poder especial presentado por el demandado a la Cámara de Comercio de Barranquilla.

(Fl 62 – 83). Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira • Acta de asamblea de accionista de la empresa Caribe Radiante S.A.S donde se muestra que el señor Daniel Elías Ceballos Brito es accionista de la empresa.

(fl. 84 -86 ). • Acta de asamblea extraordinaria de inversionista de fecha 18 marzo de 2022, en la cual consta que Daniel Elías Ceballos Brito accionista único y dueño de las acciones 100%designa como representante legal al señor Ricardo Arturo Pérez Hoyo (Fl 91-93) • Aceptación de nombramiento representante legal Ricardo Pérez Hoyo.

(Fl. 95- ). • Fotografía de la cuenta de Instagram del demandado con diploma magister en ingeniería administrativa. (Fl 113-115) • Reporte de la revista enfoque. (Fl 116 – 119) • Certificado de Inscripción y calificación registro único d proponentes expedido el 17 de julio del 2023. (Fl 123- 142). • Acta de constitución de la sociedad Milenials S.A.S donde aparece como accionista el demandado.

(Fl 144-158). • Certificado del detalle del proceso No 162 de 2019 Alcaldia Municipal de Manaure. (Fl 160- 161). • Informe general de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S (fl 162-166) • Certificado de detalles del proceso SECOP I “CONTRA DIRECT N° 162 DE 2019” de la Alcaldía de Manaure (Fl. 159 -167) • Respuesta al derecho de petición del 13 de diciembre de presentado por el señor Daniel Ceballos a través de correo electrónico a la Organización Internacional para las Migraciones OIM (Fl 228). 2.4.

Análisis y resolución del caso. Con base en las pruebas allegadas al plenario este Tribunal encuentra probado que: Para el 23 de febrero de 2022, el señor Daniel Elías Ceballos Brito figuraba como representante legal de la sociedad Express Caribe Radiante S.A.S., según da cuenta el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta (Folios 13 a 17 del PDF), no obstante, en documento obrante a folios 125 a 127 del PDF se observa que la sociedad Express Caribe Radiante S.A.S. cambió su representante legal, siendo designado el señor Ricardo Arturo Pérez Hoyos el día 18 de marzo de 2022.

En el certificado de existencia y representación legal expedida el 28 de noviembre de 2023 se observa como representante legal al señor Doyller Francisco Peñaranda González (Folios 128 a 132 del PDF). Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira El 04de marzo de 2022, la sociedad Express Caribe Radiante S.A.S., representada legalmente por Daniel Elías Ceballos Brito, suscribió un acuerdo de conformación consorcial con la sociedad Transportes Sensación S.A.S., para participar en el proceso de contratación No. LP- 001-2022 cuyo objeto consiste en “prestación de servicios de transporte escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial del municipio de Manaure – La Guajira”, para la conformación del Consorcio TRANSMANAURE 2022, el cual sería representado por Naimen David Solano Pinto.

(Folios 18 y 19 del PDF). El Consorcio TRANSMANAURE resultó adjudicatario dentro del proceso de contratación LP- 001-2022, suscribiéndose el respectivo contrato de prestación de servicios el 29 de marzo de 2022, siendo firmado por Ricardo Arturo Pérez Hoyos en representación del Consorcio. (Folios 20 a 24 del PDF). En el marco del precitado contrato se suscribió un contrato adicional el 05 de agosto de 2022, el cual fue firmado por Ricardo Arturo Pérez Hoyos, en representación del Consorcio contratista.

(Folios 29 y 30 del PDF). El señor Daniel Elías Ceballos Brito se posesionó como Diputado de la Asamblea de La Guajira el 31 de marzo de 2022 (Folios 21 a 23 del PDF, Expediente Digital del proceso No. 2023-104). La sociedad Express Caribe Radiante S.A.S. suscribió el contrato de prestación de servicios de transporte No. PSPJ-2773 de 2019 CM-385 con la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, cuyo objeto consistía en “el proveedor de servicios acuerda prestar el servicio de transporte público terrestre automotor especial al personal de las entidades territoriales de salud de La Guajira para apoyar las acciones de salud pública y vigilancia en salud pública”.

El contrato se firmó el 19 de junio de 2019 por parte del señor Daniel Elías Ceballos Brito, en calidad de representante legal de la sociedad Express Caribe. (Folios 32 a del PDF, Expediente Digital del proceso No. 2023-104). 2.4.1. Caso concreto proceso 44-001-23-40-000-2023-00088-00 La actora demanda la pérdida de investidura del señor Daniel Elías Ceballos Brito alegando que este incurrió en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, por haber suscrito un contrato dentro del año anterior a la fecha en que se posesionó como diputado de la asamblea de La Guajira.

Para empezar, es de anotar que la causal invocada fue derogada por la Ley 2200 de 2022, que la replicó en idénticos términos en el numeral 5º del artículo 49, consistente en la prohibición de haber intervenido en la gestión de negocios dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección ante entidades públicas del nivel departamental, o, en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquiera nivel en interés propio o de terceros.

Dicho esto, es de anotar que el señor Daniel Elías Ceballos Brito participó de las elecciones territoriales 2020-2023, aspirando al cargo de diputado de la asamblea de La Guajira, quedando en segundo (2º) puesto de elegibilidad dentro de la lista de su partido, por lo que no resultó electo. Sin embargo, se narra en la demanda -y se confirma por el demandado en Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira su contestación- que el señor Ceballos Brito se posesionó como Diputado el 31 de marzo de 2022, tras la muerte de quien ocupara el 1º puesto de elegibilidad.

Ahora, para la demandante el señor Ceballos Brito se encontraba inhabilitado para ocupar la curul por haber participado en la suscripción de un contrato con el Municipio de Manaure en el mes de marzo de 2022. Para este Tribunal, los hechos narrados por la actora y probados en el proceso, no se adecuan a lo tipificado en el numeral 5º del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, por cuanto, la causal es absolutamente diáfana en señalar que la gestión de los negocios tiene que darse “dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección”, luego, si las elecciones para el período 2020-2023, tuvieron lugar el 27 de octubre de 2019, el término de doce (12) meses corrió entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019.

En ese orden, el contrato que se alega fue suscrito en contravención a la precitada normativa, tiene fecha del 29 de marzo de 2022, esto es, por fuera del término antes señalado. Además, no se puede perder de vista que el señor Ceballos Brito no fue elegido, inicialmente, como diputado de la asamblea de La Guajira, como quiera que su designación se debió a la muerte de quien ocupara el primer puesto de elegibilidad y quien en su momento fue elegido para ocupar la curul como diputado.

De manera que, la conducta del actor no solo no se adecua típicamente a lo establecido en la precitada causal de inhabilidad, sino que, si se interpretara en el sentido en que fue alegado por la actora, llegaríamos al absurdo de señalar que los candidatos que no fueron elegidos y quedaron dentro del orden de elegibilidad tendrían que abstenerse de contratar con el Estado por todo el tiempo que dure el período de quien fue elegido, a la espera de que en el evento de una vacancia absoluta puedan ocupar el cargo.

Así, descartada la tipicidad de la conducta (juicio objetivo), este Tribunal se abstendrá de analizar si medió dolo o culpa grave por parte del demandado (juicio subjetivo), porque resulta intrascendente frente a las resultas del proceso. Por lo anterior, se desestima el cargo y se niegan las pretensiones de la demanda. 2.4.2. Caso concreto proceso 44-001-23-40-000-2023-00104-00 En el sub lite se solicita se decrete la pérdida de investidura del señor Elías Ceballos, con base en la misma causal estudiada en el acápite anterior, pero, con base en hechos distintos.

Así, en este proceso la conducta que se reprocha es que el 19 de junio de 2019 el señor Elías Ceballos suscribió un contrato con la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, el cual se ejecutó en el Departamento de La Guajira. Desde ya se advierte que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, pues, la causal que invoca como vulnerada señala que estará inhabilitado para aspirar al cargo de diputado “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental [1º supuesto] o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel [2º supuesto] en interés propio o de Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento (…)”.

(Numeral 4º artículo 33 Ley 617 de 2000, vigente para el año 2019). En ese orden, la OIM no solo no es una entidad pública del nivel departamental (1º supuesto), sino, que no reviste la calidad de “entidad pública” en los términos en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia contenciosa administrativa y por la Ley 489 de 1998, como quiera que se trata de un organismo de cooperación internacional de derecho público, más, por ese hecho, no reviste la calidad de entidad pública nacional, pues, existe una marcada diferencia entre una entidad pública nacional y una entidad pública internacional, siendo que la norma se refiere a la primera, no a la segunda.

Ello es así, porque el Congreso de la República, carece de competencia para disponer sobre entidades reguladas por el derecho internacional, como lo es la Organización Internacional para las Migraciones, en su condición sujeto vinculado a la ONU. Por ello, el legislador cuando se refiere de entidades de “cualquier nivel”, solo pueden entenderse las del Estado colombiano sujetas a la soberanía de la República de Colombia.

Y, menos en asuntos de carácter sancionatorio donde las vías de interpretación tienen carácter restringido. Por lo anterior, la firma del contrato con la OIM en modo alguno inhabilitó al señor Ceballos Brito para participar de la contienda electoral del año 2019, y tampoco tiene la virtualidad de activar la causal de inhabilidad consagrada en el precitado numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, por cuanto, la conducta desplegada no se adecúa a la contemplada en la norma.

Así, descartada la tipicidad de la conducta, este Tribunal se abstendrá de realizar un juicio subjetivo de responsabilidad, como quiera que resulta intrascendente frente a las resultas del proceso. Por lo anterior, se desestima el cargo y se niegan las pretensiones de la demanda. 2.5. Costas. De acuerdo con la integración normativa de la ley 1881, artículo 21 y de conformidad con el CPACA, artículo 188, no se dispone de condena en costas cuando se ventile un interés público.

En el caso sub judice, se trata de acción constitucional que constituye mecanismo de protección judicial a la expresión de participación ciudadana y de pluralismo del sistema democrático en las entidades territoriales, esto es, que en casos como el presente, se ventila el interés público de la ética y moralidad de los procesos de elección popular, razón por la cual no procede la condena en costas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, Tribunal Administrativo de La Guajira Radicación: 44-001-23-40-000-2023-00088-00 44-001-23-40-000-2023-00104-00 Actores: Nayrobis María Alvarado Rodríguez Demandado: Daniel Elías Ceballos Brito Acción: Pérdida de Investidura SIGCMA Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de las demandas de pérdida de investidura con radicado 44-001-23-40-000-2023-00088-00 y 44-001-23-40-000-2023-00104-00, seguidos por la señora Nayrobis María Alvarado Rodríguez, contra el señor Daniel Elías Ceballos Brito, en su condición de diputado de la asamblea de La Guajira, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas. NOTIFICAR esta providencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: EJECUTORIADA la presente providencia, ÓRDENESE su archivo por Secretaría y regístrense las actuaciones de los procesos 44-001-23-40-000-2023-00088-00 y 44-001-23- 40-000-2023-00104-00, en la plataforma de SAMAI. PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 8 de febrero de 2024 CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada Magistrada (presidente) (vicepresidente) MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente