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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00002-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-02-01

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, febrero primero de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: AUTO ADMITE DEMANDA Asunto.

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de los Diputados del Departamento de La Guajira periodo 2024-2027, previo los siguientes; I.

ANTECEDENTES 1.1 El 11 de enero de 2024, el señor DUBEN PUENTE VILLARREAL, actuando por intermedio de apoderado, presenta demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección de los Diputados del Departamento de La Guajira para el período 2024- 2027. 1.2 Dentro de la demanda se formulan las siguientes pretensiones: “1.- DECLARAR la NULIDAD del formulario E-26- ASAMBLEA generado el 11 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental en la ciudad de Riohacha, D.E., La Guajira, por medio del cual se declaró la elección de diputados de la Asamblea Departamental del departamento de La Guajira, para el período constitucional 2024-2027, únicamente en cuanto a la elección de LUCAS JAIME GENECO BUSTAMANTE, candidato 55 del Partido de la U. Así mismo, que se declaren nulos y se proceda a la corrección de los registros electorales indicados en los hechos 4 y 5, por las razones expuestas en las observaciones (irregularidades) precisadas en esos mismos numerales. 2.- CANCELAR la credencial que la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira le entregó a LUCAS JAIME GENECO BUSTAMANTE. 3.- DECLARAR LA ELECCION de DUBEN PUENTE VILLAREAL, candidato del Partido de la U, número 60, como diputado de la asamblea departamental de La Guajira, período constitucional 2024-2027. 4.- EXPEDIR Y ENTREGAR a DUBEN PUENTE VILLAREAL, una vez en firme este fallo, la CREDENCIAL que lo acredita como diputado de la Asamblea Departamental de La Guajira, período constitucional 2024-2027.” 1.3.

Mediante auto del 17 de enero de 20241 -notificado por estado el viernes 19 de enero de los corrientes-, se inadmitió la demanda, a fin de que la parte demandante cumpliera con unos requisitos formales de la demanda. Así entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 ibidem, se procedió otorgarle a la parte demandante, el término de tres (3) días para subsanar la demanda, so pena de rechazo. 1 Folio 39-41 RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL En atención de lo anterior, mediante memorial allegado al expediente el martes 23 de enero de 20242, la parte demandante acredita haber subsanado la demanda en los términos requeridos.

Pues bien, habiéndose realizado la subsanación de la demanda conforme lo requerido, dentro del término para ello, se procederá a su admisión. II. CONSIDERACIONES Revisado el escrito de demanda y su subsanación, se observa que ésta cumple con los mandatos de los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, pues fácilmente se extrae que: i) se identifica a las partes contra las que se dirige la demanda, atacando puntualmente la elección del diputado LUCAS JAIME GENECO BUSTAMANTE, sin embargo, precisa el Despacho que, como se invoca la causal de nulidad contemplada en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, se entienden demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, conforme al literal d) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011; ii) las pretensiones de nulidad electoral de la demanda, esto es, la nulidad del acto administrativo contenido en el E-26- ASAMBLEA generado el 11 de noviembre de 2023; ii) la relación fáctica que hace esta parte para sustentar el pedimento; iii) luego se aviene con el capítulo denominado normas violadas y concepto de violación, iv) la petición de pruebas que se pretenden hacer valer; y, vi) la dirección de las partes para efectos de las notificaciones.

Por otra parte, frene a la oportunidad para presentar la demanda, se tiene que el ordinal a) numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, previene que “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente”.

Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 11 de noviembre de 2023, por lo que al ser radicada la demanda el 11 de enero del mismo año, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días hábiles que establece la norma antes citada.

Conforme a los anteriores supuestos, es evidente que la demanda reúne los requisitos legales para su admisión, por lo que se dispondrá lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de La Guajira;

RESUELVE

PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda impetrada, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por el señor DUBEN PUENTE VILLARREAL, en contra del acto administrativo contenido en el formulario E-26- ASAMBLEA de fecha 11 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental, por medio del cual se declaró la elección de diputados de la Asamblea Departamental del 2 Folio 48-51 RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00002-00 DEMANDANTE: DUBEN PUENTE VILLARREAL DEMANDADO: DIPUTADOS ELECTOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL departamento de La Guajira, para el período constitucional 2024-2027, teniendo por demandando todos los ciudadanos elegidos por el acto demandado, conforme al literal d) del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Ordenar la notificación por aviso de la presente providencia a todos los diputados del departamento de La Guajira, electos para el período 2024-2027, en los términos previstos en el literal d) numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos.

TERCERO: Notifíquese personalmente al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Registrador Nacional del Estado Civil, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Notifíquese personalmente al Ministerio Público, en los términos de este código, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del citado artículo.

QUINTO: Infórmese al presidente de la Asamblea del Departamento de La Guajira de la presente acción, para los efectos del numeral 6 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: Notifíquese por estado a la parte actora.

SÉPTIMO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o en su defecto a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: Adviértase al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional Del Estado Civil, que durante el termino para contestar la demanda, deberán allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, teniendo en cuenta lo dispuesto, en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 1437 de 2011.

NOVENO: La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al día de la publicación del aviso, según el caso, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 279 de aquella ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente