SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia Medio de control: Nulidad electoral (artículo 139 CPACA) Demandante: Yohanis Beatriz Hernández Agudelo Demandado: Elección de los representantes de comunidades negras y afrocolombianas del departamento de la Guajira, ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00074-00.
Instancia: Primera Actuación: Auto fija fecha para audiencia inicial ASUNTO Revisado el proceso de la referencia, se observa que se encuentra vencido el término de traslado de la demanda, por lo que se procederá conforme con lo reglamentado en el artículo 283 en concordancia con el 180 del CPACA, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 a fijar fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, la cual tiene por objeto proveer al saneamiento, fijar el litigio y decretar pruebas.
Dicha audiencia se realizará por medios tecnológicos, en razón a que el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, autoriza el uso de medios tecnológicos, electrónicos, informáticos, técnicos y telemáticos, lo que igualmente consagra el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, y lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
Bajo este norte, se insta a ambos extremos de la litis a: (i) Estar disponibles en la sala virtual con diez (10) minutos de antelación de la hora programada para la realización de la respectiva diligencia, para atender la logística de la oralidad, hacer prueba de conectividad y comenzar de manera puntual. (ii) Coordinen su agenda para cumplir con sus compromisos con este Tribunal, haciendo uso de la facultad de sustitución, si a ello hay lugar en los eventos en los que no les sea posible comparecer a las mismas, de manera que no se dilate el cumplimiento de su objeto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: FÍJESE como fecha para la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, dentro del proceso de la referencia el día cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). En tal razón, se ordena que por secretaría se informe al ingeniero de sistemas de la Corporación para que, desde ya, adelante las gestiones necesarias para la creación del link que deberá ser enviado a los correos electrónicos de los sujetos procesales, SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira la preparación de la audacia en lo que corresponde al soporte tecnológico de la misma, desde su inicio, grabación, finalización e incorporación en autos de los registros respectivos.
En tal razón, se ordena que por secretaría se informe al ingeniero de sistemas de la Corporación para que, desde ya, adelante las gestiones necesarias para la creación del link que deberá ser enviado a los correos electrónicos de los sujetos procesales, la preparación de la audiencia en lo que corresponde al soporte tecnológico de la misma, desde su inicio, grabación, finalización e incorporación en autos de los registros respectivos.
Para todos los efectos de coordinación de la audiencia programada, el despacho pone a disposición de las partes el número celular 3152786270 con la App whatsapp para integrar un grupo específico en este proceso, para lo cual deberán enviar mensaje de texto al número indicado para establecer la comunicación. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 180, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, inciso 1, contra la presente providencia no procede recurso, en tal razón se ordena a secretaría que una vez surta la notificación, ingrese inmediatamente el expediente al despacho con su respectivo reporte para continuar con el trámite correspondiente.
Tercero: Esta providencia debe incorporarse al expediente digital y realizarse las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a2f3073e110cf1ea44d47ab06d7306a85e32c2ccd397f29e37899fc8ebbcc39 Documento generado en 24/11/2023 05:04:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica