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Auto sustanciación con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2023-00116-00

Ponente: Maria Del Pilar Veloza Parra

Fecha: 2024-01-12

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EDWIN DIAZ ORTÍZ DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, enero doce de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EDWIN DIAZ ORTÍZ DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 ASUNTO: Admisión de la demanda.

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 157 numeral 7, literal a, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente asunto1, por lo que procederá a su análisis.

ANTECEDENTES El ciudadano EDWIN DIAZ ORTÍZ, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES – como alcalde del Distrito de Riohacha- La Guajira, contenido en el formulario E-26 ALC del 8 de noviembre de 2023, expedido por la comisión escrutadora, para el período 2024-2027.

La demanda fue radicada el día 18 de diciembre de 2023, correspondiendo por reparto a este Tribunal, según consta en el acta de reparto visible a folio 61 del expediente digital. Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 8 de noviembre de 20232, por lo que al ser radicada la demanda el 18 de diciembre del mismo año, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días hábiles que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. De igual forma, se considera que la demanda de la referencia, en lo sustancial, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, será admitida, dado que éste Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, numeral 7, literal a, pues se trata de una demanda contra el acto de elección de un alcalde distrital.

DISPONE 1 ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…) 2 Folio 24-25 del expediente digital. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EDWIN DIAZ ORTÍZ DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, fue interpuesta por el señor EDWIN DIAZ ORTÍZ contra GENARO DAVID REDONDO CHOLES, en su condición de alcalde del Distrito de Riohacha período 2024-2027.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES en su condición de alcalde del Distrito de Riohacha período 2024-2027, diligencia para la cual se atenderá la dirección que ha sido suministrada por la parte actora vista a folio 23 del expediente y con sujeción a lo indicado en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.

En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES por intermedio del Citador, éste así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al Registrador Nacional de Estado Civil y al representante del Consejo Nacional Electoral, o a quienes haya delegado para recibir notificaciones enviándole copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 ibídem y advirtiéndole que deberá allegar el expediente administrativo correspondiente a los actos que se controla.

CUARTO: Notifíquese personalmente este proveído mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico de la representante del Ministerio Público Delegado para Asuntos Administrativos en este Tribunal, de conformidad con el artículo 277 numeral 3°.

QUINTO: Notifíquese al movimiento significativo de ciudadanos generación de nuevos activistas por Riohacha “GENARO”, en coalición con el partido Liberal Colombiano y el Partido Demócrata Colombiano, los cuales quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 277 ib.

SEXTO: Notifíquese por estado esta providencia al actor.

SEPTIMO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 ib.

OCTAVO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA al señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES en su condición de alcalde del Distrito de Riohacha – demandado-, al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00116-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EDWIN DIAZ ORTÍZ DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 Jurídica del Estado, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.

NOVENO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que, una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.

DÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada