SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Referencia Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Jader Evaristo Magdaniel Cabrales Demandado: Acto de elección de la Alcaldesa del Municipio de Albania Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00003-00 Instancia: Primera En la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa que adolece de defectos formales, razón por la cual, para evitar una decisión inhibitoria, se INADMITIRÁ previa las siguientes CONSIDERACIONES El ciudadano Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, mediante apoderado judicial, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección de Nera Eloisa Robles Bonivento, como alcaldesa del Municipio de Albania, contenido contenido en el Acta E-26-AL del 5 de noviembre de 2023.
El conocimiento del sub examine, le correspondió por reparto a este Tribunal, según consta en el acta de reparto visible a folio 524 del expediente. El numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080/21, establece que “el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos”.
En el presente asunto, el demandante no aportó constancia del envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, como lo exige la norma comentada, y si bien, manifestó no conocer la dirección de notificaciones de la demandada, ello no lo exime de cumplir con el mandado que impone la norma en cita, dado que, en ese caso, deberá acreditarse el envío físico de la demanda, con sus anexos, por lo cual se inadmitirá para que se subsane el defecto anotado.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00003-00 PRIMERO.- INADMITIR la demanda incoada por Jader Evaristo Magdaniel Cabrales, en contra de la elección de Nera Eloisa Robles Bonivento, como alcaldesa del Municipio de Albania - La Guajira. Lo anterior conforme a lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos de la demanda en los términos expresados en la parte considerativa de la presente providencia, de conformidad con lo reglado en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2080 de 2021. TERCERO.- TERCERO.- Vencido el anterior término, por secretaria ingrésese inmediatamente el expediente al despacho para impartir el trámite procesal correspondiente, con informe donde conste la remisión de la referida demanda y sus anexos con destino al demandado, previo las anotaciones en el sistema de información SAMAI.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75542bc41e1f07c8044e17038b00e9097824fb8a4ccc08e3ef1214167f21cddc Documento generado en 16/01/2024 05:48:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica