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Auto sustanciación sin estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

Radicado: 44001-23-40-000-2024-00022-00

Ponente: Hirina Del Rosario Meza Rhenals

Fecha: 2024-01-19

SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2024-00022-00 Riohacha distrito especial turístico y cultural1, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Conoce el despacho el presente asunto con informe de secretaría de 18 de enero de 2024, en el que reporta que la demanda de la referencia fue asignada por reparto a esta dependencia, por lo que sería del caso proveer en torno a su admisión. No obstante, se advierte que, según acta de reparto visible a folio 29 del expediente, se indica que la demanda fue presentada el 18 de enero de 2024, así: 1 Sede física del tribunal 2 “ARTÍCULO 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…)” Medio de control Nulidad electoral (artículo 139 del CPACA) ¡!ALERTA!¡ Radicado 44-001-23-40-000-2024-00022-00 Demandante Josimar Darío Conde Camargo Demandado Acto de elección de Genaro David Redondo Choles como alcalde del distrito de Riohacha - La Guajira para el período 2024 – 2027 Auto sustanciación No. 04 Instancia Primera2 Asunto Requiere a oficina judicial y a secretaría del tribunal previo a decidir sobre admisión de la demanda SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira Radicado No. 44-001-23-40-000-2024-00022-00 Con todo, a folios 27 y 28 del expediente, figura cadena de mensajes de correo electrónico, de los cuales se puede extraer que la demanda fue remitida a diferentes direcciones electrónicas el día 17 de enero de 2024, dentro de estas, a la dirección de la secretaría del tribunal administrativo de La Guajira, así: Teniendo en cuenta lo anterior, ante la duplicidad de fechas resulta indispensable para verificar el término de caducidad del medio de control de la referencia, establecer la fecha exacta en la cual la oficina judicial de Riohacha recibió en su canal digital habilitado la demanda de la referencia. En ese marco se REQUIERE a la oficina judicial de Riohacha para que certifique, remitiendo el respectivo soporte y las explicaciones a que hubiere lugar i)la fecha exacta en la que fue presentada ante esa dependencia la demanda de nulidad electoral de la referencia y el medio a través del cual fue recibida esta y ii) si es esa oficina la única competente en este distrito judicial para recepcionar y hacer el reparto de demandas electorales como la incoada por el ciudadano Josimar Darío Conde Camargo, dirigidas a la jurisdicción contenciosa administrativa de La Guajira y si como tal, ha informado a los usuarios el canal digital o correo habilitado para la presentación de dichas demandas.

Se deberá atender de manera precisa, congruente y completa cada uno de los aspectos objeto de este requerimiento. Por secretaría, líbrese el necesario oficio inmediatamente. Igualmente, a la secretaría de este tribunal para que indique i)si tiene dentro de sus competencias la de recepcionar, radicar y/o repartir demandas electorales como la incoada por el ciudadano Josimar Darío Conde Camargo, dirigidas a la jurisdicción contenciosa administrativa de La Guajira y la(s) norma(s) de la(s) que se derivan, ii) si dicha demanda fue enviada al correo de la secretaría del tribunal, evento en el que deberá señalar la fecha en que la recibió la secretaría y qué respuesta emitió3 o qué actuación adelantó con ocasión de la recepción de dicho correo, iii) si en desarrollo de las aludidas competencias – de tenerlas atribuidas la secretaría – recepcionó, radicó y/o repartió la demanda en referencia y iii)la fecha en la que recibió - previo reparto hecho por la oficina judicial – la presente demanda.

Secretaría deberá atender de manera precisa, congruente y completa cada uno de los aspectos objeto de este requerimiento. En ese marco, SE DISPONE la devolución del expediente a secretaría y se le concede el término de un (1) día para que obtenga la respuesta de la oficina judicial y atienda los requerimientos que se hacen a la propia secretaría. La brevedad del plazo se justifica por los términos perentorios que rigen la causa electoral bajo examen.

Vencido el plazo dado, pásese inmediatamente el expediente al despacho. CÚMPLASE HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada 3 Adicionalmente informará secretaría si le hizo saber al usuario sobre cuál es el canal habilitado para presentar demandas ante esta jurisdicción. Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c35c9d5d9f3c9ecd1219c21ef4593d8191e37c6299008b73fb9975226ace7fd2 Documento generado en 19/01/2024 04:53:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica