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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-001-2021-00276-01

Ponente: Dunnia Madyuri Zapata Machado

Fecha: 2025-11-26

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Quibdó, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA No. 167 RADICADO: 27001333300120210027601 DEMANDANTE: YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LESIONES CAUSADAS A CIVIL MAGISTRADA PONENTE: DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Temas: DAÑO ANTIJURÍDICO – Acreditadas las lesiones físicas y las secuelas permanentes, se configura daño cierto e indemnizable; sin embargo, para exigir reparación se requiere probar que dicho daño es atribuible a la Administración/ HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO – Está acreditado que sujetos armados, ajenos al servicio policial, dispararon inicialmente contra el ciudadano y su acompañante; esta circunstancia constituye causa extraña que rompe el nexo causal/ NEXO DE CAUSALIDAD E INSUFICIENCIA PROBATORIA – No obra prueba técnica u otros estudios que demuestre que los proyectiles que lesionaron al demandante provinieron de las armas de dotación oficial – La falta de experticia impiden vincular el daño con la actuación policial/ JUICIO DE IMPUTABILIDAD – Acreditado el hecho exclusivo de un tercero y no demostrada la participación determinante de los agentes estatales, no es posible atribuir responsabilidad patrimonial al Estado por los hechos objeto de la demanda. 1.

Procede la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 094 del 5 de septiembre de 2025, a través de la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó negó las súplicas de la demanda. 2. La controversia versa sobre la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado atribuida a la Nación – Ministerio de Defensa y Policía Nacional, por los hechos ocurrido el 15 de septiembre de 2019 en los que resultó lesionado el señor Yonier David Valencia Mena en sus miembros inferiores, como consecuencia de impactos de arma de fuego.

I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3. Mediante Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, resolvió, entre otros, (i) declarar probada la excepción de hecho de un tercero y negar las súplicas de la demanda y (ii) abstenerse de condenar en costas. Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Pretensiones 4.

La parte actora pretende que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, por la lesión sufrida por Yonier David Valencia Mena. Asimismo, solicitó que, como consecuencia de dicha declaración, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de todos los perjuicios reclamados, o de aquellos que resulten debidamente probados dentro del proceso, en el valor solicitado o en el monto mayor que se acredite a favor de los demandantes.

Finalmente, pidió se condene en costas. 5. En cuanto a los perjuicios reclamados, solicitó el reconocimiento del daño moral, derivados de la profunda aflicción y congoja experimentada por la familia debido a las lesiones sufridas por su ser querido, quienes atravesaron una situación de angustia prolongada. Estos perjuicios los estimó en 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Yonier David Valencia Mena, Luz Viviana Sánchez, Jhonier David Valencia Sánchez, Briana Yineth Valencia Mena y Melania Mena Palacios, en calidad de víctima directa, compañera permanente, hijos y madre de la víctima.

De igual manera, se solicita el reconocimiento de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Mariela Valencia Palacios, Luzmila Lastenia Valencia Mena, Carolina Valencia Mena y Alicia Valencia Mena, en calidad de hermanos de la víctima. 6. Respecto al daño a la salud alegó la afectación permanente derivada de las secuelas dejadas por los impactos de bala en las piernas del joven Valencia Mena, las cuales le generaron una deformidad física que limita su movilidad y le impide realizar trabajos de esfuerzo.

Por este concepto, solicitó el reconocimiento de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7. En relación con los daños materiales, se reclamaron dos conceptos: el lucro cesante futuro, estimado en $108.000.000, correspondiente a los ingresos que la víctima dejó de percibir como consecuencia de las lesiones; y el daño emergente, representado en el pago efectuado por los familiares de Yonier David Valencia Mena por concepto de un vuelo chárter a la ciudad de Medellín, por valor de $4.500.000.

Hechos 8. En la demanda se relataron como fundamentos fácticos que sustentan las pretensiones, los que a continuación se sintetizan: 9. El señor Yonier David Valencia Mena se ha dedicado durante más de ocho años a la actividad de mototaxismo en la ciudad de Quibdó, labor de la cual percibía un ingreso mensual aproximado de $1.500.000, destinado a su sostenimiento y al de su compañera permanente e hijos. 10.

El 15 de septiembre de 2019, en horas de la noche, un joven le solicitó un servicio hasta el sector conocido como Bolsillo Atrás, ubicado detrás del barrio Kennedy de Quibdó. Al llegar a la entrada del sector La Bombita, donde se encontraba personal de la Policía Nacional, el pasajero pidió que lo esperara mientras ingresaba brevemente al lugar.

El señor Valencia Mena dio vuelta en su motocicleta y permaneció aguardando; sin embargo, al subir nuevamente el pasajero, varios jóvenes comenzaron a dispararles. A pesar del peligro, intentó avanzar para salir del sector, pero los disparos impactaron al parrillero, ocasionando que ambos cayeran de la motocicleta. Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co 11.

Se indicó que, tras el ataque, Yonier David Valencia Mena logró ponerse de pie y corrió hacia la vía principal, donde se encontró con varios agentes de la Policía Nacional que acudían al lugar tras escuchar los disparos. Al verlos, levantó las manos y expresó que no le dispararan, identificándose como mototaxista, pero a pesar de ello los uniformados le dispararon en las piernas, causándole graves lesiones en sus miembros inferiores.

Posteriormente, fue trasladado al Hospital San Francisco de Asís, donde recibió atención médica inicial, y debido a la gravedad de sus heridas, se determinó su remisión a la ciudad de Medellín. No obstante, ante la falta de autorización por parte de la EPS Coomeva, sus familiares debieron gestionar el traslado por cuenta propia, cubriendo los gastos de un vuelo chárter. 12.

La parte actora sostuvo que la lesión sufrida por Yonier David Valencia Mena produjo un profundo impacto moral, social, económico y emocional tanto en él como en su familia, quienes padecieron el sufrimiento de ver su integridad afectada y su vida transformada. Desde el hecho, el afectado experimenta miedo y zozobra al encontrarse con miembros de la Policía, temiendo ser nuevamente agredido. 13.

Por último, se relató que Yonier David Valencia Mena permaneció hospitalizado en Medellín desde el 21 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2019, tiempo durante el cual recibió tratamiento médico; sin embargo, quedó con una limitación permanente para caminar, además de la imposibilidad de correr o realizar labores de esfuerzo físico debido a las intervenciones quirúrgicas y a las varillas instaladas en sus piernas.

Contestación de la demanda 14. La entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL no contestó la demanda o por lo menos no existe constancia procesal de ello. Los fundamentos de la sentencia impugnada 15. El Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó sostuvo que, las pruebas obrantes en el plenario no permitían concluir que la Policía Nacional hubiese causado las lesiones sufridas por el señor Yonier David Valencia Mena.

En particular, refirió que no obra en el proceso una prueba técnica de absorción atómica ni de tatuaje por ahumamiento que determine de manera concluyente el autor de las heridas. Resaltó que la intervención policial se produjo con el propósito de defender la vida de aquel, quien momentos antes había sido objeto de disparos indiscriminados realizados por terceros, responsables, según el propio lesionado, de la muerte del parrillero de la motocicleta que conducía. 16.

Asimismo, consideró inverosímil que dichos terceros hubieran causado la muerte del acompañante y, al mismo tiempo, que las lesiones sufridas por el señor Valencia Mena hubiesen sido provocadas por los agentes de la Policía Nacional, quienes actuaron con el fin de proteger la vida de las personas que huían de la persecución armada. En ese sentido, el juez indicó que, de no haber intervenido la fuerza pública, aquel probablemente no solo habría resultado herido, como efectivamente ocurrió, sino que también habría perdido la vida, al igual que su acompañante, quien lamentablemente falleció debido a la gravedad de las heridas recibidas.

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co II. EL RECURSO DE APELACIÓN 17. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que la decisión recurrida concluye que se encuentra probada la excepción del hecho de un tercero, lo cual no corresponde a la realidad del proceso.

Indicó que no se encontraron los proyectiles que impactaron al joven Valencia Mena, por lo que no es posible afirmar categóricamente que fueron terceros quienes le ocasionaron las heridas. Ante esta situación, sostuvo que debe partirse de los indicios, especialmente teniendo en cuenta la confesión de algunos policías de haber efectuado disparos, aunque intentaron justificar sus acciones indicando que apuntaron a la persona que venía detrás aquel. 18.

En este sentido, afirmó que conforme a la indagatoria del joven Valencia Mena, fueron los agentes de policía quienes, al llegar a la escena, le dispararon directamente en las extremidades. Argumentó que, si el ataque lo hubieran realizado los supuestos delincuentes, los disparos no habrían estado dirigidos a las piernas, sino a otras partes del cuerpo, como la cabeza o el tórax, debido a que aquel como conductor, llevaba un parrillero que funcionaba como protección. Además, al caer ambos jóvenes de la motocicleta, los supuestos agresores no efectuaron disparos, tal como lo reconocen los mismos policías. 19.

Además, indicó que las versiones de los agentes resultan contradictorias, ya que algunos aseguran que el lugar estaba oscuro, mientras otros afirman lo contrario, y algunas narraciones coinciden con la versión del joven Valencia Mena de que salió corriendo hacia los policías antes de recibir los disparos, mientras otras sostienen que Valencia Mena no se levantó tras caer de la moto.

Por lo anterior, alegó que el A Quo incurre en error al concluir que se configuró el hecho de un tercero, cuando los indicios del proceso demuestran que las heridas sufridas por aquel fueron producto de un exceso en el uso de la fuerza por parte de los policías. Actuaciones en segunda instancia 20. Mediante auto interlocutorio del 11 de noviembre de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y se ordenaron las notificaciones de rigor.

III. CONSIDERACIONES 21. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada. Problema jurídico de instancia 22. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 328 del Código General del Proceso, esta Sala deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar: sí debe declararse a la entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL extracontractual, administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones sufridas por el joven YONIER DAVID VALENCIA MENA en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2019, o sí por el contrario, no existen pruebas que acrediten el nexo causal entre Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co el hecho de la Administración y el daño alegado y por ello, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, que negó las súplicas de la demanda?.

Tesis de la Sala 23. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las súplicas de la demanda, por cuanto no obran en el expediente elementos probatorios que desvirtúen la intervención de terceros ni que acrediten que los impactos de bala que recibió el señor Yonier David Valencia Mena provinieron de armas de dotación oficial de los uniformados que intervinieron en los hechos que dieron origen al presente proceso.

Asimismo, se observa que no se recuperaron proyectiles ni se practicaron exámenes técnicos u otros estudios que permitieran establecer un vínculo entre las lesiones y el armamento utilizado por los agentes de policía. En consecuencia, la ausencia de dichos elementos probatorios impide determinar con certeza el origen de los disparos, lo que rompe el nexo causal entre la actuación de la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el daño alegado por la parte actora.

La responsabilidad extracontractual del Estado 24. El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia de 19911 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado. 25. El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento.

En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho2, que contraría el orden legal3 o que está desprovista de una causa que la justifique4, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida5 violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa. 26.

La imputación, ha sido definida como la “atribución de la respectiva lesión”6; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia”7. 27.

Al respecto, la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, ha indicado que: 1 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 2 de marzo de 2000. Rad.: 11945 3 Cfr. De Cupis. Adriano. Teoría General de la Responsabilidad. Traducido por Ángel Martínez Sarrión. 2ª ed. Barcelona: Bosch Casa Editorial S.A.1975. Pág.90. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499; Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867. 5 Cosso.

Benedetta. Responsabilitá della Pubblica Amministrazione, en obra colectiva Responsabilitá Civile, a cargo de Pasquale Fava. Pág. 2407, Giuffrè Editore, 2009, Milán, Italia. 6 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 30 de agosto de 2007; Exp. 15932. 7 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 12 de julio de 1993; Exp. 7622.

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co “La imputación fáctica supone un estudio conexo o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación objetiva que han sido delineadas precisamente para establecer cuándo un resultado, en el plano material, es atribuible a un sujeto.

De otro lado, la concreción de la imputación fáctica no supone por sí misma, el surgimiento de la obligación de reparar, ya que se requiere un estudio de segundo nivel, denominado imputación jurídica, escenario en el que el juez determina si además de la atribución en el plano fáctico existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico; se trata, por ende, de un estudio estrictamente jurídico en el que se establece si el demandado debe o no resarcir los perjuicios bien a partir de la verificación de una culpa (falla), o por la concreción de un riesgo excepcional al que es sometido el administrado, o de un daño especial que frente a los demás asociados es anormal y que parte del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas”8. 28.

Es menester anotar que, la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada. 29.

Ahora bien, mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que, es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso9.

No obstante, la jurisprudencia de la citada Corporación también ha establecido que cuando el daño se causa con ocasión de una actividad riesgosa, como es el uso de armas de dotación oficial, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica o la construcción de una obra pública10, el régimen de atribución aplicable es de carácter objetivo. 30.

Para efectos de atribuir responsabilidad a la Administración en virtud del régimen de responsabilidad objetivo, el extremo activo solo debe demostrar el daño, la actividad riesgosa y el nexo entre los anteriores elementos11. 31. Lo anterior no obsta para que, ante la presencia de una actividad riesgosa, el juzgador aplique el régimen de falla del servicio cuando ésta se encuentre acreditada pues, ante la prueba de la falla del servicio, la misma prevalecerá y en efecto, modificará el régimen de responsabilidad aplicable al caso en concreto.

El hecho exclusivo de un tercero 32. El hecho de un tercero supone la actuación exclusiva y determinante de una persona ajena al juicio de responsabilidad en la realización del injusto. El Consejo de Estado12 ha sostenido que el hecho exclusivo y determinante del tercero se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia extraña es completamente ajena al servicio y que éste último no se encuentra vinculado en manera alguna con aquél. 8 Consejo de Estado;

Sección Tercera; Sentencia del 9 de junio de 2010; Rad. 1998-0569. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de abril de 2012. Rad.: 21515. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril de 2020. Rad.: 51846. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2018, Rad.: 42992. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 4 de diciembre de 2023, Radicación No.: 70001-23-31-000-1995-05072-01(17720).

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co 33. Asimismo, ha determinado que para la prosperidad de esta causal exonerativa de responsabilidad deben reunirse tres requisitos, a saber: i) que el hecho del tercero sea la causa exclusiva y adecuada del daño, motivo por el cual la entidad tiene que probar que no hay ningún vínculo causal entre la conducta del demandado y el daño producido; ii) que el hecho del tercero sea ajeno al servicio, es decir, que el tercero no esté vinculado a la persona de derecho público demandada ni realice actividades vinculadas al servicio público; y iii) que el hecho del tercero sea imprevisible e irresistible para la entidad13. 34.

Adicionalmente, sobre la revisión del actuar del tercero en la producción del daño, se ha precisado que no se requiere que el tercero haya actuado con culpa, porque la relación causal es un aspecto de carácter objetivo. Empero, para que excluya la responsabilidad de la entidad demandada, debe haber constituido la causa determinante14.

El análisis del caso concreto a partir de lo probado en el proceso 35. Conforme las pruebas válidamente aportadas al proceso, la Sala encuentra acreditadas las siguientes situaciones fácticas relevantes: 36. El 15 de septiembre de 2019, el joven Yonier David Valencia Mena ingresó al Hospital Departamental San Francisco de Asís, siendo el motivo de la consulta, herida por arma de fuego y un trauma en el muslo.

Al día siguiente, 16 de septiembre de 2019, se ordenó su remisión al servicio de ortopedia y traumatología, diagnosticándose fractura expuesta conminuta de fémur derecho diafisario15. 37. Durante la evolución clínica se registró que, el día anterior, el paciente había sufrido heridas por arma de fuego en ambos muslos, lo que ocasionó dolor y limitación funcional.

Por ello, fue intervenido quirúrgicamente por el servicio de cirugía general, realizándose anastomosis y ligaduras de la vena femoral y de las perforantes de la arteria femoral. Durante la intervención se observaron edema, dolor y deformidad en el muslo derecho, sin déficit neurovascular distal. La radiografía evidenció fractura diafisaria conminuta del fémur derecho.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2019, se procedió al traslado aéreo medicalizado del paciente16. 38. El día 12 de octubre de 2019, el señor Valencia Mena fue atendido en la Clínica Las Vegas, donde al ingreso se le diagnosticó flebitis y tromboflebitis de la vena femoral. Posteriormente, el 23 de octubre, se confirmó fractura de la diáfisis del fémur, y finalmente, el 30 de octubre de la misma anualidad, se registró su egreso hospitalario, presentando hemorragia y hematoma como complicación de un procedimiento17. 39.

Según la noticia criminal FPJ-2 de fecha 15 de septiembre de 2019, por el delito de homicidio, se registró lo siguiente18: 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de mayo de 2019, Exp. 46858; Subsección C. Sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43512; Subsección B. Sentencia del 21 de noviembre de 2018, Exp. 40350;

Subsección C. Sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 32912A; Subsección A. Sentencia de 13 de febrero de 2013, Exp. 18148. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de mayo de 2019, Exp. 46858; Subsección C. Sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43512; Subsección B. Sentencia del 21 de noviembre de 2018, Exp. 40350;

Subsección C. Sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 32912A; Subsección A. Sentencia de 13 de febrero de 2013, Exp. 18148. 15 Visible en el expediente digital, archivo denominado “DEMANDA.pdf” páginas 54- 61 y 64-73 16 Visible en el expediente digital, archivo denominado “DEMANDA.pdf” páginas 54- 61 y 64-73 17 Visible en el expediente digital, archivo denominado “DEMANDA.pdf” páginas 29-52 18 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 31-39 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co “(…)EL DÍA 2019-09-15 SIENDO APROXIMADAMENTE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL ADSCRITOS A LA PATRULLA DE VIGILANCIA CON EL INDICATIVO CUADRANTE SIETE (07), SE ENCUENTRAN REALIZANDO LABORES DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN EL BARRIO KENNEDY A LA ENTRADA DEL SECTOR LA BOMBITA, CUANDO ESCUCHAN UNOS DISPAROS DE ARMA DE FUEGO TAN SOLO A UNOS POCOS METROS DE ELLOS Y AL SOLO MIRAR HACIA EL CALLEJÓN (SECTOR BOLSILLO ATRÁS) LOGRAN VISUALIZAR A DOS PERSONAS QUE VIENEN EN UN MOTO Y SE CAEN, LUEGO MIRAN COMO DOS SUJETOS VIENEN DETRÁS DE LOS DE LA MOTO DISPARANDOLES, EN ESO LO POLICIALES REACCIONAN A LOS QUE DISPARABAN Y ESTOS EMPRENDEN LA HUIDA, LOS POLICIALES LOS PERSIGUEN PERO NO LES DAN ALCANCE.

EN LOS HECHOS RESULTAN HERIDAS CON ARMA DE FUEGO DOS PERSONAS, EL PRIMERO ES YONIER DAVID VALENCIA MENA DE EDAD 30 AÑOS, RESIDENTE EN EL BARRIO ZONA MINERA DE QUIBDÓ, DE OCUPACIÓN RAPIMOTERO Y ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE, TEX NEGRA, DE CONTEXTURA MEDIA, DE APROXIMADAMENTE 1.70 DE ESTATURA, NACIDO EN PIE DE PEPE, MUNICIPIO DE MEDIO BAUDO, DE FECHA DE NACIMIENTO 1989-02-24 CON CC.

NO. 1.128.725.760, LA OTRA VÍCTIMA HASTA EL MOMENTO NO HA SIDO IDENTIFICADA Y SE REPORTA COMO FALLECIDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:45 HORAS DE LA MADRUGADA DEL 2019-09-17, SEGÚN INFORMACIÓN RECOLECTADA LAS PERSONAS INGRESARON AL SECTOR CON LA INTENCIÓN DE ADQUIRIR SUSTANCIAS ALUCINOGENAS. LAS VICTIMAS PRESENTABAN MULTIPLEX HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, SE PRESUME QUE FUE TIPO PISTOLA, PUESTO QUE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRARON VAINILLAS DE CARTUCHOS NUEVE MILIMETROS, SEGÚN LA INFORMACIÓN RECOLECTADA LOS AGRESORES ERAN DOS SUJETOS DE TEX NEGRA Y DE CONTEXTURA DELGADA.

EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, BARRIO KENNEDY A LA ENTRADA DEL SECTOR LA BOMBITA, CALLEJÓN HACIA (SECTOR BOLSILLO ATRÁS), ES UN LUGAR CARACTERIZADO DE TIEMPO ATRÁS CON ALTA PRESENCIA DE CONSUMIDORES Y EXPENDIOS DE MICROTRAFICO DE DROGAS (…)”. 40. El 16 de septiembre de 2019, la Policía Judicial realizó diversas entrevistas relacionadas con los hechos en investigación. En primer lugar, se entrevistó al policial Deimer Luis Álvarez Villadiego, quien manifestó lo siguiente19: “(…) el día domingo 15 de septiembre de 2019 a las 23:40 horas me encontraba en el sector de Kennedy en el cuadrante siete, realizando labores de patrullaje cuando escuchamos unas detonaciones en la siguiente cuadra donde nos encontrábamos, entre cinco a seis detonaciones, cuando observamos que vienen dos personas corriendo hacia donde nosotros dejando tirada una motocicleta donde ellos estaban, luego observamos una tercera persona que viene con un arma de fuego disparándoles a los sujetos, debido a esto reaccione con mi arma de dotación al ver que esa persona venia disparando, esta misma reacción la realizó mis compañeros el patrullero PABLO RUEDA Y JASER PALACIOS quienes dispararon en varias ocasiones, yo jale a uno de ellos que está en la línea de fuego, en otra esquina estaba mucha gente compartiendo en un establecimiento público los cuales llegaron al lugar entre unas 15 a 20 personas, comenzaron a decir que lleváramos a los lesionados al hospital, de inmediato fueron trasladado al Hospital San 19 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 67-71 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Francisco de Asís en una patulla de la Policía, donde recibieron atención médica PREGUNTADO: conoce la identificación de los heridos CONTESTO: posteriormente mediante información recibida por mis compañeros, se tratan de JHONIER DAVID VALENCIA MENA sin más datos y la otra persona no portaba ningún tipo de identificación PREGUNTADO: manifieste que le dijeron los lesionados sobre lo que les sucedió CONTESTO: unos de ellos manifestó ser mototaxista y que no lo dejáramos morir y el otro está muy herido, nunca manifestó nada PREGUNTADO: estas personas portaban algún tipo de arma CONTESTO: no PREGUNTADO: en el lugar habían cámaras de seguridad CONTESTO: había una pero muy retirada del lugar donde sucedieron los hechos PREGUNTADO: en que parte del cuerpo presentaron las lesiones PREGUNTADO: no me percate, porque estábamos tratando de evacuarlos a los heridos PREGUNTADO: algunos de los disparos realizado por la Policía pudo impactar a estas dos personas CONTESTO: el disparo que yo hice, lo realice en contra del agresor que se trata de la tercera persona que venía disparando con el arma de fuego.

(…)”. 41. Ese mismo día, se entrevistó al señor patrullero de la Policía Nacional José Aldair Palacios Murillo, quien declaró20: “(…) ESTÁBAMOS REALIZANDO LABORES DE REGISTRO Y CONTROL A PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN EL SECTOR CONOCIDO COMO LA BOMBITA, NOS ENCONTRÁBAMOS TRES UNIDADES QUE SE ENCONTRABAN DE APOYO Y LA PATRULLA CUADRANTE SIETE (07) CON DOS UNIDADES, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:30 DE LA NOCHE ESCUCHAMOS UNOS DISPAROS EN REPETIDAS OCASIONES QUE PROVENÍAN DEL SECTOR BOLSILLO ATRÁS EN UN CALLEJÓN, DE INMEDIATO NOS DIRIGIMOS AL LUGAR Y OBSERVAMOS DOS SUJETOS QUE VIENEN EN UN MOTOCICLETA Y AL LLEGAR A LA ESQUINA DE INICIO DEL CALLEJÓN PARA SALIR A LA CALLE DE LA BOMBITA SE CAEN DE LA MOTOCICLETA, LOS DOS INICIAN A ARRASTRASE Y LUEGO OBSERVAMOS DOS SUJETOS QUE VIENEN DETRÁS DE ELLOS DISPARANDO CONTRA LAS PERSONAS, POR ESTA SITUACIÓN SE REACCIONA EN CONTRA DE LOS SUJETOS QUE DISPARAN, DESENFUNDANDO LAS ARMAS Y DISPARANDOLES A LOS SUJETOS, LOS SUJETOS QUE VENÍAN DISPARANDO AL NOTAR NUESTRA INTERVENCIÓN SE DEVUELVEN Y EMPRENDEN LA HUIDA SE LES PERSIGUE PERO AL ENTRAR EN EL CALLEJÓN POR DONDE ESTOS HUYERON NO SE EVIDENCIO POR DONDE PUDIERON IRSE, SOLO SE NOTÓ QUE EN EL SECTOR CERRABAN LAS PUERTAS DE LAS CASAS.///PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, COMO ERAN LOS SUJETOS QUE LE DISPARARON A LAS VICTIMAS.///RESPONDIDO: NO ALCANCE A DETALLAR NADA POR LA RAPIDEZ DE LOS HECHOS, SOLO INICIE A VER QUE ERAN DE CONTEXTURA DELGADA Y DE TEX AFRO.

PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, QUE DATOS TIENEN SOBRE LAS VÍCTIMAS/RESPONDIDO: SE TIENE QUE SON DOS LESIONADOS, EL UNO ES DE NOMBRE JONIER DAVID VALENCIA MENA DE EDAD 30 AÑOS, RESIDENTE EN EL BARRIO ZONA MINERA DE QUIBDÓ, DE OCUPACIÓN RAPIMOTERO Y ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE, TEX NEGRA, DE CONTEXTURA MEDIA, DE APROXIMADAMENTE 1.70 DE ESTATURA.

PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, DONDE SE ENCUENTRAN LAS VÍCTIMAS EN ESTOS MOMENTOS. RESPONDIDO: ELLOS FUERON TRASLADADOS AL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS Y LO ÚLTIMO QUE SUPE FUE QUE SE ENCUENTRAN EN EL QUIROFANO/PREGUNTADO: 20 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 75-77 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co MANIFIESTE AL DESPACHO, CUÁL ERA EL ESTADO DE LOS VICTIMAS AL MOMENTO DE LOS HECHOS/RESPONDIDO: ESTABAN CONSCIENTES, PUEDO HABLAR DEL QUE ME CORRESPONDIÓ AYUDAR A SUBIR AL CARRO, APARENTEMENTE ERA EL RAPIMOTERO, SEGÚN LO QUE EL MANIFESTÓ, ESTE PRESENTABA SANGRADO EN LAS PIERNAS.

PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, SI USTED DISPARO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. RESPONDIDO: NO. PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, DONDE ESPECÍFICAMENTE SE ENCONTRABAN LOS HERIDOS/RESPONDIDO: BUENO LA MOTO QUEDO TIRADA COMO DIJE ANTES, EN LA ENTRADA AL CALLEJÓN Y LOS CIUDADANOS EN EL PISO, LA VERDAD MI PARTICIPACIÓN FUE MÁS EN PRINCIPIO DE PERSECUCIÓN DE LOS SUJETOS QUE VENÍAN DISPARÁNDOLE A LOS CIUDADANOS, SIN EMBARGO, AL VOLVER DE LA PERSECUCIÓN VISUALICE QUE LOS SUJETOS YA HABÍAN SALIDO DEL CALLEJÓN Y COMO DIJE ESTABAN EN EL PISO.

PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESPACHO, QUIENES FUERON LOS COMPAÑEROS QUE PARTICIPARON DEL PROCEDIMIENTO Y CUÁL FUE SU PARTICIPACIÓN. RESPONDIDO: ÉRAMOS LOS PATRULLEROS PABLO RUEDA, YASSER PALACIOS Y YO EN LA BÚSQUEDA DE LOS SUJETOS QUE VENÍAN DISPARANDO Y LA COMPAÑERA FRANCIS MARTINEZ Y DENIER ALVAREZ, SE QUEDARON EN EL SITIO DONDE ESTABAN LOS HERIDOS (…)”. 42.

Asimismo, el señor patrullero de la Policía Nacional Pablo Rueda Blandón rindió su testimonio ante la Policía Judicial, manifestando21: “(…) el día domingo 15 de septiembre de 2019 a las 23:20 horas me encontraba en el sector de Kennedy con el indicativo de apoyo de Kennedy con la patrullera FRANCIS MARTINEZ, JASER PALACIOS y mi persona, estábamos haciendo registro y control en el sector de las cantonera con el límite de Kennedy las Bombita, cuando escuchamos entre tres o cuatros detonaciones de inmediato con el cuadrante siete fuimos al sector de la Bombita cuando a mitad del callejón encontramos a dos personas arrastrándose en el piso, nos asomamos vimos a un joven armado que venía detrás ellos como si fuera a rematarlos, debido a esto JASER PALACIOS, DEIMER ALVAREZ y mi persona, desenfadamos nuestras armas de dotación ya que esta persona venia disparando, mi compañero me manifiesta que alcanzo a ver a otra persona que se escondió detrás una casa, pedimos apoyo a las otras patrullas y comenzamos a buscarlos pero no pudimos localizarlos, la ciudadanía comenzó apoyarnos entre 40 a 50 personas y con ayuda de la policía y la ciudadanía montamos a los heridos en la camioneta de la policía, trasladando a los heridos al Hospital san Francisco PREGUNTADO: conoce la identificación de los heridos CONTESTO: Nunca había visto a estas personas, mediante información suministrada por mis compañeros uno se trata de un rapi motero JHONIER DAVID VALENCIA MENA, sin identificación, de 30 años, residente del barrio zona minera, la otra persona no se pudo lograr su identificación PREGUNTADO: manifieste que le dijeron los lesionados sobre lo que les sucedió CONTESTO: uno de ellos decía que era rapi motero PREGUNTADO: estas personas portaban algún tipo de arma CONTESTO: no, porque no alcanzamos a registrarlo PREGUNTADO: en el lugar habían cámaras de seguridad CONTESTO: hay una cámara pero esta no alcanza a visualizar lo sucedido PREGUNTADO: en que parte del cuerpo presentaron las lesiones PREGUNTADO: no logre observar PREGUNTADO: algunos de los disparos realizado por la Policía pudo impactar a estas dos personas 21 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 81-85 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co CONTESTO: no porque siempre estuvimos disparándole a la amenaza y las victimas se encontraban en suelo PREGUNTADO que más tiene que aportar o decir CONTESTO: nada más (…)”. 43.

En la misma fecha, en el informe ejecutivo FPJ-3 del 16 de septiembre de 2019, se registraron como hechos relevantes de la investigación22, los siguientes: “(…) EL DÍA 2019-09-15 SIENDO APROXIMADAMENTE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL ADSCRITOS A LA PATRULLA DE VIGILANCIA CON EL INDICATIVO CUADRANTE SIETE (07), SE ENCUENTRAN REALIZANDO LABORES DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN EL BARRIO KENNEDY A LA ENTRADA DEL SECTOR LA BOMBITA, CUANDO ESCUCHAN UNOS DISPAROS DE ARMA DE FUEGO TAN SOLO A UNOS POCOS METROS DE ELLOS Y AL SOLO MIRAR HACIA EL CALLEJÓN (SECTOR BOLSILLO ATRÁS) LOGRAN VISUALIZAR A DOS PERSONAS QUE VIENEN EN UN MOTO Y SE CAEN, LUEGO MIRAN COMO DOS SUJETOS VIENEN DETRÁS DE LOS DE LA MOTO DISPARÁNDOLES, EN ESO LO POLICIALES REACCIONAN A LOS QUE DISPARABAN Y ESTOS EMPRENDEN LA HUIDA, LOS POLICIALES LOS PERSIGUEN PERO NO LES DAN ALCANCE.

EN LOS HECHOS RESULTAN HERIDAS CON ARMA DE FUEGO DOS PERSONAS, EL PRIMERO ES YONIER DAVID VALENCIA MENA DE EDAD 30 AÑOS, RESIDENTE EN EL BARRIO ZONA MINERA DE QUIBDÓ, DE OCUPACIÓN RAPIMOTERO Y ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE, TEX NEGRA, DE CONTEXTURA MEDIA, DE APROXIMADAMENTE 1.70 DE ESTATURA, NACIDO EN PIE DE PEPE, MUNICIPIO DE MEDIO BAUDO, DE FECHA DE NACIMIENTO 1989-02-24 CON CC.

NO. 1,128.725.760, LA OTRA VÍCTIMA HASTA EL MOMENTO NO HA SIDO IDENTIFICADA Y SE REPORTA COMO FALLECIDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:45 HORAS DE LA MADRUGADA DEL 2019-09-17, SEGÚN INFORMACIÓN RECOLECTADA LAS PERSONAS INGRESARON AL SECTOR CON LA INTENCIÓN DE ADQUIRIR SUSTANCIAS ALUCINOGENAS. LAS VICTIMAS PRESENTABAN MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, SE PRESUME QUE FUE TIPO PISTOLA, PUESTO QUE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRARON VAINILLAS DE CARTUCHOS NUEVE MILÍMETROS, SEGÚN LA INFORMACIÓN RECOLECTADA LOS AGRESORES ERAN DOS SUJETOS DE TEX NEGRA Y DE CONTEXTURA DELGADA.

EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, BARRIO KENNEDY A LA ENTRADA DEL SECTOR LA BOMBITA, CALLEJÓN HACIA (SECTOR BOLSILLO ATRÁS), ES UN LUGAR CARACTERIZADO DE TIEMPO ATRÁS CON ALTA PRESENCIA DE CONSUMIDORES Y EXPENDIOS DE MICROTRAFICO DE DROGAS (…)”. 44. Además, el informe consignó el desarrollo de la actividad llevada a cabo el 15 de julio de la misma anualidad, así23: “(…) Desarrollo de la actividad: El día 2019-09-15 siendo aproximadamente miembros de la policía Nacional Adscritos a la Patrulla de Vigilancia con el indicativo Cuadrante siete (07), se encuentran realizando labores de registro y verificación de datos de personas y vehículos en el barrio Kennedy a la entrada Sector la Bombita, visualizan un vehículo tipo motocicleta con dos personas que ingresa al sector bolsillo 22 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 2-4. 23 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 11-17.

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co atrás, de hecho el parrillero saluda a los policiales, luego de aproximadamente uso cinco (05) minutos, manifiestan los policiales que se escuchan unos disparos que provienen del sector bolsillo atrás y al verificar se trata de los ciudadanos que minutos tras habían ingresado en la motocicleta, venían nuevamente y caen al piso, viendo además que otros dos sujetos les estaban disparando, los policiales reaccionan frente a los sujetos y estos emprenden la huida.

Posteriormente los heridos, que en principio se encontraban conscientes, manifiesta uno de ellos que él es Rapimotero y según su documento de identidad sus datos son YONIER DAVID VALENCIA MENA, con CC. No. 1.128.725.760, de fecha de nacimiento 1989-02-24, Nacido en Pie de Pepe, Municipio de Medio Baudo, DE EDAD 30 AÑOS, RESIDENTE EN EL BARRIO ZONA MINERA DE QUIBDO, la otra víctima no aportó datos que ayudaran con su identificación o individualización, ambos heridos son traslados a las instalaciones del hospital san francisco de Asís, donde son sometidos a procedimientos médicos, siendo aproximadamente las 03:45 la victima sin identificar fallece en el centro hospitalario.

Las victimas presentaban multiplex heridas por arma de fuego, se presume que fue tipo pistola, puesto que en el lugar de los hechos se encontraron Vainillas de Cartuchos Nueve milímetros. ( )”. 45. Posteriormente, el 12 de octubre de 2019, el señor Yonier David Valencia Mena fue atendido en la Clínica Las Vegas, ingresando con diagnóstico de flebitis y tromboflebitis de la vena femoral.

El 23 de octubre se le diagnosticó fractura de la diáfisis del fémur, y finalmente egresó el 30 de octubre de la misma anualidad, presentando hemorragia y hematoma como complicación de un procedimiento24. 46. El 22 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación entrevistó al señor Yonier David Valencia Mena, quien respecto a los hechos en los cuales resultó lesionado manifestó lo siguiente25: “(…) siempre he trabajado en el comercio específicamente en el súper mercado de la esmeralda de propiedad de WISTON PALACIOS MENA, donde aproximadamente laboré cerca de 7 años como vendedor; de ahí pase trabajar con ELKIN ANTONIO PALACIOS PALACIOS, en el supermercado ubicado frente al coliseo cubierto de Quibdó durante 12 años aproximadamente como vendedor; luego trabaje con la señora BERNARDA ACOSTA CANO DUEÑA DE DISQUESO, durante (ilegible) como vendedor, esto para hacer una reseña histórica de mi comportamiento como persona y desempeño laboral, y ahora ultimo regresé a trabajar nuevamente al supermercado de ELKIN, pero resulta que este negocio quebró por lo que el mismo señor ELKIN, me compró una motocicleta marca bóxer 100 de color negro con verde, con la finalidad de que se la fuera pagando, entonces de ver que ya no tenía trabajo y que la moto fue comprada exclusivamente para rapimotear, empecé a trabajar y a cumplir con las cuotas donde semanal le pagaba $180.000 mil pesos, el día 15 de septiembre de 2019, eran aproximadamente las 10:00 de la noche, me dirigía al hogar infantil san Vicente las margaritas porque así llama y efectivamente queda ubicado en el barrio las margaritas BAJANDO LA LOMA, ya que ahí trabajo los fines de semana sea decir sábado, domingos y festivo, como CELADOR saliendo de mi casa hacia el hogar infantil, cogí una carrera de una 24 Visible en el expediente digital, archivo denominado “DEMANDA.pdf” páginas 29-52 25 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-1.pdf” páginas 185-195 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co muchacha por la cancha del barrio las margaritas.

Y me pidió que le llevara hasta la 31 exactamente en Cali pollo, después de que la pasajera se bajó opte por devolverme para guardar la moto en el parqueadero para irme al hogar infantil donde trabajo, cuando me salió otra carrera de un pelado para que lo llevara a Kennedy sector bolsillo atrás, le respondí que lo llevaba solo hasta la 33 de Kennedy, el joven lo que me dijo fue que lo llevara y los trajera nuevamente a donde él estaba, insistí en llevarlo solo hasta la 33, cuando ya estaba en la 33, miro hacia la entrada del sector bolsillo atrás observo dos o tres patrullas motorizadas de la Policía que estaba exactamente en toda la entrada a ese sector.

Al ver la Policía eso me dio ánimo y dije como hay seguridad considero puedo entrar sin problema, entre al sector con el pasajero, cuando se bajó de la moto me dijo que lo esperara, puse la moto en posición de salida encendida no la apegue mientras la persona llegaba, estoy de espalda, el pelado nuevamente regresa a subirse a la moto estaba a 2 metros de distancia aproximadamente cuando escucho unos disparos, el pelado corrió y alcanzo a subirse a la moto y arranque, pero según los disparos atrás de nosotros y creo que eran para el muchacho.

A uno cuatro metros de distancia de donde habíamos iniciado pierdo el equilibrio, nos caemos de la moto en todo el callejón de la entrada al sector de bolsillo atrás de Kennedy, me levante y (ilegible) hacia donde estaban las patrullas de la Policía, mientras yo corría los policías me dispararon en varias ocasiones de frente hacia los pies, donde recibí dos disparos en la pierna derecha y uno en la pierna izquierda, cuando ya me dispararon me dijeron quieto no se mueva y en todo momento apuntándome con el arma, porque fue uno solo el que yo vi me estaba apuntando con su pistola, cuando estaba en el piso levante las manos y grite son un rapimotero mi moto esta caída al frente, los habitantes del sector le cayeron a la Policía y yo escuchaba cuando decían que él es rapimotero, luego los mismos policías llaman una patrulla para que me llevaran para el hospital.

ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si usted conocía la persona que llevaba como pasajero para el sector de bolsillo atrás del barrio Kennedy, ENTREVISTADO no señor no lo conocía ni, nunca lo había visto ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si esa persona que usted llevaba como pasajero al bajarse de la moto entro alguna casa o hablo con alguna persona del sector ENTREVISTADO la verdad no sé qué hizo, ni con quien hablo porque yo estaba de espalda.

ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si supo que iba hacer esa persona a ese sector a esa hora, si hablo con alguien y cuánto tiempo lo espero usted ENTREVISTADO que iba hacer como yo estaba de espalda no lo vi hablar con nadie en cuanto al tiempo de espera fuera aproximadamente 3 minutos ENTREVISTADOR, cuéntele la Fiscalía si usted tiene conocimiento cuantos policías estaban en ese instante en la entrada del sector bolsillo atrás de Kennedy el día de los hechos.

ENTREVISTADO, no sé por qué no los conté, lo que si se es que había entre dos o tres patrullas motorizadas, ENTREVISTADOR, cuéntele la Fiscalía cual fue la reacción de los policías una vez usted resulto lesionado, que hicieron se asustaron y si le manifestaron cuales fueron los motivos por el cual dice usted le dispararon, le pidieron disculpas ENTREVISTADO ni me dijeron cuáles fueron los motivos por el cual me dispararon, ni pidieron disculpas ni nada lo que hicieron fue llamar por el radio la patrulla de la Policía y en ella me llevaron para el hospital.

ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía cuanto tiempo permaneció usted en el suelo pidiendo ayuda y el momento en que llego la Policía para auxiliarlo en la patrulla. ENTREVISTADO, eso fue aproximadamente 10 minutos ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si en el lugar donde fue herido diferente a las agentes de la Policía, habían otras personas que sirvan de testigos de los hechos ENTREVISTADO en el momento de los hechos no, ni a nadie solo a los policías, va cuando estaba en el suelo Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co herido, si llego mucha gente entre ellos a WISTON, que no sé dónde vive, ni se cómo contactarlos.

ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si usted tiene conocimiento quien fue la persona que disparo y asesino a quien usted transportaba como pasajero en su moto ENTREVISTADO no se quien disparo por que como dije antes estaba de espalda y en ese momento los tiros que escuche hicieron y que acabaron con la vida de esa persona fueron por detrás. Mientras nosotros avanzábamos en la moto, nos disparaban de atrás ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si en la muerte de su pasajero está involucrada la Policía nacional.

ENTREVISTADO, no señor porque ellos estaban a la entrada del sector y los hechos en donde se escucharon los primero dispararon fueron adentro del callejón al fondo, ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía porque cree usted que la Policía le disparo ENTREVISTADO seguramente porque iba corriendo después de que ellos escucharon balacera al interior del pasillo o sector ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía si usted sabe cuál fue el Policía que le disparo en tres oportunidad ENTREVISTADO, no sé cuál de ellos fue ENTREVISTADOR, cuéntele a la Fiscalía cuál era el estado de visibilidad en el sector había oscuridad, esta iluminada, estaba lloviendo, la noche estaba clara ENTREVISTADO si señor no había lluvia, la noche efectivamente estaba clara y referente a la iluminación no recuerdo.

ENTREVISTADOR cuéntele a la Fiscalía si durante su proceso de intervención quirúrgica tanto en Quibdó como en Medellín le extrajeron algún proyectil de arma de fuego de será si me dirá donde pueda estar ENTREVISTADO no señor nunca se ha hablado de proyectil ENTREVISTADOR, cuéntele la Fiscalía si usted sabe qué actividad cumplían los policías en el sector ENTREVISTADO no se pero supongo que estaban patrullando que por eso entre al sector cuando los vi antes de que me hirieran.

(…)”. 47. Mediante el informe pericial de la Clínica Forense de fecha 18 de junio de 2020, expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Quibdó, se concluyó lo siguiente26: (se transcribe incluidos errores) “(…) ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.

Mecanismo traumático de lesión: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CIENTO CUARENTA (140) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: 1. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. 2. Perturbación funcional de miembro miembros inferiores de carácter por definir. 3. Perturbación funcional de órgano la locomoción de carácter por definir.

Para determinar el carácter de la Secuela Médico Legal, se requiere una nueva valoración en un mese (30 días), debe aportar copia completa y actualizada de la historia clínica de atención de los hechos, valoración por parte de especialistas Ortopedia y Cirugía Vascular, copia de reporte de exámenes complementarios; y nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad conocedora del caso.

SUGERENCIAS Y/O RECOMENDACIONES Otras Recomendaciones: Es de anotar que sin la debida atención medico 26 Visible en el expediente digital, archivo denominado “DEMANDA.pdf” páginas 81-86 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co quirúrgica el paciente pudo fallecer por complicaciones de las lesiones sufridas.

Por lo que se considera que estuvo en riesgo de muerte (…)”. 48. Aunado a lo anterior, se encuentra acreditado que el 10 de mayo de 2022, el patrullero Pablo Rueda Blandón rindió declaración juramentada ante la Justicia Penal Militar, manifestando27: “(…) CONTESTÓ: Me encontraba prestando el servicio de apoyo al cuadrante. (04) para ese entonces en el barrio Kennedy sector la Bombita entrada al sector de Bolsillo Atrás, ya que el sitio se encontraba priorizado por temas de microtráfico, hurtos, homicidios y porque era un sitio en donde se tenía información se tenía planeado atentar en contra de la fuerza pública por parte del grupo delincuencial denominado los "Mexicanos", para ese día yo me encontraba realizando cuarto primer turno de vigilancia el turno iniciaba a las 22:00 horas y terminaba a las 07.00 horas, yo me encontraba de apoyo por el sector patrullando a pie en compañía del señor Patrullero YASER PALACIOS y la señorita Patrullera FRANCY PAOLA MARTINEZ SUAREZ, y el cuadrante cuatro estaba conformado por los señores Patrulleros DEIMER ALVAREZ Y ALDAIR PALACIOS, ellos si se encontraban patrullando en motocicleta.

(…). CONTESTÓ: para esa fecha y hora yo me encontraba de apoyo con mi Patrullero YASER PALACIOS, el Patrullero DEIMER ALVAREZ, señor Patrullero ALDAIR PALACIOS y la Señorita Patrullero FRANCY PAOLA MARTINEZ SUAREZ, nos encontrábamos los cuatro compañeros y el suscrito prestando el apoyo al sitio priorizado por la estación de Policía Quibdó, ya que en este sector se presentaba el microtráfico, hurto a personas y residencias, homicidios entre otras actividades delictivas, cuando nos encontrábamos en ese sector de apoyo prestando el servicio de policía, vimos pasar una motocicleta con dos sujetos que ingresaban por el callejón del sector de Bolsilla Atrás del barrio Kennedy, después de haber pasado unos cinco o diez minutos aproximadamente de haber pasado la motocicleta con los dos sujetos, el suscrito y los compañeros escuchamos aproximadamente entre tres o cuatro detonaciones de arma de fuego, después de escuchar los disparos todos nos alertamos y nos colocamos pendientes para verificar que salía por el callejón, cuando escuchamos una moto a lo lejos acelerando a fondo, cuando el señor Patrullero YASER PALACIOS y el suscrito los cuales éramos los que nos encontrábamos delante de ellos, ya que los otros compañeros se encontraban uno cinco metros aproximadamente detrás de nosotros, ya cuando mi compañero YASER y yo sentimos la motocicleta cerca nos quedamos en una posición de alerta igual que los otros compañeros que se encontraban atrás, cuando la motocicleta ya va saliendo del barrio al llegar al callejón, ellos vienen saliendo en la moto y como la calle es de arena ellos se deslizan un poco más atrás de la mitad del callejón y se caen de la motocicleta, lo que yo observe en el momento en que estos sujetos se caen de la motocicleta era que la persona que venía como parrillero se encontraba herida y ensangrentada, en ese momento el parrillero se levantó y se notaba como mareado, desorientado y el conductor de la motocicleta queda atrapado entre ella ya que no le permitía mover las piernas, es decir la moto le cayó encima de las piernas, lo cual el señor Patrullero YASER PALACIOS y el suscrito al ver que estos sujetos se caen de la motocicleta observamos al fondo del callejón más o menos a dos o tres sujetos que al parecer venían a rematar a los dos sujetos que se hablan caído de la motocicleta, en ese momento mi compañero YASER PALACIOS y el suscrito desenfundamos el arma de fuego de dotación e 27 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-3.pdf” páginas 105-109 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co igualmente el compañero el patrullero DEIMER ALVAREZ desenfundó el arma de dotación, así mismo él ALVAREZ estaba protegiendo a la señorita patrullero FRANCY porque ella se había quedado en un estado schok (sic) y aparte no tenía chaleco balístico, y el señor Patrullero ALDAIR PALACIOS no pudo desenfundar su arma porque la chapuza tenía un problema que no le dejaba sacar a pistola, el Patrullero YASER PALACIOS, Patrullero DEIMER ALVARES y el suscrito accionamos el arma de fuego al ver que los sujetos venían a rematar a los dos sujetos que se habían caído de la motocicleta, en donde el compañero DEIMER ALVAREZ accionó su arma de fuego pero no recuerdo si realizó uno o dos disparos, ya que mi Patrullero YASER y yo nos encontrábamos al frente como protegiéndolos, en ese instante accionamos las armas de dotación para así replegar el ataque hacia nosotros ya que los sujetos también dispararon en varias oportunidades hacia nosotros, y al mismo tiempo para evitar que ellos remataran a las personas que se habían caído de la motocicleta, ya cuando se replegó el ataque los sujetos retroceden al vernos y huyen del lugar y se esconden en un sector del callejón, estando en ese lugar ellos nos volvieron a disparar realizando dos o tres disparos más, posteriormente el parrillero de la moto sale corriendo hacia nosotros como en estado de desorientado y con mareo porque se observaba que se movía para lado y lado de manera desorientada, y el conductor de la moto recoge la moto y corre hacia donde estábamos nosotros, como estábamos entre fuego cruzado entre los delincuentes y nosotros la fuerza pública, ya cuando los delincuentes cuando vieron que los dos ciudadanos se acercaron hacia nosotros, observamos que ellos se replegaron y vimos que corrieron a mano derecha donde queda un callejón sin salida perdiendo visibilidad de los sujetos, cuando la persona herida llegó a donde estábamos nosotros da como dos pasos y se desploma, así mismo el conductor de la moto cuando llego a donde estaba mi Patrullero YASER también se desplomo, anterior a eso el compañero ALDAIR PALACIOS había pedido apoyo por el radio, después de que paso todo eso como a los tres o cinco minutos llegaron varias unidades de apoyo entre ellos varias motocicletas y dos camionetas tipo duster, aclarando que después de que se replegaron los sujetos y huyeron de lugar de los hechos, mi Compañero YASER y el suscrito nos dirigimos hacia el callejón para verificar si podíamos ver a los delincuentes y atrás se quedaron cuidando a los dos ciudadanos que se encontraban heridos los otros tres compañeros, quienes se quedaron protegiéndolos mientras llegaba las patrullas policiales para trasladarlos al hospital más cercano que era el hospital San Francisco de Asís, ya cuando mi Patrullero YASER y yo fuimos a verificar en el callejón donde se encontraban los sujetos no logramos observar a estos sujetos, en el momento en que llegamos al sitio escuchamos varias puertas de viviendas que se cerraban, pero mi compañero YASER Y yo no logramos observar a que vivienda habían Ingresado estos sujetos por la poca luz que había en el sector, al verificar el sector donde se presentó el intercambio de disparos entre los delincuentes y nosotros observamos hacia el fondo más o menos a unos 150 metros donde se encontraba una calle en L que tenía salida al sector de la Bombita del barrio Kennedy, obviamente por temas de seguridad y por lo sucedido no procedimos avanzar hacia la L y nos retrocedimos hacia donde estaban los compañeros con los heridos, lo cual ya estaban llegando las duster estaban a unos 50 o 60 metros de donde estaban los heridos, procedimos con los compañeros a ingresar a los heridos a la duster para que los trasladaran al hospital San Francisco de Asís y le prestaran asistencia médica, ya que quedaba como a unas cinco cuadras.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted o su compañero YASER PALACIOS cuando dispararon o accionaron las armas de fuego de dotación según lo manifestado por usted, dirigieron el arma de fuego a la Integridad del ciudadano YONIER DAVID Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co VALENCIA MENA y del señor YUBERT MOSQUERA MARTINEZ, quien según el relato de los hechos usted los describe como conductor y el parrillero.

CONTESTO: en ningún momento, yo dirigí mis disparos hacia donde estaban los delincuentes para replegar o finalizar el ataque de los delincuentes hacia los ciudadanos y hacia nosotros, por parte de mi compañero YASER PALACIOS igualmente él disparo hacia la misma dirección hacia donde se encontraban los delincuentes. PREGUNTADO: En qué momento usted se percató de que el ciudadano YONIER DAVID VALENCIA MENA, se encontraba lesionado y que no hacia parte de los sujetos que portaban armas de fuego y estaban atacando a los ciudadanos que se desplazaban en motocicleta y luego a ustedes.

CONTESTÓ: No señor la verdad no me di cuenta que esta persona estuviera lesionada. PREGUNTADO: Informe al Despacho si en algún momento usted accionó el arma de fuego o el patrullero YASER PALACIOS, mientras el señor YONIER DAVID VALENCIA y el señor YUBERT MOSQUERA MARTINEZ, se encontraban dando la espalda. CONTESTO: No señor en ningún momento, PREGUNTADO: Informe al Despacho o describa al Despacho las características de iluminación del sector de donde se presentaron los hechos.

CONTESTÓ: El Sector era muy poco Iluminado y era muy angosto y largo. PREGUNTADO: informe al Despacho cual fue la distancia aproximada donde usted observó se cayeron de la moto el señor YONIER VALENCIA Y YUBERT MOSQUERA con relación a la distancia donde se encontraban usted y su compañero. CONTESTÓ: Mas o menos unos (15) metros aproximadamente.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si el señor YONIER DAVID VALENCIA MENA, cuando se dirige o corre hacia ustedes se encontraba en la línea de fuego con respecto a la posición que tenía el patrullero YASER PALACIO y usted. CONTESTO: Estaba entre la línea de fuego entre los delincuentes y de la fuerza pública. PREGUNTADO: Informe al Despacho que tipo de arma de fuego portaba usted y su compañero y que otros elementos para el servicio portaban.

CONTESTÓ: Portábamos la pistola Sig Sauer SP2022 calibre 9 MM, portábamos el chaleco balístico, las esposas, y mi Patrullero YASER cargaba el porta guantes. PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted observó que otros policías utilizaran el arma de fuego, y hacia donde dirigieron los disparos y cuál era la posición respecto a ustedes. CONTESTO: Si señor yo escuche unas detonaciones detrás de nosotros, posteriormente el compañero DEIMER ALVAREZ nos manifestó que él había realizado unos disparos.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si algún miembro de la policía que participo en el procedimiento resulto lesionado. CONTESTÓ: No señor. PREGUNTADO: Informe al Despacho si en algún momento, algún integrante de la Policía Nacional le apunto al señor YONIER DAVID VALENCIA MENA, manifestándole que no se moviera. CONTESTÓ: A los dos sujetos que venían en la motocicleta se les decía alto policía nacional, pero en ningún momento por parte del suscrito y por parte de los demás compañeros se le apunto y se les disparó a estas personas.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted o sus compañeros entablaron conversación con el señor YONIER DAVID VALENCIA MENA o con el señor YUBERT MOSQUERA MARTINEZ, en el lugar de los hechos. CONTESTÓ: Por mi parte no, con los compañeros no sabría decirle, que yo recuerde cuando ellos se acercaron hacia nosotros estos dos señores se desplomaron, el parrillero dio como dos pasos y se desplomó, y el señor YONIER se desplomo en los pies de mi Patrullero YASER.

PREGUNTACO: Informe al Despacho si tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la presente diligencia. CONTESTO: si señor, dejando claro que por parte del suscrito y del compañero YASER PALACIOS, que en ningún momento se les disparo en contra de la integridad de los dos ciudadanos que quedaron en la mitad en el cruce de fuego entre los delincuentes y nosotros, que de mi parte y de mi compañero los disparos que Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co realizamos con el arma de dotación tipo pistola, siempre fueron dirigidos hacia la dirección en donde se encontraban los delincuentes, los cuales minutos antes habían atentado en contra de las dos personas que se movilizaban en la motocicleta.

(…)”. 49. El día el 10 de mayo de 2022 el patrullero José Aldair Palacios Murillo, rindió declaración juramentada ante la Justicia Penal Militar, en la cual manifestó lo siguiente28: “(…) CONTESTO: si conocí del caso, los compañeros YASER PALACIOS, RUEDA BLANCOS y la compañera FRANCY MARTINEZ quienes se encontraban de puesto fijo en el sector la Bombita del barrio Kennedy, mi compañero de patrulla y yo unimos esfuerzos con los compañeros antes mencionados con el fin de hacer control en ese sector, ya que ese lugar era bastante complejo en materia de seguridad teniendo en cuenta que ese sitio era el acceso al sector de Bolsillo Atrás, en el cual se expendian sustancias alucinógenas es decir se presentaba el flagelo de microtráfico, estando en el lugar observamos que ingresa al sector de Bolsillo Atrás una motocicleta ocupada por dos ciudadanos, minutos después más o menos unos siete o diez minutos escuchamos una detonaciones de arma de fuego, y al reaccionar se observa que venían una motocicleta con dos ciudadanos saliendo del sector de Bolsillo Atrás, y detrás de ellos venían dos sujetos a pie corriendo detrás de las personas que se movilizaban en la motocicleta a quienes les estaban disparando, en ese momento los compañeros policiales que nos encontrábamos en el sector lo que hicimos fue reaccionar y tomar posición de seguridad con el fin de salvaguardar nuestra integridad y la de terceros, en ese momento yo trato de desenfundar mi arma de fuego de dotación de la chapuza pero fue imposible sacar el arma debido a que esta se atoró con la beisbolera que la tenía sobre la chapuza, en ese momento mi compañero ALVAREZ al observar que yo no pude sacar la pistola de la chapuza me empuja y yo caí al piso y los que hice fue salvaguardarme en un sitio seguro mientras lograba sacar la pistola de la chapuza, cuando logro sacar la pistola y salgo para reaccionar ya observo en el lugar de los hechos que las personas que se desplazaban en la motocicletas venían como gateando, arrastrándose por el suelo, entonces nosotros ya ingresamos todos al sector de bolsillo atrás para ver si dábamos con la ubicación de las personas que venían disparándole a los de las moto, hicimos el barrido por todo el sector y no se observó a nadie en las calles todo estaba solo, ya en ese momento llego el apoyo que se había solicitado desde el momento en que se escucharon los disparos, con el fin de trasladar al hospital a las dos personas que se desplazaban en la moto los cuales habían salido lesionadas.

PREGUNTADO: Informe al Despacho en qué momento se enteró usted que las dos que se desplazaban en la motocicleta se encontraban heridas con arma de fuego. CONTESTO: Ya cuando salimos después de haber realizado el barrido en el sector de bolsillo atrás en búsqueda de los sujetos que venían disparándoles a las personas que se desplazaban en la moto, cuando yo me di cuenta que estas personas se encontraban heridas ya ellos se encontraban en el sector de la bombita, el parrillero si estaba tirado en el piso y el conductor de la moto estaba como sentado pidiendo ayuda.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted pudo observar si las dos personas que se desplazaban en la motocicleta ya venían heridas en el momento en que estas salían del sector bolsillo atrás, las cuales eran perseguidas por otros sujetos quienes le venían disparando. 28 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-3.pdf” páginas 111-117.

Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co CONTESTO: la verdad yo no puedo asegurar que venían heridos, pero de la manera indiscriminada que observe que los sujetos le venían disparando, puedo deducir que las personas que se desplazaban en la moto ya venían impactadas.

PREGUNTADO: informe al Despacho si usted observo si algún policial que se encontrará en el procedimiento hubiese utilizado el arma de fuego de dotación oficial. CONTESTO: la verdad yo no observe que algún compañero fuera utilizado la pistola, debido al percance que se me presentó al momento de sacar la pistola de la chapuza, cuando pude lograr sacarla ya todo había pasado, que ese fue el momento en que ingresamos al sector de bolsillo atrás y allá nadie disparo.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si posteriormente a la ocurrencia de los hechos, algún uniformado manifestó haber disparado el arma de fuego de dotación oficial, la verdad si quiero aclarar que se escucharon varias detonaciones, pero no me consta si fueron mis compañeros en reacción, o eran de los sujetos que venía disparándoles a las dos personas que se desplazaban en la motocicleta.

CONTESTO: la verdad a mi ninguno de los compañeros nadie me dijo nada, pues la verdad yo no pregunte. PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted en algún momento accionó el arma de fuego de dotación durante el procedimiento. CONTESTO: No señor. (…) PREGUNTADO: Informe al despacho si usted recuerda a que distancia aproximada se encontraban las dos personas que se desplazaban en la motocicleta, con relación a los sujetos que venían disparándoles a ellos.

CONTESTÓ: eso era demasiado cerca creería yo que uno dos metros de distancia aproximadamente, las dos personas que venían en la motocicleta ellos alcanzan a chocar contra una pared, y en ese momento los sujetos que venían detrás de ellos disparándoles le seguían disparando a los que venían en la moto. PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted observo si en el lugar de los hechos se presentó un intercambio de disparos, entre los sujetos que venían disparándole a las dos personas que se desplazaban en la moto y el personal policial que se encontraba en el lugar de los hechos.

CONTESTO: No señor la verdad yo no observe un intercambio de disparos, porque los hechos ocurrieron muy rápido, creo que las detonaciones no duraron más de un minuto PREGUNTADO: informe al Despacho cual fue la distancia aproximada donde usted observo que se cayeron de la moto el señor YONIER VALENCIA Y YUBERT MOSQUERA con relación a la distancia donde se encontraban ustedes los uniformados.

CONTESTÓ: más o menos a unos diez metros aproximadamente. PREGUNTADO Informe al Despacho si las personas que se desplazaban en la motocicleta, en el evento en que se fuera presentado un intercambio de disparos entre los policiales y los sujetos que le estaban disparando a los de la moto, estas personas posiblemente quedaron en el medio del fuego.

CONTESTO: De haber presentado un intercambio de disparo sí señor. PREGUNTADO Informe al Despacho si las personas que se desplazaban en la moto, estaban en la línea de fuego de los sujetos que le venían disparando, y en la línea de fuego de los policiales, en el evento en que se fuera presentado un intercambio de disparos. PREGUNTADO: línea de fuego entre los victimarios y victimas sí, porque yo observe cuando los sujetos venían disparándole a ellos, obviamente al estar ellos detrás van a tener línea de fuego, pero línea de fuego entre víctimas y policiales no sé, porque en el momento en que los victimarios venían disparándole a las víctimas es allí donde mi compañero me empuja debido a que no pude desenfundar mi pistola porque se me enredo como lo manifesté anteriormente, y no alcance observar en qué posición o dirección quedaron policías y víctimas.

(…) PREGUNTADO: Informe al Despacho si durante los hechos o posteriormente a los mismos, se incautó las armas de fuego de dotación oficial utilizadas para el servicio por el personal policial que participo en ese procedimiento, y si a las mismas se le Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co practico algún experticio técnico.

CONTESTO: La mía no señor, debido a que no dispare, desconozco si la de algún compañero sí. ( )”. 50. El 12 de mayo de 2022, el patrullero Deimer Luis Álvarez Villadiego rindió declaración juramentada ante la Justicia Penal Militar, indicando29: “(…) PREGUNTADO: Informe al Despacho si durante la prestación del servicio de cuarto primer turno en la estación de policía Quibdó-Chocó como cuadrante siete, para el día 15 de septiembre de 2019 a eso de las 23:40 horas, usted realizó o conoció un procedimiento de policía en el sector la Bombita del barrio Kennedy de la ciudad de Quibdó,(…)CONTESTÓ: para esa fecha me encontraba con mi compañero de patrulla el señor patrullero ALDAIR PALACIOS, realizando labores de patrullaje en el barrio Kennedy, al momento de pasar por el sector del Parquecito no llama un personal policial que se encontraba de apoyo en este sector, descendemos de la moto y mi compañero yo nos ponemos hablar con los otros compañeros, pasados unos dos minutos aproximadamente observamos una motocicleta con dos tripulantes de sexo masculino, yo le hago la señal de pare con el fin de realizarles un registro a personas, se le solicitaron antecedente en la PDA y les pregunto que para donde iban, a lo cual manifiestan que residen en el sector de Bolsillo Atrás del Barrio Kennedy de la ciudad de Quibdó, posteriormente se dejó ir a estas personas para que siguieran su marcha los cuales ingresaron al sector antes indicado, pasados aproximadamente unos cinco minutos aproximadamente se escucharon varias detonaciones al parecer con arma de fuego, y observamos a los sujetos que habíamos parado antes que se desplazaban en la motocicleta que venían huyendo acelerados en la moto y venían pidiendo auxilio, estos sujetos venían saliendo del sector de bolsillo atrás y nosotros los vimos caer de la motocicleta en el momento en que iban a dar una curva sobre una calle o callejón en "L" la cual esta calle tiene salía al sector del parquecito donde estábamos nosotros, en ese momento en que las personas se caen de la moto observe que detrás de ellos venían corriendo otras dos personas de tres morena sin camiseta a los cuales les observe que portaban arma de fuego revolver y venían disparándoles a los personas de la moto, como en son de rematarlos ahí en el suelo, pero cuando los sujetos notan de la presencia de nosotros en el lugar de los hechos, estos nos disparan en repetidas ocasiones, en ese momento el compañero YASER PALACIOS y el Patrullero PABLO RUEDA reaccionan haciendo uso de sus armas de dotación en contra de los sujetos que nos disparaban con el de replegar el ataque y salvaguardas nuestras vidas, en ese momento yo observo que uno de los sujetos que estaba disparándole a las personas de la motocicleta era el sujeto que era conocido con el alias de "calita" que era conocido en el sector por cuidar el tráfico y consumo de estupefacientes, alias “califa" portaba un revolver niquelado, en ese momento yo saco mi arma de dotación y le realice un solo disparo a alias "califa", quien posteriormente huyo del lugar de los hechos en compañía del otro sujeto, en ese momento en que los sujetos huyen del lugar yo observo que las personas de venían en la motocicleta salen corriendo hacia donde estábamos nosotros los policías, en donde la persona que venía como parrillero corrió hacia donde estábamos nosotros y se desplomó en el momento en que llego en el lugar donde estábamos, en ese momento observe que esta persona tenían varios impactos de arma de fuego en la espalda, y la persona que venía conduciendo la moto esta venía arrastrándose por el suelo pidiendo auxilio, yo observe que esta personas venia herida por arma de fuego en las 29 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-3.pdf” páginas 119- 127 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co piernas, esta persona estaba herida pero estaba hablando consiente con nosotros en donde nos manifiesta que es rapimotero, en ese momento de forma inmediata se solicitó un vehículo policial para transportar a las personas herida hacia el Hospital para que le prestaran asistencia médica, logrando transportarlos aún con vida al hospital, donde posteriormente falleció uno de ellos, posteriormente se realizó un patrullaje por el sector y labores de vecindario para lograr la ubicación de los agresores el cual no fue posible la ubicación de los mismos ya que las personas residentes en el sector no le brindaron información al personal policial, se acordono en lugar de los hechos, se informó a la central de radio y al comandante de estación, y los actos urgentes los realizo el CTI de la Fiscalía. PREGUNTADO: Informe al Despacho que elementos para el servicio portaba usted y sus compañeros para el día 15 de septiembre de 2019, cuando se encontraba de servicio de cuarto primer tumo como patrulla de vigilancia en la estación de Quibdó. CONTESTO: La Motocicleta, bastón tonfa, el arma de dotación tipo pistola Sig Sauer, las esposa, chaleco balístico, la PDA, radio de comunicación. PREGUNTADO: Informe al Despacho en cuantas ocasiones usted disparó su arma de fuego de dotación oficial y hacia qué dirección lo hizo.

CONTESTO Le disparé en una solo y lo hice apuntándole a alias "calita", quien era el sujeto que venía disparándole a las personas que venían en la motocicleta. PREGUNTADO: Informe al Despacho si en el momento en que usted realiza el disparo a alias "califa", las personas que venían en la motocicleta estaban dentro del ángulo de tiro hacia la dirección en donde usted disparo.

CONTESTO: No señor, porque los de la moto estaban aún lado en el suelo y califa estaba de pie como a unos tres metros de ellos, yo realice el disparo fue en contra y a la dirección donde se encontraba alias "califa", en ningún momento las dos personas que venían en la motocicleta quedaron en mi ángulo de tiro. PREGUNTADO: informe al Despacho si usted observo si algún policial que se encontrará en el procedimiento hubiese utilizado el arma de fuego de dotación oficial.

CONTESTO aparte de mi, solo dispararon el patrullero YASER PALACIOS Y PABLO RUEDA PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted recuerda en cuantas ocasiones los señores Patrullero YASER PALACIOS y Patrullero PABLO RUEDA, accionaron el arma de fuego de dotación oficial y hacia qué dirección realizó estos policiales tos disparos. CONTESTO Bueno la verdad no tengo conocimiento cuantas veces dispararon ellos, y ellos siempre dispararon hacia la dirección donde se encontraban los dos sujetos que venían disparándole a las dos personas que se desplazaban en la motocicleta.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si en el momento en que usted observó que los señores Patrullero YASER PALACIOS y Patrullero PABLO RUEDA, accionaran sus armas de fuego de dotación oficial las personas que venían en la motocicleta estaban dentro del Angulo de tiro hacia la dirección donde los policiales dispararon CONTESTO: No señor, porque las personas que estaban en la motocicleta estaban tirados era en el suelo, ellos siempre disiparon hacia donde estaban los sujetos que estaban disparándole rematando a los de la moto, además la distancia que había entre las personas de la moto hacia donde estaban los sujetos que le estaban disparando era como de tres metros más o menos, entonces por eso las personas que venían en la motocicleta no quedaron dentro del ángulo de tiro de los compañeros.

PREGUNTADO: informe al Despacho en qué momento se enteró usted que las dos personas que se desplazaban en la motocicleta se encontraban heridas con arma de fuego. CONTESTO: En el momento en que ellos se dirigen hacia nosotros pidiendo auxilio, en donde uno de ellos se desplomó al llegar donde estábamos nosotros quien es el que posteriormente muere en el hospital, y la otra persona cuando llego donde estábamos nosotros yo lo observe que estaba herido con arma de fuego en sus piernas y no podía caminar, él nos decía Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co "auxilio, auxilio", y estaba consiente, ya de ahí es que son transportados al hospital.

PREGUNTADO Informe al Despacho si usted pudo observar si las dos personas que se desplazaban en la motocicleta ya venían heridas en el momento en que estas salían del sector bolsillo atrás, las cuales eran perseguidas por otros sujetos quienes le venían disparando por la espalda. CONTESTÓ: si claro ellos venían ya heridos, porque en el momento en que ellos se caen de la moto, en conductor de la moto no podía caminar, en ese momento yo observe a alias "califa" que le realizó varios disparos a ellos cuando se encontraban en el suelo, posteriormente fue que nosotros reaccionamos en contra de los sujetos que le estaban disparando a las dos personas que se habían caído de la moto.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted recuerda cuantas detonaciones se escucharon en el momento en que las personas que se desplazaban en la motocicleta venían saliendo del sector de bolsillo atrás, y cuantas detenciones se escucharon posteriormente cuando las personas se cayeron de la motocicleta. CONTESTO No recuerdo, la verdad fueron muchas, lo que si me alcanzo a acordar es que en el momento en que las personas que venían en la moto se caen alias califa le realizó como dos disparos a ellos, y después que se entera que nosotros estábamos en el lugar nos dispara a nosotros también. (…) PREGUNTADO: Informe al despacho si usted recuerda a que distancia aproximada se encontraban las dos personas que se desplazaban en la motocicleta, con relación a los sujetos que venían disparándoles a ellos, en el momento en que estos se caen de la moto.

CONTESTO: estaban cerca como unos tres metros aproximadamente. PREGUNTADO: Informe al Despacho si la otra persona que se encontraba con alias "califa", usted observo que también les dispara a las personas que se encontraban en la motocicleta en el momento en que esta se cayeron. CONTESTO: Si señor los dos sujetos le dispararon en repetidas ocasiones a los de la moto cuando se cayeron, ya después que ellos nos vieron a nosotros fue que nos dispararon y se fueron del lugar de los hechos.

PREGUNTADO: informe al Despacho cual fue la distancia aproximada donde usted observo que se cayeron de la moto el señor YONIER VALENCIA y YUBERT MOSQUERA con relación a la distancia donde se encontraban ustedes los uniformados. CONTESTÓ: como unos ocho o diez metros aproximadamente. PREGUNTADO: Informe al despacho si en el lugar de los hechos se presentó un intercambio de disparos entre los policiales y los sujetos que venían disparándole a las dos personas de la moto, y cuánto tiempo pudo haber durado este intercambio.

CONTESTO: Si señor, pero eso no demoro nada, más o menos duro unos (20) segundos. PREGUNTADO: Informe al Despacho si las personas que se desplazaban en la motocicleta, cuando se presentó el intercambio de disparos entre los policiales y los sujetos que le estaban disparando a tos de la moto, las personas que venían en la moto posiblemente quedaron en el medio del fuego.

CONTESTO: Ellos estaban tirados en el suelo a un lado de la calle, o los sujetos que les venían disparando a ellos estaban al otro lado de la calle, entonces posiblemente no quedaron en el fuego cruzado, porque los de la moto estaban como a tres metros de donde estaban los sujetos que les disparaban a ellos. PREGUNTADO: informe al Despacho si durante los hechos o posteriormente a los mismos, se incautó las armas de fuego de dotación oficial utilizadas para el servicio por el personal policial que participo en ese procedimiento, y si a las mismas se le practico algún experticio técnico.

CONTESTO: Si señor a todos los que las utilizamos y creo que, si les realizaron experticio técnico, inclusive el CTI de la fiscalía no entrevisto. PREGUNTADO: Informe al Despacho si en el lugar de los hechos había (…) PREGUNTADO: Informe al Despacho si en algún momento usted observo que algún integrante de la Policía Nacional le apunto al señor YONIER DAVID VALENCIA MENA, manifestándole que no se moviera.

CONTESTO No señor. PREGUNTADO Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Informe al Despacho si usted o sus compañeros entablaron conversación con el señor YONIER DAVID VALENCIA MENA o con el señor YUBERT MOSQUERA MARTINEZ, CONTESTÓ Solo se estableció comunicación con el que fe venia manejando la motocicleta, en el cual esta persona nos manifestaba "auxilio, auxilio, que era rapimotero.

PREGUNTADO Informe al Despacho si tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la presente diligencia. CONTESTO: Si señor, quiero aclarar que nosotros en ningún momento le disparamos a las dos personas que venían en la motocicleta, estas personas fueron heridas e impactadas con arma de fuego fue por parte de los sujetos que los venían persiguiendo a ellos, es decir por alias "califa" y el otro sujeto que se encontraba con alias "califa", porque nosotros en ningún momento fe apuntamos o le disparamos a las personas de la motocicleta, el disparo que yo realice y los que realizaron los compañeros fueron dirigidos en contra de alias "califa" y el otro sujeto que se encontraba con él (…)”. 51.

En la misma fecha, el patrullero Yaser Fadith Palacios Greins se presentó ante la Justicia Penal Militar y Policial para rendir declaración, en la cual preciso lo siguiente30: “(…) PREGUNTADO: Informe al Despacho que servicio se encontraba prestando usted para el día 15 de septiembre de 2019 a esos de las 23:40 horas, en la estación de policía Quibdó del Departamento de Policía Chocó. CONTESTÓ: Me encontraba prestando servicio de apoyo al barrio Kennedy, el apoyo iba desde las 22:00 horas hasta que el Comandante de Estación ordenara la retirada, estaba con otros compañeros de la policía. (…) CONTESTO: Me encontraba con mis compañeros, a eso de las 23:30 horas, en toda la esquina del callejon del sector conocido como Bolsillo de atrás, realizando labores de requisa o registro, cuando escuche unos disparos que provenían de la parte de adentro del sector, inmediatamente, procedí junto con mis compañeros a realizar inspección visual del sector que teníamos a la vista, cuando observe dos sujetos que se transportaban en una moto, quienes al momento de impactarlos un sujeto que venían disparando, se chocan contra una pared del callejón, caen al piso y empiezan a arrastrarse y gritando que no los mataran, como también observe a un sujeto que se apoda "Califa" quien fue quien venía realizando los disparos, dado el caso que el antes mencionado venia disparando, procedí a desenfundar mi arma y respondí a los disparos que el sujeto realizaba, con dirección hacia los dos heridos, como a rematarios, luego este sujeto también disparó hacia la integridad de mis compañeros y de mí, yo realice dos disparos, cuando mis compañeros y yo, respondimos el agresor salió corriendo y yo vi que se encerró en una de las casas del sector, posterior a eso, corrimos a prestarle los primeros auxilios a los heridos, toda vez que aún se encontraba vivos y solicitamos apoyo a los demás compañeros que se encontraban cerca al sector, luego se llevaron las personas heridas en la primera patrulla que llego y seguimos en el lugar haciendo recorridos a ver si ubicábamos al presunto agresor, eso fue lo que paso.

PREGUNTADO: Informe al Despacho que elementos para el servicio portaba usted y sus compañeros para el día de los hechos narrados. CONTESTÓ Elementos como tonfa, arma de fuego tipo Pistola Sig Sauer, chaleco, uniforme número 4, esposas, chaleco balístico y chaleco reflectivo, mis compañeros tenían los mismos elementos y unos tenían radio.

PREGUNTADO: Informe al despacho los nombres del personal que se encontraba con usted en ese apoyo. CONTESTO: Recuerdo que se encontraban los patrulleros DEIMER ALVAREZ, 30 Visible a índice 12 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, documento denominado “17_RECEPCIONMEMORIAL_PRUEBAS12723(.zip) NroActua 12” archivo denominado “S-1784-3.pdf” páginas 129-132 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co patrullero PABLO RUEDA, patrullera FRANCY no recuerdo el otro y los demás no precisos exactamente.

PREGUNTADO: Informe al Despacho en cuantas ocasiones usted disparó su arma de fuego de dotación oficial y hacia qué dirección lo hizo; es decir hacía que objetivo CONTESTO Dispara en dos ocasiones, en dirección a la persona que venía realizando los disparos, en contra de las dos personas lesionadas y de nuestra humanidad. PREGUNTADO: Informe al Despacho si en el momento en que usted manifestó realizó los dos disparos hacia alias "califa", las dos personas que resultaron heridas, se encontraban en la línea de tiro; es decir si usted o alguno de sus compañeros pudo impactar a alguno de estos dos ciudadanos CONTESTÓ: No se encontraban en la línea de tiro, porque de hecho ellos quedaron de espaldas a nosotros cuando disparábamos para repeler el ataque, pues nosotros en la reacción avanzamos después de ellos, pues ya habíamos visto que el sujeto ya venía realizando disparos en contra de la integridad de las dos personas.

PREGUNTADO: informe al Despacho si usted observo si algún policial que se encontrará en el procedimiento hubiese utilizado el arma de fuego de dotación oficial, tipo pistola, aparte de usted. CONTESTO: La utilizó el patrullero PABLO RUEDA y el compañero DEIMER ALVAREZ, a ellos los observe, puesto que cuando escuchamos los disparos, miramos al callejo y vimos que el agresor venia disparándoles a los ciudadanos que mencione anteriormente, quienes ya venían arrastrándose, gritando que nos los mataran allí que incluso el patrullero PABLO RUEDA, se apoyó en mi hombro para disparar y el compañero DEIMIR ALVAREZ, cuando avanzamos al callejón también disparó. PREGUNTADO: Informe al despacho si los policías que usted manifestó observó disparar, alguno de ellos realizó los disparos en contra de alguno de los dos ciudadanos que usted menciona venían arrastrándose puesto que les venían disparando.

CONTESTO: Ninguno disparó en contra de ellos, es decir de los dos ciudadanos heridos, porque ellos no se encontraban en la línea de fuego, puesto que ellos ya estaban en el piso y les disparábamos era al agresor, PREGUNTADO: Informe al despacho cuantos disparos aproximadamente escucho usted o vio que el agresor de los ciudadanos alias "califa" realizó en contra de los que usted menciona estaba en el piso y en contra de ustedes.

CONTESTO: Fueron varios disparos más de seis, porque cuando escuchamos los primeros, observe que los dos sujetos lesionados venían en una motocicleta, los cuales cuando los impactan chocan con la moto en una pared y el alias "califa", se va a rematarlos, allí es donde nosotros hicimos las voces de alerta y el detiene el ataque contra los sujetos y nos empieza a disparar a los uniformados.

PREGUNTADO: Informe al despacho si usted tiene conocimiento quien era el agresor; es decir si recuerda las características físicas, alias o alguna particularidad del mismo y que clase de arma portaba CONTESTO: Recuerdo que es alguien que lo apodan "califa", no sé qué clase de arma estaba portando, un sujeto delgado, alto, mulato, estaba en pantaloneta, camisilla y tenis, tenía muchos tatuajes PREGUNTADO: Informe al Despacho en qué momento se enteró usted que las dos personas que se desplazaban en la motocicleta se encontraban heridas con arma de fuego.

CONTESTO: Cuando escuché los disparos y vi que estaban en el piso, arrastrándose, gritando que no los mataran, yo los vi que venían dejando rastros de sangre en el piso. PREGUNTADO: Describa al Despacho las características del lugar donde se presentaron los hechos. CONTESTÓ: Era un callejón, oscuro, pero había unas lámparas que daban reflejo y brindaban un poco de claridad, es un callejón con muros de casas sin ventanas, sin pavimentar, un callejo de más de 20 metros, el cual va a dar al sector que le dicen bolsillo de atrás. PREGUNTADO: informe al despacho si las personas que salieron lesionadas en el lugar de los hechos, es decir las que se desplazaban en la motocicleta, tenían antecedentes judiciales, Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co contravencionales о de cualquier otra índole.

CONTESTO: Que yo sepa no. PREGUNTADO: Informe al despacho si usted recuerda a que distancia aproximada se encontraban las dos personas que se desplazaban en la motocicleta, con relación al sujeto que venía disparándole at los dos ciudadanos, en el momento en que estos se caen de la moto. CONTESTÓ: Los traía a menos de tres metros, es decir él le disparaba a quema ropa por la espalda, mientras ellos intentaban salir del sector.

PREGUNTADO: Informe al Despacho si usted observó a otro sujeto que les disparaba a los ciudadanos que resultaron heridos o a los policías. CONTESTO: Yo solo observé a uno, al que manifesté como alias "califa", PREGUNTADO: Informe al Despacho cual era la distancia aproximada donde usted observo que se cayeron de la moto el señor YONIER VALENCIA Y YUBERT MOSQUERA con relación a donde se encontraban ustedes los uniformados.

CONTESTÓ: Eso fue como unos ocho o diez metros aproximadamente. (…) PREGUNTADO: Informe al Despacho si durante los hechos o posteriormente a los mismos, se incautó las armas de fuego de dotación oficial utilizadas para el servicio por el personal policial que participo en ese procedimiento, y si a las mismas se le practico algún experticio técnico.

CONTESTÓ: No señor no las incautaron (…)”. 52. Por último, en el Dictamen de Determinación de Origen y/o Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia el 27 de julio de 2023, se determinó que el señor Yonier David Valencia Mena presenta una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional del 6,92%, con origen en accidente de riesgo común. Se diagnosticó fracturas múltiples del fémur derecho, así como hemorragia y hematoma que complican un procedimiento, no clasificados en otra parte en el lado izquierdo31. 53.

Establecido lo anterior y en aras de resolver los reproches efectuados en el recurso de apelación, la Sala analizará de forma ordenada cada uno de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la configuración de dicho instituto jurídico depende de la sumatoria de los componentes que lo conforman. Por lo anterior, se hace necesario abordar dichos elementos de la siguiente manera: (i) el daño antijurídico y, (ii) si aquel es imputable al Estado.

El daño antijurídico 54. El primer elemento que se debe estudiar para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado es la existencia del daño, el cual debe ser antijurídico, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño, y sólo ante su acreditación, se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. 55.

En cuanto al primer elemento, esto es, el daño antijurídico, se encuentra acreditado en el plenario que el señor Yonier David Valencia Mena resultó lesionado con arma de fuego el día 15 de septiembre de 2019, en el barrio Kennedy del municipio de Quibdó. Lo cual le generó una pérdida de su capacidad laboral y ocupacional del 6,92%, según lo determinó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. 56.

En efecto, tal suceso implica la afectación a varios bienes o intereses legítimos que el ordenamiento jurídico no impone el deber de soportar a la parte actora. 31 Visible a índice 18 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera Instancia, archivo denominado “23Recepcion memor_21Calificacionpdf(.pdf) NroActua18” páginas 2-4 Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Imputación 57.

Acreditada la existencia del daño antijurídico, le corresponde a la Sala determinar, con base en las pruebas obrantes en el plenario, si este es imputable a la entidad demandada. 58. De la valoración probatoria realizada, observa la Sala que no se acreditó la falla del servicio imputada a la Policía Nacional con ocasión de las lesiones sufridas por el señor Yonier David Valencia Mena. 59.

Ello es así porque las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional que participaron en el operativo del 15 de septiembre de 2019 coinciden en señalar que los disparos se iniciaron antes de su intervención y que los ocupantes de la motocicleta, es decir, el demandante y la persona que falleció, ya habían sido atacados por otros sujetos. 60.

Esta versión se ve respaldada por la declaración del propio lesionado, quien admitió que, antes de la llegada de los uniformados, él y el tripulante que lo acompañaba fueron atacados con arma de fuego por varios jóvenes que se encontraban en el lugar. Esto demuestra que la agresión inicial provino de terceros ajenos a la entidad demandada y permite inferir que, al momento de la intervención policial, el señor Valencia Mena ya presentaba lesiones causadas por particulares. 61.

Adicionalmente, ninguna de las pruebas obrantes en el expediente respalda la afirmación de la parte actora según la cual los uniformados le dispararon directamente. Tampoco existe elemento probatorio que indique que hubieran accionado sus armas de manera intencionada o indiscriminada contra el demandante. 62. Por el contrario, las declaraciones rendidas ante la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar por los uniformados involucrados indican que estos arribaron al lugar tras escuchar varias detonaciones y que, al llegar, observaron cómo los agresores nuevamente disparaban contra el señor Valencia Mena y su acompañante, quienes ya se encontraban en el suelo.

En ese contexto de riesgo, los policías reaccionaron con la finalidad de repeler el ataque dirigido contra las víctimas y contra su propia integridad. 63. La Sala destaca que no obra en el proceso prueba alguna que permita concluir, siquiera indiciariamente, que las lesiones del actor provienen de disparos realizados por los uniformados.

En efecto, no se allegó experticia técnica que demostrara que las heridas fueron causadas por proyectiles disparados por armas de dotación oficial. No obran dictámenes balísticos u otros estudios que permitan vincular las lesiones sufridas por el demandante con el armamento oficial de la Policía Nacional. 64. Además, según la versión del patrullero Yaser Fadith Palacios Greins, al llegar al lugar encontró al señor Valencia Mena y a su acompañante ya heridos, arrastrándose por el suelo, dejando rastros de sangre y pidiendo que no los mataran; igualmente señaló que un sujeto conocido como “Califa” les disparaba a muy corta distancia con intención de rematarlos, motivo por el cual los uniformados reaccionaron únicamente contra dicho agresor, quien se encontraba en pie, sin que las víctimas estuvieran en la línea de fuego.

Esta versión refuerza la conclusión de que el señor Valencia Mena ya presentaba lesiones previas a la llegada de los uniformados. Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co 65.

Tampoco prospera el argumento del apelante relativo a la supuesta imposibilidad de que los disparos impactaran al conductor de la motocicleta, bajo la premisa de que el cuerpo del parrillero habría bloqueado la línea de fuego, pues se trata de una hipótesis sin sustento probatorio y sin respaldo pericial o balístico que la confirme. 66.

No existe prueba que permita concluir que el tripulante de la motocicleta — quien falleció— haya actuado como un “escudo humano” que necesariamente impidiera que los proyectiles impactaran al conductor. Las lesiones en las extremidades del señor Valencia Mena son compatibles con múltiples trayectorias de disparo, sin que de ello pueda deducirse la autoría policial, como afirma la parte recurrente.

Tampoco puede inferirse responsabilidad estatal por el solo hecho de que los agentes reconocieran haber disparado durante el procedimiento, pues las pruebas no acreditan que sus proyectiles hayan causado las heridas. 67. En consecuencia, coincide la Sala con lo decidido por el A quo, no existe prueba que demuestre la falla del servicio atribuida a la Policía Nacional ni que las lesiones del señor Valencia Mena hayan sido causadas por proyectil disparado por un agente estatal.

La afirmación de la parte actora, sin respaldo en otros medios de convicción, carece de fuerza probatoria. 68. Por todo lo expuesto, los cargos del recurso de apelación no prosperan y la sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que negó las súplicas de la demanda, debe ser confirmada La condena en costas 69.

Sobre la condena en costas, el Consejo de Estado con posterioridad a la modificación que la Ley 2080 de 2021 efectuó, entre otros, al artículo 188 del CPACA, estableció que el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas. 70.

Conforme lo anterior, la Sala no observa carencia de fundamento legal en el presente asunto por parte del extremo demandante, pues aquel acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de obtener la procedencia de las súplicas de la demanda, razón por la cual, no se condenará en costas. IV. PARTE RESOLUTIVA 71. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia No. 094 del 5 de septiembre de 2025, a través de la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS contra la “NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas. Sentencia R/D 2da instancia Radicado No. 27001333300120210027601 YONIER DAVID VALENCIA MENA Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ENVIAR el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en la plataforma SAMAI y cancélese su radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: la anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.