Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) INTERLOCUTORIO N°. 653 RADICACIÓN NÚMERO: 27001333300320180032101 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REFERENCIA: CORRECCIÓN DE SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.
Cuestión previa Ingresa el presente proceso con información de que existe solicitud de corrección de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2022 proferida por esta Corporación. En esta oportunidad, la magistrada Dunnia Madyuri Zapata Machado, hace parte de la Sala Primera de Decisión en virtud del encargo conferido por el Presidente del Consejo de Estado mediante oficio No. CE-PRESIDENCIA-OFI-INT-2025-3348 del 30 de julio de 2025, para ejercer temporalmente las funciones del despacho 001 de este Tribunal.
Aunque no participó en la decisión objeto de corrección, suscribe la presente providencia en cumplimiento de las funciones asignadas mediante dicho encargo. Ahora bien, revisada la solicitud se observa que la parte demandante pide se corrija el numeral segundo de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, en razón a que se presentan inconsistencias en los nombres de algunos de los beneficiarios, como a continuación se precisa: 1.
Antecedentes La parte demandante, representada por los señores Esneyler Mosquera Caicedo, María Estefany Mosquera Palomeque, Maritza Caicedo Murillo, Misael Jovino Mosquera, Anyi Rojas Hinestroza, Luisa Murillo López, Claritza Mosquera Caicedo, Radicación Número: 27001333300320180032101 Medio: Reparación Directa Demandante: Esneyler Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co Misael Caicedo Murillo, Michel Dayana, Johan David Cuesta Mosquera, Yeiman Andrés Caicedo Mosquera, presentaron demanda de Reparación directa, a fin de que la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, fueran declaradas responsables administrativa y patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO Mediante sentencia No. 094 del 12 de agosto de 2022, este Tribunal, revocó la sentencia No. 161 del 04 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y en su lugar declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas.
En el numeral segundo, dispuso: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: (…)” La parte demandante presenta solicitud de corrección del numeral segundo de la sentencia de segunda instancia por cuanto los nombres de los demandantes Esneyler Mosquera Caicedo y Misael Jovino Mosquera, presentaron inconsistencias.
Consideraciones. De manera previa a la decisión de fondo que se adoptará en el presente auto, la Sala analizará en primer lugar, el alcance de la solicitud de corrección en el ordenamiento jurídico vigente al momento de proferirse las sentencias objeto de corrección y finalmente se procederá a analizar la respectiva solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, teniendo en cuenta, lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A. Los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso establecen las causales de aclaración, corrección y adición de las providencias, por lo que el juez deberá rechazar de plano las solicitudes que al respecto se funden en argumentos distintos de las señaladas en dichas normas.
Perjudicado Parentesco Perjuicio Moral Esneiler Mosquera Caicedo Víctima directa 83.65 SMLMV Anyi Rojas Hinestroza Compañera permanente 41.86 SMLMV Marían Estefany Mosquera Palomeque Hija 41.86 SMLMV Maritza Caicedo Murillo y Misael Jovino Mosquera Padres 41.86 SMLMV (para cada uno ellos) Luisa Murillo López Abuela 41.86 SMLMV Claritza Mosquera Caicedo y Misael Caicedo Murillo Hermanos 25.09 SMLMV (para cada uno de ellos) Radicación Número: 27001333300320180032101 Medio: Reparación Directa Demandante: Esneyler Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co Ahora bien, para resolver el presente asunto se debe citar de forma expresa el artículo 286 del Código General del Proceso que a su tenor señala: “[…] Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De conformidad con lo citado, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta. 2.
Caso concreto. Vista la solicitud de corrección de la sentencia No. 094 del 12 de agosto de 2022, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual pretende se corrijan los nombres de los beneficiarios Esneyler Mosquera Caicedo y Misael Jovino Mosquera Ramírez, la Sala evidencia que efectivamente, en la citada providencia, se presentó un yerro involuntario, susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., teniendo en cuenta que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se hizo mención a los nombres de los demandantes como Esneiler Mosquera Caicedo y Misael Jovino Mosquera, cuando en realidad corresponden a Esneyler Mosquera Caicedo identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.077.456.916 y el nombre completo de Misael Jovino Mosquera Ramírez identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.000.722.
Lo anterior, por cuanto luego de revisados los documentos obrantes en el expediente y los allegados con la solicitud de corrección presentada, puede observarse que los nombres correctos de los demandantes corresponden a ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.077.456.916 y el nombre completo de MISAEL JOVINO MOSQUERA RAMÍREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.000.722.
En el caso del demandante Esneyler Mosquera Caicedo, se observa que tanto en la demanda como en el poder otorgado al apoderado, se indicó como nombre Esneiler Mosquera Caicedo, no obstante, al revisarse su Registro Civil de Nacimiento con indicativo Serial No. 44013339, puede verse su nombre como ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO. Estos presupuestos resultan suficientes para corregir el numeral segundo de la sentencia No. 094 del 12 de agosto de 2022 proferida por este Tribunal, en el sentido de indicar que los nombres correctos de los demandantes son ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.077.456.916 y el nombre completo es MISAEL JOVINO MOSQUERA RAMÍREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.000.722.
Radicación Número: 27001333300320180032101 Medio: Reparación Directa Demandante: Esneyler Mosquera y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co En mérito de las anteriores consideraciones, la Sala primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia No. 094 del 12 de agosto de 2022 proferida por este Tribunal, en el sentido de indicar que los nombres adecuados de los demandantes respecto de los cuales se solicita la corrección son ESNEYLER MOSQUERA CAICEDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.077.456.916 y el nombre completo es MISAEL JOVINO MOSQUERA RAMÍREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.000.722, tal y como se indican en sus documentos de identidad obrantes en el plenario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En lo demás estarse a lo resuelto en la sentencia objeto de corrección.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas anotaciones de rigor en el aplicativo “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala primera de decisión, tal y como consta en acta de la fecha. (Firmado eletronicamente) (Firmado eletronicamente) DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada (E) Magistrado (Firmado eletronicamente) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.