REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Quibdó, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO No. 245 RADICADO: 27001333300120230033401 DEMANDANTE: CARMEN ROSA PALACIOS MENA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO MAGISTRADA PONENTE: DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO PRONUNCIAMIENTO 1.
El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto al decreto de pruebas de oficio, previó lo siguiente: “(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.
Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho). REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN 2. Revisado el expediente, advierte la Sala que existen dudas probatorias que deben aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio. 3.
En ese orden de ideas, se ordenará que por la secretaría general de esta Corporación se oficie a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, para que, en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso los actos administrativos a través de los cuales vinculó a la señora Carmen Rosa Palacios Mena, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.388.393 expedida en Buenaventura, durante los periodos comprendidos entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de marzo de 2012, el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y del 1 de marzo de 2019 al el 31 de enero de 2020, así como las respectivas actas de posesión. 4.
Asimismo, certificará con destino a este proceso el tipo de vinculación al cual se encontraba sometida la señora Carmen Rosa Palacios Mena durante tales periodos, indicando el área en la que dictaba clases, las asignaturas impartidas y los cursos o niveles en que lo hacía, así como si dicho servicio docente lo prestaba en la institución de educación superior o en las escuelas y colegios anexos a esta. 5.
Allegada la prueba solicitada, por la Secretaria General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran. 6. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado. 7.
Por lo expuesto, se DISPONE:
PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio, por la secretaria general de esta Corporación, ofíciese a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, para que, en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso lo siguiente: Los actos administrativos a través de los cuales vinculó a la señora Carmen Rosa Palacios Mena, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.388.393 expedida en Buenaventura, durante los REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN periodos comprendidos entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de marzo de 2012, el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, y el 1 de marzo de 2019 y el 31 de enero de 2020, al igual que las respectivas actas de posesión. Certificación en la que conste el tipo de vinculación al cual se encontraba sometida la señora Carmen Rosa Palacios Mena durante dicho periodo, indicando el área en la que dictaba clases, las asignaturas impartidas y los cursos o niveles en que lo hacía, así como si dicho servicio docente lo prestaba en la institución de educación superior o en las escuelas y colegios anexos a esta.
Líbrense los oficios correspondientes para tal fin.
SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.
TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Firmado electrónicamente DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.