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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-004-2014-00761-01

Ponente: Larry Yesid Cuesta Palacios

Fecha: 2025-07-18

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Quibdó, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia No.135 REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300420140076101 ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACCIONANTE: CONSTRUCCIONES DARIEN S.A.S. CONTRA: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS SENTENCIA Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia No. 009 del 19 de enero de 2022, proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ, que concedió parcialmente las súplicas de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1 Declaraciones y condenas 1.1.1 Que se declare la responsabilidad por el incumplimiento del contrato de obra N° CHO-MC-019-2012, por parte de las entidades demandadas Nación – Ministerio de Agricultura- Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, en virtud del no pago de la ejecución de las obras pactadas. 1.1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las Entidades demandadas a reconocer y pagar al contratista el valor adeudado debidamente indexado junto con los intereses causados hasta la fecha del pago efectivo. 1.1.3.

Adicionalmente, se condene a las Entidades demandadas a reconocer y pagar al contratista el valor de los daños y perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) que fueron ocasionados por el no pago de la obra ejecutada, suma estimada en ($120.000.000). 1.2 Fundamentos fácticos La causa petendi en la cual la parte actora sustenta sus peticiones se sintetizan de la siguiente manera: Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” En el año 2012, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Regional Chocó abrió una licitación pública con el propósito de adecuar su sede ubicada en el municipio de Acandí, Chocó. La empresa CONSTRUCCIONES DARIÉN S.A.S., representada legalmente por el señor Alexander Murillo Robledo, participó en el proceso cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la entidad contratante.

Como resultado de la licitación, el 5 de diciembre de 2012, el Instituto Colombiano Agropecuario Seccional Chocó le notificó a la empresa, la aceptación de su oferta por cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria. Y le comunicó que se procedería a adjudicarle el contrato por un valor de $21.746.514, para ser ejecutado en un plazo de 15 días.

Agrega que, el 13 de diciembre de 2012, un funcionario del ICA envió por correo electrónico el contrato y le solicitó que gestionara las pólizas para iniciar las obras de inmediato, lo que evidenció la autorización expresa para comenzar la ejecución. Alega que pese afrontar condiciones climáticas adversas, dificultades logísticas y problemas con el suministro eléctrico, la empresa ejecutó la obra con altos estándares de calidad, seguridad y eficiencia. Las adecuaciones fueron finalizadas el 29 de enero de 2013 y se entregaron informes detallados y registros fotográficos que demostraban el cumplimiento del objeto contractual.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados y de haber cumplido con todas las obligaciones contractuales, el ICA no ha efectuado el pago correspondiente por la obra ejecutada. Han pasado varios años desde la finalización del contrato y los reiterados requerimientos verbales y gestiones del contratista no han sido atendidos. El 15 de julio de 2013, mediante apoderado, se presentó reclamación administrativa ante el ICA Regional Chocó, solicitando una pronta solución. Como respuesta verbal, se indicó que estaban a la espera de un funcionario de las Oficinas Nacionales para realizar una visita técnica a Acandí y verificar la obra.

Esta información fue confirmada por escrito el 15 de octubre de 2013, donde se anunció que la visita se realizaría el 21 de octubre del mismo año. No obstante, dicha visita nunca se llevó a cabo. Este incumplimiento por parte del ICA no solo vulneró los derechos del contratista, sino que también es contrario a los principios de buena fe, legalidad y responsabilidad administrativa. 1.3.- Contestación de la demanda El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”, en pronunciamiento allegado dentro de la oportunidad, expresó que en efecto la Gerencia Seccional adelantó un proceso de contratación estatal para la adecuación de la sede en Acandí Chocó, siendo seleccionado Construcciones Darién SAS, con quien existió acuerdo en Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” relación con el objeto a contratar y se ejecutó parcialmente el contrato en un 48%, conforme fue verificado por el área de infraestructura del ICA, pero existió omisión por parte de la Gerencia Seccional de gestionar el registro presupuestal del contrato.

Respecto a las pretensiones, solicita se desestime el valor solicitado por el demandante, en tanto conforme el porcentaje ejecutado le corresponde un valor de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS (10.438.327). Propone como excepciones el COBRO DE LO NO DEBIDO y la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN. Por su parte, la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, expresó, de manera general, que no le constan los hechos de la demanda y se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.

Propone como excepciones la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y la INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS.

2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia No. 009 del 19 de enero de 2022, concedió parcialmente las súplicas de la demanda. Para arribar a la anterior conclusión, el a quo señaló que: “(…) Ahora bien, encuentra el Despacho, conforme la valoración probatoria efectuada en este asunto, que el contratista (CONSTRUCCIONES DARIÉN S.A.S.) cumplió parcialmente el objeto del contrato de obra civil No. CHO-MC-019-2012, tendiente a la adecuación de la Sede del ICA ubicada en el municipio de Acandí – Chocó, pues si bien, el dictamen pericial practicado en el proceso, concluyó que sí se cumplió con el objeto contractual, no puede perderse de vista que, éste se realizó aproximadamente 8 años después sin que le fuese puesto de presente al perito que, otro contratista habían realizado obras de adecuación de la sede del ICA ubicada en el municipio de Acandí en los años 2013 y 2015.

En ese orden de ideas, y atendiendo al informe rendido por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA, es claro para el Despacho que la parte accionante cumplió el objeto del contrato de adecuación referido, en un 48%, lo cual adquiere mayor sustento, si se tiene en cuenta que la entidad accionada se vio en la obligación de adelantar un nuevo proceso de selección de contratista, para terminar lo que quedó inconcluso.

Así las cosas, el Despacho declarará el incumplimiento parcial del contrato No. CHO-MC- 019-2012, por lo que declarará no probadas las excepciones de COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, POR PASIVA e INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS propuestas por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” y probada el Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” medio exceptivo de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por La NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, al no ser la llamada a responder por el incumplimiento del citado negocio jurídico.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a la entidad accionada INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” reconocer y pagar al contratista la suma de $10.438.327 que corresponde al valor de la unidad de obra ejecutada, debidamente indexada. (…)”

3. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte accionante, presentó en forma oportuna el recurso de apelación contra la decisión tomada en primera instancia, manifestando que el contrato tuvo un valor de VEINTIUN MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($21’746.514.), y fue ejecutado en un 100% con total responsabilidad; por lo que no comparte la decisión de declarar el cumplimiento del contrato en una proporción del 48%, como quiera que dicha cantidad no es equivalente a las obras realizadas pues incluso se ejecutaron obras necesarias y obligatorias que no estaban incluidas en el contrato.

Sostiene además que, se equivocó el a quo en la valoración del dictamen pericial en tanto consideró que el objeto contractual se cumplió en su totalidad, pero que no puede perderse de vista que se realizó 8 años después sin que se le hubiera puesto de presente al perito que otros contratistas habían realizado obras en la sede del ICA en Acandí en los años 2013 y 2015.

Expresa que lo anterior es un desacierto por cuanto se trató de obras periódicas relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones para evitar el deterioro del tiempo, lo cual, no tiene nada que ver con lo realizado por Construcciones Darién en el 2012. Agrega que la sentencia apelada no tuvo en cuenta las pruebas que demuestran el cumplimiento total del contrato.

Argumenta también que no está de acuerdo con lo decidido en el fallo respecto de que no se encontró probado el daño emergente y el lucro cesante, pues al estar probado el incumplimiento del contrato, es claro que el no haber recibido el pago oportuno del mismo, generó también otros perjuicios que deben ser resarcidos. Concluye solicitando modificar la sentencia de primera instancia y en consecuencia ordenar el pago equivalente al 100% del cumplimiento de las obras contratadas.

Adicionalmente, que se condene en costas a la entidad demandada ante los gastos en los que se incurrió por la práctica de la prueba pericial, la cual obligó a trasladar al perito a la ciudad de Acandí.

4. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación por el Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó, fue admitido por esta Corporación mediante proveído del 28 de marzo de 2022. Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” V. CONSIDERACIONES 4.1 La Competencia La Corporación es competente para conocer la segunda instancia del presente asunto de conformidad al artículo 153 del C.P.A.C.A.1 De igual forma, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso2, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 4.2 Problema jurídico Conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico que debe dilucidarse en esta instancia consiste en determinar en primer lugar si resulta procedente declarar el incumplimiento del Contrato de Obra Pública N° CHO- MC-019-2012, por parte de las entidades demandadas Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, en virtud del no pago de la ejecución total de las obras pactadas.

En segundo lugar, si con ocasión de dicho incumplimiento, se generaron para el contratista los daños materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante alegados. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes acápites: (i) El contrato estatal y su incumplimiento (ii) Caso concreto. 4.3 El contrato estatal y su incumplimiento El contrato estatal, regulado por la Ley 80 de 1993, constituye un instrumento jurídico mediante el cual las entidades públicas satisfacen necesidades colectivas, bajo principios como la legalidad, la transparencia y la responsabilidad.

Su ejecución debe ceñirse estrictamente a las condiciones pactadas, siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones tanto por parte del contratista como de la administración. El incumplimiento del contrato estatal, según lo ha reiterado el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, puede ser declarado cuando se acredite la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, y se demuestre que una de las partes incurrió en una acción u omisión que impidió su normal ejecución. 4.4 Pruebas obrantes en el proceso La Sala de Decisión encuentra debidamente demostrados los siguientes hechos: 1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” - Contrato de Obra Civil N° CHO–MC -019 -2012 del 06 de diciembre de 2012, suscrito por el señor ALEXANDER MURILLO ROBLEDO en calidad de representante legal de la empresa Construcciones Darién SAS y la señora MARGARITA MARIA DUQUE RODRIGUEZ en calidad de Gerente (E) de la Seccional Chocó del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”, el cual contemplaba como objeto la adecuación de la sede de Acandí del ICA (Fls. 29 a 37 anexo 24 expediente digitalizado).

De la lectura de las cláusulas segunda y sexta contractual, se advierte que tenía como plazo de ejecución el término de quince (15) días calendarios a partir del perfeccionamiento del contrato y como valor la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($21.746.514), pagaderos en un solo contado dentro de los treinta 30 días hábiles siguientes a la presentación de la factura, indicando también el recibido a satisfacción de la obra. - Oficio del 5 de diciembre de 2012, mediante el cual la Gerente (E) ICA Seccional Chocó informó la adjudicación y aceptación de la oferta CHO – MC 019 -2012 a la empresa Construcciones Darién SAS (fl. 27 anexo 24 expediente digitalizado) - Cuenta de cobro presentada por Construcciones Darién SAS ante la Gerente Seccional del ICA por valor de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($21.746.514), por concepto de pago final por proceso de mínima cuantía CHO–MC -019 -2012 con anexos de informe de trabajos realizados y paz y salvo por parafiscales (Fls. 45 a 98 anexo 24 expediente digitalizado). - Reclamación administrativa presentada el 15 de julio de 2013 presentada ante el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL por parte de la Empresa Construcciones Darién SAS solicitando el reconocimiento y pago de los dineros por la ejecución de la obra de adecuación de la sede del municipio de Acandí (Fls. 101 a 113 anexo 24 expediente digitalizado). - Oficio del 15 de octubre de 2013, radicado N° 23132100143 mediante el cual el ICA respondió la solicitud informando que la entidad se encontraba en proceso de verificación del estado de la obra objeto de intervención (Fls. 117 anexo 24 expediente digitalizado). - Oficio 27.2.23 del 19 de febrero de 2015, a través del cual el ICA remite antecedentes administrativos relacionados con el contrato de obra (Fls. 165 a 315 anexo 24 expediente digitalizado), que incluye informe de visita técnica realizada del 5 al 7 de enero de 2014, elaborado con ocasión del trámite de conciliación extrajudicial entre el ICA y el representante legal de la empresa Construcciones del Darién SAS, rendido por la Coordinadora del Grupo de Gestión de Infraestructura Física y Mantenimiento de la entidad, Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” en el que se consignó que el contrato no se ejecutó en su totalidad, sino tan solo en un 48%, es decir $10.438.327.

Así: - Informe Ejecutivo de fecha 4 de febrero de 2014, rendido por el Gerente Seccional del ICA CHOCÓ ante la Oficina Jurídica de la entidad, con reporte del expediente contractual (Fls. 401 a 436 anexo 24 expediente digitalizado). Que concluye: (…) Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” - Dictamen pericial basado en inspección técnica a las instalaciones objeto de las adecuaciones llevada a cabo el día 2 de marzo de 2021, en el que se respondieron los cuestionamientos planteados por el demandante (Fls. 20 a 27 anexo 27 expediente digitalizado). - Antecedentes administrativos relacionados con la Oferta CHO – 023 -018- 2013 cuyo objeto era la realización de las reparaciones locativas de la sede local Acandí – Chocó, por valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($12.703.950), Carta de aceptación de la oferta del 16 de diciembre de 2013, dirigida al Ingeniero Clemente Sánchez Mosquera.

Otrosi N° 001 al contrato CHO – 023 -018-2013 del 27 de diciembre de 2013 (Fls. 71 a 87 anexo 27 expediente digitalizado- Fls 11 a 137 anexo 28 expediente digitalizado). - Certificación del ICA del 4 de noviembre de 2021 (Fls. 115 a 118 anexo 27 expediente digitalizado), en el que se hace constar que: Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” 4.5 Caso concreto De la valoración de los medios de pruebas obrantes en el plenario, para la Sala de Decisión, es claro que entre la Empresa Construcciones Darién SAS y el Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” Seccional Chocó, se configuró una relación contractual generadora de obligaciones bilaterales, en virtud del contrato de Obra Civil N° CHO–MC -019 -2012 del 6 de diciembre de 2012, cuyo objeto era la adecuación de la infraestructura física de la Sede del ICA ubicada en Acandí. Negocio jurídico que tal como se advierte del líbelo demandatario y de las pruebas documentales allegadas por la parte actora, en especial de la reclamación administrativa del 15 de julio de 2013 dirigida al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL por parte de la Empresa Construcciones Darién SAS, tiene obligaciones pendientes relacionadas con el pago y liquidación del contrato; ello por cuanto tal como se acreditó no se cumplió con la fase final correspondiente al recibo de la obra y la fase post contractual, lo que ha impedido la extinción del vínculo jurídico celebrado.

Al respecto observa la Sala de Decisión que el accionante alega el cumplimiento total de la obra y disiente de la decisión de primera instancia en cuanto a la determinación del porcentaje de obra ejecutada, sin embargo, no allegó al plenario medio de pruebas convincentes que permitan demostrar sin dudas la ejecución total de la obra. En este contexto cobra relevancia probatoria el informe de visita técnica realizada entre el 5 y el 7 de enero de 2014, elaborado por la Coordinadora del Grupo de Gestión de Infraestructura Física y Mantenimiento del ICA, que estableció en su momento que la obra solo se ejecutó en virtud del referido contrato en un porcentaje equivalente al 48%, por valor de $10.438.327; el cual tiene plena validez como medio de prueba y permite a la Sala dar luces sobre la ejecución real del objeto contractual.

Asimismo, cobra relevancia probatoria el hecho de que la entidad tuvo que contratar nuevamente dentro de un breve periodo de tiempo (menos de un año), la realización de las reparaciones locativas de dichas instalaciones, tal como se desprende del contrato CHO – 023 -018-2013, por valor de $12.703.950 y la certificación expedida por la entidad contratante el día 4 de noviembre de 2021, en la que consta que los dos contratos celebrados para efectos de adecuar y Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” reparar la infraestructura física de la sede Acandí, tienen coincidencia en muchos de sus puntos; lo que permite inferir que en efecto el objeto del contrato inicial no se había cumplido en su totalidad.

Así las cosas y a la luz de lo probado, la Sala pudo evidenciar que dentro del presente asunto se dio un cumplimiento parcial del objeto contractual por parte de ambas partes procesales. En efecto, se constató que el contratista no ejecutó la totalidad de la obra pactada, mientras que la entidad contratante incumplió con su obligación de pagar por la obra efectivamente ejecutada al momento de su entrega.

Tal conclusión se desprende de la valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente. En ese sentido, si bien se cuenta con una prueba pericial basada en la inspección técnica realizada en marzo de 2021, sobre las instalaciones de la sede Acandí —la cual concluyó que hubo un cumplimiento total del objeto contractual—, no puede pasar por alto la Sala que, para la elaboración de dicha experticia, el perito no consideró las reparaciones locativas efectuadas previamente en esas instalaciones, en virtud del contrato CHO–023–018–2013 celebrado con el ingeniero Clemente Sánchez Mosquera.

Dichos documentos, aunque hacían parte del expediente, no fueron puestos a disposición del perito, lo que impide considerar dicha prueba pericial como concluyente para determinar si el contrato objeto de análisis fue ejecutado en su totalidad. Lo anterior, es suficiente para concluir que tal como lo sostuvo la jueza de primera instancia el contrato se ejecutó en forma parcial por parte de la empresa demandante, en un porcentaje del 48%.

Por otro lado, en cuanto a la pretensión de indemnización de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante en cuantía de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.0000), considera la Sala que tampoco le asiste razón al recurrente en tanto no resultaron probados dentro del proceso pues la sola afirmación de que la falta de pago de los dineros correspondientes a la ejecución del contrato, le generó un daño antijurídico resarcible; no es suficiente para acreditarlos y menos en la cuantía estimada por el demandante; sobre todo cuando se acreditó que la obra ni siquiera se ejecutó totalmente.

Es pertinente traer a colación lo dicho por el Consejo de Estado en jurisprudencia decantada que para que el daño contractual, entendido como el detrimento patrimonial sufrido por la parte cumplida y representado por “la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista” pueda ser reparado, es necesario que sea cierto y esté plenamente probado dentro del proceso3; lo cual como se advierte en líneas anteriores no ocurre en este caso. 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ Bogotá, D. C, trece (13) de abril de dos mil once (2011) Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” En consecuencia, contrario a los argumentos esgrimidos por el recurrente, al no haberse demostrado la existencia de una obligación de pago a cargo de la entidad por concepto de obra ejecutada en proporción del 100%, no es posible para la Sala de Decisión reconocer las sumas recamadas, sino tan solo en el porcentaje que corresponde al valor real ejecutado.

En este sentido, es preciso resaltar que las cargas procesales –como el onus probandi– tienen las siguientes características: (i) emanan de normas procesales y, por tanto, son de orden público, (ii) surgen con ocasión de un proceso, (iii) corresponden a las partes, a los sujetos procesales y a los terceros, según el caso, (iv) su incumplimiento o desconocimiento genera sanciones o consecuencias desfavorables que pueden repercutir también sobre los derechos sustanciales que se ventilan en el proceso.

Por último, en cuanto al reconocimiento de gastos del proceso generados con ocasión de la realización del dictamen pericial, no accederá la Sala al reconocimiento solicitado, por cuanto tal como lo sostuvo la Jueza de instancia en providencia del 24 de noviembre de 2021, visible a índice 7 de la plataforma SAMAI, se trató de una prueba de oficio para mejor proveer, con cargo a las partes.

Bajo este escenario no queda más camino para la Sala Segunda de Decisión que CONFIRMAR la Sentencia No. 009 del 19 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Quibdó, de conformidad con las consideraciones expuestas. 5. Costas y agencias en derecho Es importante aclarar que la jurisprudencia de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado venía aplicando el criterio objetivo consagrado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración fuera relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, mal intencionada o de mala fe; no obstante, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal.

Teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en la materia, la Subsección A aclara que adoptará una nueva postura, en la que en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ellas, si se presentó o no carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2°, del artículo 188 de la Ley 1437 de 20114. 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., 08 de febrero de 2024.

Referencia: Expediente no. 27001333300420140076101 Acción: Controversias contractuales Accionante: Construcciones Darién S.A.S. Accionado: Nación-Ministerio de Agricultura - Instituto Colombiano Agropecuario “Ica” En ese orden de ideas, considerando que no se presenta una carencia de fundamentación, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por mandato de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 009 del 19 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Quibdó, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: En firme la presente decisión devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior, se discutió y aprobó en sesión de sala, de la fecha. (Firmado Electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (Firmado Electrónicamente) (En permiso) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.