REFERENCIA: 27001333300620240017201 MEDIO: EJECUTIVO EMANADO SENTENCIA DEMANDANTE: DIOCESIS DE QUIBDO DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUIBDO REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, treinta (30) de abril dos mil veinticinco (2025) Interlocutorio Nº 62 REFERENCIA: 27001333300620240017201 MEDIO: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEMANDANTE: DIOCESIS DE QUIBDO DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUIBDO ASUNTO: MEJOR PROVEER MAGISTRADO PONENTE: DR. ARIOSTO CASTRO PEREA.
Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponde, observa la Sala que la diócesis de Quibdó, a través de apoderado judicial, presentó ante los jueces administrativos del circuito de Quibdó, acta de conciliación extrajudicial celebrada con el MUNICIPIO DE QUIBDÓ, de fecha 29 de agosto de 2024, a fin de que se le impartiera aprobación o improbación el acuerdo conciliatorio en ella contenido.
El a quo, consideró la carencia de pruebas, por lo que decidió improbar la conciliación extrajudicial antes mencionada. La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el cual es objeto de estudio ante este Tribunal. A manera de ilustración, se precisa que el municipio de Quibdó y la diócesis de Quibdó, el día 02 de enero de 2023, suscribieron dos (02) contratos de arrendamientos bajo consecutivos Nros. 006 y 007 de 2023, por el término de once (11) meses y veintinueve (29) días, destinados para el funcionamiento de las instituciones educativas: Antonio María Claret, ubicada en la Cra 1ª Calle 27-# 27- 35 barrio roma, y Pedro Grau & Arola, ubicada en el barrio parque la Gloria-vía Guayabal, en la ciudad de Quibdó, cuya propiedad de los inmuebles donde funcionan las instituciones educativas en mención, es la Diócesis de Quibdó (llamado antes vicariato apostólico de Quibdó).
Los contratos anteriormente citados, finalizaron el pasado 31 de diciembre de 2023, motivo por el cual la diócesis de Quibdó, el día 21 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la finalización de los contratos, mediante oficio de fecha 19/12/2023, solicitó a la secretaría de educación del Municipio de Quibdó la renovación de los mismos.
La secretaría de Educación Municipal de Quibdó, el día 04 de enero de 2024, mediante oficios bajo radicados QBD2023ER002986 y QBD2024EE000005, dio respuesta a la solicitud de renovación de los contratos de arrendamientos antes mencionados, informando que se remitirían al área competente para su análisis y toma de decisión. Ante la falta de respuesta, la diócesis de Quibdó por conducto del Sr. ecónomo Pbro.
Harold Romaña Mena, el día 22 de febrero de 2024, reiteró a la secretaría de Educación Municipal de Quibdó, con copia a la alcaldía Municipal de Quibdó, la REFERENCIA: 27001333300620240017201 MEDIO: EJECUTIVO EMANADO SENTENCIA DEMANDANTE: DIOCESIS DE QUIBDO DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUIBDO solicitud de renovación de los contratos para la vigencia 2024, sin respuesta por parte del ente territorial.
El día 09 de abril de 2024, la diócesis de Quibdó por conducto del Sr. Ecónomo Pbro. Harold Romaña Mena, presentó a la Dra. LAIS YESENIA QUINTO, en su condición de Asesora Jurídica de la Alcaldía de Quibdó y la Dra. MARCY CORDOBA MORENO, en calidad de Secretaria General de la Alcaldía de Quibdó, asignado bajo radicados Nros. AQD2024ER003367 y AQD2024ER003366, solicitud de audiencia de conciliación, en la cual se informó la obligación pecuniaria del ente convocado con la diócesis de Quibdó, por concepto de cánones de arrendamientos adeudados a la fecha.
Con ocasión a lo anterior, las partes suscribieron dos (02) contratos de Arrendamientos de los bienes inmuebles antes citados, bajo los consecutivos CD- 289 y 297 de 2024, con un término de duración de nueve (09) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de inicio; sin embargo, al momento de suscribir los contratos de arrendamientos aludidos para la vigencia 2024, no se tuvo en cuenta la incorporación de los meses anteriores de enero, febrero, marzo, abril y 2 días del mes de mayo de 2024, lo cual de común acuerdo entre las partes, se dispuso suscribir los contratos de arrendamientos bajo los consecutivos CD-289 y 297 de 2024, con un término de duración de nueve (09) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio (fecha firma: 03/05/2024, hasta el 02/02/2025).
Con relación al periodo comprendido entre enero, febrero, marzo, abril y 2 días del mes de mayo de 2024, no incluidos en los contratos antes mencionados, a la fecha se encuentran pendientes de pago por parte de la entidad territorial. En ese sentido, mediante acta de conciliación aprobada por la Procuraduría 77 Judicial I de Quibdó, la parte convocada, Municipio de Quibdó, a través de su apoderada, con facultades para ello, asume la obligación pendiente de pago (enero, febrero, marzo, abril y 2 días del mes de mayo de 2024), proponiendo formula de arreglo, la cual fue aceptada por la diócesis de Quibdó. De lo anterior, se desprende la probabilidad de que el municipio de Quibdó resultó favorecido con el uso y goce de los inmuebles de propiedad de la parte demandante, para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes adscritos, sin mediar contraprestación económica alguna.
Ahora bien, con la finalidad de tener certeza de ello, y ampliar el acervo probatorio en el presente asunto, la Sala decretará prueba para mejor proveer, solicitando a la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó y los rectores de las instituciones educativas Antonio María Claret, y Pedro Grau & Arola de la ciudad de Quibdó, certificar la fecha de inicio de funciones administrativos, semana institucional docentes, periodo escolar de los estudiantes en el año 2.024, y la dirección en la que funcionaron para la época.
En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, RESUELVE:
PRIMERO: Decretar de oficio las siguientes pruebas documentales: 1.1. Solicitar a la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó, certificar la fecha de inicio del área administrativa, semana institucional docentes, periodo escolar de los estudiantes en el año 2.024, y la dirección en la que funcionaron para la época, las instituciones educativas Antonio María Claret, y Pedro Grau & Arola de la ciudad de Quibdó. Término 03 días. 1.2.
Solicitar al rector de la institución educativa Antonio María Claret, certificar la fecha de inicio del área administrativa, semana institucional REFERENCIA: 27001333300620240017201 MEDIO: EJECUTIVO EMANADO SENTENCIA DEMANDANTE: DIOCESIS DE QUIBDO DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUIBDO docentes, periodo escolar de los estudiantes en el año 2.024, y la dirección en la que funcionaron para la época.
Término 03 días. 1.3. Solicitar al rector de la institución educativa Pedro Grau & Arola de la ciudad de Quibdó, certificar la fecha de inicio de funciones administrativos, semana institucional docentes, periodo escolar de los estudiantes en el año 2.024, y la dirección en la que funcionaron para la época. Término 03 días.
SEGUNDO: Vencido dicho término, la Secretaria General de esta corporación, debe pasar el proceso a despacho, para continuar con el trámite del mismo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.