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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-002-2020-00054-01

Ponente: Graciela Tangarife Betancourt

Fecha: 2025-03-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, Veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) INTERLOCUTORIO No. 090 EXPEDIENTE: 27001333300220200005401 ACTOR: GUILLERMO LOZANO PEREA DEMANDADO: MUNICIPIO DE NÓVITA ACCIÓN: EJECUTIVO CONTRACTUAL MAGISTRADA PONENTE: NORMA MORENO MOSQUERA Con fundamento en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

Previo a elaborar el proyecto de auto, a efectos de determinar la viable de la medida cautelar decretada y que es objeto de debate en el presente, se observa que se hace necesario el decreto de pruebas documentales por cuanto no aparecen cargadas en la plataforma Samai todas las piezas procesales del expediente, específicamente el contrato suscrito por las partes, que permita verificar cuál fue su objeto, y a partir de allí, establecer la procedencia del embargo solicitado.

Para tal efecto, la Secretaría oficiará a las partes, Municipio de Tadó y al apoderado judicial de la parte demandante, así como al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remitan la documentación solicitada. En el oficio remisorio Secretaría informará que la respuesta que se emita en torno al requerimiento deberá ser remitido al correo de la Secretaría de este Tribunal sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co, con destino al proceso de la referencia, y a las demás partes del proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 numeral 14 de la Ley 1564 de 20121 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 20202.

Una vez allegada la prueba documental solicitada al expediente, por Secretaría se le correrá traslado, siempre y cuando la parte no acredite haber enviado el escrito corriendo traslado a los demás sujetos procesales de conformidad con el artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 del 2021.

Recibida la documentación solicitada, la secretaria pasará el expediente a Despacho para proveer. En consecuencia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, RESUELVE:

PRIMERO: La secretaría oficiará a la parte demandada, Municipio de Tadó, al apoderado judicial de la parte demandante y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que en relación a los deberes de las partes y de sus apoderados dispone dicha norma: “14.

Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial.

El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción. 2 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica”.

Al respecto el citado parágrafo dispone: “Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. día siguiente al recibo de la comunicación, remitan al proceso de la referencia lo siguiente: El contrato suscrito entre las partes del presente proceso, que permita verificar cuál fue el objeto y que originó el mismo y a partir de allí, establecer la procedencia del embargo solicitado.

SEGUNDO: En el oficio remisorio secretaría informará que la respuesta que se emita en torno al requerimiento deberá ser remitido al correo de la Secretaría de este Tribunal sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co, con destino al proceso de la referencia, y a las demás partes del proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 numeral 14 de la Ley 1564 de 2012 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 20203.

TERCERO: Una vez allegada la prueba documental solicitada al expediente, por Secretaría se le correrá traslado, siempre y cuando la parte no acredite haber enviado el escrito corriendo traslado a los demás sujetos procesales de conformidad con el artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 del 2021.

Término cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación.

CUARTO: Vencido el término de ejecutoria, Secretaría pasará el expediente a Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADIA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (con impedimento calificado) (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada 3 Y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022.