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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-001-2019-00059-01

Ponente: Adela Yriasny Casas Dunlap

Fecha: 2025-03-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Quibdó, Veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) INTERLOCUTORIO N° 088 REFERENCIA: 27001333300120190005901 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ÁNGEL MARIO MOSQUERA MARTÍNEZ Y OTROS CONTRA: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. – DISPAC Y PROYECTO DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA (llamado en garantía).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. NORMA MORENO MOSQUERA. Entra el proceso a Sala para resolver la petición de adición de la sentencia No. 358 de fecha 30 de noviembre del 2023, presentada por la apoderada de la aseguradora FINANZAS S.A. – CONFIANZA. 1. De la petición de adición. En el memorial a través del cual el apoderado de la entidad demandada solicita la adición de la sentencia de segunda instancia, indicó: “(…) el Tribunal encontró acreditado que en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual se pactaron deducibles, pero esto solo quedó consignado en la parte motiva de la sentencia, que no vincula.

Es decir, según la consideración del Tribunal sí debía prosperar la excepción de deducible propuesta por Seguros Confianza S.A. Se reitera, esta conclusión no se vio materializada en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, que es la única que resulta vinculante, pues solo modificó el numeral tercero y cuarto de la sentencia, confirmando “en lo demás el fallo apelado”, lo que incluye el numeral primero de la sentencia del a quo que declaró como no probada, entre otras, la excepción de deducible.

Con lo anterior, en concepto de esta parte, el fallo de segunda instancia dejó de pronunciarse en la parte resolutiva de la sentencia sobre los argumentos del recurso de apelación acerca del deducible, pues como se dijo, dejó incólume el numeral primero de la sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, pese a que en su parte considerativa indicara que sí se pactó un deducible en las condiciones de la póliza.

III. SOLICITUD En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente al honorable Tribunal que ADICIONE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 en el sentido de que la condena impuesta a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Seguros Confianza S.A. debe entenderse “de acuerdo a las condiciones que fueron pactadas”, tal como quedó consagrado en la parte motiva.” CONSIDERACIONES En relación con la corrección de las providencias es pertinente destacar lo que al respecto el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias (…) “ARTÍCULO 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria (…)”. Mediante la sentencia que se pide adicionar, este Tribunal resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia Nº 003 del 26 de enero de 2021, proferida por el Juzgado primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que accedió a las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E,S.P. – DISPAC Y PROYECTO DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA a reconocer y pagar a los demandantes por PERJUICIOS MORALES, las siguientes sumas de dinero, para lo cual, en todo caso, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el momento en que se realice el pago: NOMBRE Y APELLIDOS PARENTESCO GRADO DE CONSAN- GUINIDAD VALOR INDEMNIZATORI O DAÑO MORAL Rosmero Córdoba Martínez Padre (folios 24, 58) 1° 100 SMLMV Sulia Mosquera Lozano Madre (folios 24, 59) 1° 100 SMLMV Jhonier Córdoba Mosquera Hermano (folio 24, 58,59,60) 1° 50 SMLMV Jhomerlyn Córdoba Mosquera Hermano (folio 24, 58,59,63) 2° 50 SMLMV Yessica Córdoba Mosquera Hermana (folio 24, 58,59,61) 2° 50 SMLMV Paola Córdoba Mosquera Hermana (folios 58, 59, 66) 2° 50 SMLMV Ana María Lozano Hurtado Abuela Materna (folio 24, 59) 2° 50 SMLMV CUARTO: CONDÉNESE a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E,S.P. – DISPAC, PROYECTO DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA a reconocer y pagar, por concepto de LUCRO CESANTE al señor ROSMERO CÓRDOBA MARTÍNEZ (padre de la víctima), el valor de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (10.191.577) M/CTE., y a la señora SULIA MOSQUERA LOZANO (madre de la víctima), el valor de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (10.191.577) M/CTE., tal como se indicó en la parte considerativa de esta providencia”.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás el fallo apelado. (…)”. Oportunidad de la solicitud de adición Según el artículo 287 del C.G.P., la solicitud de adición de la sentencia se debe interponer dentro del término de la ejecutoria de ésta; en el caso bajo estudio, se observa que la sentencia No. 358 de fecha 30 de noviembre del 2023 proferida por esta Corporación, fue notificada el día 17 de enero de 2024 y la solicitud de adición se allegó vía correo electrónico, el día 22 del mismo mes y año, lo que quiere decir, que fue interpuesta dentro del término que tenían las partes para ello.

Caso concreto. Vista la solicitud de la apoderada de la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Seguros Confianza S.A., como la noción propia de adición de providencias judiciales, la Sala accederá a la solicitud de adicionar la sentencia No. No. 358 de fecha 30 de noviembre del 2023, en el sentido de indicar que el pago de la condena que realice la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA, en razón a la póliza de seguro No. 31 R0028797 del 31 de julio de 2015, suscrita entre la empresa PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. - PROING y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA, en favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO - DISPAC S.A. ESP., se hará de acuerdo a las condiciones que fueron pactadas en ella.

En mérito de las anteriores consideraciones, la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Chocó,

RESUELVE

ÚNICO: Adicionar la Sentencia No. 358 de fecha 30 de noviembre del 2023, en tal sentido, indicar que el pago de la condena que realice la llamada en garantía, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA, en razón a la póliza de seguro No. 31 R0028797 del 31 de julio de 2015, suscrita entre la empresa PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. - PROING y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA, en favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO - DISPAC S.A. ESP., se hará de acuerdo a las condiciones que fueron pactadas en ella, de conformidad con las razones explicadas en la parte motiva de la sentencia que se adiciona.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue leída y discutida en Sala conforme consta en el acta de la fecha Nº (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado elctronicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.