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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-002-2014-00346-01

Ponente: Dunnia Madyuri Zapata Machado

Fecha: 2025-02-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Quibdó, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO No. 050 RADICADO: 27001333300220140034601 DEMANDANTE: JOSÉ DOLORES PALACIOS CÓRDOBA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL e INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC” LLAMADOS EN GARANTÍA: ALLIANZ SEGUROS S.A. – LA PREVISORA S.A.S COMPAÑÍA DE SEGUROS – MAPFRE SEGUROS - QBE SEGUROS S.A. – AXA COLPATRIA MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ASUNTO: AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO MAGISTRADA PONENTE: DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO PRONUNCIAMIENTO 1.

El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto al decreto de pruebas de oficio, previó lo siguiente: “(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho). 2. Ahora bien, revisado el expediente, advierte la Sala que existen dudas o puntos oscuros de la contienda que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada NACION – RAMA JUDICIAL, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co 3. En ese orden de ideas, se ordenará que, por la secretaría general de esta Corporación se oficie a las siguientes entidades: (i) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” Regional Noroeste, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, certifique con destino a este proceso, el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad el señor José Dolores Palacios Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.570.138 expedida en Quibdó, indicando, además, el radicado del proceso penal en el que se impuso la medida o en el que fue condenado y qué autoridad judicial lo ordenó. (ii) A la Fiscalía General de la Nación, Seccional Chocó, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso, copia de la resolución N° 050 de fecha siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004) y de la providencia de fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferidas dentro de la investigación penal identificada con número 142583, a través de los cuales se precluyó tal investigación que se adelantó en contra del señor José Dolores Palacios Córdoba y el superior revocó dicha decisión, respectivamente. 4.

Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, la misma se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran. 5. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado. 6.

Por lo expuesto, se DISPONE:

PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio:  Por la secretaría general de esta Corporación, ofíciese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” Regional Noroeste para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, certifique con destino a este proceso, el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad el señor José Dolores Palacios Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.570.138 expedida en Quibdó, indicando, además, el radicado del proceso penal en el que se impuso la medida o en el que fue condenado y qué autoridad judicial lo ordenó.  Por la secretaría general de esta Corporación, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Chocó, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso, copia de la resolución N° 050 de fecha siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004) y de la providencia de fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferidas dentro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co del proceso identificado con número 142583, a través de los cuales se precluyó tal investigación que se adelantó en contra del señor José Dolores Palacios Córdoba y el superior revocó dicha decisión, respectivamente.

Líbrense los oficios correspondientes para los fines pertinentes.

SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso al Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Firmado electrónicamente DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MIRTHA ABADIA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.