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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-003-2016-00383-01

Ponente: Ariosto Castro Perea

Fecha: 2024-10-31

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) INTERLOCUTORIO Nº. 1275 REFERENCIA: 27001333300320160038301 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: KETTY ENITH HURTADO LOZANO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. ASUNTO: MEJOR PROVEER MAGISTRADO PONENTE: DR. ARIOSTO CASTRO PEREA.

Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponde, observa este despacho que, por conducto de apoderado judicial, la señora KETTY ENITH HURTADO LOZANO, instauró demanda ejecutiva contra la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS y la FIDUCIARIA LA PREVISORA (FIDUPREVISORA), ante el incumplimiento de la sentencia N°47, emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, el día 20 de octubre del 2011.

A manera de ilustración, se precisa que la parte demandante prestó sus servicios profesionales como Asesora Jurídica Externa de la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, contrato suscrito el día 01 de febrero de 2007, por el término de once (11) meses; sin embargo, estando en ejecución dicho contrato, entra en proceso de liquidación la entidad, frente a lo cual se designó como agente liquidador a la FIDUCIARIA LA PREVISORA (FIDUPREVISORA).

Presentada la novedad jurídica y administrativa para la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, la demandante decidió comunicar la existencia de dicho contrato y su voluntad de continuar prestando sus servicios al agente liquidador; sin embargo, el apoderado general de esta, para la fecha 26/03/2007 le notificó la terminación unilateral del contrato, y a su vez le solicitó el respectivo informe de ejecución. El día 29/03/2007, la señora KETTY ENITH HURTADO LOZANO, remitió informe general de su gestión como asesora jurídica externa, sin obtener respuesta alguna, ni reconocimiento-pago por los servicios prestados.

Ante tal situación, acudió a la procuraduría 41 judicial II, el día 11/06/2009, para llevar acabo conciliación, pero el apoderado de la entidad demandada, manifestó no tener ánimo conciliatorio, obligada entonces a presentar demanda de controversias contractuales, en aras de obtener el reconocimiento y pago por los servicios prestados.

Situación que dio mérito suficiente para que el Juez Administrativo, accediera a las pretensiones de la demanda contractual. Una vez radicada la demanda ejecutiva por el incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia objeto de litis, el agente liquidador en cumplimiento de lo estipulado REFERENCIA: 27001333300320160038301 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: KETTY ENITH HURTADO LOZANO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. en la Resolución N°001862 del 05 de julio de 2016, Decreto N°254 del 2000 modificado por la Ley 1105 del 2006 y Decreto 2555 del 2010 (Estatuto orgánico financiero), informó al Aquo, que la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, inició proceso de liquidación, con el fin de suspender los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos proceso de esta clase, contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

Conforme lo cual, el Juez de Primera instancia dio por terminado el proceso respecto a la demandada ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, y ordenó continuar el trámite del mismo contra la FIDUPREVISORA como agente liquidador y representante de la entidad al momento del incumplimiento contractual y la remisión del proceso a la entidad en liquidación, para ser incluido en el inventario de pasivos de la misma.

Decisión que fue adoptada, mediante providencia 979 del 29 de noviembre de 2016, en la cual se resolvió lo siguiente: “ ” En ese orden de ideas, se libró mandamiento de pago en contra de la FIDUPREVISORA y se ordenó seguir adelante con la ejecución, ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la providencia que obra como título ejecutivo dentro del presente proceso.

Providencia de seguir adelante que fue objeto de recurso de apelación, la cual debe ser resuelta por esta corporación. Ahora bien, el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

De lo anterior se desprende la probabilidad de la existencia de dos (02) procesos ejecutivos, y con la finalidad de evitar doble pago, se le solicitará a la parte REFERENCIA: 27001333300320160038301 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: KETTY ENITH HURTADO LOZANO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. demandante y a la E.S.E. Hospital San Francisco de Asís, se sirvan informar si en el proceso seguido ante el agente liquidador, se ha pagado la acreencia. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, RESUELVE:

PRIMERO: Decretar de oficio las siguientes pruebas documentales:  Oficiar a la señora KETTY ENITH HURTADO LOZANO, parte demandante, para que se sirva informar si en el proceso seguido ante el agente liquidador, se le ha pagado la acreencia, para lo cual se le concede el término de tres (03) días.  Solicitar al Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Francisco de Asís, para que certifique si por concepto de la condena impuesta en la sentencia N°47 de fecha 20 de octubre del 2011, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, donde figura como demandante la señora KETTY ENITH HURTADO LOZANO, que dio origen al proceso ejecutivo de la referencia, se ha efectuado pago de suma de dinero a favor de la ejecutante; en caso afirmativo, remitir con destino a este Tribunal, las pruebas pertinentes.

Se le concede el término de tres (03) días.

SEGUNDO: Vencido dicho término, la Secretaria General de esta corporación, debe pasar el proceso a despacho, para continuar con el trámite del mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala Primera de Decisión de la fecha. (Firmada electrónicamente) (Firmada electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmada electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA