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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

Radicado: 27001-33-33-003-2013-00671-01

Ponente: Ariosto Castro Perea

Fecha: 2024-10-31

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) INTERLOCUTORIO Nº. 1270 EXPEDIENTE: 27001333300320130067101 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEOPOLDINA ARBOLEDA DE ASPRILLA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-FOMAG ASUNTO: DECIDE-DESISTIMIENTO DE RECURSO MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA Procede la Sala a pronunciarse sobre el memorial presentado por la apoderada de la parte demandante, en el que manifiesta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio N°1022 de fecha 06 de noviembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, negó la medida cautelar solicitada.

ANTECEDENTES La parte demandante a través de apoderada judicial, instauró demanda ejecutiva seguida de sentencia en contra de la NACIÓN-FOMAG, y en razón a ello, con auto N°283 del 07 de abril de 20214, se libró mandamiento de pago en contra de la entidad demandada. En ese sentido, se ordenó seguir adelante con la ejecución de la obligación objeto de litis, mediante providencia N°069 del 26 de enero de 2017.

Ahora bien, la parte demandante solicitó el decreto de medidas cautelares]; sin embargo, se dictó interlocutorio N°1022 de fecha 06 de noviembre de 2018, por medio del cual se negó la medida cautelar de embargo solicitada, decisión que EXPEDIENTE: 27001333300320130067101 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEOPOLDINA ARBOLEDA DE ASPRILLA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-FOMAG Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co fue objeto de apelación, el día 13 de noviembre de 2018, y mediante auto 167 de fecha 04 de febrero de 2019, se concedió el mismo.

No obstante, el día 23 de marzo de 2021, la apoderada de la parte demandante, allegó memorial mediante el cual manifiesta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto objeto de alzada. Por consiguiente, se profirió el interlocutorio N° 1144 de fecha 16 de septiembre de 2024, ordenando que, por Secretaría General de la corporación, se corriera traslado de la solicitud de desistimiento, sin que hubiera pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES El artículo 314 del código general del proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo dispone: “…El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el recurso…” El artículo 316 del código general del proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuesto y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigente medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presenten el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) día y, en caso de oposición, los jueces se abstendrán de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretara el desistimiento sin condena en costas y expensas.” EXPEDIENTE: 27001333300320130067101 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEOPOLDINA ARBOLEDA DE ASPRILLA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-FOMAG Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co Conforme a los artículos en cita, encuentra el despacho procedente el desistimiento del recurso de apelación solicitado en el presente asunto, por lo que se accederá a ello, sin condena en costas dado que en el proceso no existe constancia de que se haya incurrido en esta, adicional a ello, no se presentó carencia de fundamentación legal en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante, contra el interlocutorio N°1022 de fecha 06 de noviembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, negó la medida cautelar dentro del presente proceso.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia y cancélese su radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior fue discutida y aprobada en sala primera de decisión, según consta en acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADIA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Impedida) (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA