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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001-23-33-000-2023-00173-00

Ponente: Laura Patricia Alba Calixto

Fecha: 2025-10-16

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1 MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Tunja, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Agotadas las etapas procesales precedentes, el Tribunal emite sentencia en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998. I.

ANTECEDENTES DEMANDA1 Pretensiones 1. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá presentó demanda contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne (CPAMSEB), con el fin de que se amparen los derechos colectivos: al goce de un ambiente sano; seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente2. 2.

En consecuencia, pidió que, previo los estudios necesarios, se adopten las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, técnicas, de gestión del riesgo y demás, que brinden solución a la problemática consistente en: (i) los daños y deterioro de las instalaciones del rancho de la estructura de alta seguridad de la CPAMSEB y (ii) falta de seguridad y salubridad de las mismas instalaciones. 3.

Particularmente solicitó que se ordene: mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones, redes y tubería de drenaje para el rebosamiento de aguas residuales; 1 Índice 3 Samai 2 Derechos consagrados en los literales a), g), h), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS REFERENCIA: 15001-23-33-000-2017-00173-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: USPEC, INPEC – CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE (CPAMSEB) TEMA: DETERIORO INFRAESTRUCTURA E INSALUBRIDAD DEL RANCHO DE LA CPAMSEB – ALTA SEGURIDAD ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 2 intervención de losas de contrapiso que presentan grietas y sellado de grietas; instalación de soportes para la tubería de agua potable; remplazo de carpintería metálica afectada por corrosión; cambio de materiales, insumos, equipos y utensilios deteriorados; cambio de pisos, techos y muros deteriorados; control de plagas; limpieza y desinfección de áreas, superficies y tanques de almacenamiento de agua; manejo de residuos sólidos y líquidos; plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos; entrenamiento en procesos de limpieza y desinfección de instalaciones y al personal manipulador de alimentos; cumplimiento de requisitos de saneamiento básico. 4.

Finalmente, que se condene en costas a la parte accionada y se impongan las multas e incentivos a que haya lugar. Fundamentos fácticos 5. La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá señaló que el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB enfrenta dos situaciones: i) Daños como grietas en pisos y losas de contrapiso, deterioro de sellos en juntas de dilatación, empozamiento de agua, posible obstrucción de tuberías de drenaje, corrosión en carpintería metálica, desprendimientos de superficies, entre otros aspectos. ii) Problemas de seguridad y salubridad en la preparación de los alimentos: la infraestructura presenta deterioro y no se están implementando adecuadamente los protocolos de saneamiento; los equipos y utensilios empleados están deteriorados; las calderas y equipos destinados a la cocción representan alto riesgo de explosión o accidentes laborales; se presenta proliferación de plagas en el área interna y externa del rancho por inadecuada recolección y disposición de residuos sólidos y líquidos; no hay insumos para lavado de manos ni elementos para procesos de limpieza y desinfección. 6.

Dijo que las anteriores situaciones se establecieron en (i) el informe de visita y concepto técnico realizado por profesionales de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión del Riesgo de Desastres (UAEGRD) del Departamento de Boyacá el 3 de agosto de 2022, y (ii) el informe de inspección realizado por la Dirección de Promoción y Prevención en Salud de la Secretaría de Salud de Boyacá conforme a visita realizada el 1. º de abril de 2022, al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Inpec - CPAMSEB3 7. El apoderado de la entidad se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que, para amparar los derechos colectivos de la población recluida en la CPAMSEB se deben hacer gestiones administrativas, técnicas, de planeación, contractuales y presupuestales que no son su competencia ni del establecimiento carcelario; corresponden a la Uspec que tiene a su cargo la gestión y operación frente al 3 Índice 20, archivo 1 Samai.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 3 suministro de bienes y prestación de servicios a la población privada de la libertad. La función del Inpec tiene que ver con la ejecución de la pena, medidas de aseguramiento y ejecución del trabajo social no remunerado. 8.

Indicó que ha concertado con la Uspec trabajar de manera coordinada; con respecto al establecimiento penitenciario de Cómbita ha priorizado necesidades y se las ha informado para que se realicen las adecuaciones e intervenciones pertinentes y se presten los servicios de manera apropiada. 9. Señaló que el rancho de la CPAMSEB, en el año 2022, presentaba problemas en su estructura; sin embargo, la Uspec lo ha intervenido mediante obras civiles y planes de mejoramiento que se están adelantando. 10.

Argumentó que la competencia para el suministro de bienes y servicios a la población privada de la libertad es de la Uspec, por lo que no existe una relación real entre el Inpec y las pretensiones de la accionante. Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva. Uspec4 11. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda bajo el argumento que no ha vulnerado ni amenazado derechos e intereses colectivos de los internos de la CPAMSEB, y está comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de la población privada de la libertad, de acuerdo con sus necesidades más urgentes. 12.

Expuso que, respecto a la infraestructura de establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Inpec reporta a la Uspec las necesidades y a partir de allí se establecen prioridades de acuerdo con el presupuesto asignado a la unidad. A través de visitas de la Dirección de Infraestructura de la Uspec se verifica con los directores de establecimiento las áreas urgentes de atención y se proyecta, con criterios de priorización, la intervención correspondiente.

El objeto de la unidad se cumple a partir del insumo del Inpec. 13. Dijo que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metas presupuestales, establecen el límite de gastos para cada sector y sus entidades, lo que no permite a la Uspec atender inmediatamente las necesidades que tiene cada establecimiento.

Que, en materia de infraestructura en el establecimiento penitenciario del caso, esa unidad ha suscrito contratos para su intervención. 14. Argumentó que la unidad no puede realizar inversiones en predios que no son del Inpec, por lo que esa entidad debe solucionar el problema con el predio donde funciona la cárcel, que figura propiedad del Municipio de Tunja; que los entes territoriales deben atender la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento, vigilancia de las cárceles para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por lo que «según los hechos relatados y pretensiones alegadas las entidades 4 Índice 21, archivo 1 Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 4 directamente responsables son la empresa Acuavalle, las cuales están estrictamente relacionadas con las peticiones del accionante». 15.

Propuso las excepciones que denominó «demanda sin requisitos formales» y «genérica o innominada», sustentadas en que (i) la parte accionante presentó una demanda escueta que no se relaciona con los derechos invocados, además de que lo pretendido no es función de la Uspec; (ii) se debe declarar cualquier excepción que se encuentre probada y que no haya sido señalada por esa entidad.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO 16. La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 16 de mayo de 2024, se declaró fallida debido a que las partes no expresaron ánimo de pacto (art. 27-a L. 472/1998)5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante6 17. La parte accionante sintetizó la demanda y señaló que la problemática advertida en el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB persiste; aunque ha sido objeto de remodelaciones, la nueva estructura no está en funcionamiento, posiblemente porque la remodelación no ha terminado, además de que la UAEGRD de Boyacá recomendó validar si cumple con los requisitos técnicos exigidos. 18.

Refirió que la Secretaría de Salud de Boyacá en reciente informe advirtió una serie de falencias que señalan que el lugar utilizado como rancho no cumple con condiciones de salubridad. 19. Expuso que, por lo anterior, la intervención realizada no garantiza la protección efectiva de los derechos colectivos invocados. Parte demandada Inpec7 20.

Expuso un marco normativo alusivo a las funciones asignadas a esa entidad y la Uspec. Lo anterior para reiterar que es la Uspec la legitimada para resolver la situación objeto de estudio por ser la encargada de la gestión y operación del suministro de bienes y servicios, entre ellos infraestructura y alimentación, destinados a la población privada de la libertad. 21.

Argumentó que, en virtud del principio de coordinación, ha priorizado la necesidad de intervención del rancho de la CPAMSEB, así como el servicio de alimentación de ese centro carcelario. Producto de ello la Uspec ha celebrado los contratos destinados a atender tales necesidades, en el marco de sus 5 Índice 41 Samai. 6 Índice 92 Samai. 7 Índice 91 Samai.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 5 competencias, con lo que se demuestra que el Inpec no tiene legitimación material en la causa por pasiva, razón por la que insiste en ser desvinculada del proceso. Uspec8 22. Reiteró que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados. 23.

Insistió en que el Inpec como ente rector en materia penitenciaria y carcelaria debe solucionar el problema presentado con el predio donde se encuentra la cárcel, propiedad del Municipio de Tunja, razón por la que no puede realizar inversión para ampliaciones. De acuerdo con los hechos y pretensiones de la demanda las entidades directamente responsables son distintas a la Uspec.

Concepto del Ministerio Público9 24. El procurador 46 judicial II para asuntos administrativos de Tunja solicitó que se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda porque a su juicio no hay certeza de que haya cesado la vulneración de los derechos e intereses colectivos de la población carcelaria de la CPAMSEB. 25. Hizo referencia al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-762/15 y Auto A-121/18 y señaló que, aunque esas providencias pueden tener impacto en la infraestructura de la cárcel, no se refieren a los temas de que trata esta acción, además de que los mandatos de la sentencia aludida se refieren expresamente a 16 centros de reclusión entre los cuales no está el establecimiento carcelario demandado. 26.

Indicó que la falta de presupuesto alegada por la Uspec no sirve de excusa para no amparar los derechos e intereses colectivos de la población privada de la libertad en ese lugar. 27. Dijo que existen pruebas que ratifican los hechos de la demanda y pese a que se han adelantado acciones para el restablecimiento de los derechos colectivos, como las mejoras estructurales al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, no han sido suficientes.

Además, de acuerdo con informe de la UAEGRD de Boyacá las instalaciones remodeladas no están en funcionamiento, y el informe de la Secretaría de Salud de Boyacá refirió falencias que evidencian un avance sanitario solamente del 72%. 28. Pidió que se ordene a la Uspec: (i) verificar el cumplimiento de los contratos 314 de 2022 y 355 de 2023 y si fueron incumplidos inicie las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes;

(ii) obtener concepto de la UAEGRD y de la Dirección de Promoción y Prevención en Salud de la Secretaría de Salud del departamento de Boyacá, sobre el funcionamiento y condiciones de salubridad del rancho de la CPAMSEB; (iii) realizar las gestiones pertinentes tendientes a que se realicen las obras necesarias para la solución de la problemática presentada. 8 Índice 93 Samai. 9 Índice 90 Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 6 II.

CONSIDERACIONES CONTROL DE LEGALIDAD 29. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso. ASUNTO PREVIO 30. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja tramitó la acción de tutela 15001310900220220000400 instaurada por el interno de la CPAMSEB, Didier Escobar Sánchez, en contra de la Uspec, Inpec y del contratista de la Uspec, Nutri Uspec, en la que profirió sentencia el 27 de enero de 2022, que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja10. 31.

El objeto de la acción de tutela era la protección de los derechos fundamentales del accionante a la dignidad y trabajo en condiciones dignas y que, respecto del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, se arreglara una caldera, las marmas y la tubería respectiva, se pusiera un funcionamiento un extractor y se asignara personal capacitado para el manejo de la caldera. 32.

La sentencia amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó que se inspeccionara el rancho aludido con especial énfasis en el funcionamiento de las calderas, marmas y extractor de olores, y se realizaran los arreglos requeridos para que el rancho contara con medidas de seguridad y adecuado funcionamiento. 33. Así las cosas, el objeto de este medio de control difiere del de la acción de tutela aludida, en cuanto aquí lo que se pretende es una intervención integral de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la cárcel, así como el cambio de todos los utensilios y equipos allí utilizados que no estén en buen estado y la adopción de medidas de saneamiento e higiene. 34.

Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante sentencias T-153/98, T-388/13 y T-762/15 declaró y ha reiterado el estado de cosas inconstitucional de las cárceles del país. En la primera de las sentencias se centró en la evaluación de la sobrepoblación carcelaria y la situación de hacinamiento y señaló que esto iba en contravía de los objetivos del sistema penitenciario relacionados con la resocialización del infractor de la ley; dijo que los reclusos pese a soportar el vínculo de sujeción del Estado que limita algunos derechos, deben mantener incólumes derechos fundamentales como la vida, integridad, dignidad humana, entre otros. 35.

En la T-388/13 reiteró las condiciones lamentables de reclusión por cuenta del hacinamiento y el estado de cosas inconstitucional debido a las fallas estructurales de la política criminal. Impuso órdenes especificas a los establecimientos y autoridades carcelarias objeto de las acciones de tutela que se analizaron11 y 10 Índice 11 Samai 11 Ministerio de Justicia y del Derecho, Inpec, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Cárcel la Tramacua (Valledupar), Cárcel La Modelo, Cárcel de Bellavista, Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 7 dispuso que en virtud del estado de cosas inconstitucional se debía convocar el Consejo Superior de Política Criminal para continuar adoptando medidas para superarlo. 36. En la sentencia T-762/15 se reiteró el estado de cosas inconstitucional por la violación masiva de derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas, salud, agua potable, resocialización de los condenados, la institucionalización de prácticas inconstitucionales y la falta de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias y eficaces para evitar la vulneración de derechos.

Impartió órdenes como que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeación debían ajustar los proyectos de los centros carcelarios a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana de las que indicó, por ejemplo: «( ) i)Que los horarios de alimentación y ducha se ajusten a los del común de la sociedad, y se ponga a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; ii) Que los alimentos que se proporcionen estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición; iii) Que el sistema sanitario, las tuberías de desagüe, baños y duchas estén en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al número de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente se deberá entregar a los reclusos una dotación de implementos de aseo mensualmente;

( ) v)Que los servicios de aseo e higiene de las instalaciones se amplíen y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones; ( )» 37. Las órdenes emitidas en esa última sentencia de tutela, aunque tratan de las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana ya relacionadas, que pueden tener relación con la problemática planteada en este medio de control, se refieren solamente a los establecimientos penitenciarios de los que trató la sentencia12, frente a los cuales la Corte emitió las órdenes respectivas, sin que sea posible su aplicación a este caso concreto. 38.

En tal virtud, las señaladas sentencias no impiden que el presente caso sea analizado y que se adopten medidas específicas frente a la problemática que enfrenta el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, para la protección de los derechos colectivos invocados por la Defensoría del Pueblo. 39. El Consejo de Estado13, en un caso en el que se solicitó la protección de derechos colectivos relacionados con deficiencia en suministro de agua potable, administración de aguas negras e inconvenientes del sistema eléctrico, entre otros, precisó que tales necesidades no podían ser atendidas con las medidas adoptadas 12 EPMSC Modelo de Bucaramanga, Cárcel La 40 de Pereira, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, EPMSC El Pedregal de Medellín, Cárcel Modelo de Bogotá, CCPM de Cúcuta, EPMSC de Anserma, Cárcel de San Vicente de Chucurí, Cárcel Las Mercedes e Cartago, EPAMS CAS de Palmira, Cárcel El Cunduy de Florencia, EPMS de Itagüi, Cárcel Villa Inés de Apartadó, Cárcel La Vega de Sincelejo, Cárcel de Ronaldillo, Cárcel de Villavicencio. 13 C.E., Sección Primera, Sent. 2013-00072-01, oct. 27/2017.

C.P. María Elizabeth García González. C.E., Sección Primera, Sent. 2015-00249-02, may. 18/2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 8 por la Corte Constitucional en la sentencia T-762/15, por lo que era necesario emitir órdenes específicas de protección para la protección de los derechos conculcados. 40.

Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional impartió órdenes particulares respecto de los casos que dieron origen al fallo y si bien los mandatos se referían a necesidades como agua potable, baterías sanitarias, infraestructura para el manejo de aguas, eran relacionadas con los centros de reclusión de dichos casos; aunque ordenó a las accionadas ajustar los proyectos en ejecución en ese momento, a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana propuestas por el fallo, la orden se refería a los proyectos de infraestructura en curso, y no a nuevos proyectos como los requeridos en la popular. 41.

Así, concluyó que las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 762 de 2015 no atendían las necesidades puntuales que planteaban los hechos y las pretensiones de la acción popular estudiada; en consecuencia, era necesario impartir mandatos específicos que atendieran la protección de los derechos colectivos del caso concreto.

EXCEPCIONES PROPUESTAS 42. La Uspec alegó a título de excepción «demanda sin requisitos formales», sustentada en que, supuestamente, la accionante presentó una demanda con afirmaciones confusas con las que no desarrolló la forma en que se configuraba la vulneración de los derechos colectivos que invocó. 43. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 472/98, en la contestación de la demanda solo podrán proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia. Como quiera que la propuesta por la Uspec no es alguna de estas no resulta procedente su estudio. 44.

El Inpec propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva; afirma que la competencia para el suministro de bienes y servicios a la población privada de la libertad es de la Uspec, por lo que no existe una relación real entre la entidad y las pretensiones de la accionante. 45. La excepción será resuelta en el caso concreto, cuando se analice las obligaciones a cargo de las accionadas frente a la determinación de las necesidades de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en materia de infraestructura y suministro de bienes y servicios y su intervención, en este caso, de la CPAMSEB.

PROBLEMAS JURÍDICOS 46. A este Tribunal le corresponde establecer: i. ¿Se acreditaron las condiciones de deterioro de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, así como los problemas de seguridad e insalubridad en áreas, equipos, elementos y utensilios para la preparación de alimentos de la población privada de la libertad en el mismo rancho y personal manipulador de alimentos, invocadas por la parte accionante? Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 9 ii.

De ser así, ¿se configura la vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados de la población privada de la libertad que utiliza el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, personal que labora en el mismo y demás personas que hacen uso de ese espacio? iii. ¿La Uspec y el Inpec están obligadas a ejecutar acciones de manera coordinada, tendientes a superar la problemática presentada? Tesis argumentativa propuesta por la Sala 47.

Si bien se acreditó que la Uspec ha celebrado contratos tendientes a la rehabilitación de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB y que en virtud de estos se han ejecutado obras para su remodelación y dotación con muebles y utensilios nuevos, según los últimos informes allegados en lo corrido del presente año por parte de la UAEGRD y la Secretaría de Salud de Boyacá, el rancho remodelado no está en uso y las actividades relacionadas con esa área se desarrollan en un rancho provisional que presenta condiciones de insalubridad e inseguridad. 48.

Por tanto, se declarará la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literales a), g), h) y l) del art. 4. ° L. 472/1998). 49.

El Tribunal dictará las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos colectivos vulnerados, fijará los parámetros para su cumplimiento y conformará un comité de verificación que haga seguimiento al asunto, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998. ANÁLISIS DE LA SALA Material probatorio 50. Se encuentran acreditados, entre otros, los siguientes enunciados de hechos relevantes para la decisión del caso: 51.

La Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud, mediante oficios S-2022-001883-SALDPP, S-2022-001882-SALDPP y S- 2022-001881-SALDPP del 3 de marzo de 2022, dirigidos a los directores de la Uspec, Inpec y CPAMSEB, respectivamente, solicitó la intervención inmediata del rancho de alta seguridad de ese establecimiento14.

Lo anterior, ante los hallazgos encontrados en visita del 22 de febrero de 2022 para la verificación de condiciones sanitarias generales de la infraestructura15, en la que, además, se tomaron muestras de superficies vivas e inertes. 52. En esa visita se encontró: condiciones locativas generales del área no seguras para la preparación de alimentos por deterioro de la infraestructura y falta de 14 Índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip», p. 50 a 58 - Samai. 15 En equipos, utensilios, personal manipulador, requisitos higiénicos y saneamiento básico.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 10 protocolos de saneamiento; equipos y utensilios empleados en la preparación de alimentos con marcado deterioro que no permitían limpieza y desinfección adecuada; calderas y equipos destinados para la cocción en avanzado deterioro, que representaban alto riesgo de explosión o accidentes laborales; áreas interna y externa con trazas de proliferación de plagas generada por inadecuado manejo de residuos sólidos y líquidos; falta de insumos para lavado de manos y elementos para procesos de limpieza y desinfección. 53.

De otro lado, los análisis de muestras en superficies vivas e inertes arrojaron como resultado implementación insuficiente de planes de saneamiento e inadecuadas prácticas de higiene del personal manipulador de alimentos. 54. Por lo anterior, la Secretaría de Salud recomendó inhabilitar el rancho y dentro de la contingencia buscar un espacio adecuado y seguro para el desarrollo de la actividad de preparación de alimentos, «toda vez que este sitio representa alto riesgo sanitario que puede propiciar intoxicaciones y/o enfermedades transmitidas por alimentos».

También la implementación inmediata de acciones correctivas; por lo que las entidades requeridas debían presentar un plan de contingencia que abordara acciones a corto y mediano plazo relacionadas con: «( ) • Cambio y reposición de materiales, insumos, equipos y utensilios, etc., que se encuentren en deterioro o que han agotado su vida útil. • Control integrado de plagas. • Limpieza y desinfección de áreas, superficies y tanques de almacenamiento de agua. • Manejo de residuos (sólidos y líquidos). • Plan de capacitaciones de personal manipulador de alimentos en temas específicos a las prácticas higiénicas para preparación de alimentos. • Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos. • Entrenamiento en procesos de limpieza y desinfección de instalaciones, de tal forma que garantice el tiempo de contacto requerido en procesos de desinfección. • Allegar fichas de seguridad y certificados de calidad de productos usados dentro del proceso de limpieza y desinfección. • Cambio y reposición de pisos, techos y muros que se encuentran en alto grado de deterioro.

( ) » 55. El 1. ° de abril de 2022, la Secretaría de Salud de Boyacá, a través del Programa de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y la Dirección de Promoción y Prevención en Salud, hizo visita de inspección y vigilancia sanitaria para la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias en las áreas de manipulación, preparación, almacenamiento, cocción y servido de alimentos del rancho de alta Seguridad de la CPAMSEB.

La visita estuvo acompañada de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y director de la CPAMSEB. En el informe elaborado a partir de la visita se consignó lo siguiente16: «( ) 1. Las áreas en donde se llevan a cabo los procesos de preparación de alimentos, son realizadas en espacios a los cuales no se les ha realizado ningún tipo de mantenimiento estructural, pues hay suciedad acumulada y estas áreas muestran un alto deterioro; por tanto, difícilmente los procesos de limpieza y desinfección pueden realizarse, representando alto riesgo de contaminación de los alimentos allí manipulados, preparados y servidos a las personas privadas de la libertad. 16índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip», p. 79 a 87 - Samai.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 11 2. Es de gran importancia resaltar que los hallazgos consignados en las actas de inspección y vigilancia son constantes y los porcentajes de cumplimiento (enfoque de riesgo) emitidos son muy bajos; así como la falta de compromiso por parte de quienes manejan y administran el servicio de preparación y entrega de los alimentos a las personas privadas de la libertad.

También es importante enfatizar que estas situaciones de riesgo han sido frecuentemente expuestas por las personas privadas de la libertad mediante P.Q.R.S. ( ) ( ) Otros hallazgos de importancia corresponden a: - Los equipos y utensilios en el área de preparación de alimentos no cuentan con mantenimiento ni soporte técnico continúo; igualmente, los utensilios en su mayoría se encuentran con suciedad acumulada y deterioro, fisuras y hendiduras físicas. - La vestimenta de protección de los manipuladores de alimentos está incompleta, no es duradera ni protege acertadamente en un ambiente de temperaturas altas y bajas. - Los controles que se realizan contra plagas como artrópodos (mosquitos, zancudos, cucarachas, etc.) y roedores, son ineficaces ya que se observan trazas de su presencia en áreas aledañas al almacenamiento y preparación de alimentos. - No se garantiza el suministro continuo de agua potable para actividades de preparación de alimentos y limpieza y desinfección. - Los procesos de limpieza y desinfección de áreas, equipos, superficies, personal manipulador, utensilios, estructura física, etc., son totalmente deficientes, insuficientes y poco frecuentes para lo que exige la actividad diaria. - No se cuenta con productos ni elementos de limpieza y desinfección apropiados y suficientes; tampoco se observa la continuidad de estos procesos, ya que la suciedad acumulada es marcada.

Teniendo en cuenta que el área destinada para preparación de productos panificados se encuentra ubicada dentro de la misma infraestructura de rancho, se encontraron condiciones de riesgo, a lo cual también se levantó acta, en espera de su intervención. ( )» (Sic del texto original). 56. La UAEGRD del departamento de Boyacá, a solicitud de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, visitó el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB el 3 de agosto de 2022, con el fin de establecer las condiciones de riesgo de ese espacio físico.

El concepto técnico S-2022-003374-UGRD elaborado a partir de la inspección ocular indicó lo siguiente17: «( )1. En el área de descarga se evidencia múltiples empozamientos de agua, producto posiblemente de pendientes de drenaje inadecuadas, obstrucción en las estructuras de drenaje, etc. Dicha situación puede conllevar a la proliferación de vectores. 2.

Se evidencia empozamientos y rebose en las cajas de inspección y rejillas sanitarias, situación generada posiblemente por la obstrucción de las mismas. 3. En algunas zonas del área de descarga las losas de contrapiso evidencian desprendimientos que han generado la exposición del acero de refuerzo, situación que facilita el acelerado deterioro de dichos elementos. 4.

En el área de cuartos de almacenamiento y cocina se evidencia exposición de cables eléctricos, lo cual genera un riesgo eléctrico alto para el personal que hace uso de dichos espacios. 5. En cuartos de almacenamiento y cocina se evidencia empozamientos de agua debido posiblemente a la obstrucción de las tuberías del sistema de drenaje del agua residual generado en la cocina. 6.

El cuarto de alimentos presenta algunas pequeñas fisuras en sus muros producto posiblemente de asentamientos diferenciales en la base de los muros, es necesario llevar a cabo un seguimiento periódico de dichas anomalías para determinar si esta incremente su severidad con el paso del tiempo. 7. Las puertas metálicas de acceso a cuartos de almacenamiento presentan malas condiciones, esto debido a la corrosión severa que ha llevado a la desintegración parcial de 17Índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip», p. 19 a 48 - Samai.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 12 sus elementos; algunos elementos ya presentan falla en sus elementos de apoyo, generando la ciada de las mismas. 8. En el área de los baños, se evidencia que algunas unidades sanitarias como lo son orinales, no presentan tuberías de drenaje lo cual imposibilita su uso. 9.

El área de lavado se ubica un mesón en acero inoxidable, el cual arroja el agua residual a una poceta en concreto, la cual evidencia grietas que facilitan la filtración de agua hacia el suelo de fundación de la estructura. 10. En el área de cocina las tuberías de suministro de agua potable se distribuyen aéreamente, estas no cuentan con soportes adecuado lo cual facilita deflexiones excesivas que podrían llevar a la rotura de las mismas. 11.

Los pisos del área de la cocina evidencian grietas longitudinales y trasversales generadas posiblemente por asentamientos diferenciales sufridos en la base de las mismas; de igual manera se evidencia erosión superficial de las losas generado exposición del agregado grueso, presentándose una superficie irregular. Las juntas de dilatación de las losas de contrapiso presentan perdida de los sellos, lo cual facilita la filtración de agua hacia el suelo de fundación. Dicha situación genera un riesgo alto para las personas que hacen uso de dichos espacios ya que se presentan superficies irregulares y resbalosas para el tránsito peatonal lo cual puede derivar en caídas.

( ) En términos generales la estructura de la edificación presenta buenas condiciones, debido a que al momento de la vivista no se observaron afectaciones sobre sus elementos estructurales y no estructurales que pongan en riesgo la estabilidad de la estructura; sin embargo se evidencio rebose aguas residuales a través de la estructuras de drenaje producto posiblemente de la obstrucción de las mismas, lo cual facilita que se presenten empozamientos de agua, es necesario llevar a cabo un mantenimiento correctivo a dicha estructuras de manera que estas operen de manera adecuada.

( )» (Sic del texto original) 57. Lo consignado en el informe anterior fue ratificado en audiencia de pruebas del 27 de agosto de 202418 por el ingeniero Diego Alberto Fuquen Tibata y el arquitecto Diego Darío Barón Núñez, quienes elaboraron el informe. 58. La Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud, realizó visita al rancho de la CPAMSEB el 25 de agosto de 202219. 59.

En esa visita se reiteró que la infraestructura del rancho no contaba con un diseño y construcción óptima para la preparación de alimentos; había acumulación de residuos sólidos y líquidos en sus accesos y alrededores y falta de certificado de disposición final de residuos y aceites de cocina; estancamiento de aguas e inadecuado funcionamiento de sistemas de drenaje; pisos y paredes no sanitarias; equipos y utensilios en deterioro; personal manipulador de alimentos sin cumplimiento de requisitos de higiene; presencia de plagas, madrigueras y roedores.

En cuanto a saneamiento, falta de certificados de quienes han hecho lavado de tanques de almacenamiento, fumigación y desratización; falencias en diligenciamiento de formatos de procesos de limpieza y desinfección y control de plagas. 60. Se dejo constancia de orden y limpieza del rancho en las áreas implicadas en la preparación de alimentos, pero se advirtió que el plan de saneamiento presentado no correspondía a los procesos y soportes evidenciados en la visita, por lo que debía ser ajustado a la realidad y necesidades del rancho. 18 Índice 58 – Samai 19 Índice 51, archivo 1 – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 13 61.

La Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud, realizó visita a la CPAMSEB el 12 de octubre de 202220 cuyo objeto era seguimiento al cumplimiento de condiciones higiénico - sanitarias del comedor carcelario de alta seguridad. Según el acta de visita se encontró: (i) presencia de excremento de roedores en áreas internas relacionadas con la preparación de alimentos, almacenamiento de materias primas y servido de raciones listas para el consumo, y de roedores y madrigueras en áreas externas;

(ii) equipos y utensilios no óptimos e insuficientes, acumulación de grasa y suciedad en general; (iii) procesos de limpieza y desinfección de área general (áreas altas, bajas, de fácil y difícil acceso). 62. En la visita se tomaron muestras de superficies vivas e inertes; de acuerdo con informe analítico de frotis de tales superficies emitido por el Laboratorio Departamental de Salud Pública, se encontró presencia de coliformes fecales en mesa de pre alistamiento de alimentos y de Staphylococcus Coagulosa en manipulador de ensalada; ausencia de protocolos de lavado de manos e implementos necesarios para la higiene personal (jabón líquido antibacterial y sistema de secado de manos), y de un punto de agua para lavado frecuente de manos. 63.

Por las situaciones sanitaria descritas, en la visita del 12 de octubre de 2022 se dispuso la clausura temporal total del comedor de la CPAMSEB de alta seguridad. 64. La Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud, realizó visita al rancho de la CPAMSEB el 14 de octubre de 202221 cuyo objeto era seguimiento al cumplimiento de condiciones higiénico - sanitarias.

Verificó el área destinada para la preparación, almacenamiento y servido de alimentos y evidenció que se superaron las causales de la medida sanitaria de clausura temporal total, pues: (i) se retiró personal manipulador con resultados desfavorables de frotis de superficies vivas, (ii) se instalaron barreras físicas para evitar el ingreso de plagas a las áreas destinadas para proceso, (iii) se hizo limpieza y desinfección en área general;

(iv) se instaló lavamanos en área externa a la de preparación y se dotó de gel antibacterial y sistema de secado de manos desechable, aunque no contaba con punto de agua para lavado frecuente de manos. 65. Por lo anterior se suscribió acta de levantamiento de la medida sanitaria de seguridad impuesta en visita del 12 de octubre de 2022. 66.

Según informe del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentos de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – Regional Central, del mes de septiembre de 2022, dirigido a la Uspec, en materia de requisitos higiénico - sanitarios para la producción de alimentos, la CPAMSEB presentaba las siguientes condiciones22: 20 Índice 51, archivo 2 – Samai 21 Índice 51, archivo 3 – Samai 22Índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip», p. 168 a 172 – Samai.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 14 «( ) • Las paredes no son lisas, presentan grietas, rugosidades, asperezas. • En las áreas de preparación y almacenamiento de alimentos no hay uniones entre paredes, pisos y techo, y/o no son redondeadas (mediacañas). • Las superficies no son de color claro, son impermeables, difíciles de lavar y son absorbentes. • No cuenta con la pendiente necesaria para efectos de drenaje. • Las tuberías y drenajes no están debidamente protegidas. • Los techos no evitan la acumulación de polvo y suciedad, al igual permiten el ingreso de plagas. • Los techos no están construidos en material impermeable, resistente, liso, y su acceso impiden las labores de limpieza, desinfección y desinsectación • Las ventanas y aberturas no están en adecuado estado de funcionamiento. • Las ventanas no cuentan con una malla que evite el ingreso de plagas en adecuadas condiciones. • Los extractores se encuentran en regular estado de mantenimiento, al igual éste es de difícil limpieza.

En la estructura 1 no cuenta con extractores. • Las puertas no son resistentes, su superficie no es lisa y es absorbente, al igual su diseño no actúa como barrera de protección que impida el ingreso de plagas al servicio. • Las lámparas se encuentran en regular estado de mantenimiento. • No se dispone de unidades sanitarias exclusivas para la PPL y/o no son en material higiénico sanitario. • No se cuenta con vestidores y casilleros en cantidad suficiente para la PPL que apoya el servicio de alimentación. • Las unidades sanitarias no funcionan y/o no se mantienen limpias y dotadas. • No se evidencian avisos que indiquen al personal manipulador la necesidad del lavado de manos. • Las superficies que entran en contacto directo con los alimentos, son de difícil acceso para realizar las actividades de limpieza y desinfección. • No se implementan medidas preventivas y correctivas ante la presencia de enfermedad o lesión de los PPL. • No se cuenta con los certificados médicos de los manipuladores, en los cuales consta la aptitud de éstos para manipular alimentos. • No se cuenta con resultados de laboratorio clínico u otros que sean necesarios para establecer la aptitud del manipulador. • El operador no provee la dotación y vestimenta de trabajo al personal manipulador acorde con la actividad. • El manipulador de alimentos no se cambia de vestimenta cuando llega al servicio y/o cuando sale de este. • No se presentan como evidencias las actas de las sesiones de acuerdo con la programación del plan de capacitación a PPL manipuladores. • No se evidencia el cumplimiento del plan con los registros de asistencia y evaluación de cada uno de los participantes. • La materia prima ingresada no cuenta con adecuado embalaje y/o no cuenta con los rotulados según la normatividad sanitaria vigente. • La materia prima egresada no cumple con las características organolépticas, temperaturas, condiciones de envase, entre otros, para garantizar su calidad e inocuidad de estos. • No se realiza un proceso adecuado de descongelación de la materia prima y/o esta es nuevamente re congelada. • Los alimentos que requieren refrigeración no se mantienen en temperatura menor a 4°C. • Los alimentos que requieren congelación no se mantienen en temperaturas menores a 18°C. • El tanque de almacenamiento no está construido con materiales sanitarios resistentes y/o dificultan su limpieza y desinfección. • El servicio no cuenta con sistemas de desagüe en adecuadas condiciones de mantenimiento. • El sistema de desagüe no funciona adecuadamente, se presenta devolución de las aguas servidas.» 67.

Mediante oficio 2022EE0195710 del 8 de noviembre de 2022, el responsable del área de Atención y Tratamiento de la CPAMSEB ofició a Nutriuspec, encargada del servicio de alimentación en el establecimiento contratada por la Uspec; señaló que respecto del rancho de alta seguridad se observaba23: en las áreas perimetrales, inadecuada disposición de residuos que generaban contaminación, riesgo de proliferación de vectores y malos olores; en el área de producción, 23Índice 3, carpeta «EXPEDIENTE DIGITAL», «1_150013333010202300056001EXPEDIENTEDIGI20230413170909.zip» – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 15 paredes construidas en materiales no sanitarios que acumulan suciedad y no aseguraban procesos adecuados de limpieza y desinfección; personal manipulador haciendo uso inadecuado de elementos de protección. 68.

El 3 de mayo de 2023, la Secretaría de Salud de Boyacá - Programa de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, realizó visita de inspección y vigilancia a los ranchos de mediana y alta Seguridad de la CPAMSEB, a partir de la cual se tomó la medida sanitaria de clausura temporal parcial del rancho de alta seguridad (área procesamiento de ensalada, alistamiento de pollo y pelado de papa), por tener concepto sanitario desfavorable24. 69.

En el acta de inspección de la visita25 con enfoque de riesgo para la preparación de alimentos se evidenciaron condiciones como: (i) residuos líquidos sin sistema de drenaje, de manera que se impidiera la contaminación de superficies en contacto con alimentos y rebosamiento de residuos líquidos que generaban malos olores; (ii) residuos sólidos sin adecuada disposición y clasificación, ubicados en espacio abierto dentro del área de preparación, que generaban malos olores y posible refugio de animales y plagas. 70.

La Uspec celebró el contrato USPEC-CTO-314-2022 del 10 de octubre de 202226 con el consorcio Obras MG, cuyo objeto fue «MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INPEC. REGIONAL CENTRAL»27, con fecha de inicio 17 de noviembre de 202228, adicionado en valor y prorrogado en plazo hasta el 30 de junio de 202329.

En el contrato se estipuló que las obras contratadas se realizarían en 11 de los 41 establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional pertenecientes a la Regional Central del Inpec; entre ellos, la CPAMSEB. 71. Según el anexo técnico del contrato anterior, el alcance para la CPAMSEB era «atender las necesidades priorizadas por el Establecimiento en cuanto fortalecimiento y mantenimiento físico de las instalaciones el CPAMSEB – BARNE».

Las actividades fueron descritas, así: «Mantenimiento general recurrente de la infraestructura física del Establecimiento penitenciario “CPAMSEB el Barne - Cómbita - atención prioritaria y cumplimiento a los fallos de tutela y órdenes judiciales»30. 72. El director de interventoría31 del contrato de obra aludido certificó que la ejecución de las actividades del contrato en el rancho de la CPAMSEB se inició el 2 de mayo de 2023.

A la fecha de la certificación (18 de mayo de 2023), se estaba haciendo «demolición de enchapes, placa de contrapiso, entre otros»32, del rancho de alta seguridad, actividades de las que se presentó registro fotográfico. 24 Índice 20, archivo 6 Samai 25 Ibidem 26 https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do - Licitación USPEC-LP-020-2022 27 Índice 50, archivo 1 y 2 - Samai 28 Índice 50, archivo 15 p. 1 - Samai 29 Índice 50, archivo 8 – Samai 30 Índice 50, archivo 5 - Samai 31 Contrato de interventoría USPEC-CTO-318-2022 suscrito entre Uspec y la empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca. 32 Índice 22 Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 16 73.

El subdirector de Construcción y Conservación de la Uspec, mediante memorando I-2023-001582 del 25 de mayo de 202333 dirigido a la Oficina Jurídica de la misma entidad, informó que desde el año 2022 se está desarrollando Mesa de Seguimiento Interinstitucional para el mantenimiento y adecuación del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB.

Que la Uspec celebró el contrato de obra 388 de 2021 para el mantenimiento de una caldera de 40 BHP y el mantenimiento correctivo y adecuación de las redes de vapor y de retorno de condensados que alimentan el área de cocción del rancho, y al administrador del rancho se le capacitó para la operación del equipo a mediados del mes de diciembre de 2022. 74.

También certificó que el contrato USPEC-CTO-314-2022 tenía alcance para el mantenimiento y adecuación del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB. 75. Entre la Uspec y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade (hoy ENTerritorio), se celebró el convenio interadministrativo 216144 del 29 de noviembre de 201634, cuyo objeto era: «El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, se compromete con la ( ) USPEC, de acuerdo con los parámetros de la Línea de Negocios de Gerencia de Proyectos, a realizar la Gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional requerida por la USPEC, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura en materia Penitenciaria y Cancelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presenta LA USPEC». 76.

Entre ENTerritorio35 y la empresa Diseños y Construcciones en Ingeniería S.A.S., se celebró el contrato de obra No. 2221106 del 7 de septiembre de 202236 con el objeto «Grupo 1:MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS GRUPO 1 (EPMSC RM SOGAMOSO, EPMSC CHIQUINQUIRÁ, EPAMCAS CÓMBITA, EPC YOPAL, EPMSC VILLAVICENCIO Y EPMSC ACACIAS) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO – INPEC, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N°216144.»37. 77.

De acuerdo con el anexo de condiciones contractuales del contrato de obra 2221106, su alcance para la CPAMSEB era: «[a]tender las necesidades priorizadas por el Establecimiento dentro del Plan de Necesidades INPEC, en cuanto a fortalecimiento y mantenimiento físico de las instalaciones del EPAMCAS Cómbita, entre las cuales se enuncian la siguientes: a. Mantenimiento correctivo general rancho Estructura 1 Alta Seguridad»38 (negrilla fuera de texto).

En ese documento se especificaron las necesidades a satisfacer»39. 78. Según memorando I-2024-002494 del 16 de julio de 2024 suscrito por la subdirectora de Construcción y Conservación de la Uspec, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad40, «La USPEC suscribió Contrato 355 de 2023, cuyo objeto es “Adquisición, dotación e instalación de muebles y equipos de cocina para la puesta en funcionamiento del rancho del establecimiento penitenciario y carcelario de 33 índice 21, archivo 4 Samai 34 Índice 50, archivos 3 y 4 y 10 – Samai 35 Empresa Industrial y Comercial del Estado de Carácter Financiero del Orden Nacional. 36 https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do - Licitación INA-027-2022 37 Índice 50, archivo 13 (Samai) 38 Índice 50, archivo 13, p. 4 (Samai) 39 Índice 50, archivo 13, p. 4 (Samai) 40 Índice 50, archivo 11 - Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 17 mediana seguridad de Palmira CPA, la adquisición, dotación e instalación de muebles y equipos de cocina para la puesta en funcionamiento del rancho del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad EPMS Vélez A C y la adquisición, instalación, montaje, pruebas, puesta en funcionamiento y seguimiento al adecuado funcionamiento y operación, de los muebles y equipos de cocina, que conforman la dotación” Rancho de Alta Combita »( Sic del texto original; negrilla fuera de texto). 79.

De acuerdo con memorando I-2024-003378 del 27 de septiembre de 202441 de la Subdirección de Construcción y Conservación de la Uspec, «las obras del “Rancho” ubicado en el CPAMSEB de alta seguridad, fueron recibidas el día 12 de septiembre de 2024, la intervención se llevó a cabo a través del contrato No. 314 de 2023». También se indicó que «[e]n la actualidad, se están realizando actividades correspondientes a las acometidas de gas, cuartos fríos y dotación del “Rancho” de alta seguridad, a través del Contrato No. 355 de 2023, para mejorar las condiciones mínimas de la Población Privada de la Libertad- PPL ( )» (Sic del texto original).

La misma información fue consignada en el informe técnico del 12 de septiembre de 2024 elaborado por la Subdirección de Construcción y Conservación de la Uspec42. 80. En el acta de reunión del 12 de septiembre de 2024 suscrita por funcionarios del Inpec, Uspec y Consorcio Obras MG, en la que se «entrega espacio Rancho de Alta Seguridad del Contrato 314/2022 al 355/2023»43, se dejó constancia de que (i) a esa fecha se habían terminado las actividades internas del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB relacionadas con el contrato 314/2022, con observaciones referentes a: la pintura bajo placa de cubierta y falta de solución del sistema de abastecimiento de agua para el rancho, aunque se cotaba con la red no se había instalado equipos de bombeo por colapso de muro de cuarto de equipos y almacenamiento de agua;

(ii) se fijaron los siguientes compromisos: «( ) • Entrega de propuesta para solución de abastecimiento de agua a Rancho por parte del contratista de obra 314/2021 (viernes 20 de sept./2024). • Transferir información referente a ficha técnica de piso y planos récord de Rancho a contratista 355/2023 (Responsable contratista 314/2022 correo electrónico miércoles 18/sept/2024. • Definir construcción de muro o habitación de cuarto de almacenamiento de agua para abastecimiento de Rancho de Alta Seguridad (Responsable Uspec) - viernes 20 de septiembre de 2024 ( )». 81.

La UAEGRD de Boyacá realizó visita técnica al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB el 3 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho ponente en auto del 19 de septiembre de 202444. El informe respectivo señaló lo siguiente45: «( ) El alcance de la visita técnica e informe está orientado a exponer la situación actual presente en el área en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres GRD.

( ). 41 Índice 66, archivo 1 Samai 42 Índice 66, archivo 3 - Samai 43 Índice 66, archivo 2 (Samai) 44 Índice 60 Samai 45 Índice 77, archivo 2 – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 18 1. Cuál es el estado actual de la infraestructura del rancho de la CPAMSEB, con respecto al informe S-2022-003374-UGRD elaborado por esa dependencia de fecha 3 de agosto de 2022.

El rancho de máxima seguridad de la Penitenciaría El Barne está conformado por un sistema estructural de pórticos en dos direcciones en concreto reforzado. Durante la inspección, no se evidenciaron lesiones en los elementos estructurales principales (columnas y vigas) que comprometan la estabilidad de la edificación. Se identificaron algunos cambios en la estructura principal con respecto a la inspección realizada el 3 de agosto de 2022.

Entre las modificaciones más relevantes, se observó que los elementos estructurales cuentan con un recubrimiento, posiblemente de pintura epóxica. ( ) Los pisos de la edificación están conformados por losas de contrapiso en concreto pulido, las cuales presentan una superficie continua y sin desniveles. Con respecto a la visita realizada en agosto de 2022, se identificó que dichas losas en concreto posiblemente fueron reconstruidas y actualmente se encuentran en buenas condiciones.

No se evidenciaron lesiones, como fisuras o grietas, que puedan indicar posibles deficiencias en el piso de la edificación. ( ) Se identificó la construcción de un nuevo sistema de drenaje, el cual cuenta con un mayor número de rejillas. Durante la inspección visual, se verificó que dichas rejillas se encuentran en buenas condiciones.

( ) Se evidenció la reciente reconstrucción del sistema eléctrico, el cual actualmente está conformado por ductos debidamente anclados que alojan los cables eléctricos. Asimismo, se identificó la instalación de nuevos sistemas de control y cajas de circuitos. Los cuartos fríos destinados al almacenamiento de alimentos fueron reemplazados por tres nuevas unidades, las cuales se encuentran en buenas condiciones.

Además, estas unidades cuentan con nuevos circuitos de control. ( ) En términos generales, las instalaciones del rancho de la penitenciaría de máxima seguridad El Barne fueron objeto de una remodelación, en la cual se incorporaron nuevos equipos para la cocina y el almacenamiento de alimentos. Asimismo, se observa la instalación de nuevos lavaplatos y mesones en acero inoxidable.

Además, se llevó a cabo el reemplazo de calderas y parrillas, y la reconstrucción de los sistemas eléctrico e hidrosanitario, evidenciándose elementos debidamente anclados y sujetos. Estructuralmente, no se identificaron lesiones que puedan comprometer la estabilidad de la edificación. 2. Determinen el estado actual, daños, deterioros y demás de cada uno de los espacios de la infraestructura o instalaciones del denominado RANCHO de LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE.

No se evidenciaron lesiones, daños ni deterioro en los espacios que conforman las instalaciones del rancho en la Penitenciaría de Máxima Seguridad El Barne. Esto se debe a que las instalaciones fueron sometidas a un proceso de remodelación y a la reconstrucción de algunos elementos, como las losas de contrapiso, los sistemas hidrosanitarios y eléctricos, etc.

Asimismo, se llevó a cabo el reemplazo de todos los utensilios y elementos que conforman el área. 3. Los demás aspectos que se adviertan en la visita y se consideren relevantes para el proceso. Las instalaciones que conforman el rancho de la Penitenciaría de máxima seguridad El Barne presentan buenas condiciones. Sin embargo, al momento de la visita se evidenció que aún no se encuentran en funcionamiento, posiblemente debido a que las labores de remodelación no han sido finalizadas.» 82.

La Secretaría de Salud del departamento de Boyacá - Programa de Alimentos y Bebidas, realizó visita al rancho de alta seguridad de la CPAMSEB el 10 de marzo Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 19 de 2025, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho ponente en auto del 19 de septiembre de 202446.

El informe técnico señaló lo siguiente47: «( ) 1.El estado actual del rancho de la CPAMSEB, en cuanto a condiciones locativas, salubridad, equipos y utensilios para la preparación de alimentos, protocolos de saneamiento, calderas y equipos destinados para la cocción de alimentos, control de plagas, procesos de limpieza y desinfección. Respuesta: tal como puede corroborarse en el acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo para establecimientos de preparación de alimentos, al respecto se evidenció: EDIFICACIÓN E INSTALACIONES: • El diseño estructural no cuenta con separación física entre procesos (limpieza, desinfección y preparación), no permite un flujo adecuado de materias primas, producto y personal manipulador. • Pisos en material no sanitario y con deterioro, llevando a empozamiento de agua en áreas de cocción, bodega, calderas y limpieza.

Puertas deterioradas y con presencia de óxido, una de ellas cuenta con burlete en el área inferior. Paredes con desprendimiento de pintura. • En áreas de calderas, bodega y acondicionamiento de carne se observan Instalaciones eléctricas sueltas y en mal estado. • Techos en material no sanitario. • No cuentan con ventilación adecuada. • No cuentan con instalaciones sanitarias para el personal manipulador de alimentos EQUIPOS Y UTENSILIOS: • Equipos (estufas, congeladores, mesa de manipulación) con deterioro, desgaste excesivo y presencia de corrosión. • Estantes en mal estado en cuarto frio y bodega de almacenamiento. • Manijas de hornos descompuestas. • Estibas en material no sanitario. • Sartenes, calderas, olletas y tablas de picado con deterioro.

SANEAMIENTO • Sistemas de desagüe con rejillas rotas. • No cuenta con suficientes recipientes para disposición temporal de residuos dentro del comedor, en el mismo sentido, se observa que algunos de estos recipientes, no cuentan con bolsa y tapa. CALDERA Y EQUIPOS DESTINADOS PARA LA COCCION DE LOS ALIMENTOS • Los equipos para cocción y calderas se observan en condiciones adecuadas para su uso.

CONTROL DE PLAGAS • En el establecimiento no se evidencia presencia ni signos de contaminación por plagas. Se cuenta con medios de control integral de tipo preventivo. Se realizan intervenciones de control de plagas con empresas autorizadas. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN • Los utensilios e instrumentos de limpieza (escobas y recogedores) con alto grado de deterioro • Los estantes del área de refrigeración y bodegas no cumplen con la limpieza y desinfección adecuada. 46 Índice 60 – Samai 47 Índice 79 – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 20 • Los productos para limpieza y desinfección, no cuentan con un área específica para su almacenamiento. 2.

“Si el área, infraestructura, equipos y utensilios cumplen con condiciones de seguridad y salubridad para su adecuado funcionamiento.” Respuesta: En el momento de la inspección, se evidencia que la infraestructura no cumple con las condiciones de seguridad y salubridad para el servicio de alimentación, además que la edificación no cuenta con el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos.

Estas áreas, no están ubicados según la secuencia lógica del proceso (desde la recepción de los insumos hasta el despacho del producto terminado) lo cual puede producir retrasos y contaminación cruzada. Además, no posee la ventilación adecuada durante las operaciones de producción. 3. “Los demás aspectos que se adviertan en la visita y se consideren relevantes para el proceso.” Respuesta: Se evidencia y se manifiesta por parte de los encargados del operador que se cuenta con una nueva edificación para las actividades del Rancho; sin embargo, en anteriores visitas por parte de la secretaria de salud de Boyacá ya se tenía conocimiento de esta estructura.

( ).» 83. El rancho de Alta Seguridad de la CPAMSEB cumple con el 72% de medidas sanitarias, por lo que el concepto fue «FAVORABLE con requerimientos», según concepto sanitario de la Secretaría de Salud del departamento de Boyacá - Programa de Alimentos y Bebidas, consignado en el acta de la visita del 10 de marzo hogaño48.En la misma se dejó observación del establecimiento carcelario que se está a la espera de la entrega del nuevo rancho para dar cumplimiento a los hallazgos encontrados durante la visita. 84.

En audiencia de pruebas del 27 de agosto de 202449 se recibió la declaración del señor Ricardo Aparicio, a la que se hará referencia en el análisis del caso concreto. Caso concreto 85. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, existen medidas sanitarias que deben ser cumplidas a fin de garantizar condiciones seguras y de salubridad o saneamiento de las edificaciones, entendidas estas como viviendas, establecimientos de viviendas transitorias, educativas y cuartelarios, de espectáculo público, de diversión pública, industriales, comerciales, carcelarios, hospitalarios y similares (art. 156 L. 9/1979). 86.

La Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias, ha dispuesto una serie de normas que deben cumplir las edificaciones para la prevención y control de agentes biológicos, físicos, químicos que alteren las características del ambiente hasta hacerlo peligroso para la salud humana (art. 155). 87. Las cocinas deben cumplir con las normas de seguridad exigidas por el Ministerio de Salud y el área y la dotación de la cocina debe garantizar el 48 Índice 79, archivo 3, p. 4 - Samai 49 Índice 58 – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 21 cumplimiento de los requisitos sanitarios mínimos, de acuerdo con los servicios que preste la edificación, para el caso, el establecimiento carcelario (arts. 172 y 173). 88.

En cuanto a fontanería, los sistemas de dotación de agua deben calcularse con base en las necesidades a satisfacer y en los servicios a prestar, y debe garantizarse el cumplimiento de requisitos sanitarios mínimos; respecto al desagüe, los sistemas deben diseñarse y construirse de manera que permitan un rápido escurrimiento de residuos líquidos, eviten obstrucciones, impidan el paso de gases y animales, escape de líquidos o formación de depósitos en el interior de las tuberías y polución del agua (art. 176 y 177); las anteriores, entre otras disposiciones referentes al saneamiento de edificaciones. 89.

En cuanto a pisos, el uso de los espacios determinará el área a cubrir, la clase y calidad de materiales a usar y se proveerán de sistemas que faciliten el drenaje de los líquidos que se puedan acumular en ellos, cuando así se requiera. Frente a muros y techos, el uso de cada espacio determinará el área que se debe cubrir y la iluminación y ventilación deberán ser adecuados para el uso de la edificación (art. 193 a 197). 90.

Prevé la ley que toda edificación debe estar dotada de un sistema de almacenamiento de basuras que impida el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras plagas; los recipientes de almacenamiento deben ser impermeables y provistos de tapa, y se debe hacer control de plagas (art. 198 a 201). Además, debe construirse con estructuras, materiales, instalaciones y servicios que reduzcan cualquier peligro de accidentes y estar provista de adecuada señalización (art. 203 a 206). 91.

Toda edificación debe mantener en buen estado de presentación y limpieza para evitar problemas higiénico - sanitarios (art. 207). El área total de las edificaciones para establecimientos carcelarios estará acorde con el número de personas que se proyecte albergar habitualmente y deberán tener servicios sanitarios completos y suficientes, de acuerdo con las necesidades (art. 239). 92.

La Resolución 2674 del 22 de julio de 201350 tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, entre otros. 93.

La resolución exige que las citadas actividades51 se ciñan a buenas prácticas de manufactura entendidas como «los principios básicos y prácticos generales de higiene», con el objeto de garantizar que los productos en cada una de las operaciones mencionadas cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas, de modo que se disminuyan los riesgos inherentes a la producción (art. 5). 94.

En cuanto a edificaciones e instalaciones, la resolución exige que los alimentos estén ubicados en lugares aislados de focos de insalubridad que representen 50 Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones 51 De fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos.

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 22 riesgos potenciales para su contaminación; no deben poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad y sus accesos y alrededores deben mantenerse limpios, libres de acumulación de basura y tener superficies recubiertas que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo o estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento (art. 6-1). 95.

La edificación debe estar diseñada y construida para proteger los ambientes de producción e impedir la entrada de polvo, lluvia, suciedad y otros contaminantes; debe tener una separación física adecuada de áreas susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes; los diversos ambientes deben tener un tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de equipos, así como para la circulación de personal y traslado de materiales o productos.

Los espacios deben estar construidos de manera que faciliten la limpieza, desinfección y control de plagas, según el plan de saneamiento del establecimiento (art. 6-2). 96. En cuanto al abastecimiento de agua, la que se utilice debe ser de calidad potable y se debe contar con el recurso a la temperatura y presión requerida en las diferentes actividades que se realizan en el establecimiento, así como para la limpieza y desinfección (art. 6-4). 97.

Para la disposición de residuos líquidos se debe contar con un sistema sanitario adecuado para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales; los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las áreas de producción y disponerse de manera que se eliminen malos olores y refugio y alimento para animales y plagas, además de que no contribuyan de otra forma al deterioro ambiental; el manejo de residuos debe hacerse de manera que no contamine los alimentos y superficies de potencial contacto con estos.

El establecimiento debe estar dotado de un sistema de recolección y almacenamiento que impida proliferación de insectos, roedores y otras plagas (art. 6-5). 98. Deben existir instalaciones como servicios sanitarios y vestidores en cantidad suficiente, separadas de las áreas de elaboración de alimentos. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de recursos requeridos para la higiene personal, y se deben instalar lavamanos con grifos de accionamiento no manual o equipos automáticos para el secado de manos, en áreas de elaboración o próximas para la higiene del personal que manipule los alimentos (art. 6-6). 99.

Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias contaminantes, no porosos, impermeables, resistentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario; las áreas húmedas deben cumplir con una pendiente, el sistema de tuberías y drenajes tener la capacidad y la pendiente requeridas para una evacuación rápida y efectiva de los volúmenes máximos de agua generados por el establecimiento, los drenajes de piso deben tener rejillas y si se requieren, trampas adecuadas para grasas y/o sólidos, y estar diseñadas de forma que permitan su limpieza (art. 7).

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 23 100. Los techos y paredes deben estar construido de tal manera que eviten acumulación de suciedad, formación de hongos y levaduras, desprendimiento de superficies y faciliten la limpieza, las uniones entre paredes y entre estas y pisos deben estar selladas (art. 7-2 y 3).

Los establecimientos deben tener adecuada ventilación, que prevengan condensación de vapor, polvo y faciliten la remoción de calor (art. 7-8). 101. En cuanto a equipos y utensilios utilizados en la preparación de alimentos, deben estar instalado y mantenidos de manera que eviten la contaminación, faciliten la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan su adecuado uso (art. 8). 102.

El personal manipulador de alimento debe contar con certificado médico en el que conste su aptitud para el efecto; educación en formación sanitaria, buenas prácticas de manufactura, prácticas higiénicas en manipulación de alimentos; mantener estricta limpieza e higiene personal; usar vestimenta de trabajo que cumpla los requisitos aludidos en la Resolución 2674/13; aplicar prácticas de higiene antes de manipular alimentos; entre otras (art. 11-14). 103.

En cuanto a medidas de saneamiento, toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de fabricación, procesamiento, envase, embalaje, almacenamiento y expendio de alimentos y sus materias primas debe implementar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para la disminución de riesgos de contaminación. Tienen que ver con procesos de limpieza y desinfección, tratamiento de residuos, control de plagas y abastecimiento y suministro de agua potable (art. 26). 104.

Las anteriores medidas sanitarias también están contempladas en Resolución No. 2400 de 1979, por la cual se establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. 105. De acuerdo con el recuento probatorio, para los años 2022 y 2023 el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB no cumplía con las especificaciones exigidas en las normas aludidas.

Presentaba las siguientes condiciones y situaciones de riesgo: Aspectos revisados Condiciones encontradas Situaciones de riesgo advertidas Estructura del rancho (Visita realizada el 3 de agosto de 2022 por la UAEGRD de Boyacá) - Empozamiento de agua: en el área de descarga de materias primas y alimentos y cuartos de almacenamiento y cocina, por pendientes de drenaje inadecuadas, obstrucción en las estructuras de drenaje y rebosamiento en cajas de inspección y rejillas sanitarias. -Desprendimiento de losas de contrapiso que generaban exposición de acero de refuerzo que facilitaba deterioro. - Carpintería metálica con corrosión severa (puertas de acceso a cuartos de almacenamiento). - Piso de cocina con grietas longitudinales y transversales, desprendimientos, erosión superficial de losas con exposición de agregado grueso que propiciaba superficie irregular.

Riesgo alto no aceptable dado que tenía una alta probabilidad de ocurrencia, relacionado con: - La proliferación de vectores. -Caídas de personas por superficies irregulares y resbalosas para el tránsito peatonal. - Riesgo eléctrico para quienes hacían uso de los espacios en malas condiciones. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 24 - Juntas de dilatación sin sellos que facilitaban filtraciones. - Exposición de cables. - Suministro de agua potable de forma aérea con tubería sin soporte que generaba deflexiones que podían producir rompimiento del sistema. - Unidades sanitarias sin tubería de drenaje que impedía su uso.

Seguridad y salubridad del rancho (Visitas realizadas el 22 de febrero, 1. ° de abril y 25 de agosto de 2022 por la Secretaría de Salud de Boyacá - Dirección de Promoción y Prevención en Salud y Programa de Alimentos y Bebidas Alcohólicas) - Paredes con grietas, de colores oscuros, absorbentes y difíciles de lavar. Techos con suciedad acumulada. - Equipos y utensilios para la preparación de alimentos deteriorados, con suciedad acumulada sin adecuada limpieza y desinfección. - Falta de extractores y ventanas en regular estado. - Calderas y equipos utilizados para la cocción de alimentos en estado de deterioro. - Área interna y externa del rancho con proliferación de plagas: artrópodos (mosquitos, zancudos, cucarachas) y roedores, por la inadecuada recolección y disposición de residuos sólidos y líquidos; trazas de roedores en áreas aledañas al lugar de almacenamiento y preparación de alimentos. - Ventanas y puertas sin protección que impidiera ingreso de plagas (mallas). - No se garantizaba el suministro continuo de agua potable para preparación de alimentos y procesos de desinfección, tampoco insumos para lavado de manos y elementos para procesos de limpieza. - Inadecuadas condiciones de salubridad en la infraestructura física, utensilios y equipos a partir de análisis de laboratorio respecto de superficies inertes y vivas. - Inadecuadas prácticas de higiene del personal manipulador de alimentos (presencia de coliformes totales y fecales). - Elementos de protección del personal manipulador de alimentos incompletos, de calidades no adecuadas e insuficientes. - Personal manipulador de alimentos sin certificado médico que acreditara su aptitud para el oficio.

Condiciones inseguras para la preparación de alimentos por estado de deterioro, falta de protocolos de saneamiento y suciedad acumulada. Riesgo alto de explosión o accidentes laborales por el estado de deterioro de equipos y calderas utilizadas para la cocción de alimentos, por falta de mantenimiento correctivo y soporte técnico continuo.

Riesgos para la salud de la población que hacía presencia en el rancho de alta seguridad por su exposición a la contaminación de los alimentos manipulados, preparados y servidos a las personas privadas de la libertad. 106. La Uspec celebró los siguientes contratos y convenio interadministrativo con los cuales buscó superar las malas condiciones del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB: Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 25 Contrato Objeto Alcance del contrato / convenio USPEC-CTO-388 de 202152 Mantenimiento de una caldera y mantenimiento correctivo y adecuación de redes de vapor del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB.

Mantenimiento de una caldera de 40 BHP y mantenimiento correctivo y adecuación de las redes de vapor y de retorno de condensados que alimentaban el área de cocción del rancho de la CPAMSEB; capacitación al administrador del rancho para la operación del equipo (caldera) USPEC-CTO-314 de 202253 «MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INPEC REGIONAL CENTRAL», entre estos el de la CPAMSEB.

Mantenimiento y adecuación del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB. USPEC-CTO-355-202354 «Adquisición, dotación e instalación de muebles y equipos de cocina para la puesta en funcionamiento del rancho del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Palmira CPA, la adquisición, dotación e instalación de muebles y equipos de cocina para la puesta en funcionamiento del rancho del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad EPMS Vélez A C y la Suministro, transporte e instalación de muebles y equipos de cocina para el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, según anexo técnico, para las áreas de tubérculos, jugos y ensaladas, cárnicos, ensamble, cocina caliente, lavado de ollas, lavado de fiambres, shut de basura, cuarto de refrigeración, almacén diario, administrativa, almacenaje y aseo, sistema de extracción, carros de fiambres55.

Incluía también la prueba y 52 índice 21, archivo 4 Samai 53 https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do - Licitación USPEC-LP-020-2022 54Así lo informó la Subdirección de Construcción y Conservación de la Uspec en memorando I-2024-002494 del 16 de julio de 2024 - índice 50, archivo 11 Samai. Consultado en la página web Secop: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.5263723&isFromPublicArea =True&isModal=False 55 Área de tubérculos: peladora de tubérculos con pedestal (2), mesa a pared para lavado de insumos (4.5 m), poceta para zonas de alistamiento (1), mezclador con ducha para mueble (1), manguera auto enrollable (1), trampa de grasas (1), procesador de vegetales de pedestal institucional (1), ventanillas shut de paso - zonas de basura (2), lavamanos tipo quirúrgico de pedestal (1), cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (3).

Área de jugos y ensaladas: licuadora industrial (2), mesa a pared para lavado de insumos en acero inoxidable 7.1 m), poceta para zona de alistamiento (2), mezclador con ducha para mueble (1), trampa para grasas (1), procesador de vegetales de pedestal institucional (2). Área de cárnicos: trampa para grasas (1), mesa a pared para lavado de insumos en acero inoxidable tipo poceta (4.85 m), poceta para zona de alistamiento (1), mezclador con ducha para mueble (1), carcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (2).

Área de ensamble: mesa para pared para lavado de insumos con entrepaño (17.7 m), poceta para zona de alistamiento (3), mezclador con ducha mueble (3), trampa para grasas (1). Área de cocina caliente: marmita a vapor de 80 galones (4), estación de regulación red de vapor (1), sartén volcable para gas capacidad 90 litros (2), estufa a gas de 6 quemadores patas y entrepaño (1), estufa a gas enana industrial en acero (4), plancha asadora a gas en aceto patas y entrepaño (2), mesa de apoyo a la cocción con entrepaño en acero inoxidable (3), cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (9).

Área de lavado de ollas: mesa a pared para lavado de insumos en acero inoxidable tipo poceta (4.85 m), poceta para zonas de alistamiento (2), mezclador con ducha para mueble (1), cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (3). Área de lavado de fiambres: mesa a pared para lavado de insumos en acero inoxidable del tipo para pocetas (7 m), 2 poceta para zona de alistamiento, mezclador con ducha para muebles (2), manguera autoenrollable (1), cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (3).

Área de shut de basura: cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (3). Área, cuarto de refrigeración: cuarto de refrigeración fijo en acero inoxidable (2), cuarto de congelación fijo en acero inoxidable (1), estantería ranurada en acero con perfiles (32), cárcamo de acero inoxidable con rejilla superior de lámina en acero inoxidable (3).

Área almacén diario: estanteria sólida lisa en acero inoxidable (8), carro graneros en acero inoxidable (3), tarima para bultos en polipropileno (4). Área administrativa: escritorio en L (1). Área de almacenaje y aseo: báscula digital inalámbrica (1), carro de transporte en acero inoxidable (4), estantería sólida lisa en acero inoxidable (11), lavamanos tipo quirúrgico de pedestal (1).

Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 26 adquisición, instalación, montaje, pruebas, puesta en funcionamiento y seguimiento al adecuado funcionamiento y operación, de los muebles y equipos de cocina, que conforman la dotación” Rancho de Alta Combita» (sic del texto original; negrilla fuera de texto). puesta en funcionamiento de los equipos, capacitaciones sobre su correcto uso y manipulación y garantía técnica que incluía mantenimientos preventivos y correctivos.

Convenio Interadministrativo 216144 del 29 de noviembre de 201656, con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade (hoy ENTerritorio57) «El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, se compromete con la ( ) USPEC, de acuerdo con los parámetros de la Línea de Negocios de gerencia de Proyectos, a realizar la gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional requerida por la USPEC, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presente la USPEC» En virtud de este convenio interadministrativo ENTerritorio celebró el contrato de obra No. 2221106 del 7 de septiembre de 202258 con el objeto «Grupo 1: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS GRUPO 1 (EPMSC RM SOGAMOSO, EPMSC CHIQUINQUIRÁ, EPAMSCA CÓMBITA, EPC YOPAL, EPMSC VILLAVICENCIO Y EPMSC ACACIAS) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPEC, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 216144»59.

De acuerdo con el anexo de condiciones contractuales del contrato de obra No. 2221106, su alcance para la CPAMSEB era «[a]tender las necesidades priorizadas por el Establecimiento dentro del Plan de Necesidades INPEC, en cuanto a fortalecimiento y mantenimiento físico de las instalaciones del EPAMSCA Cómbita, entre las cuales se enuncian las siguientes: a. Mantenimiento correctivo general rancho Estructura 1 Alta Seguridad»60 (negrilla fuera de texto). 107.

Pese a los contratos celebrados por la Uspec y ENTerritorio y la remodelación y cambio de utensilios contratada, que fue verificada por la UAEGRD en el informe del 3 de febrero de 202561, no se acreditó que las condiciones de riesgo identificadas en los primeros informes de la citada unidad y de la Secretaría de Salud de Boyacá se hayan superado. 108.

La UAEGRD señaló que, aunque las condiciones del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB remodelado son buenas, pues fue remodelado y cuenta con utensilios y elementos de cocina nuevos «al momento de la visita se evidenció que aún no se encuentran en funcionamiento, posiblemente debido a que las labores de remodelación no han finalizado».

Sistema de extracción: campana extractora de plafón invertido descolgada (1), sistema ducteria fabricado en lámina galvanizada (20 m), extractor tipo hongo (2), ventilador axial (10). Carros fiambres: carros fiambreros (18), carro de transporte pesado (6). 56 Índice 50, archivos 3 y 4 y 10 – Samai 57 Empresa Industrial y Comercial del Estado de Carácter Financiero del Orden Nacional. 58 https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do - Licitación INA-027-2022 59 Índice 50, archivo 13 (Samai) 60 Índice 50, archivo 13, p. 4 (Samai) 61 Índice 77, archivo 2 – Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 27 109.

De otro lado, la Secretaría de Salud de Boyacá, en el informe técnico del 10 de marzo de 2025, señaló sobre el estado del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB lo siguiente62: Edificación e instalaciones: el diseño estructural no cuenta con separación física entre procesos de limpieza, desinfección y preparación; no hay un flujo adecuado de materias primas, producto alimentario y personal manipulador; los pisos están hechos en material no sanitario y deteriorados, lo que produce empozamientos de agua en áreas de cocción, bodega, calderas; las puertas están deterioradas y presentan oxido; las paredes desprenden pintura; las áreas de calderas, bodega y acondicionamiento de carne tienen instalaciones eléctricas sueltas y en mal estado; los techos son de material no sanitario, no cuentan con ventilación adecuada y no hay instalaciones sanitarias para el personal manipulador de alimentos.

Equipos y utensilios: estufas, congeladores, mesa de manipulación, con deterioro, desgaste excesivo y presencia de corrosión; estantes de cuarto frio y bodega de almacenamiento en mal estado; manijas de hornos descompuestas; estibas en material no sanitario; sartenes, calderas, olletas y tablas de picado deteriorados. Saneamiento: sistema de desagüe con rejillas rotas, recipientes insuficientes para disposición temporal de residuos dentro del comedor y recipientes sin bolsa y tapa.

Limpieza y desinfección: utensilios e instrumentos de limpieza con alto grado de deterioro, estantes de área de refrigeración y bodega sin limpieza y desinfección adecuada; productos de limpieza y desinfección sin área específica para su almacenamiento. Personal manipular: dotación en deterioro, personal en cuarto frio sin indumentaria para la actividad, no se observa pleno conocimiento de los temas vistos en capacitación de alimentos, no todos los manipuladores de alimentos cuentan con el plan de capacitación. 110.

En lo demás, señaló que los equipos de cocción y calderas estaban en condiciones adecuadas para su uso; no se evidenciaba contaminación por presencia de plagas y su control se estaba haciendo a través de empresas autorizadas. 111. Sin embargo, el informe determinó que la infraestructura donde funcionaba el rancho no cumplía con condiciones de seguridad y salubridad para el servicio de alimentación; no contaba con el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de equipos, circulación de personal y traslado de materiales o productos, y no correspondía a la estructura remodelada. 112.

El testigo Ricardo Aparicio, funcionario de la Defensoría del Pueblo que manifestó desempeñarse en el área misional de Atención y Trámite de Quejas de esa entidad, y tramitó asuntos penitenciarios y carcelarios en ejercicio de sus funciones, en la audiencia de pruebas del 27 de agosto de 2024 declaró: 62 Índice 79 Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 28 «Preguntado: frente a las falencias en seguridad, salubridad y sanitarias, de las últimas visitas que usted acompañó, recuerda sobre este aspecto qué se dijo, en que se avanzó. Contestado: como desocuparon el espacio anterior y lo trasladaron a un pabellón que colinda con el antiguo rancho, pues las condiciones en este momento son peor que las que tenían antes, porque el lugar donde están preparando no reúne las condiciones higiénico- sanitarias para trabajar, donde la preparación de alimentos está expuesta a que se contamine y haya riesgo para los privados de la libertad.

( ) el lugar que acondicionaron para preparar ahorita está ( ) provisional, ( ) acoplaron un patio atrás, lo tejaron, pero por los lados no tiene pared sino como mallas, está expuesto a que entren los roedores, los insectos, ( ) y el espacio es reducido». 113. En virtud de lo anterior, el Tribunal concluye que conforme a los últimos informes técnicos allegados al proceso (de febrero y marzo de 202563), el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB estaba funcionando en una instalación distinta a la remodelada e inspeccionada por la UAEGRD de Boyacá en su última visita64 que se dijo tenía buenas condiciones, sin que las accionadas hayan dado cuenta de que, con posterioridad a dichos informes, inició la operación de la instalación remodelada. 114.

Por tanto, quedó demostrado que el rancho utilizado no cumple con condiciones de seguridad y salubridad de que tratan las normas previstas en la Ley 9/79 y Resolución 2674/13 que fueron citadas, en cuanto presenta deterioro y características no aptas para la actividad allí desarrollada, relacionada con el almacenamiento, manipulación y preparación de alimentos para la población privada de la libertad de esa estructura, así como condiciones físicas que pueden causar accidentes; además los equipos y utensilios presentan deterioro que genera riesgo de accidentes laborales para quienes trabajan en el rancho, así como riesgo de enfermedades para quienes consumen los alimentos preparados. 115.

De esta manera se acoge lo expuesto por el agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante este Tribunal en cuanto señaló que, pese a que se han adelantado acciones para el restablecimiento de los derechos colectivos invocados, como las mejoras al rancho de la CPAMSEB, no han sido suficientes si se tiene en cuenta que las instalaciones remodeladas no funcionan y el informe de la Secretaría de Salud de Boyacá evidencia un avance sanitario solamente del 72%. 116.

Existe un inminente riesgo para la población privada de la libertad que se beneficia del rancho de alta seguridad, así como para el personal que allí labora en actividades relacionadas con la limpieza y manipulación de alimentos, y demás que hacen uso de ese espacio. 117. Los primeros, en cuanto están expuestos al consumo de alimentos contaminados que pueden producir enfermedades transmitidas a partir de su consumo, por las condiciones insalubres descritas en esta providencia; los segundos, por estar expuesto a accidentes laborales por la utilización de elementos y utensilios en mal estado, superficies en condiciones irregulares que pueden generar deslizamientos y caídas, exposición a riesgos eléctricos, entre otros. 63 Presentados por la UAEGRD y la Secretaría de Salud de Boyacá 64 Del 3 de febrero de 2025 Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 29 118.

Así las cosas, se encuentra configurada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente, seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente65. 119. El derecho al medio ambiente66 en cuanto el espacio utilizado como rancho, por lo menos hasta la presentación de los informes de febrero y marzo de este año radicados por la UAEGRD y la Secretaría de Salud, presentaban focos de contaminación consistentes en manejo no adecuado de residuos líquidos y sólidos y suciedad en superficies y equipos, que afectaba las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad, así como de quienes prestaban algún tipo de servicio en este o debían usarlo; presentaba rebosamiento de drenajes y empozamientos contaminantes.

Aunque en el último informe presentado por la Secretaría de Salud se dijo que no se encontró presencia de plagas y roedores, era evidente el riesgo de su presencia ante la falta de un manejo adecuado de los residuos sólidos y el diseño estructural del rancho que no garantizaba la separación de los procesos de limpieza, desinfección y preparación de alimentos. 120.

El derecho a la seguridad y salubridad públicas67 porque las condiciones sanitarias del rancho, por lo menos hasta los informes de febrero y marzo del presente año, no eran adecuadas ante los riesgos de contaminación de los alimentos por el mal manejo de residuos sólidos y líquidos y presencia de suciedad, así como la ausencia de medidas de saneamiento e higiene por parte de personal manipulador de alimentos ante la falta de indumentaria y plan de capacitación para algunos de ellos y el uso de dotación en deterioro.

Lo anterior da lugar a focos de contaminación que atentan contra el bienestar y salud de las personas privadas de la libertad y de quienes prestan servicios en el rancho. 121. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública68 por cuanto, hasta la presentación de los últimos informes, el conjunto de elementos necesarios dispuestos para la prestación del servicio de alimentación no tenía las características necesarias para garantizar condiciones seguras y salubres, 65 Derechos consagrados en los literales a), g), h), l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. 66 «Dentro del alcance del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, se ha dicho que involucra también aspectos relacionados con la calidad de vida del hombre como parte integrante del hábitat y que no obstante la faceta ecológica para la protección del medio ambiente existe una relación directa entre el derecho a gozar de un ambiente sano y los derechos a la vida y a la salud.

Así lo ha señalado el máximo Tribunal Constitucional: “Las consideraciones anteriores llevan a esta Corporación a manifestar que el derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad».

C.E. Sección Primera, sentencia 080012331005-2015-00249-02 (AP), may. 18/2018, C.P. Oswaldo Giraldo López 67 «En lo tocante específicamente al derecho colectivo a la salubridad pública en los centros de reclusión, cuyo reconocimiento constitucional deviene del artículo 49 de la Carta,77 la Sala observa que no solo tiene como propósito garantizar la salud de los individuos que conforman la comunidad carcelaria sino que envuelve la implementación de medidas preventivas sanitarias para mantener las condiciones de higiene y limpieza adecuadas en los establecimientos, de manera que no se presenten enfermedades ni epidemias».

C.E. Sección Primera, sentencia 2015-00249-02 (AP), may. 18/2018, C.P. Oswaldo Giraldo López. 68 «El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado.

Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública. Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado».

C.E. Sección Primera, sentencia 2005-00328-01 (AC), mar. 18/2010, C.P. María Claudia Rojas Lasso; Sección Cuarta, sentencia AP-533, nov. 14/2002, C.P. Ligia López Díaz. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 30 ante las situaciones que se acreditaron en este proceso.

Este derecho busca disminuir la morbilidad y la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado69, sin embargo, la infraestructura del rancho en cuestión, hasta lo que se acreditó, no garantizaba esa protección. 122. La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente70 porque, en los últimos informes se identificaron deficiencias en la infraestructura del establecimiento penitenciario utilizado como rancho relacionadas con sistemas de desagüe deficientes que antes que evitar contaminación la propagan, y superficies que ponen en riesgo la integridad física de quienes lo frecuentan o utilizan.

Además, no cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable necesario para garantizar el derecho a la salud pública. Tales aspectos permiten inferir el desconocimiento del deber de prevención de desastres que tienen las entidades accionadas frente a la población carcelaria. 123. El derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respectando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes consiste en «la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo»71. 124.

El Consejo de Estado también lo ha definido como el derecho que abarca «el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes, el respeto de los derechos ajenos y el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo, alturas máximas de construcción y demás criterios y límites que determinan las autoridades para construir»72.

Su núcleo esencial comprende los siguientes aspectos73: «i) respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad[30]; ii) protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de 69 C.E. Sección Tercera, sentencia 2003-00266-01 (AP), abr. 19/2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 70 «El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ha sido entendido por la Sala36 como aquel que tiene por finalidad “precaver desastres y calamidades de origen natural o humano” a través de la acción de las autoridades de manera preventiva con miras a garantizar la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución. En tal sentido ha señalado lo siguiente: “[…] [E]ste derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio.

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública […].

En suma, el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente está íntimamente relacionado con el cumplimiento de uno de los fines del Estado, consistente en “[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución […]” en el sentido que propende porque las autoridades públicas adopten medidas, programas y proyectos de carácter preventivo que resulten necesarios y adecuados para salvaguardar, de manera efectiva, los derechos de la comunidad que resulten amenazados por desastres naturales previsibles o antrópicos». 71 C.E. Sección Primera, sentencia 2500023410002015-00032-01, sept. 5/2024, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 72 C.E. Sección Primera, sentencia 2500023410002012-00104-02 (AP), sept. 1/2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 73 C.E. Sección Primera, sentencia 2500023410002015-00032-01, sept. 5/2024, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; sentencia 0500123330002023-00436-01, sept. 26/2024, CP.

Hernando Sánchez Sánchez. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 31 los demás habitantes; iii) respeto de los derechos ajenos y no abusar del derecho propio[31]; y iv) atención de los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible». 125.

El Tribunal no encuentra vulnerado este derecho; si bien se detectaron falencias en la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, las mismas no exteriorizan de manera clara la afectación al desarrollo urbano o el desconocimiento de las normas y organización político - administrativa del municipio en el que se encuentra ubicado, relacionadas con el uso del suelo, urbanismo y la función social y ecológica de la propiedad.

Por tanto, no se ordenará su amparo. Responsables de la vulneración 126. Son responsables de la vulneración de los derechos colectivos enunciados la Uspec y el Inpec - CPAMSEB. 127. El Decreto 4150 de 2011, por el cual se creó la Uspec y se determinó su objeto y estructura, en el artículo 1. °, escindió del Inpec las funciones administrativas y de ejecución de actividades para el cumplimiento de sus objetivos, las cuales fueron asignadas a la Uspec y a las dependencias a su cargo; entidad que se creó con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho (art. 2). 128.

El artículo 4 del Decreto 4150 de 2011 estableció que el objeto de la Uspec es «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC». 129.

Están dentro de sus funciones, entre otras: «( ) 1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria. ( ). 3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.

(..) 5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria. ( )». 130. El artículo 2.2.1.12.2.6. del Decreto 1069 de 201574, dispone que «la infraestructura para la efectiva vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)».

Aclara la norma que la lista de elementos o espacios mencionados es meramente enunciativa, sin que se puedan excluir bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. 74 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 32 131.

A su turno, el Decreto 4151 de 2011 modificó la estructura del Inpec y dictó otras disposiciones. Indicó que ahora el objeto del Inpec era «ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos» (art. 1). 132.

Dentro de las funciones a cargo del Inpec estableció, entre otras (art. 2): «1. Coadyuvar en la formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria. ( ) 3. Diseñar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional. 4. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.

( ) 16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC. ( )». 133. El parágrafo del artículo 2.2.1.11.5.1. del Decreto 1069 de 2015, prevé que el Inpec, conforme con lo dispuesto en el artículo 2-16 del Decreto Ley 4151/11, deberá implementar estrategias permanentes que mejoren las condiciones de hábitat, saneamiento básico, calidad del agua, del aire y control de las enfermedades endemoepidémicas, con el fin de proteger y mantener la salud de la población privada de la libertad. 134.

El mismo decreto, en el artículo 2.2.1.13.1.3., establece que el Inpec determinará las necesidades de infraestructura mínimas que deben cumplir los centros de reclusión, de conformidad con el artículo 2-16 del Decreto 4151/11, a fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, alojamiento y los derechos fundamentales de las personas que deban ser recluidas en ellos. 135.

Determinadas las necesidades y comunicadas a la Uspec, esta entidad definirá los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria en los respectivos centros. Lo anterior entre otras disposiciones. 136. De conformidad con las normas citadas, existe entre el Inpec y la Uspec una obligación frente al principio de coordinación en virtud del cual el Inpec determina y exterioriza las necesidades de los centros carcelarios y penitenciarios a su cargo en temas de suministros y prestación de servicios a la Uspec, para el cumplimiento de sus objetivos, y esta última entidad adelanta las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria. 137.

Siendo que las condiciones que se invocan como generadoras de la vulneración de derechos colectivos tienen que ver con la deficiente infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, y las implicaciones que esto tiene en el servicio de alimentación que se presta a la población privada de la libertad a través del rancho, las obligaciones que surjan en esta providencia deberán Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 33 imponerse atendiendo ese principio de coordinación sobre el que el Consejo de Estado precisó: «Esta regulación atiende el principio de coordinación, según el cual la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deben coordinar todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública, en general, y el sistema penitenciario y carcelario en particular75. 88.

En efecto, los lineamientos en materia de infraestructura requerida para la atención, rehabilitación y tratamiento de los internos, deberán ser definidos conjuntamente entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en el Comité de Coordinación de funciones y competencias en materia penitenciaria y carcelaria.»76 138.

A partir de las anteriores consideraciones, debe señalarse que no le asiste razón al Inpec cuando afirma que no está legitimado en la causa por pasiva, bajo el dicho que quien tiene la obligación de gestionar los proyectos de infraestructura es la Uspec. Como quedó demostrado a partir del marco normativo expuesto, tiene obligaciones de las que no puede ser relevado en cuanto a la determinación de necesidades de infraestructura de los centros carcelarios y la definición de lineamientos para su rehabilitación en coordinación con la Uspec, para que sean superadas; además, tiene a su cargo la implementación de estrategias permanentes que mejoren las condiciones de hábitat, saneamiento básico, calidad del agua, y control de las enfermedades endemoepidémicas con el fin de proteger la salud de la población privada de la libertad.

Por tanto, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por esa entidad. 139. La Uspec presentó como argumento de defensa que el Inpec debe solucionar el problema relacionado con la propiedad de los predios donde se encuentra la cárcel, que son propiedad del municipio de Tunja. Dijo que no puede realizar inversiones para ampliaciones en predios que no son del Inpec y que «según los hechos relatados y pretensiones alegadas las entidades directamente responsables son la empresa Acuavalle, las cuales están estrictamente relacionadas con las peticiones del accionante». 140.

Lo dicho por la entidad no es claro y no refleja relación con los fundamentos fácticos de este medio de control, que no tienen relación alguna con la empresa Acuavalle enunciada por la Uspec. 141. Ahora bien, en cuanto a la supuesta imposibilidad de invertir recursos en «la cárcel», por no estar el predio en que funciona a nombre del Inpec, la afirmación carece de sustento probatorio porque nada se demostró en ese sentido por parte de la Uspec.

En todo caso, tal argumento carece de fundamento y no es congruente con los demás expuestos por la entidad y las pruebas que aportó, que dan cuenta de que ha celebrado y ejecutado contratos de obra (enunciados en acápites anteriores), cuyo objeto ha comprendido la intervención de la infraestructura del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB. 142.

Así la cosas, el Tribunal desestima tal argumento de defensa. 75 Artículo 2.2.1.12.1.2. Ejusdem 76 C.E. Sección Primera, sentencia 2017-01433-01 (AP), feb. 20/2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 34 a) Órdenes a impartir 143.

La accionante pidió para la protección de los derechos colectivos que se adopten las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, técnicas, de gestión del riesgo y demás, tendientes a superar los daños, deterioro y condiciones de inseguridad e insalubridad del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB. Particularmente, que se intervenga la infraestructura del rancho, se remplacen elementos y equipos que están en alto grado de deterioro y se tomen medidas de saneamiento frente al área física y el personal manipulador de alimentos. 144.

El Tribunal considera que esas medidas eran adecuadas para las condiciones advertidas cuando se presentó la demanda; sin embargo, merecen ser analizadas en mayor detalle atendiendo que se han ejecutado obras tendientes a la rehabilitación del rancho de la CPAMSEB que exigen que las medidas que se tomen sean acordes a la situación actual. 145.

De conformidad con los artículos 144 del CPACA y 2.º de la Ley 472/1998, ante la situación de vulneración de derechos como la que se presenta las órdenes a impartir deben ser las necesarias con el fin de hacer cesar la afectación para evitar que siga su curso hacia la consolidación de un menoscabo más importante o hasta irreversible, con el fin de permitir el goce pacífico de los derechos colectivos alterados. 146.

Del análisis hecho en esta providencia se estableció que el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB no cuenta con condiciones físicas que garanticen condiciones de trabajo seguras para quienes laboran en esa estructura, en la preparación de alimentos para los privados de la libertad, como tampoco con condiciones de seguridad y salubridad en las actividades de procesamiento, preparación y distribución o servido de los alimentos a la misma población, que garanticen el suministro de una alimentación libre de contaminación. 147.

Si bien la infraestructura del rancho de la CPAMSEB fue remodelada y se instalaron nuevos equipos y utensilios, no se encuentra en funcionamiento. Por lo menos hasta la presentación del último informe por parte de la Secretaría de Salud de Boyacá en marzo del presente año, el almacenamiento, manipulación y preparación de alimentos se hacía en un lugar que se adecuó para el efecto, de manera provisional, que no cumplía con condiciones de infraestructura, seguridad y salubridad. 148.

Por lo anterior, y atendiendo la obligación a cargo de la Uspec consistente en «[a]delantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria., se ordenará a esa entidad lo siguiente: 149.

Dentro del término de 3 meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, si aún no lo ha hecho, deberá poner en funcionamiento el nuevo Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 35 rancho de la estructura de alta seguridad de la CPAMSEB, el cual fue remodelado.

Para el efecto, dentro del mismo término deberá realizar todas las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y demás acciones que sean necesarias, para el funcionamiento del rancho. 150. Tales gestiones deberán contemplar la construcción del muro o habitación del cuarto de equipos y almacenamiento de agua potable para abastecimiento del rancho, la instalación de equipos de bombeo y, en general, la solución al problema de abastecimiento de agua potable para el rancho, contemplado como compromisos en el acta de entrega del contrato USPEC-CTO-314-2022.

Así mismo, la verificación por parte de personal profesional en seguridad y salubridad, que dé cuenta que el nuevo rancho cumple a cabalidad con los requisitos técnicos para su operación, aspecto frente al cual se deberá presentar la certificación correspondiente ante este Tribunal; esto último de conformidad con la recomendación efectuada por la UAEGRD del departamento de Boyacá en el informe técnico del 3 de febrero de 202577. 151.

La Uspec también deberá, de conformidad con el artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013, elaborar un plan de saneamiento respecto del nuevo rancho, ajustado a sus condiciones, con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir riesgos de contaminación en los procesos de preparación y servicio de alimentación del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, que debe incluir mínimo cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables de los programas de (i) limpieza y desinfección, (ii) desechos sólidos, (iii) control de plagas y abastecimiento o suministro de agua potable, en cuanto es la entidad que está a cargo de la infraestructura78 para la efectiva prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios79. 152.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1709 de 2014, la Uspec fijará las políticas y planes de provisión alimentaria directamente o por contrato con particulares y la alimentación deberá ser suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación. En la manipulación de alimentos se deberá observar una correcta higiene.

Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas del establecimiento penitenciario deberán conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos y dándoles uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para el efecto expida la Uspec. De conformidad con el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en Establecimientos Penitenciarios publicado en la página web de la Uspec80, la implementación, ejecución y control del plan de saneamiento es responsabilidad del operador de suministro de alimentos del servicio de alimentación (numeral 6.2.). 77 Índice 77, archivo 2 Samai 78«Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera» - Definiciónn del Diccionario de la real Academia. 79 Artículo 2.2.1.12.2.6 del Decreto 1069/2015. 80https://www.uspec.gov.co/sites/default/files/2021-11/bs-ma-001-manual-manipulacion-alimentos-servicio-de-alimentacion- en-eron.pdf Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 36 153.

Ahora bien, de acuerdo con el plan de saneamiento de que trata la Ley 9/1979 y el artículo 26 de la Resolución 2674/2013, en comunicación dirigida por la Uspec a la Secretaría de Salud de Boyacá el 1. º de septiembre de 202281, se indicó que las normas relativa al plan de saneamiento se cumplen a través del contratista para el suministro de alimentación para la población privada de la libertad que se encarga de su elaboración, validación y seguimiento. 154.

Si bien la entidad elaboró un plan de saneamiento que fue presentado ante la Secretaría de Salud del Departamento de Boyacá el 1. ° se septiembre de 202282, lo fue para unas instalaciones que no corresponden a las que se pondrán en funcionamiento. El plan de saneamiento, como recomendó la Secretaría de Salud en su momento83, debe ajustarse a la realidad del establecimiento y la situación sanitaria en las áreas de procesos y perimetrales del rancho. 155.

En cuanto al personal manipulador de alimentos, la Uspec deberá garantizar que se cumpla con las medidas sanitarias, educación y capacitación, plan de capacitación, prácticas higiénicas y medidas de protección previstas en los artículos 11 a 14 de la Resolución 2674/13 (exigencia de certificado médico en que conste condiciones de salud y aptitud para el oficio; educación en formación sanitaria; buenas prácticas de manufactura; prácticas higiénicas y medidas de protección como limpieza e higiene personal, uso de vestimenta de trabajo que cumpla con los requisitos).

Lo que le competen en cuanto hace parte del servicio de alimentación a su cargo y están previstas en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en Establecimientos Penitenciarios como responsabilidades del operador del suministro de alimentos que contrata la Uspec. 156. Por su parte, el Inpec, en virtud de la obligación que tiene de determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Uspec, así como de garantizar condiciones de seguridad y salubridad a los privados de la libertad, deberá, dentro del mes siguiente a la puesta en funcionamiento del nuevo rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, verificar las condiciones de infraestructura, seguridad y salubridad y en caso de encontrar anomalías, informarlas a la Uspec a fin de que sean resueltas.

De encontrarse funcionando el nuevo rancho, tal verificación deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. 157. Cabe aclarar que, si bien las medidas antedichas no se ciñen rigurosamente a las pretensiones que expresamente elevó la parte demandante, se advierten necesarias para superar la afectación de los derechos colectivos. 158.

El Consejo de Estado, con base en el artículo 34 de la ley de las acciones populares y de grupo, unificó su jurisprudencia para aceptar que «el juez popular profiera fallos ultra y extra petita en el sentido de amparar derechos colectivos diferentes a los invocados por el actor popular en la demanda [siempre y cuando tengan una estrecha 81 Índice 51 Samai 82 Índice 51, archivos 7 a 10 Samai 83 Índice 51, archivo 13 Samai Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 37 relación con los derechos respecto de los cuales sí haya existido una solicitud expresa de protección y cuando la parte demandada se haya pronunciado sobre ellos a lo largo del proceso]; estudiar hechos adicionales a los planteados inicialmente, proferir órdenes diferentes a las pedidas por los actores en las pretensiones, e incluso apartarse de los términos de la impugnación en fallos de segunda instancia, todo lo anterior, siempre que se guarde relación con el hecho generador del daño planteado en la demanda y en términos generales con la causa petendi»84. 159.

Finalmente, para la verificación de lo que se ordene en esta providencia, se conformará un comité para la verificación de su cumplimiento que estará integrado por el defensor del pueblo Regional Boyacá o quien ese funcionario delegue; la Procuraduría 46 Judicial II para Asuntos Administrativos de Tunja; un delegado de la Uspec, del Inpec y de la CPAMSEB, respectivamente.

CONDENA EN COSTAS 160. La Ley 1425 de 2010 derogó el artículo 39 de la ley de las acciones populares y de grupo (L. 472/1998) con efectos inmediatos, según la sentencia de unificación del 3 de septiembre de 201385. Por lo tanto, no se reconocerá el incentivo que solicitó el actor popular. 161. En cuanto a la multa solicitada por la entidad accionante, se advierte que el artículo 38 de la L. 472/1998 prevé tal sanción en caso de que se configure mala fe de cualquiera de las partes, comportamiento que no se avizoró en el caso analizado por parte de las accionadas, de tal manera que no se habilitó su imposición. 162.

Teniendo en cuenta las reglas de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado frente a la condena en costas en la acción popular86, se condenará en costas a la parte demandada por concepto de agencias en derecho, en cuanto se cumplen los presupuestos para el efecto; se accedió al amparo de los derechos colectivos invocados por la accionante y las medidas dictadas se derivan directamente de las pretensiones de la demanda, la parte accionante actuó activamente en las distintas etapas del proceso, asistió a las audiencias de pacto de cumplimiento y pruebas y presentó alegatos de conclusión. 163.

Además, «respecto de la condena en costas a favor de la parte actora, se advierte que las disposiciones del CGP sobre la materia no hacen distinción alguna respecto de la calidad del sujeto destinatario, por lo que no corresponde al juez popular hacerla, aun cuando dentro de las funciones de la entidad pública beneficiada se encuentre la de incoar acciones populares»87.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5-1 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, se fijan las agencias en derecho en suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, en consideración a que este es un asunto sin cuantía. 84 C.E., Sala 6 Especial de Decisión, Sent. Unificación 2004-01647-01(SU)(REV-AP), jun. 5/2018.

M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Reiterada en: C.E., Sala 7 Especial de Decisión, Sent. 2007-00013 (AP), ene. 26/2021. M.P. Martín Bermúdez Muñoz. 85 C.E., Sala Plena, Sent. Unificación 2009-01566 (IJ), sep. 3/2013. M.P. Mauricio Fajardo Gómez 86 C.E. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala de Decisión Especial No. 27 del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019 proferida dentro de la Acción Popular No. 15001-33-33-007-2017-00036-01. 87 C.E., Sección Primera, sent. 2021-00103-02 (AP), doc. 13/2023.

C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Al respecto ver también, C.E., Sección Primera 2019-00250-01 (AP). Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 38 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Inpec, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literales a), g), h) y l) del art. 4. ° L. 472/1998, por las condiciones físicas y de insalubridad presentadas en el rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Para la protección de los derechos colectivos invocados, IMPARTIR las siguientes órdenes: 3.1. ORDENAR a la Uspec que, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si aún no lo ha hecho: a) PONGA en funcionamiento el nuevo rancho de la estructura de alta seguridad de la CPAMSEB. Para el efecto, deberá realizar todas las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y demás acciones que sean necesarias, para el óptimo funcionamiento del rancho.

Tales gestiones deberán contemplar la construcción del muro o habitación del cuarto de equipos y almacenamiento de agua potable para abastecimiento del rancho, la instalación de equipos de bombeo y, en general, la solución al problema de abastecimiento de agua potable contemplado como compromisos en el acta de entrega del contrato USPEC-CTO-314-2022.

Así mismo, la verificación por parte de personal profesional en seguridad y salubridad, que dé cuenta de que el nuevo rancho cumple a cabalidad con los requisitos técnicos para su operación, aspecto frente al cual se deberá presentar la certificación correspondiente ante este Tribunal. b) ELABORE un plan de saneamiento respecto del nuevo rancho, ajustado a las condiciones del mismo, con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir riesgos de contaminación en los procesos de preparación y servicio de alimentación del rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, que debe incluir mínimo cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables de los programas de (i) limpieza y desinfección, (ii) desechos sólidos, (iii) control de plagas y abastecimiento o suministro de agua potable.

Esto de conformidad con el artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013. Protección de los Derechos e intereses Colectivos Rad. 15000-23-33-000-2023-00173-00 Sentencia de primera instancia 39 c) GARANTICE que se cumpla con las medidas sanitarias, educación y capacitación, plan de capacitación, prácticas higiénicas y medidas de protección previstas en los artículos 11 a 14 de la Resolución 2674/13. 3.2.

ORDENA R al Inpec que, dentro del mes siguiente a la puesta en funcionamiento del nuevo rancho de alta seguridad de la CPAMSEB, verifique las condiciones de infraestructura, seguridad y salubridad de esa instalación y en caso de encontrar anomalías frente a dichos aspectos, informarlas a la Uspec a fin de que sean resueltas. De encontrarse funcionando el nuevo rancho, tal verificación deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, que estará integrado por el defensor del pueblo Regional Boyacá o quien ese funcionario delegue; la Procuraduría 46 Judicial II para Asuntos Administrativos de Tunja; un delegado de la Uspec, del Inpec y de la CPAMSEB, respectivamente.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas por concepto de agencias en derecho a la parte demandada Uspec e Inpec, en favor de la parte accionante. Se fija como agencias en derecho el equivalente a 1 SMMLV a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

SÉPTIMO: Por secretaría, REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, y a la ANDJE, de conformidad con el inciso final del artículo 199 del CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). Esta providencia se estudió y aprobó en sesión virtual de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada Firmado electrónicamente LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.