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Auto sustanciación con estado — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001-23-33-000-2025-00132-00

Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Fecha: 2025-07-30

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO N. 2 Tunja, 30 de julio de 2025 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-33-000-2025-00132-00 Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana Ingresa el proceso con informe secretarial del 29 de julio de 2025, con la finalidad de que se conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 15 de julio de 2025, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de la referencia, en relación con la solicitud de cumplimiento del artículo 2.2.1.5.18 del decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del decreto 1227 de 2022.

El artículo 26 de la Ley 393 de 1997 consagra el término para impugnar el fallo proferido en primera instancia, disponiendo que “…dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el defensor del pueblo” (subrayado fuera de texto).

La sentencia apelada fue notificada el 21 de julio de 20251, y el recurso de apelación fue interpuesto por la accionante el 24 del mismo mes y año (SAMAI 28), es decir, dentro del término, por tal razón el Despacho lo concederá en el efecto suspensivo para ante el H. Consejo de Estado. 1 SAMAI 25 2 En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER para ante el Consejo de Estado y en el efecto suspensivo, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 15 de julio de 2025, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, en relación con la solicitud de cumplimiento del artículo 2.2.1.5.18 del decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del decreto 1227 de 2022.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría de esta Corporación de forma inmediata envíese el expediente al H. Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado