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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001-23-33-000-2024-00061-00

Ponente: Dayán Alberto Blanco Leguízamo

Fecha: 2025-05-13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 3 MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Tunja, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 15001-23-33-000-2024-00061-00 Medio de control: Departamento de Boyacá Demandante: Municipio de Ramiriquí Demandado: Validez de acuerdo municipal Asunto: Sentencia de única instancia La Sala decide en única instancia la solicitud de invalidez presentada por el departamento de Boyacá contra el Acuerdo No. 027 de 21 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo de Ramiriquí. I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1 Las pretensiones 1. El departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo Municipal No. 027 de 21 de diciembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 015 DE OCTUBRE 07 DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Ramiriquí, por desconocer la ley. 1.2 Cargo formulado: 2.

El ente territorial alegó que el acuerdo en mención infringió el artículo 91-5 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto dispuso en su artículo “PRIMERO” modificar el número 2 del artículo 1º del Acuerdo No. 015 de octubre 07 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI (sic) PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO, CON DESTINO A LA EXPANSIÓN DE LA RED DE GAS DOMICILIARIO PARA EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI (sic) ETAPA DOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 3.

El Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022 empezó a regir a partir del 12 de octubre de 2022, sin embargo, la autorización otorgada al alcalde fue por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 13 de abril de 2023. 4. Por lo anterior, consideró que, resultaba imposible revivir los términos 15001-2333-000-2024-00061-00 2 de la facultad conferida al alcalde por cuanto el Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022 “[S]alió de la vida jurídica, de conformidad en la norma en cita frente al decaimiento del Acto Administrativo” debido a que el Acuerdo No. 015 de 2022, artículo tercero previó que todas las autorizaciones aquí otorgadas al alcalde para adelantar las operaciones requeridas tendrían un plazo de seis (6) meses. 5.

Consideró que con la expedición del Acuerdo No. 027 de 2023 se pretendió revivir un acuerdo que había salido de la vida jurídica “( )toda vez que el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo N° 015 de 2020, mediante el cual se había señalado el tiempo determinado (seis meses), es decir una facultad pro tempore para que el Alcalde Municipal de Ramiriquí [c]ontratara un [e]mpréstito, con [d]estino a la Expansión de la Red de Gas Domiciliario para el sector [r]ural que como ya se anotó esta facultad otorgada culmin[ó] el 13 de abril de 2023” 2.

La contestación a la solicitud de invalidez 6. El municipio de Ramiriquí y el Concejo Municipal de Ramiriquí guardaron silencio frente a la solicitud de invalidez pese a que el auto admisorio se notificó el 7 de mayo de 20241. II. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos de la acción de invalidez de los acuerdos municipales. 7. El mecanismo de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecido en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, que señaló las funciones de los gobernadores. 8.

Las potestades conferidas al gobernador suponen el envío por parte del alcalde municipal, de la copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley 136 de 1994. 9. En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encuentra que el acuerdo municipal sometido a su estudio es contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que éste decida sobre su validez. 10.

Las anteriores previsiones resultan concordantes con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 19862, el cual señala que, “El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga 1 Índice 10 aplicativo de gestión judicial SAMAI. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. 15001-2333-000-2024-00061-00 3 los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos Alcaldes, Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” 11. Lo anterior, mediante trámite sumario, en el que se produce decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA., que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia. 12.

En el presente asunto, la remisión del acuerdo se efectuó en la oportunidad prevista por el legislador, tal y como quedó establecido en el auto admisorio de la demanda. 2. Hechos probados. 13. La Sala encuentra probados los siguientes hechos: - El 7 de octubre de 2022, el Concejo Municipal de Ramiriquí expidió el Acuerdo No. 015, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI (sic) PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO (sic), CON DESTINO A LA EXPANSIÓN DE LA RED DE GAS DOMICILIARIO PARA EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI (sic) ETAPA DOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”3 - El Acuerdo No. 015 de 2022 contó con dos debates entre el 30 de septiembre y 6 de octubre de 20224. - El Acuerdo No. 015 de 2022 fue sancionado por el alcalde municipal de Ramiriquí el 7 de octubre de 20225. - El Acuerdo No. 015 de 2022 fue leído en la emisora Andina Estéreo el 8 de octubre de 20226. - El Secretario de Planeación municipal otorgó viabilidad en el Banco de Proyectos para la ampliación de la cobertura de gas natural domiciliario en la zona rural7 - El 21 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal de Ramiriquí expidió el Acuerdo No. 027 objeto de censura, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 015 DE 3 Folios 10 a 15 archivo del índice 3 SAMAI. 4 Folio 16 archivo del índice 3 SAMAI. 5 Folio 18 archivo del índice 3 SAMAI. 6 Folio 21 archivo del índice 3 SAMAI. 7 Folio 22 archivo del índice 3 SAMAI. 15001-2333-000-2024-00061-00 4 OCTUBRE 07 DE 2022, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”8 - El Acuerdo No. 027 de 2023 contó con dos debates entre el 16 y 21 de diciembre de 20239. -El Acuerdo No. 027 de 2023 fue sancionado por el alcalde municipal de Ramiriquí el 21 de diciembre de 202210. - El Acuerdo No. 027 de 2023 fue leído en la emisora Andina Estéreo el 26 de diciembre de 202311. - El 16 de diciembre de 2023 se llevó a cabo primer debate ante la Comisión Primera Permanente de Hacienda y Presupuesto12 - El 21 de diciembre de 2023 se llevó a cabo sesión extraordinaria en sesión plenaria13 - El alcalde expuso motivadamente las razones por las cuales debía proferirse el Acuerdo No. 027 de 202314 para tal efecto, allegó una proyección de pago de la entidad financiera Bancolombia.15 3.

Caso concreto 14. En el presente asunto, el departamento de Boyacá pretende que se declare inválido el Acuerdo No. 027 de 21 de diciembre de 2023, al considerar que con dicho acuerdo se está “reviviendo” el término de 6 meses otorgados al Alcalde mediante Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022, por medio del cual, se autorizó para suscribir un contrato de empréstito. 15.

Como antecedentes, se encuentra que el Concejo Municipal de Ramiriquí expidió el Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022 por medio del cual se autorizó al alcalde de ese municipio para contratar un empréstito por valor de cuatro mil millones de pesos m/cte ($4.000.000.000) con la finalidad de financiar el proyecto denominado “Expansión de la red de gas natural domiciliario para el sector rural del municipio de Ramiriquí”, bajo el siguiente entendido: “ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese al alcalde del Municipio de Ramiriquí – Boyacá para gestionar y contratar un empréstito, operaciones conexas o asimiladas, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, dentro de los siguientes parámetros: 8 Folios 23 a 26 archivo del índice 3 SAMAI. 9 Folio 27 archivo del índice 3 SAMAI. 10 Folio 28 archivo del índice 3 SAMAI. 11 Folios 29 a 30 archivo del índice 3 SAMAI. 12 Folios 31 a 35 archivo del índice 3 SAMAI. 13 Folios 36 a 41 archivo del índice 3 SAMAI. 14 Folios 42 a 43 archivo del índice 3 SAMAI. 15 Folios 44 a 45 archivo del índice 3 SAMAI. 15001-2333-000-2024-00061-00 5 1.

Monto: Hasta CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) M/CTE. 2. Condiciones Financieras: Las más favorables para el Municipio conforme al mercado financiero, contemplando periodos de gracias y pactando tasa fija y/o DTF más un margen razonable. 3. Destinación de los recursos: Los recursos objeto de la presente autorización se destinarán para la financiación del siguiente proyecto: Expansión de la red de gas natural domiciliario para el sector rural del municipio de Ramiriquí segunda etapa.

Resguardo Alto con 46 usuarios 9.51 km de red (…) 4. Garantías: Pignoración de los recursos del Sistema General de Participaciones otros sectores de libre inversión y Recursos de Impuesto de Transporte por Oleoductos y Gasoductos, que no excederá de el (sic) 130% del servicio de la deuda anual.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorícese al alcalde del municipio de Ramiriquí – Boyacá para fijar plazos, negocias (sic) tasas, suscribir los contratos a que haya lugar, otorgar las garantías y en general todos los actos que sean necesarios conforme a las normas contractuales vigentes para las operaciones de crédito público, en cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. - Todas las autorizaciones aquí otorgadas al Señor Alcalde Municipal para adelantar las operaciones requeridas, tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Acuerdo ” 16. Con posterioridad, mediante Acuerdo No. 027 de 2023 el Concejo de Ramiriquí modificó el número 2 del artículo primero del Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 2 del Artículo Primero del Acuerdo 015 de octubre 07 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: 2.

Condiciones Financieras: Las más favorables para el Municipio conforme el mercado financiero, contemplando periodos de gracia, la mejor tasa de referencia que tenga el mercado [DTF, IBR u otro indicador de Referencia]. En caso de que se tenga obligaciones desembolsadas con la tasa básica de referencia de DTF para la fecha de emisión de este Acuerdo modificatorio se autoriza la sustitución al indicador Bancario de Referencia IBR, o a otro indicado (sic) de referencia que ordene la normatividad colombiana”. 17.

De acuerdo a lo anterior, la Sala considera que, en el presente asunto, la parte demandante parte de una premisa desacertada respecto del contexto del acuerdo sometido a control, en la medida que entiende que a través del acuerdo demandado el Concejo prorrogó unas facultades pro tempore al alcalde para que ejerciera funciones propias de la Corporación Pública de Elección Popular. 18.

Empero, el acuerdo modificado por el demandado autorizó al alcalde para ejercer una competencia que le es propia, pero que conforme con el artículo 313 – 3 de la Carta Política no es autónoma por cuanto requiere de autorización, en casos como el concernido, de la corporación edilicia. 15001-2333-000-2024-00061-00 6 19.

El artículo 315 de la Constitución Política prevé entre otras cosas, que el alcalde es el representante legal de la entidad territorial, así también, de acuerdo con el literal b) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 el alcalde es competente para celebrar contratos estatales, no obstante, el artículo 313-3 supra prevé que el concejo debe autorizar al alcalde para dos eventos.

El primero: autorizar al alcalde para celebrar contratos. Y el segundo: para ejercer pro tempore funciones que son propias del concejo. 20. En este caso, se cumplió con la primera de las situaciones antes señaladas en la medida en que el alcalde requería de autorización de la Corporación Pública de elección popular para celebrar el contrato de empréstito.

Ello es así, por cuanto en desarrollo del artículo 313-3 constitucional se expidió la Ley 1551 de 2012 que prevé en su artículo 18 parágrafo 4, número 1, que para la contratación de empréstitos requiere de autorización del concejo municipal. 21. De ese modo, es plausible afirmar que no se otorgaron facultades pro tempore al alcalde para ejercer las atribuciones que son propias del concejo municipal, sino que lo que hizo el concejo fue otorgar la facultad para que el alcalde contratara. 22.

Así, el argumento del departamento está incorporando un elemento que es propio de la segunda competencia (i.e. otorgar facultades pro tempore para ejercer facultades propias del concejo) a la primera competencia, razón por la que, el cargo formulado por la entidad demandante no tiene vocación de prosperidad. 23. En gracia de claridad, si lo que la parte demandante está cuestionando es que a través del Acuerdo No. 027 de 21 de diciembre de 2023, se prorrogó el término previsto en el Acuerdo No. 015 de 7 de octubre de 2022, que otorgó facultades el alcalde para contratar el empréstito, lo que debía hacer en un determinado tiempo, la Sala encuentra que para la época en que se profirió la decisión demandada, el periodo otorgado al Alcalde de seis (6) meses para contratar el empréstito, ya se había agotado, empero a ese tiempo ya había ejecutado la actividad respectiva. 24.

En efecto, revisada la página web de la alcaldía municipal de Ramiriquí16 en la que aparecen las decisiones que el concejo municipal asumió con posterioridad, que son publicadas y que constituyen “normas jurídicas de orden territorial” se encontró que, la facultad diferida en el Acuerdo No. 027 de 21 de diciembre de 2023 se ejerció por el alcalde en el término de los seis (6) meses, al punto que, obtuvo los recursos en cuantía de $4.000.000.000 por parte del Banco Agrario que mediante Acuerdo No. 01 de 16 https://www.ramiriqui-boyaca.gov.co/tema/normatividad/decretos 15001-2333-000-2024-00061-00 7 enero 14 de 2023 se incorporaron al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2023. 25.

Redundado, debe decirse, además, que lo que se hizo a través del acuerdo censurado fue modificar las condiciones financieras del empréstito, que en cuanto al tiempo se refiere, podían hacerse con posterioridad a la adquisición del crédito, dado el carácter de consensuado del contrato de mutuo que se debió celebrar, que admite que las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad puedan redefinir las condiciones financieras incluso luego de celebrado, tal como ocurrió en el presente caso.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla:

PRIMERO. – Negar las pretensiones de la solicitud de invalidez del Departamento de Boyacá, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. – Por Secretaría, comunicar esta providencia al representante legal del departamento de Boyacá, al Presidente del Concejo, al Alcalde y al Personero Municipal del municipio de Ramiriquí.

TERCERO. – Archivar el expediente, una vez en firme esta providencia. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Firmado electrónicamente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Magistrado Firmado electrónicamente LALO ENRIQUE OLARTE RINCÓN Magistrado