JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001-23-33-000-2021-00497-00

Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Fecha: 2024-09-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 2 Tunja, 13 de septiembre de 2024 Actuación: Objeciones a proyecto de Acuerdo Municipal Objetante: Alcalde del municipio de Campohermoso Asunto: Proyecto de Acuerdo 007/ 2021 “Por medio del cual se realizan traslados dentro del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2021” Expediente: 15001-23-33-000-2021-00497-00 Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana De conformidad con el numeral 6 del artículo 151 del CPACA el Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones que formulan los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales.

Analizados los presupuestos procesales para su trámite, precisa el despacho que la demanda de la referencia no podrá ser fallada en única instancia bajo las siguientes consideraciones: La acción de revisión de los proyectos de acuerdo tiene fundamento en el numeral 6 del artículo 315 que consagra lo siguiente: “…Son atribuciones del alcalde: … 6.

Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico”. Sobre el particular, en el año 1994 se expidió la Ley 136, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”, en la que se dispuso: “ARTÍCULO 78.

OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. Acción: Objeciones a proyecto de Acuerdo Municipal Objetante: Alcalde del municipio de Campohermoso Asunto: Proyecto de Acuerdo 007/ 2021 “Por medio del cual se realizan traslados dentro del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2021” 2 El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.

Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.” (…) ARTÍCULO. 80 OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.

Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal Considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo” (subrayado y negrilla fuera de texto).

En consecuencia, de las objeciones deberá darse traslado al concejo municipal para que las estudie y resuelva en plenaria. Si el concejo no las admite, o rechaza, el proyecto deberá ser enviado al respectivo tribunal administrativo. En el asunto de la referencia se evidencia que el proyecto de acuerdo objetado (007 de 2021) no surtió el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994.

Lo anterior con fundamento en que las objeciones en derecho hechas por el Alcalde en contra del proyecto de acuerdo 007 de 2021 no fueron resueltas de fondo por la plenaria del Concejo Municipal de Campohermoso, pues en el expediente no reposa copia de la respectiva acta de sesión en la que conste que la plenaria de dicho cuerpo colegiado haya sometió a consideración y votación las objeciones formuladas al citado proyecto de Acuerdo, en tanto, sólo se allegó el acta que al respecto expidió la comisión accidental que se conformó el 18 de junio de 2021, para resolver las mencionadas objeciones, declarándolas en primer debate infundadas.

Acción: Objeciones a proyecto de Acuerdo Municipal Objetante: Alcalde del municipio de Campohermoso Asunto: Proyecto de Acuerdo 007/ 2021 “Por medio del cual se realizan traslados dentro del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2021” 3 Por lo expuesto, está claro que este Tribunal no podrá dar trámite al escrito de las objeciones, al no existir un pronunciamiento de fondo de la plenaria del Concejo Municipal sobre las mismas.

En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. NO TRAMITAR la solicitud de objeciones presentada por el Alcalde Municipal de Campohermoso en relación con el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2021, por las razones expuestas.

SEGUNDO. Devuélvase la petición de objeciones al solicitante, previas las anotaciones y las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado