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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15001-33-33-014-2022-00054-01

Ponente: Felix Alberto Rodriguez Riveros

Fecha: 2024-02-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO 1 MAGISTRADA: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Tunja, trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Honorable Magistrado FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado Ponente Tribunal Administrativo de Boyacá E. S. D. Referencia: Manifestación de impedimento MEDIO DE CONTROL: POPULAR DEMANDANTE: YESID FIGUEROA GARCÍA DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA RADICACIÓN No: 15001333300142022-00054-01 La suscrita magistrada, en calidad de integrante de la Sala de Decisión No. 6 de esta Corporación, advierte que debe declararse impedida para conocer del asunto de la referencia, con fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 señala que los Magistrados y Jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 141 del CGP y, además de los eventos consagrados en dicha norma.

La Ley 1564 de 2011, numeral 8, prevé entre otras la siguiente causal de impedimento: “8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente del primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal (…)”.

La suscrita presentó denuncia penal contra el señor Yesid Figueroa García (actor popular en el presente medio de control), el día el 20 de noviembre de 2019, conforme se acredita con el documento anexo, razón por la cual se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 8º del artículo 141 del CGP (se anexa copia parcial de la denuncia indicada).

En consecuencia, solicito ser separada del conocimiento del proceso de la referencia, en aras de salvaguardar la imparcialidad y objetividad que debe existir en toda actuación judicial. Atentamente, (Firmado electrónicamente en Samai) LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada